Profeco suspende actividad comercial de inmobiliarias en Chihuahua




 La Procuraduría recuerda a las y los consumidores que las inmobiliarias deben tener su contrato de adhesión registrado ante la institución
 Deben leer con atención el contrato de compraventa antes de firmarlo
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) suspendió la actividad comercial de diversas inmobiliarias del estado de Chihuahua tras realizar visitas de verificación derivadas de denuncias ciudadanas, por no tener su contrato de adhesión registrado ante la dependencia.
Con ello, esos establecimientos incumplen lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como el numeral 6.4 de la NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados.
Los establecimientos a los que se les colocó sellos de suspensión son:
• Desarrollos Campestres de Chihuahua/Midas R Desarrollos, S.A.P.I. de C.V.
• Duran y Asociados/Urbanización y Desarrollo de Proyectos, S. de R.L. de C.V.
• El Encantado/Jesús Gerardo Murga Parada
• Las Mesas/Quinven Desarrollos Inmobiliarios, S.A. de C.V.
• Corporativo C2/Desarrollos Campestres C2, S. de R.L. de C.V.
Asimismo, la Procuraduría ha recibido denuncias contra las desarrolladoras:
Grupo Diamante, Condesa Rejón, El Paraíso Nogalero, Vistas del Torreón,
Venta de Terrenos ADIN, Grupo Leones, Grupo Urbanic y Tierra Bella
Desarrolladora, las cuales no ha sido posible verificar porque sus oficinas se
encuentran cerradas o aparentemente abandonadas.
Adquirir un inmueble es un paso muy importante, por eso la Profeco recuerda,
a la población interesada en ello, qué debe tomar en cuenta antes de firmar un contrato de compraventa.
Es de suma importancia que antes de firmar el contrato de compraventa se lea
detenidamente, revisando que esté registrado ante la Profeco; el contrato se puede buscar en: https://rpca.profeco.gob.mx/.
Los contratos de compraventa deben contener entre sus cláusulas la descripción del bien objeto de la transacción; características técnicas y de materiales de la estructura, las instalaciones y acabados del inmueble; precio total de la operación, forma de pago y los gastos adicionales que deberán cubrir las partes e indicar las penas convencionales aplicables en caso de incumplimiento, así como las garantías para el cumplimiento y los gastos reembolsables.
En el caso de preventa, el proveedor deberá́dar a conocer el proyecto ejecutivo
de construcción, la maqueta respectiva y, en su caso, el inmueble muestra. De
igual manera, informar sobre la existencia de gravámenes que afecten a la
propiedad, mismos que deberán ser cancelados al momento de la firma de la
escritura correspondiente; mostrar las autorizaciones, licencias o permisos
expedidos por las autoridades correspondientes para la construcción, relacionadas con las especificaciones técnicas, seguridad, uso de suelo y la clase de materiales utilizados en la obra.
Si la compra será mediante crédito, se debe tener conocimiento del tipo de crédito que se contratará, hacer una proyección del monto a pagar (incluyendo la tasa de interés, comisiones y cargos); así como erogaciones que se pueden generar con independencia del precio de la venta, como gastos de escrituración, impuestos, avalúo, administración, apertura de crédito y gastos de investigación, entre otros.
En caso de inconformidad, la Profeco cuenta con los canales del Teléfono del
Consumidor 55 5568 8722 y 800 468 8722, así como las redes sociales X:
@AtencionProfeco y @Profeco, y Facebook: ProfecoOficial. 

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