Código penal del Chihuahua discrimina a personas con discapacidad o neuro divergentes y es necesario reformarlo: diputada Herminia Gómez
Chihuahua, Chih.- La diputada Herminia Gómez Carrasco
integrante del Grupo Parlamentario de morena sometió ante el Congreso el
proyecto con carácter de Decreto, a fin de reformar diversos artículos
del Código Penal del Estado de Chihuahua para actualizarlos con el
lenguaje incluyente adecuado, así como de incrementar su alcance en
protección a grupos vulnerables y neuro divergentes.
La
diputada Gómez Carrasco expuso que como diputados tienen la
responsabilidad de promover leyes que sean progresistas y con visión
derecho humanista, ‘para ello es fundamental eliminar de nuestros
ordenamientos jurídicos aquellos términos discriminatorios que se
utilizan para referirse a las personas con discapacidad. Asimismo, es
necesario incluir de manera explícita a los niños, niñas, adolescentes,
jóvenes y adultos diagnosticados por especialistas con neuro divergencia
—aquellas cuyo funcionamiento neurológico difiere del estándar
predominante, como ocurre en el autismo, TDAH, dislexia, entre otros’
remarcó en tribuna.
Advirtió
que diversas legislaciones, como el Código Penal del Estado de
Chihuahua se siguen usando términos discriminatorios que se centran en
deficiencias, además de no estar armonizados con los lineamientos
internacionales en materia de derechos humanos. ‘Es indispensable
actualizarlos y adoptar un lenguaje que se enfoque en las capacidades y
el funcionamiento de las personas’ agregó.
Esta
reforma para los artículos 43, 136, 168, 170, 172, 173, 174, 180 y 298
del citado Código, la congresista dijo que se busca erradicar el texto
“persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del
hecho” por ser una expresión completamente discriminatoria. Expresiones
que suponen erróneamente que algunas personas “carecen” de toda
capacidad para comprender lo que ocurre a su alrededor, lo que
contribuye a su exclusión y vulneración de derechos.
Ejemplo de cómo debería de quedar redactado algunos de los artículos del Código en caso de ser reformados:
Artículo
168. A quien sin tener relación de parentesco, a que se refiere el
artículo 170 de este Código, o de tutela de una persona menor de edad o
de una persona en situación de vulnerabilidad por razón de discapacidad o
neurodivergente, lo retenga sin el consentimiento de quien ejerza su
custodia legítima o su guarda, se le impondrá prisión de uno a cinco
años y de 100 a 500 días de multa.
Artículo
180 Bis. A quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o
grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las
revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad,
se le impondrá de dos a cinco años de prisión y de cien a doscientos
días de multa.
Las penas a
que se refiere el presente artículo, se aumentarán en una mitad cuando
el delito se cometa en contra de una persona menor de catorce años o en
situación de vulnerabilidad por razón de discapacidad, neuro divergencia
o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aun y cuando mediare su
consentimiento.
Concluyó la
diputada Gómez Carrasco, que la redacción de las leyes debe ser clara y
precisa para evitar interpretaciones subjetivas que excluyan a personas
en situación de vulnerabilidad de la protección prioritaria del Estado,
donde el compromiso del Congreso, debe ser construir un marco legal
actualizado, inclusivo, respetuoso y que garantice el ejercicio pleno de
los derechos para todas y todos.
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