En fecha 22 de abril del presente año se realizó una visita de verificación a los proveedores DESARROLLOS CAMPESTRES C2, S. de R.L. DE C.V. y MIDAS R DESARROLLOS, S.A.P.I DE C.V. en atención a dos denuncias presentadas en la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Gral. Felipe Ángeles, en las cuales se verifico que las empresas señaladas no contaban con su contrato de compraventa de terrenos debidamente registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor a pesar de encontrarse obligados con base a la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, la cual regula las Prácticas Comerciales-Requisitos de la Información Comercial y la Publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados.
Por lo anterior es que se procedió a colocar sellos de suspensión en los establecimientos, señalándose en ellos que la comercialización queda suspendida hasta en tanto no subsane la omisión correspondiente o en su caso concluya su procedimiento administrativo iniciado por infracciones a la ley y a la Norma señalada las cuales son de observancia y vigilancia de la Procuraduría.
Es de señalarse, que además de no contar con sus contratos de adhesión debidamente registrados, los contratos que presentaron los proveedores con los que comercializan, no cumplen y/o señalan los elementos mínimos que establecen la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021.
Por lo anterior se hacen las siguientes recomendaciones:
¿Qué Considerar antes de firmar un contrato?
Los proveedores que se dedican a la comercialización de bienes inmuebles
destinados a casa habitación, como inmobiliarias, constructoras, desarrolladoras,
etcétera, se encuentran obligados a proporcionar contrato de prestación de estos
servicios y además tenerlos debidamente registrados ante esta Procuraduría, por lo
que se recomienda se consulten y se compare el contrato que se otorgue para su firma y el contrato que se encuentre registrado, teniendo a su disposición la
siguiente página de consulta: https://rpca.profeco.gob.mx/
Por lo que en caso de encontrar alguna diferencia en su clausulado o que el contrato no se encuentre debidamente registrado se invita a presentar la denuncia
correspondiente.
Leer todo el contenido del contrato para confirmar que esté plasmado lo que ha
ofrecido el proveedor. Esta recomendación es de las más importantes, en razón de
que podemos prever irregularidades o inconsistencias entre lo que dice el vendedor
y lo que nos estamos comprometiendo al firmar el contrato.
Es importante, con respecto a este giro, se compruebe que la propiedad que se va a adquirir sea susceptible a comercializarse, lo anterior toda vez que estos proveedores deben reunir una serie de requisitos establecidos en la NOM-247-SE-
2021, como, por ejemplo:
- El Proveedor debe contar con las licencias, permisos y autorizaciones que de acuerdo con la legislación local requieran las diferentes acciones urbanísticas, tales como: uso de suelo, construcción, edificaciones, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, re lotificaciones, condominios.
- Se deben poner a disposición del consumidor dichos documentos, de manera impresa o digital, indicando de forma expresa los medios de acceso a dicha información, o en su caso, el domicilio proporcionado por el desarrollador para que puedan ser consultados.
- Acreditación de la propiedad del inmueble, o en su caso, derecho o facultad para comercializarla o enajenarla, y los gravámenes con los que cuenta, excepto aquellos derivados del crédito utilizado por el proveedor para la construcción de la vivienda.
- Especificaciones generales del inmueble que contenga, como mínimo:
ubicación, colindancias, datos de medidas, instalaciones de servicios,
acabados y sistema constructivo.
- Estudio de factibilidad técnico, oficial o avalado por alguna autoridad competente para la instalación de servicios básicos (suministro de energía eléctrica, instalaciones adecuadas para gas natural o LP, dependiendo de lo ofrecido, agua potable, drenaje y alcantarillado, y alumbrado público);
- Señalar que el terreno que se pretende comercializar no se encuentra sujeto algún régimen especial, se puede escriturar de inmediato y no está sujeto a régimen ejidal o comunal;
No permitir que el proveedor presione para la firma del contrato.
De no comprender en su totalidad los términos y condiciones del contrato es
recomendable pedir una segunda opinión, de preferencia con instituciones como la
Procuraduría Federal del Consumidor u otras que brinden asesorías de manera
gratuita.
Revisar la información del proveedor, su comportamiento comercial en el Buró
Comercial de la Procuraduría Federal del Consumidor y comentarios o reseñas en
internet. En el Buró Comercial se puede revisar si el proveedor con el que se planea contratar tiene quejas, ante la Procuraduría Federal del Consumidor y cuántas: https://burocomercial.profeco.gob.mx/
Pedir copia del contrato y guardarlo durante su vigencia y hasta un año después de la conclusión del mismo, por cualquier irregularidad que pudiera suceder.
No realizar pagos en cuentas distintas a las señaladas en su contrato y que sean a nombre diverso a la moral con la que contrate.
Se recomienda a los consumidores el llamar para recibir una asesoría previa en caso de cualquier duda u orientación respecto a la presentación de una queja o denuncia al Teléfono del Consumidor 8004688722 o a través de internet a la página
http://telefonodelconsumidor.gob.mx/, o correo electrónico
denunciasprofeco@profeco.gob.mx, y o bien a los teléfonos de nuestra oficina en
Chihuahua 4370606, 4370771, 4100778, 4163142, 4163145 Y 4370770.
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