Chihuahua, Chih.- El diputado Oscar Daniel Avitia
Arellanes quien integra el Grupo Parlamentario de morena, sometió ante
el Congreso un proyecto con carácter de decreto, y modificar siete
artículos de la Ley de Agua del Estado de Chihuahua, para la mejora en
la dotación de agua y que las tarifas de cobro no sean mayores al índice
inflacionario que determine el Banco de México.
Avitia
Arellanes expuso que es deber del Estado el definir las bases, apoyos y
modalidades para acceder al agua, y recordó que el director ejecutivo
de la Junta Central de Agua y Saneamiento en su comparecencia ante la
Comisión de Agua del Congreso, reconoce que lo ideal en abastecimiento
es de 120 litros por persona y de acuerdo a la ONU el costo por el
acceso al agua potable no debe exceder del tres por ciento del ingreso
mensual de las familias. Mientras que el derecho al acceso al agua que
la legislación estatal reconoce debe ser suficiente, salubre, asequible y
constante.
Aunado a lo
anterior, el ingreso de los derechos por suministro de agua representa
en promedio casi una cuarta parte de los ingresos estatales, donde solo
en 2021 la recaudación total de Chihuahua llegó a los 17 mil 22 millones
de pesos, y la recaudación per cápita por servicio de agua de mil 102
pesos.
Pero ante lo que
calificó el congresista de ‘preocupante intención’ por parte del Consejo
de Administración de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento en
aumentar de manera desproporcionada la tarifa del agua, se remarcó que
no se quiere dejar a la voluntad de las autoridades la política
tarifaria de un servicio fundamental por lo que se busca reforman los
siguientes artículos:
Artículo
6. Será responsabilidad del Poder Ejecutivo del Estado, a través de
Junta Central la creación de un Sistema de Cuotas y Tarifas que
considere los distintos usos del agua, privilegie la justicia social y
garantice el acceso asequible al agua.
Artículo 10.
La Junta Central tendrá las atribuciones de: Aprobar proyectos de Acta
Tarifaria para el cobro de los derechos de agua, saneamiento y demás,
que le sean propuestos por las juntas municipales y rurales, siempre y
cuando éstos no contemplen aumentos desproporcionados que superen el
porcentaje de la inflación, de acuerdo con las determinaciones del Banco
de México para el ejercicio fiscal en curso, privilegiando la
prevalencia de tarifas accesibles que garanticen el derecho al acceso al
agua en los términos de la presente Ley.
Artículo
13 BIS. El Sistema de Cuotas y Tarifas, también contendrá la política
que deberá prevalecer para la realización de ajustes, bonificaciones y
descuentos sociales, que deban implementar las juntas operadoras, con la
finalidad de evitar la vulneración a la economía familiar preponderando
esquemas de apoyo al pago del servicio de agua doméstico.
Artículo
15. La Presidencia del Consejo de Administración de la Junta Central el
de proponer para la aprobación del Consejo de Administración, la
política financiera que deba prevalecer en el cobro de los derechos,
cuotas o tarifas, así como en los lineamientos de bonificaciones,
ajustes y descuentos que deban implementar los organismos operadores,
preponderando esquemas de apoyo al pago del servicio de agua doméstico.
Artículo
21 BIS. El Consejo de Administración de las Juntas Municipales
propondrá anualmente para su autorización al Consejo de Administración
de la Junta Central, el proyecto de Acta Tarifaria, así como sus
modificaciones, tomando en cuenta que los aumentos y/o ajustes
planteados en dicho proyecto, no superen el porcentaje de la inflación,
de acuerdo con las determinaciones del Banco de México para el ejercicio
fiscal en curso así como el criterio de estimular y privilegiar el
ahorro del agua, a más tardar el último día hábil de octubre del año
correspondiente.
Artículo 26. Para cuantificar las
tarifas del Acta Tarifaria, las juntas operadoras tomarán como base el
Sistema de Cuotas y Tarifas y criterios de legalidad como el índice
inflacionario.
Artículo 29.
Los organismos operadores municipales propondrán anualmente para su
aprobación al Consejo de Administración, el anteproyecto de los derechos
de cobro, las tarifas y sus modificaciones por la prestación de los
servicios para el cobro de servicios, tomando en cuenta, entre otros, el
criterio de estimular y privilegiar el ahorro del agua, aunado a que
los posibles ajustes y/o aumentos que se contemplen, no incrementen en
un porcentaje mayor al de la inflación, de acuerdo con las
determinaciones del Banco de México para el ejercicio fiscal en curso.
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