El TEE declaró existente la omisión legislativa del Congreso del Estado relativa a que no existen normas que garanticen el ejercicio de votar y ser votado a las comunidades indígenas

 


·       Se ordena que en 12 municipios se postulen en planillas a regidurías al menos a 6 personas pertenecientes a la diversidad sexual y 6 personas más con alguna discapacidad.

 

El día de hoy, el Pleno Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE) resolvió en su Sesión Pública de pleno 83 expedientes

En los Juicios de la Ciudadanía JDC-069/2023 y acumulados[1] , un grupo de personas indígenas solicitaron que se les reconociera su sistema normativo y se diera la posibilidad de participar en los procesos electorales desde su sistema autónomo, además alegaron que no existen leyes emitidas por el Congreso del Estado ni reglamentación por parte del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE), que reconozca su calidad y, por ende, se les reserven espacios para ocupar candidaturas para acceder a los cargos de elección popular.

 

El Pleno del TEE, determinó que tenían razón las personas indígenas ya que no hay disposiciones legales emitidas por el Congreso local que prevean el reconocimiento a sus derechos de votar y ser votados en el sistema de partidos ni tampoco que regulen su sistema normativo interno.

 

Por otra parte, se consideró que tenía razón la parte actora respecto a que el IEE no ha emitido disposiciones que regulen los sistemas normativos internos, para el ejercicio de sus formas propias de gobierno.

De lo anterior, se ordenó vincular al Congreso del Estado para que adecue o emita la legislación relacionada con el ejercicio de los derechos político-electorales de las comunidades y pueblos indígenas. Así como para el reconocimiento de sus sistemas normativos internos.

 

También se vinculó al Instituto para que dé trámite a la solicitud de reconocimiento de autogobierno de las comunidades indígenas que promovieron los diversos juicios, así como emita lineamientos para el procedimiento respectivo y realice las diligencias que estime necesarias para estar en aptitud de determinar si es procedente la declaración de certeza de derechos que reconozca a las comunidades como pueblos originarios del Estado.

 

En caso de que, sea favorable lo anterior, deberá realizar las consultas a las comunidades reconocidas para saber si es su voluntad cambiar al autogobierno, conforme a su sistema normativo interno para que puedan celebrar elecciones por su sistema de usos y costumbres, y el Congreso del Estado esté en aptitud de emitir el decreto con las reglas de la elección y toma de protesta de los cargos. Finalmente, en este asunto se determinó que, los promoventes podrán acompañarse de la Defensoría Pública Electoral para el desarrollo de su procedimiento de solicitud de reconocimiento de autogobierno.

 

Se resolvieron 74 medios de impugnación relativos a acciones afirmativas para grupos vulnerables para este proceso electoral.

 

De igual manera, en esta sesión 38 el Pleno del TEE, resolvieron 73 Juicios de la Ciudadanía y un Recurso de Apelación, los cuales, se estudiaron de forma conjunta con la clave JDC-81/2023 y acumulados, en los que diversas personas pertenecientes a grupos vulnerables, así como el Partido Acción Nacional impugnaron el acuerdo IEE/CE158/2023, por el que se emiten los criterios para el cumplimiento del principio de paridad de género e implementación de medidas afirmativas aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular en el proceso electoral local 2023-2024.  

 

En cuanto al grupo de personas con discapacidad y de la diversidad sexual, se confirma la obligación de la postulación de dichos grupos para las diputaciones de mayoría relativa (en cualquier distrito local electoral) y representación proporcional (en cualquier lugar de la lista). En al menos una fórmula por grupo. Por ejemplo: un partido político deberá postular una fórmula de candidatos a diputación por mayoría relativa pertenecientes a la diversidad sexual y una fórmula de candidatos a diputación por representación proporcional pertenecientes a personas con discapacidad. O viceversa.

 

Por lo que hace a los Ayuntamientos se confirma la obligación en los doce municipios señalados en el acuerdo impugnado (Chihuahua, Juárez, Cuauhtémoc, Delicias, Hidalgo del Parral, Nuevo Casas Grandes, Camargo, Meoqui, Jiménez, Guerrero, Saucillo y Madera), para que se postule de manera obligatoria a seis por cada grupo (seis para discapacidad y seis para personas de la diversidad sexual), debido a que son los municipios con mayor población y/o mayor número de regidurías, en cualquier posición de la planilla de regidurías, a libre decisión de los partidos políticos o candidaturas independientes.

 

Además, el Instituto deberá contemplar en esta acción afirmativa a la sindicatura, la cual podrá contabilizarse para el cumplimiento, toda vez que dicha figura es parte integrante del mismo. La postulación de juventudes deberá quedar a manera de recomendación en todos los cargos de elección previstos, dejando sin efectos la obligatoriedad de postular fórmulas de grupos de personas jóvenes, al no considerarse grupo desaventajado.

 

En cuanto al grupo de personas que se auto adscriben de pueblos y comunidades indígenas, se confirmó la postulación en el Distrito 22 y la obligación de postular en los municipios señalados en el acuerdo.  Por otra parte, se resolvió un Procedimiento Especial Sancionador de clave PES-066/2023, en el cual, se declaró que fue extemporánea la difusión extemporánea del segundo informe de labores del Presidente Municipal de Juárez por parte del titular de Comunicación Social del Ayuntamiento.

Comentarios