• En la acción policial le aseguraron armas de fuego de alto poder
Elementos
de la Agencia Estatal de Investigación adscritos a la Fiscalía de
Distrito Zona Norte, detuvieron en los términos de la flagrancia a
Everardo V. F., por el delito de privación de la libertad y por los
delitos de posesión y portación de armas de fuego de uso exclusivo del
Ejército y las Fuerzas Armadas.
Derivado
de una investigación realizada por agentes de la Unidad Especializada
en la Investigación de Personas Desaparecidas o No Localizadas, se logró
ubicar una vivienda en el cruce de las Tiburón y Cangrejo de la colonia
Anapra, en donde el presunto responsable tenía cautivas a 19 personas
migrantes, 16 de ellas adultas y tres menores de edad, las cuales fueron
liberadas tras una efectiva intervención.
Durante la misma acción policial, detectaron que Everardo V. F. se encontraba en posesión del siguiente armamento:
• Arma
larga tipo fusil de color negro, con la leyenda Anderson manufacturing
Hebrón KY AM- 15 Multical, con un cargador metálico abastecido con cinco
cartuchos útiles calibre .223mm.
• Arma larga tipo fusil de color negro con la leyenda con la leyenda LANTAC M-SPEC con la leyenda .223 WYLDE 1:8 USA sin cargador
• Arma larga tipo fusil color negro con la leyenda ANDERSON MANUFACTURING HEBRÓN KY AM-15 MULTI CAL sin cargador
• Arma
corta color negro con beige marca Ruger con la leyenda Ruger. Prescott.
Az.USA PISTOL WILL FIRE WITH MAGAZINE REMOVED, con un cargador
desabastecido calibre .9mm.
• Arma corta color negro con beige marca TAURUS GX4 con un cargador desabastecido calibre .9mm.
• Arma corta color negro marca Golck 35 AUSTRIA .40mm. con su cargador desabastecido.
El
detenido de 24 años de edad y las armas asegurados, quedaron a
disposición del agente del Ministerio Público para las investigaciones
correspondientes, para lo cual se practican estudios de balística a las
armas de fuego para determinar si fueron utilizadas en hechos
delictivos.
**De acuerdo
con las leyes y normas vigentes, el detenido se presume inocente
mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por
la autoridad judicial (artículo 13 del Código Nacional de
Procedimientos Penales).
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