En Sesión Ordinaria del Congreso de Chihuahua, se reformó el Código
Penal del Estado en relación a las penas por delito de extorsión.
En
este sentido se determinó que a quien por cualquier conducto, con ánimo
de lucro, obligare a otro, con violencia moral o intimidación, a
realizar, omitir o tolerar un acto, en su perjuicio o de algún tercero,
se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y de cien a
ochocientos días multa, esto, tras aprobar la reserva presentada por el
diputado Óscar Castrejón Rivas.
Asimismo se determinó que en
aquellos casos en los que se logre que el sujeto o un tercero activo o a
otra persona que actúe en representación de este, entregue o deposite
en lugar determinado por estas, alguna cantidad de dinero o bienes, por
concepto de cuota de cualquier índole; se incrementará la pena de diez a
treinta años.
Y se incrementará la pena de quince a cuarenta
años, en los supuestos de que intervengan dos o más personas como
sujetos activos del delito bajo cualquiera de las modalidades de autoría
o participación señaladas en el Código, que el activo ostente por
cualquier medio como integrante de una asociación delictuosa o grupo
criminal, real o ficticio; se emplee violencia física en contra de la
víctima o alguna de las personas con quien tuviese lazos de cualquier
orden, que lo determinen a protegerla o se utilice cualquier tipo de
arma o instrumento que suponga peligro.
Sea, o haya sido, o
se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial o
servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución del
delito, administración de justicia o reinserción social.
En
caso de que hubiere sido servidor público, se le aplicará la
inhabilitación por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, la
cual comenzará a partir de que recobre su libertad. En caso de que el
sujeto activo sea servidor público, se le impondrá, además, la
destitución del cargo en cuanto este firme la sentencia; entre otros
supuestos.
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