En materia de salud, acceso a medicamentos gratuitos y suficientes,
tenemos pendientes, por lo que envíe una iniciativa en la que se
adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 34 de la Ley Estatal
de Salud, para ir reduciendo la brecha que se presenta.
La
adecuación, abordará más integralmente la protección a la salud, y
fortalecerá la cláusula de “La disponibilidad de medicamentos y otros
insumos esenciales para la salud”.
Para leerse:
Y es que en
el caso de no existir disponibilidad de medicamentos y/u otros insumos
esenciales en las dependencias y entidades de la Administración Pública,
estos deberán ser adquiridos con cargo a la institución para ser
entregados al paciente máximo 48 horas después de ser recetados por el
médico tratante.
Lo anterior, partiendo que existe, el derecho a
la salud universal que engloba el acceso oportuno, aceptable y
asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente.
Sin
embargo, es bien sabido y reconocido que garantizar el derecho a la
salud en nuestro país ha sido un gran reto ante la falta seria de la
coordinación institucional, una gran ausencia presupuestal y económica,
leyes y acciones políticas que ensalcen y garanticen de manera firme el
derecho a la salud de la población a través de herramientas y programas
medibles y crecientes.
Lo anterior queda evidenciado con el
porcentaje de inversión del producto interno bruto en el rubro, se
tienen datos que arrojan que nuestro país mientras su población crecía
hasta alcanzar los 127 millones de personas, el gasto en salud pública
registró una contracción, al pasar de 2.8 por ciento, en 2012, a 2.5 por
ciento para 2021.
Con esos datos el Centro de Investigación
Económica y Presupuestaria (CIEP), señaló que el nivel del gasto público
en salud está por debajo de las recomendaciones internacionales.
Un
problema recurrente en el acceso a servicios de salud, además de la
calidad de los mismos, es la inexistencia de tratamientos y medicamentos
en el sector salud, inexistencia que incluso se llega a extender por
más de un año, dejando a pacientes sin la posibilidad de gozar de su
derecho a la salud.
Según el “Mapeo del Desabasto de Medicamentos
en México”, elaborado por el colectivo “Cero Desabasto”, entre 2019 y
2020 en el IMSS de 430 millones de recetas, no fueron surtidas parcial o
totalmente poco más de 40 millones de recetas, representando 9 por
ciento del total de recetas expedidas.
La institución de salud
pública con más reportes –54 por ciento del total– es el IMSS. Le siguen
el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) (recientemente
extinto) con 21 por ciento, y el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado con 14 por ciento. El 11 por
ciento restante corresponde a los servicios estatales de salud.
Resulta
de vital importancia que las autoridades asuman que cada día que pasa
una o un paciente sin sus tratamientos significa la pérdida de calidad
de vida, por una falta de previsión y garantía por parte del gobierno de
un producto que debería ser proveído con prontitud a las personas,
siendo obligación del gobierno establecer los mecanismos de compra y
traslado de medicamentos necesarios para garantizar el acceso a
medicamentos.
Las usuarias y los usuarios de servicios médicos
públicos deben de gozar de la garantía de medicamentos, no importando si
el gobierno tiene o no la capacidad de compra consolidada, de
distribución o de planeación de compra; los tratamientos deben de estar
disponibles en el momento que se ocupen, por lo anterior es que presento
la siguiente iniciativa que tiene por finalidad garantizar la
proveeduría de medicamentos a las y los pacientes que así lo requieran,
sin importar si hay existencia o no del mismo en los almacenes y bodegas
de la institución tratante.
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