Ciudad Juárez, Chih.- A fin de incrementar las sanciones por el
delito de sexting, así como ampliar las circunstancias del hecho, la
fracción parlamentaria de Morena presentó una iniciativa para reformar
el artículo 180 Bis y se adiciona una fracción XI al artículo 204 Bis
del Código Penal para el Estado de Chihuahua.
La diputada Rosana
Díaz Reyes expuso que actualmente 25 de cada 100 jóvenes usuarios de
internet ha sido víctima del ciberacoso y el ciberbullying, según lo ha
afirmado el propio INEGI y las denuncias expuestas a nivel nacional e
internacional por ‘The Social Intelligence Unit’.
De igual
forma, el grupo de usuarios de Internet que resulta ser más vulnerable
es el que fluctúa en edades de entre los 12 a los 20 años, destacando
que han sido las mujeres, quienes con frecuencia son sistemáticamente
más violentadas, ya que el 28% ha vivido ciberacoso, en comparación con
el 25% de los hombres. Lo anterior, se traduce en al menos 9 millones 64
mil 365 mujeres que ya han sido víctimas de ciberacoso y otros ilícitos
análogos.
La propuesta incluye ampliar no solo la sanción
derivada de la traición a la confianza y la alevosía sino también la
perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido el
victimario a su víctima o la tácita que ésta debía prometerse de aquél
por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra
que inspire confianza, por lo cual, para que ese sentimiento de
confianza sea probado, no basta la existencia de la relación de trabajo
entre activo y pasivo sino que es necesaria una relación constante y
estrecha que dé lugar a lazos de lealtad, fidelidad y seguridad entre
una y otra persona.
El grado de culpabilidad estará determinado
por el juicio de reproche según el sentenciado haya tenido bajo las
circunstancias y características del hecho, la posibilidad concreta de
comportarse de distinta manera y de respetar la norma jurídica
quebrantada, y ésta será determinada por las costumbres, las condiciones
sociales y culturales, así como los vínculos de parentesco, amistad o
relación que guarde con la víctima u ofendido.
La actual sanción
es de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días de
multa, y la propuesta busca que se aumente en dos terceras partes
cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de dieciséis
años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o
que por cualquier causa no pueda resistirlo, aun y cuando mediare su
consentimiento.
También se aumentará en la misma proporción
cuando exista una relación entre la parte activa del delito y la pasiva,
que sea consanguínea, sentimental, socioafectiva o de subordinación.
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