Urge De la Rosa Hickerson al Congreso de la Unión eliminar omisión legislativa que mantiene paralizados procedimientos civiles y penales
Chihuahua, Chih.- El diputado de Morena Gustavo De la Rosa Hickerson
presentó una iniciativa con carácter de urgente resolución para exhortar
al Congreso de la Unión a retomar la legislación única en materia de
Justicia Cotidiana y dé solución al Fondo del Conflicto y Competencia
Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares.
Explicó
que el Congreso de la Unión ha incurrido en una omisión legislativa
absoluta para emitir la legislación única en materia procesal civil y
familiar o Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, lo
que ha ocasionado una serie de afectaciones y trabas legales y
legislativas en los estados que no han podido adecuar sus criterios.
La
ausencia de esta legislatura única abona a una diversidad de criterios
judiciales sobre una misma institución procesal, que jurídicamente
impide avanzar en la protección y garantía de los derechos sustantivos
civiles y familiares; tiene vedados a los estados como Chihuahua a
reformar, adicionar o instituir figuras procesales progresivas en
materia civil y familiar en beneficio de los justiciables.
“Esta
omisión legislativa absoluta es grave, porque la inacción del Congreso
de la Unión constituye un obstáculo a los objetivos de la reforma
constitucional de mérito, la cual fue ideada justamente para avanzar en
la protección y garantía de estos derechos fundamentales”, manifestó el
diputado.
La consecuencia para Chihuahua, en lo que se refiere al
proceso legislativo, es que durante la pasada legislatura, solo en la
Comisión de Justicia, se desecharon o separaron al menos 20 iniciativas
con carácter de decreto, mismas que se referían a reformas a los códigos
de procedimientos civiles y familiares del estado de Chihuahua, la
mayoría muy positivas y que abonaban al acceso a la justicia de los
ciudadanos.
La omisión abarca a los procedimientos seguidos en
forma de juicios orales, ya que bastaría que quedara constancia de los
actos procesales en cualquier medio que diera certeza a su contenido y
que se privilegie la solución del conflicto sobre las formalidades
procesales, siempre que no se afecte la igualdad de las partes, el
debido proceso u otros derechos.
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