Urge De la Rosa Hickerson al Congreso de la Unión eliminar omisión legislativa que mantiene paralizados procedimientos civiles y penales


 

 Chihuahua, Chih.- El diputado de Morena Gustavo De la Rosa Hickerson presentó una iniciativa con carácter de urgente resolución para exhortar al Congreso de la Unión a retomar la legislación única en materia de Justicia Cotidiana y dé solución al Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares.

Explicó que el Congreso de la Unión ha incurrido en una omisión legislativa absoluta para emitir la legislación única en materia procesal civil y familiar o Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, lo que ha ocasionado una serie de afectaciones y trabas legales y legislativas en los estados que no han podido adecuar sus criterios.

La ausencia de esta legislatura única abona a una diversidad de criterios judiciales sobre una misma institución procesal, que jurídicamente impide avanzar en la protección y garantía de los derechos sustantivos civiles y familiares; tiene vedados a los estados como Chihuahua a reformar, adicionar o instituir figuras procesales progresivas en materia civil y familiar en beneficio de los justiciables.
 
“Esta omisión legislativa absoluta es grave, porque la inacción del Congreso de la Unión constituye un obstáculo a los objetivos de la reforma constitucional de mérito, la cual fue ideada justamente para avanzar en la protección y garantía de estos derechos fundamentales”, manifestó el diputado.

La consecuencia para Chihuahua, en lo que se refiere al proceso legislativo, es que durante la pasada legislatura, solo en la Comisión de Justicia, se desecharon o separaron al menos 20 iniciativas con carácter de decreto, mismas que se referían a reformas a los códigos de procedimientos civiles y familiares del estado de Chihuahua,  la mayoría muy positivas y que abonaban al acceso a la justicia de los ciudadanos.

La omisión abarca a los procedimientos seguidos en forma de juicios orales, ya que bastaría que quedara constancia de los actos procesales en cualquier medio que diera certeza a su contenido y que se privilegie la solución del conflicto sobre las formalidades procesales, siempre que no se afecte la igualdad de las partes, el debido proceso u otros derechos.

Comentarios