Presenta Omar Bazán proyecto de reglamento para la Ley de Trata de Personas

*Si bien es competencia del Gobernador elaborarlo, la Ley Para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas, opera sin reglamentación y resultados desde hace dos años*


*La omisión es tal, que el Congreso de la Unión pidió a la Legislatura de Chihuahua realice las acciones conducentes para que se emita su reglamentación*



El diputado Omar Bazán presentó una iniciativa de Reglamento de la Ley Para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Chihuahua.

La Ley fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 14 de octubre de 2017 y corresponde al jefe del Ejecutivo elaborar y publicar su reglamentación, lo cual no ha ocurrido.

La Ley opera sin reglamento y lamentablemente sin resultados, destacó el legislador priista.

Por ello, presentó un proyecto de Reglamento para que el Congreso del Estado lo someta a consideración del gobernador Javier Corral.

Omar Bazán dijo que la omisión es tal, que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ya pidió a la Legislatura local realice las acciones conducentes a efecto de emitir el Reglamento correspondiente a la ley en materia de Trata de Personas.
La Ley tiene por objeto implementar las acciones para la prevención, combate y erradicación de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de los delitos que establece la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Establece mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como reparar el daño a las víctimas de manera integral, adecuada, efectiva y proporcional a la gravedad del perjuicio causado.

Además, señala diversas obligaciones que deberán cumplir autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, así como desarrollar instrumentos, llevar a cabo acciones y poner en marcha mecanismos que coadyuven a la prevención, atención y erradicación de la Trata de personas en el Estado.

Contempla la integración de Consejo Estatal para la Prevención, Combate y Erradicación de la Trata de personas y Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas, que será el órgano encargado de la coordinación estratégica de las acciones realizadas por las autoridades estatales y municipales, relacionadas con la Trata de personas

“Se requieren acciones específicas y operativas que faltan de ponerse en marcha, ajustándose al manual para la lucha en contra de la trata de personas expedido por la Organización de las Naciones Unidas a fin de que los cuerpos normativos de México se tornen efectivos y no solamente declarativos”, sostuvo Omar Bazán.

Para cumplir con lo establecido en esta Ley, el diputado Bazán Flores divide el reglamento en seis capítulos: 

El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto y naturaleza del reglamento, glosario, disposiciones aplicables, protección de derechos humanos y suscripción de convenios. 

El capítulo II regula al Consejo Estatal para la Prevención, Combate y Erradicación de la Trata de personas y Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas, sus sesiones, las comunicaciones, las modificaciones a las sesiones, las segundas convocatorias, la ejecución de acuerdos, las personas invitadas, las de la Presidencia, de la Coordinación General y de quienes lo integrantes, así como el nombramiento de quienes sean representantes de los ayuntamientos.  

El capítulo III contempla el objeto e integración de las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo, las funciones, los acuerdos, el programa de actividades y los resultados. 

El capítulo IV observa el objeto, la elaboración, el contenido, la implementación y los mecanismos de coordinación del Programa Estatal para la Prevención, Combate y Erradicación de la Trata de personas y Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas, así como su difusión, revisión y evaluación. 

En cuanto al capítulo V se contempla lo relativo al Sistema de Información, las reglas que lo rigen, las obligaciones de las autoridades responsables y la confidencialidad de los datos personales. 

Finalmente, en el capítulo sexto, se observa lo concerniente a la colaboración interinstitucional en materia de la Alerta General, su difusión, información de la activación y desactivación y la base de datos para la formación del atlas de riesgo del delito.

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