Bancada panista hace una “mala” copia de la ley federal de Fiscalización y viola la Constitución de Chihuahua: Omar Bazán

*Pedirá el legislador nuevo análisis al proyecto de Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua
*Debe corregirse el grave error de eliminar facultades a la Comisión de Fiscalización y entregarle al Gobernador el manejo de toda cuenta pública
Por considerar que se trata de una copia dolosamente “mal hecha” y además violatoria de la Constitución local, el diputado priista Omar Bazán demandó un nuevo análisis al proyecto de Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua promovida por la bancada panista y otros legisladores al servicio del gobernador Javier Corral.
No es posible, señaló el también dirigente estatal del PRI, que Acción Nacional continúe con su ilegal sumisión al gobernador para dejarle el control total de la revisión y dictamen de cuentas públicas a través del Auditor Superior del Estado que él mismo designó.
El dictamen de Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua debe ser nuevamente analizado para corregir el grave error en su fundamentación, además de ser violatorio de la Constitución Política del Estado.
Recordó que el dictamen fue turnado inicialmente a las Comisiones Unidas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de Anticorrupción y posteriormente a la Comisión de Fiscalización.
Dijo que efectivamente la iniciativa de Ley armoniza las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado a las directrices y procesos establecidos en la Ley Federal en la materia y al Sistema Nacional Anticorrupción, incluyendo aquellas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, acorde con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Sin embargo, limita a la Comisión de Fiscalización del Congreso sus facultades de revisión y seguimiento de las auditorias cuando en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, sí se mantiene la intervención de dos Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
En el proyecto de Ley Estatal, explicó, pretenden que la Comisión de Fiscalización solo emita  “recomendaciones” a las revisiones y conclusiones que haga el Auditor Superior que designó el Gobernador, lo que le permitirá a Javier Corral encubrir a los suyos y castigar a sus oponentes, dijo el diputado Bazán.
El procedimiento correcto es que el trabajo de la Auditoría Superior del Estado sea revisado y dictaminado por la Comisión de Fiscalización para su posterior votación en el pleno del Congreso.
La bancada panista, de manera dolosa, hace una glosa incorrecta de la Ley Federal pues basta con analizar el artículo 4 fracciones V, VI y VII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para observar quiénes participan en el proceso y que por cuestión de denominación y estructura no coinciden con las comisiones del Congreso del Estado, pero que finalmente deben cumplirse las funciones y etapas del proceso legislativo.
Cabe señalar que el dictamen que se presenta viola el artículo 64 de la Constitución del Estado en su fracción VII, que señala claramente las funciones generales del Congreso del Estado en esta materia, y el hecho de que la Auditoría Superior del Estado pueda iniciar procedimientos administrativos conforme a los resultados de sus informes, no limita la facultad final del Congreso del Estado de dictaminar y resolver, en definitiva:
ARTICULO 64.  Son facultades del Congreso:

VII. Revisar y fiscalizar, en los términos de la ley de la materia y por conducto de la Auditoría Superior del Estado y de la Comisión de Fiscalización, las cuentas públicas anuales y los informes financieros trimestrales del Estado y de los municipios; así como los estados financieros de cualquier persona física o moral y, en general, de todo ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos públicos, independientemente de su denominación.
Si del examen de las cuentas públicas que realice la Auditoría Superior del Estado aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad solo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley.
El Congreso del Estado coordinará y evaluará, a través de la Comisión de Fiscalización, el desempeño de la Auditoría Superior del Estado, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, en los términos que disponga la ley y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.
Ante las anteriores incongruencias, el legislador priista presentará un punto de acuerdo para retirar el proyecto de dictamen de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua y se corrija a fin de mantener las facultades que corresponden a la Comisión de Fiscalización y al pleno del Congreso del estado de Chihuahua, conforme lo señala la Constitución del Estado.

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