Hoy durante
la Sesión Permanente del H. Congresodel Estado, la legisladora Angélica
Falliner Silva presentó iniciativa con carácter de
Decreto con el propósito que sea derogada la fracción IX del Artículo 63 del
Código Municipal de Chihuahua.
Esto se
sustenta, detalló Angélica Falliner, en que el Poder Legislativo expidió una
reforma a diversos numerales del Código Civil para el Estado de Chihuahua con
la finalidad de homologar la edad mínima para contraer matrimonio, bajo el
número de Decreto 459/17.
Por ello,
añadió la diputada local, dichas modificaciones fueron debidamente justificadas
y fundamentadas desde la perspectiva del interés superior de la niñez en razón
de que la etapa de la adolescencia se caracteriza por una diversidad de cambios
hormonales que influyen destacadamente en el proceso de maduración de la
personalidad y en el del conocimiento de todas las personas.
Aunado a
esto, es importante señalar que la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, establece en su artículo 45 la obligatoriedad para las leyes
federales y locales, de incluir como edad mínima para contraer matrimonio los
18 años según su competencia. Por lo que la reforma fue afortunada desde todas
sus aristas.
La fracción
en mención, cita lo siguiente: "Llevar los trámites necesarios para que se
otorgue dispensa de edad y para que se supla el consentimiento de quienes deben
otorgarlo a fin de que contraigan matrimonio los menores de edad."
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