---Su contrato laboral finalizó en
el 2017 por incumplimiento de metas y carencia de logros.
En relación a los señalamientos
vertidos por el ex pugilista profesional José Luis Juárez, el Instituto
Chihuahuense del Deporte y Cultura Física (ICHD), precisa los siguientes datos.
En enero del 2011, el gimnasio
“Cristian Bejarano Benítez” abrió sus puertas en la Unidad Deportiva “José
Pistolas Meneses”, donde el ICHD designó a Juárez Payán como responsable de su
operación.
El
ex pugilista José Luis Juárez Payán era empleado del Instituto Chihuahuense del
Deporte y Cultura Física desde el día 1 de noviembre del 2004 con la categoría
de personal especializado y como personal de confianza.
El término de la relación laboral
con él, se dio el 21 de febrero de 2017 tras una evaluación a su desempeño
donde se detectó inclumplimiento de horario, cifras de atención a niños,
jóvenes y adultos por debajo de los parámetros, carencia de logros deportivos,
además de no presentar informes financieros de operación del inmueble.
“En diferentes ocasiones personal
del Instituto se trasladó a las instalaciones del gimnasio para verificar las
acciones de atención a la población y éstas permanecian cerradas o solo
contaban con ocho asistentes, algunos de ellos, hijos del propio Juárez,
hicimos una evaluación a su desempeño como entrenador y detectamos que no
estaba aportando resultados positivos a la selección estatal”, dijo el Director
del ICHD.
El
personal de Recursos Humanos se vio obligado a presentarse en el área de la
Subdirección de Desarrollo del Deporte para informarle sobre su separación del cargo
que venía desempeñando.
“En
el mes de marzo citamos a “Piluyo” a mi oficina donde le expusimos los motivos
de su término laboral con el Instituto, aceptando no cumplir con los horarios,
no contar con la asistencia de usuarios por falta de promoción y por
consecuencia no obtuvo los resultados deportivos esperados”, añadió el
directivo.
“Se
le ofreció su liquidación que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo le
corresponde, siendo en este caso particular la cantidad de $136,075.56, a lo que José Luis Juárez Payan señaló que no estaba
conforme y que quería que se le pagara la cantidad de $180,000.00 (ciento
ochenta mil pesos), sin fundamento alguno”, finalizó.
Con
fecha 27 de marzo del 2017, Juárez Payán presentó demanda laboral en contra del
Instituto Chihuahuense del Deporte y Cultura Física, siendo radicada el 28 de septiembre
de 2017 y asignándose el número 1/17/3846 ante la Junta Local de Conciliación número
1. Cabe destacar que en ningún momento él ha manifestado la voluntad de llegar
a algún arreglo conciliatorio.
Justificación
de la Liquidación
Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de
reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se
determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
III. En los casos de trabajadores de
confianza;
Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo
anterior consistirán:
I. ... Si la relación de trabajo fuere por
tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los
salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año,
en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer
año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese
prestado sus servicios;
II. .. Si la relación de trabajo fuere por
tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por
cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las
indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de
tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su
caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.
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