Tipifica Congreso del Estado el "sexting" como delito


Mediante reforma al Código Penal del Estado, los diputados locales tipificaron el "sexting" como delito, con lo que se busca dar respuesta al lacerante escenario que se presenta cuando ciertas imágenes o grabaciones de carácter erótico o sexual, son producidas por su protagonista dentro de su esfera personal, inclusive en algunas ocasiones transmitidas a un tercero con su consentimiento, pero que posteriormente son difundidas o transmitidas contra su voluntad.
El sexting, es definido como la difusión o publicación de contenidos en donde el protagonista de las imágenes posa en situación erótica o sexual, producidos por el propio remitente, utilizando para ello el teléfono móvil o algún otro dispositivo tecnológico.
La diputada Laura Marín Franco, presidenta de la Comisión de Justicia, señaló en la exposición del Decreto, que quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días de multa.
Además, la sanción antes mencionada, aumentará en una mitad cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aun y cuando mediare su consentimiento.
Dado a los cambios realizados, se estableció que el sujeto activo será quien reciba  u obtenga  de la víctima los contenidos multicitados.
También mencionó que es importante aclarar que el acto de revelar o difundir este tipo de contenidos debe ser en perjuicio de la persona protagonista, ya que el dicho perjuicio se considera parte del elemento material, al ser el daño o afectación.
Así mismo, se agregó a este delito, la utilización de textos y grabaciones de voz o audiovisuales para abrir el panorama de los elementos, es decir, no solamente las imágenes. 
Es por lo antes mencionado que fue reformado el Código Penal del Estado de Chihuahua, al adicionar un inciso s) al cuarto párrafo del artículo 98; un Capítulo VII al Título Quinto; y un artículo 180 Bis.

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