Presenta Junta de Coordinación Política convocatoria para elegir Auditor Superior


La Junta de Coordinación Política en el Congreso del Estado, presidida por la Diputada Diana Karina Velázquez Ramírez dio a conocer que la convocatoria pública para elegir al Auditor Superior del Estado ya está abierta y los aspirantes tendrán diez días hábiles para presentar su inscripción.
Velázquez Ramírez quien es Presidenta de la Junta de Coordinación Política, informó que ya fue publicada en los periódicos de circulación estatal cumpliendo con las disposiciones legales vigentes en el estado así como en la página oficial del Congreso del Estado.
Los aspirantes deberán presentarse en la Oficialía de Partes, ubicada en el Mezannine del H. Congreso del Estado, en un horario de  9:00 a 20:00 horas presentando solicitud por escrito, aviso de privacidad, anuencia para sujetarse al procedimiento y los resultados que se obtengan; estos documentos pueden descargarse de la página oficial del Poder Legislativo www.congresochihuahua.gob.mx o se pueden obtener en la misma oficina receptora de la información.
Una vez concluido el plazo para la recepción de las solicitudes, dentro de los tres días hábiles siguientes, la Junta de Coordinación Política las revisará y analizará  para determinar cuáles de éstas cumplen con los requisitos contenidos en la convocatoria.
Dentro de los diez días hábiles siguientes, la Junta de Coordinación Política entrevistará a cada uno de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos hasta generar una terna que será presentada ante el Pleno del Congreso del Estado, que elegirá mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente, a quien deba desempeñar el cargo de Auditor Superior.
En caso de que ninguna de las personas propuestas reciba la votación requerida en la fracción anterior, la Junta de Coordinación Política formulará nueva terna, que será sometida a consideración del Pleno.

BASES

PRIMERA.- Podrán participar las y los ciudadanos (as) mexicanos (as) que cumplan con los requisitos contemplados en el artículo noveno de la Ley de la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua, que son:
  
  • Tener la ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos; lo cual se acreditará con original o copia certificada del acta de nacimiento.
  • Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación; lo cual se acreditará con original o copia certificada del acta de nacimiento.
  • No haber sido condenado (a) por delitos dolosos que ameriten pena privativa de la libertad; lo que se acreditará mediante constancia o certificado de antecedentes penales, expedida por la autoridad competente y con una antigüedad no mayor a seis meses.
  • Haber residido en el Estado durante los cinco años anteriores al día de su nombramiento; lo cual se acreditará mediante certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento del Municipio que corresponda.
  • Contar al día de su designación con Título y Cédula Profesional en alguna de las siguientes profesiones: Contaduría Pública, Economía, Derecho o Administración, con antigüedad mínima de cinco años; lo cual se acreditará con copia certificada por ambos lados del título y cédula profesional, expedidos por la institución facultada para tal efecto.
  • Acreditar como mínimo cinco años de experiencia en Administración Pública, en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades; lo que se acreditará con el currículum vitae que anexe a su solicitud y los documentos idóneos que sustenten tales circunstancias.
  • No será necesario asentar en el currículum vitae la historia personal y familiar de la o el interesado. (Nombre del cónyuge, número y nombre de las y los hijos, pasatiempos, R.F.C., CURP, parientes, entre otros.)
  • No haber sido titular de alguna de las dependencias en el Gobierno del Estado, Ayuntamientos o que por disposición constitucional estén dotados de autonomía, organismos públicos descentralizados, empresas de participación y fideicomisos de la administración pública estatal y/o municipal, en los últimos dos años; lo cual se acreditará con declaración bajo protesta de decir verdad.
  • No haber sido dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los comicios, ya sea federal o estatal, inmediato anterior a la designación; lo cual se acreditará mediante constancia expedida por el Instituto Estatal Electoral o el Instituto Nacional Electoral.
  • No ser ministro de culto religioso; lo cual se acreditará mediante declaración bajo protesta de decir verdad.

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