Reforman la Ley de Deuda Pública para el Estado


El Congreso del Estado reunido en su Vigésimo Primer Periodo Extraordinario, reformó la Ley de Deuda Pública para el Estado y sus Municipios, en materia de contratación de obligaciones a corto plazo´.
Con dichos cambios se estipula que las entidades públicas podrán contratar obligaciones a corto plazo sin autorización del Congreso, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
I. En todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas obligaciones a corto plazo no exceda del 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir financiamiento neto, de las entidades públicas durante el ejercicio fiscal correspondiente. 
II. Las obligaciones a corto plazo queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses. 
III. Las obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias. 
IV. Ser inscritas en los Registros Públicos correspondientes.
Para acreditar la contratación bajo las mejores condiciones de mercado de los financiamientos,  las entidades públicas deberán implementar un proceso competitivo con, por lo menos, dos diferentes instituciones financieras, del cual obtenga una oferta irrevocable de financiamiento.
La temporalidad de dicha propuesta no se deberá diferir más de 30 días naturales y deberá tener una vigencia mínima de 60 días naturales.
El Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los lineamientos necesarios para el desarrollo del proceso competitivo a que refiere este artículo. 
Artículo 34 BIS.- Los recursos derivados de las Obligaciones a corto plazo deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal. 
Las entidades públicas presentarán en los informes periódicos a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, la información detallada de las Obligaciones a corto plazo contraídas en los términos del presente Capítulo, incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado. 
Artículo 34 TER.- Las Obligaciones a corto plazo, a que se refieren los artículos anteriores, no podrán ser objeto de Refinanciamiento o Reestructura a plazos mayores a un año, salvo en el caso de las Obligaciones destinadas a Inversión pública productiva y se cumpla con los requisitos previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
ARTICULO 35. Queda prohibido, en general, realizar cualquier operación de crédito público para financiar gasto corriente, con excepción de lo previsto en los artículos 4, párrafo tercero; 23 y 34  de esta Ley.  
Las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las disposiciones previstas en la presente Ley son nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran quienes las lleven a cabo.
El dictamen de Decreto fue puesto a consideración del Pleno por la Junta de Coordinación Parlamentaria, en voz de la Subcoordinadora del grupo parlamentario del PAN, Ana Lilia Gómez Licón.

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