Aprueban legisladores reformas a los códigos Civil y el de Procedimientos Familiares, ambos del Estado.


Diputados locales aprobaron dentro del Vigésimo Primer Periodo Extraordinario de Sesiones, las reformas al Código Civil y al de Procedimientos Familiares, ambos para el estado de Chihuahua, las cuales fueron presentadas por integrantes de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales.
En lo referente a las reformas a diversos artículos del Código Civil, se realizaron para ampliar los supuestos en los que se pueda actualizar la rectificación, modificación o nulidad de actas del registro civil, a través de un procedimiento administrativo.
Dicho procedimiento, deberá llevarse a cabo ante el Director del Registro Civil en el Estado, o incluso ante el propio Jefe de la Oficina que corresponda a la localidad en donde se encuentre la persona interesada. Esto, a fin de facilitar el trámite en los casos donde los cambios no son sustanciales, y que hoy en día tienen que ser resueltos por un órgano jurisdiccional ante un procedimiento de jurisdicción voluntaria.  
Para tal efecto fueron reformados los artículos 48, 129, 130, 131 y 133; y se adicionaron un tercer párrafo al artículo 54, así como los artículos 131 bis y 131 ter. 
En lo que respecta al Código de Procedimientos Familiares, con el propósito de agilizar la declaración de interdicción en casos especiales como padecer síndrome de down, lesión cerebral congénita y personas en estado vegetativo.
Dado a la reforma realizada, se establece que una vez admitida la solicitud de la declaración que corresponda, el juzgador tendrá la posibilidad de nombrar a las personas entendidas a su satisfacción para realizar los exámenes del que se presume incapaz, ello como excepción a la regla general, siempre a criterio del tribunal y solamente en los casos donde en el lugar que se está tramitando el juicio no hubiere dichos especialistas.
Así mismo, los especialistas podrán abstenerse de comparecer personalmente ante la audiencia respectiva para rendir su informe oral, bastando solo la remisión de sus dictámenes para la valoración correspondiente y hacer aún más ágil el procedimiento.
Es por lo antes mencionado que se reformaron los artículos 510, fracciones III y VII; 511, párrafo primero; 513, párrafo primero y segundo; 514 y 516, y se adicionaron los artículos 510 con un segundo párrafo en la fracción III; 511 con un segundo párrafo, y 513 con dos nuevos párrafos.

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