Aprueba Congreso dictámenes de la Comisión de Obras y Servicios Públicos


-    Nuevos fraccionamientos deberán plantar al menos un árbol nativo o endémico.
-    Autorizan al Ejecutivo Estatal la construcción de una escuela de charrería y un lienzo charro.
El Congreso del Estado obligó a los nuevos fraccionamientos a plantar al menos un árbol nativo o endémico y autorizó al Ejecutivo Estatal, la construcción de una escuela de charrería y un lienzo charro, esto luego de la presentación de dictámenes por la Comisión de Obras y Servicios Públicos en el desarrollo del XXI Periodo Extraordinario de Sesiones.
Es así que a partir de la publicación de dichos decretos en el periódico Oficial del Estado:
En los casos de urbanización en las modalidades inmediata y por etapas, se deberán satisfacer entre otros requisitos: 
•    Plantar al menos un árbol nativo o endémico, de tres o más años de desarrollo en cada unidad habitacional, adecuado para el ecosistema en el que se encuentre, y;
•    Las demás obras de infraestructura primaria prevista, que afecten al fraccionamiento, o las que se requieran para la incorporación del mismo al área urbana.
Respecto a la autorización para construcción de una escuela de charrería y un lienzo charro el Poder Legislativo determinó:
Desincorporar del régimen de bienes del dominio público del Estado, un inmueble con superficie de 31,787.876 metros cuadrados propiedad de la Universidad Autónoma de Chihuahua, inscrito en mayor superficie bajo el número 106, a folios 110, del libro 865, de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Hidalgo. 
Así como autorizar al Ejecutivo del Estado para que a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, enajene a título gratuito a favor de la Asociación Hacienda Cerro Grande, Charros de Chihuahua A.C, el inmueble ubicado en esta Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, en la reserva denominada Ávalos 11, anteriormente Ejido Robinson con una superficie de 17,242.124 metros cuadrados, predio inscrito en mayor superficie a favor del Estado de Chihuahua, bajo el Número 97, a folios 109, del libro 5577 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Morelos.
Instruyen a la Secretaría General de Gobierno en materia del Derecho  de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Los Diputados al a LXIV Legislatura local, en sesión Extraordinaria, reformaron la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo relativo a las atribuciones de la Secretaría General de Gobierno.
Por lo anterior se reforma el artículo 33, de dicho ordenamiento, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 33. Son atribuciones de la Secretaría General de Gobierno:
I.    Participar en la elaboración y ejecución del Programa, y en el diseño de nuevos modelos de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
II.    Promover una adecuada coordinación con los municipios a fin de erradicar la violencia contra las mujeres;
III.    Brindar la asesoría que requieran los municipios a fin de suscribir convenios y acuerdos de colaboración con autoridades estatales, para el eficaz cumplimiento del Programa;
IV.    Convocar, concertar, coordinar y promover la integración y participación de los municipios en el Sistema; y
V.    Las demás previstas para el cumplimiento de esta Ley.

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