Promueve Dip. Pacheco Hernández el Reconocimiento al “Mérito Policial a los Elementos Destacados de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua”


En aras de reconocer las labores que desempeñan los elementos de seguridad pública de la Entidad, en sesión de la Diputación Permanente del Congreso del Estado, el Diputado César Pacheco Hernández propuso al Legislativo Estatal, instituir el Reconocimiento al “Mérito Policial a los Elementos Destacados de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua”.

“Al instituir dicho reconocimiento, se llevaría a cabo una ceremonia solemne en el Congreso Estatal para su formal entrega, con participación de quienes integren la Comisión de Seguridad Pública, ello sin perjuicio de las conmemoraciones que con tal motivo realicen las Instituciones de Seguridad Pública en el ámbito estatal y demás corporaciones en los ámbitos federal, municipal o local”, señaló el legislador.

La iniciativa plantea la importancia de hacer un reconocimiento a los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado, que son un ejemplo y motivo de orgullo para sus compañeros y la sociedad chihuahuense, por destacar en virtud de su entrega y responsabilidad, por las adversidades que enfrentan y los riesgos a que se exponen, así también en memoria de los elementos caídos, para recordar su loable labor desempeñada a través de sus familiares y amistades.

El Reconocimiento se entregará en las siguientes áreas:

A.   El reconocimiento al “Mérito Policial”, será otorgado a aquellos elementos policiales, ministeriales o periciales de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado, que destaquen en forma significativa por su capacidad y actuación eficaz reiterada, y/o por su trayectoria ejemplar, desempeñando sus servicios con calidad y efectividad en la salvaguarda de la integridad y derechos de las personas, la preservación de las libertades, el orden y la paz públicos.

B.   El reconocimiento a “Mérito a la Heroicidad Policial” en el servicio será otorgado a los elementos policiales, ministeriales o periciales de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado, en consideración a su valor en la participación en hechos distinguidos y extraordinarios que hayan supuesto un patente riesgo o peligro para su persona, y que hayan trascendido por su alcance en el orden y paz públicos.

C.   El reconocimiento al “Mérito al trabajo e investigación en materia de seguridad pública”, será otorgado a los elementos policiales, ministeriales o periciales de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado, por realizar trabajos o estudios profesionales o científicos que trasciendan por su alcance en la materia, y que generen mayor prestigio a las Instituciones de Seguridad Pública del Estado.


El proceso para la primera designación de las personas que serán galardonadas mediante el Reconocimiento al “Mérito Policial a los Elementos Destacados de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua”, se llevará a cabo a partir del año 2017.


H. DIPUTACIÓN PERMANENTE:
PRESENTE.-

El suscrito,  César Augusto Pacheco Hernández, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad, comparezco para presentar a consideración de esta Honorable Representación Popular, Iniciativa con carácter de Decreto por medio de la cual se instituye el Reconocimiento al “MÉRITO POLICIAL A LOS ELEMENTOS DESTACADOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA”. Lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios, así lo consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 21, párrafo noveno, señalando que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé.
La función de seguridad pública es llevada a cabo en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, que requieren coordinarse entre sí para cumplir sus objetivos.

A nivel local, contamos con la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la cual dispone como fines el salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo.
En la entidad, la función de seguridad pública se realiza por conducto de las Instituciones Policiales del Estado y los municipios; del Ministerio Público y peritos; de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas; de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas; de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones contribuyen directa o indirectamente con ese objeto.
En el trayecto de sus carreras, estos elementos ejercen con entrega su labor en las distintas responsabilidades que les encomiendan, muchos de ellos se distinguen por su actuación eficaz reiterada, su valor, o capacidad sobresaliente, o por su trayectoria ejemplar, desempeñando sus servicios con calidad y efectividad en la salvaguarda de la integridad y derechos de las personas, la preservación de las libertades, el orden y la paz públicos, para lo cual en numerosos casos han antepuesto su fidelidad en cumplimiento del deber, a su integridad personal e incluso su vida.
En razón de ello, la presente iniciativa plantea la importancia de hacer un reconocimiento a los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado, que son un ejemplo y motivo de orgullo para sus compañeros y la sociedad chihuahuense, por destacar en virtud de su entrega y responsabilidad, por las adversidades que enfrentan y los riesgos a que se exponen, así también en memoria de los elementos caídos, para recordar su loable labor desempeñada a través de sus familiares y amistades.
Al instituir dicho reconocimiento, esta Honorable Asamblea llevaría a cabo una ceremonia solemne para su formal entrega, con participación de quienes integren la Comisión de Seguridad Pública, ello sin perjuicio de las conmemoraciones que con tal motivo realicen las Instituciones de Seguridad Pública en el ámbito estatal y demás corporaciones en los ámbitos federal, municipal o local.
Por otro lado, se honra y hace homenaje a una de las profesiones más complejas y arriesgadas como lo es la del Policía, puesto que se pretende que la entrega del reconocimiento se lleve a cabo durante el mes de enero, en conmemoración del Día Internacional del Policía, que se celebra el día 2.
Los retos que impone la dinámica social actual, reclaman un mejor desempeño de los elementos de seguridad pública, pero no debe dejarse a un lado la necesidad de reconocer las labores que desempeñan quienes se guían con rectitud, esfuerzo, valor y entrega, aportando con ello al bienestar social.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad, me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de:
DECRETO:
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, instituye el Reconocimiento al “Mérito Policial a los Elementos Destacados de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua”, mismo que se otorgará conforme a las siguientes:
BASES:
PRIMERO.- El Reconocimiento al “Mérito Policial a los Elementos Destacados de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua”, se entregará en las siguientes áreas:
A)   El reconocimiento al “Mérito Policial”, será otorgado a aquellos elementos policiales, ministeriales o periciales de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado, que destaquen en forma significativa por su capacidad y actuación eficaz reiterada, y/o por su trayectoria ejemplar, desempeñando sus servicios con calidad y efectividad en la salvaguarda de la integridad y derechos de las personas, la preservación de las libertades, el orden y la paz públicos.

B)   El reconocimiento a “Mérito a la Heroicidad Policial” en el servicio será otorgado a los elementos policiales, ministeriales o periciales de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado, en consideración a su valor en la participación en hechos distinguidos y extraordinarios que hayan supuesto un patente riesgo o peligro para su persona, y que hayan trascendido por su alcance en el orden y paz públicos.

C)   El reconocimiento al “Mérito al trabajo e investigación en materia de seguridad pública”, será otorgado a los elementos policiales, ministeriales o periciales de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado, por realizar trabajos o estudios profesionales o científicos que trasciendan por su alcance en la materia, y que generen mayor prestigio a las Instituciones de Seguridad Pública del Estado.
SEGUNDO.- El reconocimiento consistirá en la entrega de una placa conmemorativa, que deberá contener como mínimo el logotipo del Poder Legislativo Estatal, la firma de quienes integran la correspondiente Mesa Directiva y la Comisión de Seguridad Pública, la fecha en que se otorga y la leyenda “Mérito Policial a los Elementos Destacados de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua” así como el nombre del reconocimiento correspondiente, con un extracto de la razón por la cual se otorgan, y el nombre de la persona que resulte ganadora.
TERCERO.- El proceso para la designación de los reconocimientos se iniciará con la convocatoria pública que se dará a conocer cada año a través de los principales medios de comunicación del Estado, en coordinación con el Gobierno del Estado, por conducto de la Fiscalía General del Estado.
CUARTO.- El periodo para el registro de candidatos a recibir los reconocimientos, queda comprendido de la primera quincena del mes de noviembre, cerrándose el plazo para recibir postulaciones la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
Podrán inscribirse quienes tengan interés en participar o por propuesta recibida por parte de un tercero.
QUINTO.- Las propuestas deberán contener:
A)   Nombre completo, domicilio, así como todos los datos personales necesarios para la localización de la persona propuesta, y en su caso de quien hace la propuesta;
B)   Lugar y fecha de nacimiento, edad, estado civil, y datos curriculares de la persona propuesta;
C)   Descripción detallada de los hechos, actos o actividades que fundamenten los méritos de la persona, así como la presea para la cual se propone el candidato; y
D)   Toda aquella documentación que se considere necesaria para comprobar los hechos, actos o actividades a que se hace mención en la fracción anterior.
SEXTO.- Concluido el plazo para la entrega de las propuestas, la Comisión de Seguridad Pública y la Junta de Coordinación Parlamentaria, analizarán y evaluarán las propuestas participantes.
SÉPTIMO.- Para la emisión de un veredicto, se constituirá un jurado calificador integrado por lo menos con un especialista en cada una de las áreas que contempla la convocatoria. El jurado se integrará a propuesta del H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Seguridad Pública, y de Gobierno del Estado a través de la Fiscalía General del Estado, cuyo fallo será inapelable.
OCTAVO.- Los miembros del jurado propuesto, en los términos del artículo anterior, desempeñarán su cargo personalmente de manera honorífica, y al aceptarlo se sujetarán a las bases que exige la convocatoria.
En caso de empate, la Comisión de Seguridad Pública a través de quien la presida, emitirá el voto de calidad.
Una vez determinado el resultado, elaborarán un Dictamen que será sometido a la consideración del Pleno del Congreso y, de ser aprobado por mayoría simple, se emitirá el Decreto respectivo, el que deberá darse a conocer tanto a las personas merecedoras como a los proponentes y el público en general, invitando a las primeras a recibirlos en la fecha que para tal efecto convoque el H. Congreso del Estado.
NOVENO.- Cuando una persona electa por la Comisión de Seguridad Pública para recibir el reconocimiento, se excusare, la propia Comisión elegirá y dictaminará de entre los demás candidatos propuestos a quien lo sustituya, en un término no mayor de ocho días naturales.
Este dictamen deberá ser sometido a consideración del Pleno de la Asamblea, para su respectiva votación.
DÉCIMO.- Podrán participar como aspirantes los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública en el Estado de Chihuahua.
En caso de que alguna de las personas merecedoras del reconocimiento haya fallecido, podrá entregarse post mortem a través de su cónyuge, de sus hijos, o bien, del familiar más cercano.
DÉCIMO PRIMERO.- La entrega de los reconocimientos los hará el Presidente del Congreso del Estado en sesión Solemne que para tal efecto se convoque, dentro del mes de enero de cada año, con motivo de la celebración del Día Internacional del Policía.
A la sesión Solemne que deberá celebrarse con este único objeto, serán invitados como testigos de honor el Fiscal General del Estado y el Director General de la Policía Estatal Única.
DÉCIMO SEGUNDO.- Los reconocimientos a que se refiere el presente Decreto, se otorgarán únicamente cuando el jurado calificador determine que hay personas que sean acreedoras a esas distinciones, en caso contrario, se declararán desiertas.
DÉCIMO TERCERO.- Los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública galardonados no podrán volver a recibir dicho reconocimiento en la misma área; sin embargo, aquellas que hubieren sido propuestas y no hayan obtenido el reconocimiento, podrán volver a participar cuantas veces lo crean necesario.
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. El proceso para la primera designación de las personas que serán galardonadas mediante el Reconocimiento al “Mérito Policial a los Elementos Destacados de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua”, se llevará a cabo a partir del año 2017.
ECONÓMICO.  Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos legales que correspondan.
D A D O en la Sala Morelos del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE:

DIP. CÉSAR AUGUSTO PACHECO HERNÁNDEZ.

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