Promueve Dip. Pacheco Hernández el Reconocimiento al “Mérito Policial a los Elementos Destacados de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua”
En aras de reconocer
las labores que desempeñan los elementos de seguridad pública de la Entidad, en
sesión de la Diputación Permanente del Congreso del Estado, el Diputado César
Pacheco Hernández propuso al Legislativo Estatal, instituir el Reconocimiento
al “Mérito Policial a los Elementos Destacados de las Instituciones de
Seguridad Pública del Estado de Chihuahua”.
“Al instituir dicho
reconocimiento, se llevaría a cabo una ceremonia solemne en el Congreso Estatal
para su formal entrega, con participación de quienes integren la Comisión de
Seguridad Pública, ello sin perjuicio de las conmemoraciones que con tal motivo
realicen las Instituciones de Seguridad Pública en el ámbito estatal y demás
corporaciones en los ámbitos federal, municipal o local”, señaló el legislador.
La iniciativa
plantea la importancia de hacer un reconocimiento a los elementos de las
Instituciones de Seguridad Pública del Estado, que son un ejemplo y motivo de
orgullo para sus compañeros y la sociedad chihuahuense, por destacar en virtud
de su entrega y responsabilidad, por las adversidades que enfrentan y los
riesgos a que se exponen, así también en memoria de los elementos caídos, para
recordar su loable labor desempeñada a través de sus familiares y amistades.
El Reconocimiento
se entregará en las siguientes áreas:
A.
El reconocimiento al “Mérito
Policial”, será otorgado a aquellos elementos policiales, ministeriales o
periciales de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado, que destaquen
en forma significativa por su capacidad y actuación eficaz reiterada, y/o por
su trayectoria ejemplar, desempeñando sus servicios con calidad y efectividad
en la salvaguarda de la integridad y derechos de las personas, la preservación
de las libertades, el orden y la paz públicos.
B.
El reconocimiento a “Mérito a la
Heroicidad Policial” en el servicio será otorgado a los elementos policiales,
ministeriales o periciales de las Instituciones de Seguridad Pública del
Estado, en consideración a su valor en la participación en hechos distinguidos y
extraordinarios que hayan supuesto un patente riesgo o peligro para su persona,
y que hayan trascendido por su alcance en el orden y paz públicos.
C.
El reconocimiento al “Mérito al
trabajo e investigación en materia de seguridad pública”, será otorgado a los
elementos policiales, ministeriales o periciales de las Instituciones de
Seguridad Pública del Estado, por realizar trabajos o estudios profesionales o
científicos que trasciendan por su alcance en la materia, y que generen mayor
prestigio a las Instituciones de Seguridad Pública del Estado.
El proceso para la
primera designación de las personas que serán galardonadas mediante el
Reconocimiento al “Mérito Policial a los Elementos Destacados de las
Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua”, se llevará a cabo
a partir del año 2017.
H.
DIPUTACIÓN PERMANENTE:
PRESENTE.-
El
suscrito, César Augusto Pacheco
Hernández, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Cuarta Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 97
y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad, comparezco para
presentar a consideración de esta Honorable Representación Popular, Iniciativa
con carácter de Decreto por medio de la cual se instituye el Reconocimiento al
“MÉRITO POLICIAL A LOS ELEMENTOS DESTACADOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD
PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA”. Lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La
seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y
los Municipios, así lo consagra la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en el artículo 21, párrafo noveno, señalando que comprende la
prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla
efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los
términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia
Constitución prevé.
La
función de seguridad pública es llevada a cabo en los diversos ámbitos de
competencia, por conducto de las instituciones policiales de los tres
órdenes de gobierno, que requieren coordinarse entre sí para cumplir sus
objetivos.
A
nivel local, contamos con la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la
cual dispone como fines el salvaguardar la integridad y derechos de las
personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y
comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación
para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como
la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del
individuo.
En
la entidad, la función de seguridad pública se realiza por conducto de las
Instituciones Policiales del Estado y los municipios; del Ministerio Público y
peritos; de las instancias encargadas de aplicar las infracciones
administrativas; de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de
penas; de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes,
así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones contribuyen
directa o indirectamente con ese objeto.
En
el trayecto de sus carreras, estos elementos ejercen con entrega su labor en
las distintas responsabilidades que les encomiendan, muchos de ellos se
distinguen por su actuación eficaz reiterada, su valor, o capacidad
sobresaliente, o por su trayectoria ejemplar, desempeñando sus servicios con
calidad y efectividad en la salvaguarda de la integridad y derechos de las
personas, la preservación de las libertades, el orden y la paz públicos, para
lo cual en numerosos casos han antepuesto su fidelidad en cumplimiento del
deber, a su integridad personal e incluso su vida.
En
razón de ello, la presente iniciativa plantea la importancia de hacer un
reconocimiento a los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública del
Estado, que son un ejemplo y motivo de orgullo para sus compañeros y la
sociedad chihuahuense, por destacar en virtud de su entrega y responsabilidad,
por las adversidades que enfrentan y los riesgos a que se exponen, así también
en memoria de los elementos caídos, para recordar su loable labor desempeñada a
través de sus familiares y amistades.
Al
instituir dicho reconocimiento, esta Honorable Asamblea llevaría a cabo una
ceremonia solemne para su formal entrega, con participación de quienes integren
la Comisión de Seguridad Pública, ello sin perjuicio de
las conmemoraciones que con tal motivo realicen las Instituciones de
Seguridad Pública en el ámbito estatal y demás corporaciones en los ámbitos
federal, municipal o local.
Por
otro lado, se honra y hace homenaje a una de las profesiones más complejas y
arriesgadas como lo es la del Policía, puesto que se pretende que la entrega
del reconocimiento se lleve a cabo durante el mes de enero, en conmemoración
del Día Internacional del Policía, que se celebra el día 2.
Los
retos que impone la dinámica social actual, reclaman un mejor desempeño de los
elementos de seguridad pública, pero no debe dejarse a un lado la necesidad de
reconocer las labores que desempeñan quienes se guían con rectitud, esfuerzo,
valor y entrega, aportando con ello al bienestar social.
Por
lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos
68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 97 y 98 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad, me permito someter a la
consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de:
DECRETO:
ARTÍCULO ÚNICO.- La
Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua,
instituye el Reconocimiento al “Mérito Policial a los Elementos Destacados de
las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua”, mismo que se
otorgará conforme a las siguientes:
BASES:
PRIMERO.- El
Reconocimiento al “Mérito Policial a los Elementos Destacados de las
Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua”, se entregará en
las siguientes áreas:
A) El
reconocimiento al “Mérito Policial”, será otorgado a aquellos elementos
policiales, ministeriales o periciales de las Instituciones de Seguridad
Pública del Estado, que destaquen en forma significativa por su capacidad y
actuación eficaz reiterada, y/o por su trayectoria ejemplar, desempeñando sus
servicios con calidad y efectividad en la salvaguarda de la integridad y
derechos de las personas, la preservación de las libertades, el orden y la paz
públicos.
B)
El reconocimiento a “Mérito a la Heroicidad
Policial” en el servicio será otorgado a los elementos policiales, ministeriales
o periciales de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado, en
consideración a su valor en la participación en hechos distinguidos y
extraordinarios que hayan supuesto un patente riesgo o peligro para su persona,
y que hayan trascendido por su alcance en el orden y paz públicos.
C) El
reconocimiento al “Mérito al trabajo e investigación en materia de seguridad
pública”, será otorgado a los elementos policiales, ministeriales o periciales
de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado, por realizar trabajos o
estudios profesionales o científicos que trasciendan por su alcance en la
materia, y que generen mayor prestigio a las Instituciones de Seguridad Pública
del Estado.
SEGUNDO.- El
reconocimiento consistirá en la entrega de una placa conmemorativa, que deberá
contener como mínimo el logotipo del Poder Legislativo Estatal, la firma de
quienes integran la correspondiente Mesa Directiva y la Comisión de Seguridad
Pública, la fecha en que se otorga y la leyenda “Mérito Policial a los Elementos
Destacados de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua”
así como el nombre del reconocimiento correspondiente, con un extracto de la
razón por la cual se otorgan, y el nombre de la persona que resulte ganadora.
TERCERO.- El
proceso para la designación de los reconocimientos se iniciará con la
convocatoria pública que se dará a conocer cada año a través de los principales
medios de comunicación del Estado, en coordinación con el Gobierno del Estado,
por conducto de la Fiscalía General del Estado.
CUARTO.- El
periodo para el registro de candidatos a recibir los reconocimientos, queda
comprendido de la primera quincena del mes de noviembre, cerrándose el plazo
para recibir postulaciones la primera quincena del mes de diciembre de cada
año.
Podrán
inscribirse quienes tengan interés en participar o por propuesta recibida por
parte de un tercero.
QUINTO.- Las
propuestas deberán contener:
A) Nombre
completo, domicilio, así como todos los datos personales necesarios para la
localización de la persona propuesta, y en su caso de quien hace la propuesta;
B) Lugar
y fecha de nacimiento, edad, estado civil, y datos curriculares de la persona
propuesta;
C) Descripción
detallada de los hechos, actos o actividades que fundamenten los méritos de la
persona, así como la presea para la cual se propone el candidato; y
D) Toda
aquella documentación que se considere necesaria para comprobar los hechos,
actos o actividades a que se hace mención en la fracción anterior.
SEXTO.-
Concluido el plazo para la entrega de las propuestas, la Comisión de Seguridad
Pública y la Junta de Coordinación Parlamentaria, analizarán y evaluarán las
propuestas participantes.
SÉPTIMO.- Para
la emisión de un veredicto, se constituirá un jurado calificador integrado por
lo menos con un especialista en cada una de las áreas que contempla la
convocatoria. El jurado se integrará a propuesta del H. Congreso del Estado,
por conducto de la Comisión de Seguridad Pública, y de Gobierno del Estado a
través de la Fiscalía General del Estado, cuyo fallo será inapelable.
OCTAVO.- Los
miembros del jurado propuesto, en los términos del artículo anterior,
desempeñarán su cargo personalmente de manera honorífica, y al aceptarlo se
sujetarán a las bases que exige la convocatoria.
En
caso de empate, la Comisión de Seguridad Pública a través de quien la presida,
emitirá el voto de calidad.
Una
vez determinado el resultado, elaborarán un Dictamen que será sometido a la
consideración del Pleno del Congreso y, de ser aprobado por mayoría simple, se
emitirá el Decreto respectivo, el que deberá darse a conocer tanto a las
personas merecedoras como a los proponentes y el público en general, invitando
a las primeras a recibirlos en la fecha que para tal efecto convoque el H.
Congreso del Estado.
NOVENO.-
Cuando una persona electa por la Comisión de Seguridad Pública para recibir el
reconocimiento, se excusare, la propia Comisión elegirá y dictaminará de entre
los demás candidatos propuestos a quien lo sustituya, en un término no mayor de
ocho días naturales.
Este
dictamen deberá ser sometido a consideración del Pleno de la Asamblea, para su
respectiva votación.
DÉCIMO.-
Podrán participar como aspirantes los elementos de las Instituciones de
Seguridad Pública en el Estado de Chihuahua.
En
caso de que alguna de las personas merecedoras del reconocimiento haya
fallecido, podrá entregarse post mortem a través de su cónyuge, de sus hijos, o
bien, del familiar más cercano.
DÉCIMO PRIMERO.- La
entrega de los reconocimientos los hará el Presidente del Congreso del Estado
en sesión Solemne que para tal efecto se convoque, dentro del mes de enero de
cada año, con motivo de la celebración del Día Internacional del Policía.
A la
sesión Solemne que deberá celebrarse con este único objeto, serán invitados
como testigos de honor el Fiscal General del Estado y el Director General de la
Policía Estatal Única.
DÉCIMO SEGUNDO.- Los
reconocimientos a que se refiere el presente Decreto, se otorgarán únicamente
cuando el jurado calificador determine que hay personas que sean acreedoras a
esas distinciones, en caso contrario, se declararán desiertas.
DÉCIMO TERCERO.- Los
elementos de las Instituciones de Seguridad Pública galardonados no podrán
volver a recibir dicho reconocimiento en la misma área; sin embargo, aquellas
que hubieren sido propuestas y no hayan obtenido el reconocimiento, podrán
volver a participar cuantas veces lo crean necesario.
T R
A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO. El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. El
proceso para la primera designación de las personas que serán galardonadas
mediante el Reconocimiento al “Mérito Policial a los Elementos Destacados de
las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua”, se llevará a
cabo a partir del año 2017.
ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría
para los efectos legales que correspondan.
D A D O en
la Sala Morelos del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los
doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE:
DIP. CÉSAR AUGUSTO PACHECO HERNÁNDEZ.
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