Es posible transferir semanas de incapacidad por concepto de maternidad: IMSS

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      A partir del primero de julio entró en vigor el Programa de Cambios en la Expedición del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo en la Rama de Maternidad
·         El objetivo de la transferencia de semanas de incapacidad por este concepto, es para que la madre trabajadora afiliada al IMSS pueda pasar más tiempo con su bebé.

El primero de julio del presente año entró en vigor el Programa de Cambios en la Expedición del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, en la Rama de Maternidad, mediante el cual las trabajadoras aseguradas al IMSS pueden transferir de una a cuatro semanas el periodo de descanso prenatal al postnatal.

Así lo dio a conocer el delegado estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social en Chihuahua, Cristian Rodallegas Hinojosa, quien resaltó que las innovaciones armonizarán el proceso de expedición de incapacidades de maternidad que actualmente tiene establecido la Institución --con base a la Ley del Seguro Social--, con la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

“Esta medida forma parte los procesos de modernización y simplificación que actualmente lleva a cabo el Instituto, con la finalidad de fortalecer y elevar la calidad de los servicios”, destacó.

Asimismo, explicó que conforme a las nuevas reglas, para gozar de este beneficio,las aseguradas deberán de llenar una solicitud de trasferencia de semanas (en dos originales) y contar con el consentimiento de su patrón y de su médico familiar.

Precisó que si la asegurada decide atender la evolución de su embarazo en el IMSS deberá:

·        Acudir con su médico familiar, en cuanto sospeche que está embarazada, para que él certifique su estado y comience a tener una vigilancia prenatal apropiada.

·        El médico familiar la guiará con el número de consultas que deberá tener para mantener un control prenatal adecuado y le indicará la fecha en la que deberá presentarse para la expedición de su certificado único de incapacidad por maternidad.

Añadió que si la derechohabiente decide atender la evolución de su embarazo con un médico externo, tendrá que seguir los siguientes pasos:

·        Presentarse con su médico familiar del IMSS, en una única ocasión, cualquier día dentro de la semana 34 de gestación –dictaminada por su médico externo--, para que se expida su Certificado único de incapacidad por maternidad.

·        Para ello, tendrá que presentar los siguientes documentos:
-      Identificación oficial vigente con fotografía
-      Cualquier documento en el que se muestre su Número de Seguridad Social (NSS)
-      Ultrasonido con una antigüedad no mayor a cinco semanas

Resaltó que en cualquiera de ambos casos se expedirá un certificado único de incapacidad hasta por 84 días, que ampara tanto el periodo prenatal como el postnatal.

Señaló que la delegación estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social mantendrá una campaña permanente de difusión de estos cambios, a través de los medios de comunicación, con el médico tratante, con directivos médicos, personal de la Coordinación de Atención y Orientación al Derechohabiente, así como en los módulos de Prestaciones Económicas, ubicados en cada una de las Unidades de Medicina Familiar, en donde se dará una mayor orientación a las derechobientes embarazadas.


Finalmente, comentó que para cualquier duda las derechohabientes embarazadas pueden acceder a la página oficial de la Institución, www.imss.gob.mx, o comunicarse al teléfono 01 800 623 23 23 en donde se les brindará mayor información. 

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