·
A
partir del primero de julio entró en vigor el Programa de Cambios en la
Expedición del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo en la Rama
de Maternidad
·
El
objetivo de la transferencia de semanas de incapacidad por este concepto, es para
que la madre trabajadora afiliada al IMSS pueda pasar más tiempo con su bebé.
El
primero de julio del presente año entró en vigor el Programa de Cambios en la
Expedición del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, en la Rama
de Maternidad, mediante el cual las trabajadoras aseguradas al IMSS pueden transferir
de una a cuatro semanas el periodo de descanso prenatal al postnatal.
Así lo
dio a conocer el delegado estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social en
Chihuahua, Cristian Rodallegas Hinojosa, quien resaltó que las innovaciones armonizarán
el proceso de expedición de incapacidades de maternidad que actualmente tiene
establecido la Institución --con base a la Ley del Seguro Social--, con la
fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.
“Esta
medida forma parte los procesos de modernización y simplificación que
actualmente lleva a cabo el Instituto, con la finalidad de fortalecer y elevar
la calidad de los servicios”, destacó.
Asimismo,
explicó que conforme a las nuevas reglas, para gozar de este beneficio,las
aseguradas deberán de llenar una solicitud de trasferencia de semanas (en dos
originales) y contar con el consentimiento de su patrón y de su médico
familiar.
Precisó
que si la asegurada decide atender la evolución de su embarazo en el IMSS
deberá:
·
Acudir con su médico familiar, en cuanto
sospeche que está embarazada, para que él certifique su estado y comience a
tener una vigilancia prenatal apropiada.
·
El médico familiar la guiará con el número de
consultas que deberá tener para mantener un control prenatal adecuado y le
indicará la fecha en la que deberá presentarse para la expedición de su
certificado único de incapacidad por maternidad.
Añadió
que si la derechohabiente decide atender la evolución de su embarazo con un
médico externo, tendrá que seguir los siguientes pasos:
·
Presentarse con su médico familiar del IMSS,
en una única ocasión, cualquier día dentro de la semana 34 de gestación
–dictaminada por su médico externo--, para que se expida su Certificado único
de incapacidad por maternidad.
·
Para ello, tendrá que presentar los
siguientes documentos:
-
Identificación oficial vigente con fotografía
-
Cualquier documento en el que se muestre su
Número de Seguridad Social (NSS)
- Ultrasonido
con una antigüedad no mayor a cinco semanas
Resaltó
que en cualquiera de ambos casos se expedirá un certificado único de
incapacidad hasta por 84 días, que ampara tanto el periodo prenatal como el
postnatal.
Señaló
que la delegación estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social mantendrá
una campaña permanente de difusión de estos cambios, a través de los medios de
comunicación, con el médico tratante, con directivos médicos, personal de la
Coordinación de Atención y Orientación al Derechohabiente, así como en los
módulos de Prestaciones Económicas, ubicados en cada una de las Unidades de
Medicina Familiar, en donde se dará una mayor orientación a las derechobientes
embarazadas.
Finalmente,
comentó que para cualquier duda las derechohabientes embarazadas pueden acceder
a la página oficial de la Institución, www.imss.gob.mx, o
comunicarse al teléfono 01 800 623 23 23 en donde se les brindará mayor
información.
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