Proponen reformar diversos ordenamientos del Estado para crear el Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal


A razón de que las tareas de seguridad pública y procuración de justicia no son rígidas e inmutables, sino dinámicas y cambiantes de la mano de la modernidad y a la par de las transformaciones que demanda y exige la sociedad, la Diputada Mayra Chávez Jiménez, propuso al Congreso del Estado una serie de reformas a diversos ordenamientos de la Entidad, para crear el Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

Entre dichas reformas se encuentran: la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, así como abrogar la Ley de Justicia Penal Alternativa.

En ese sentido la legisladora señaló “considerando la obligatoriedad de las disposiciones de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en Materia Penal, resulta imperativo reformar el marco jurídico estatal para crear el Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, como órgano administrativo desconcentrado de la Fiscalía General del Estado, a partir de los actuales Centros de Justicia Alternativa dependientes de las Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito de la Fiscalía General del Estado”.

Se está proponiendo que la creación de dicho Centro Estatal como órgano desconcentrado dependiente directamente del Fiscal General del Estado, mientras que el actual Centro de Justicia Alternativa no tiene ésa naturaleza jurídica, además de que se contempla la existencia de un Centro por cada una de las Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito.

“En este entorno, los mecanismos alternativos para la solución de controversias en materia penal se erigen como una opción para llevar a los hechos lo que en la doctrina y en la norma se concibe como “justicia restaurativa”, complementaria de la potestad del Estado en la procuración e impartición de justicia”, comentó la diputada.

Es así como la mediación, la conciliación y la junta restaurativa habrán de desarrollarse en el ámbito de competencia del Ministerio Público del Estado de Chihuahua, bajo las mismas reglas y principios aplicables a las entidades federativas, como al Ministerio Público de la Federación, al quedar todos sujetos a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Matera Penal.

Sin duda los Mecanismos Alternativos responden en gran medida a la responsabilidad del Estado de procurar e impartir justicia de manera más pronta y expedita, así como de prevenir la comisión de delitos y fortalecer la paz social, además del enorme significado que representan para el Estado y la víctima en términos de costos, para aquél en cuanto que no se requiere la intervención de los órganos de investigación y persecución del delito como tampoco de los tribunales y, para la segunda, al obtener la reparación del daño precisamente de quien lo causó


H. CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S E N T E.-

La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Cuarta Legislatura y como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las atribuciones que me confiere la constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en sus Artículos 64 fracción II y 68 fracción I, así como los numerales 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo ante esta Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de REFORMAR la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, REFORMAR y ADICIONAR la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua y ABROGAR la Ley de Justicia Penal Alternativa para el Estado de Chihuahua; lo anterior con base en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Antecedentes.

La evolución del Derecho Penal forma parte de un largo proceso del desarrollo de la humanidad y del Derecho en general. La primera expresión de la justicia que conocieron los pueblos de la antigüedad fue la justicia privada, caracterizada por la aplicación de la violencia, así como por la ausencia de un tercero que impusiera un castigo o sanción en tanto que la víctima se hacía justicia por propia mano. La forma evolucionada de esta etapa de la historia del Derecho suele representarse por la llamada Ley del Talión, conforme a la cual la víctima se encontraba autorizada para imponer al ofensor la misma lesión o daño que éste le causó, contando con el apoyo de su familia y de la comunidad.

Conforme a la teoría clásica del derecho procesal penal, finalmente el Estado decidió dejar en el pasado la venganza privada sustituyendo a los involucrados en la comisión del delito para asumir la potestad de castigar al infractor, así como la facultad de exigir la reparación del daño en nombre de la víctima, centralizando así la impartición de justicia.

De ahí que comúnmente se considere que el derecho penal es una opción con pocas alternativas para los principales involucrados, al predominar los conceptos de sanción y de responsabilidad donde la víctima u ofendido y el imputado, como principales interesados, ceden el protagonismo al Ministerio Público, defensor y juez una vez iniciado el procedimiento.

A mediados del siglo pasado hicieron su aparición los medios alternativos de solución de conflictos que rápidamente se extendieron a diversas materias del derecho, modificando el paradigma de la impartición de justicia por el Estado para devolver al la víctima u ofendido y al imputado la potestad de resolver sus diferencias en los casos en que la ley lo permitía, considerando que son ellos los dueños del conflicto y no la autoridad, superando así la etapa histórica que dejó de lado la visión de los principales involucrados en la controversia y abrir el camino a la autocomposición como una vía complementaria en las tareas de procuración e impartición de justicia.

Bajo este nuevo contexto, en el Periódico Oficial del Estado del día 09 de diciembre de 2006, se publicó el Decreto 693/06 I P.O. por el cual se expidió la Ley de Justicia Penal Alternativa para el Estado de Chihuahua, estableciendo la mediación, la conciliación, las juntas de facilitación y la justicia restaurativa como medios de solución de conflictos de manera no adversarial, que pasarían a ser aplicados por los Centros de Justicia Alternativa dependientes de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado.

Es así como desde hace más de nueve años, conceptos tales como voluntariedad, neutralidad, imparcialidad, equidad, honestidad, objetividad, confidencialidad, legalidad y flexibilidad adquirieron en Chihuahua carta de identidad como principios que norman los procesos de solución de controversias que lleva a cabo la actual Fiscalía General del Estado.


II. La reforma constitucional de 2008.

La complejidad de la convivencia social, el crecimiento poblacional, los avances de la tecnología y el hacinamiento en los grandes centros urbanos, entre otros factores que han ocasionado el incremento de los conflictos en la comunidad, tanto en lo individual como en lo colectivo, pusieron en evidencia la insuficiencia en la capacidad de respuesta de las estructuras de procuración, impartición de justicia y ejecución penal, además de que no obstante haber predominado durante los últimos años la idea de que los centro penitenciarios constituyen un medio para lograr la reinserción social de los individuos, no se ha demostrado de manera incontrovertible que quienes han cumplido una pena de prisión delincan menos que las personas que son castigadas con penas alternativas, por el contrario, afirman quienes sostienen esta idea, la prisión tiene un efecto criminógeno.

Ante esta corriente que propone la adopción de mecanismos no adversariales que ha venido permeando en la mayoría de los países con el decidido impulso de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y otros organismo y Declaratorias internacionales, la concepción y adopción de dichos medios para la resolución de conflictos, ha logrado significarse en una vía de la mayor relevancia en nuestro país para enfrentar la problemática expuesta.

Fue así que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se introdujeron reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundamentalmente las relativas al nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, así como al Sistema Nacional de Seguridad Pública, que comprende la reforma al artículo 17 cuarto párrafo, originalmente tercero, contemplando que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, así como que, en la materia penal, regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en que se requerirá supervisión judicial.

De esta manera la justicia alternativa se instituye como parte medular de la reforma constitucional que introdujo el sistema penal acusatorio-adversarial, abriéndose paso para dar a la víctima y al imputado una oportunidad para la autocomposición, sin desplazar a la justicia ordinaria a la que va estrechamente ligada, tal y como lo concibe el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales.


III. La reforma constitucional de 2013 y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en Materia Penal.

Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2013, se reformó la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución General de la República con el propósito de facultar al Congreso de la Unión para expedir, de acuerdo a su inciso c), la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

Mediante esta reforma constitucional el Constituyente Permanente se propuso homologar tanto la diversidad de procedimientos penales existentes entre las entidades federativas y la Federación, así como de los distintos medios alternativos de solución de controversias y de ejecución de las penas a fin de generar un sistema de justicia unificado en  procedimientos, salidas y ejecución de sanciones.

En referencia particular a los medios alternativos de solución de controversias, se encontró que la gran diversidad de leyes estatales difería en aspectos esenciales como las características que debe tener el mediador o facilitador pues mientras en algunas entidades federativas esta figura corresponde al Ministerio Público, en otras tiene el carácter de independiente; así mismo, en algunas entidades los mecanismos se realizan sólo en sede judicial, en tanto que en otras más en sede ministerial o bien en ambas sedes, igualmente se encontraron grandes diferencias en cuanto a los mecanismos regulados por las entidades. 

En otro orden, cabe enfatizar que esta reforma constitucional, en cuanto a los mecanismos alternativos de solución de controversias, descansa en el objetivo fundamental de darle viabilidad al nuevo sistema de justicia penal, puesto que el enfoque alternativo propone minimizar el uso del aparato penal a través de medios que ponen el acento en la prevención y no en el castigo, esto es, en el carácter retributivo de la pena.

Fue así que el 29 de diciembre del año 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en Materia Penal, reformando diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de facilitar su entrada en vigor de manera simultánea.

Con esta Ley se pone al alcance de quienes tienen un conflicto penal, la  posibilidad de resolverlo de manera directa y sin la intervención de personeros, en un lapso mucho menor al tiempo que dura un juicio.

El citado ordenamiento establece como mecanismos alternativos para la solución de controversias en materia penal la mediación, la conciliación y la junta restaurativa, los cuales serán implementados por el órgano especializado en mecanismos alternativos dependiente de la Procuraduría General de la República y de las Procuradurías y Fiscalías estatales, en sus respectivos ámbitos de competencia, siendo potestativo para los Poderes Judiciales de la Federación y de las entidades federativas el contar con su propio órgano.

En la propia Ley Nacional se concibe a la Mediación como el mecanismo voluntario por el cual los intervinientes, en el libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia con el fin de alcanzar una solución. Durante la Mediación el Facilitador debe propiciar la comunicación y el entendimiento mutuo entre los intervinientes a fin de que sean ellos mismos quienes busquen y alcancen una alternativa de solución hacia la reparación del daño.

La Conciliación es un mecanismo alternativo similar a la Mediación, con las mismas características, pero con la diferencia de que en la Conciliación el facilitador propone a los intervinientes diversas alternativas de solución a efecto de que elijan la que consideren más conveniente; en tanto que en la junta restaurativa, la víctima o el ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, logran un acuerdo que atienda a las responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social. En la Junta Restaurativa no sólo participan la víctima u ofendido y el imputado, sino también otras personas que hayan sido afectadas, como familiares y amistades de los intervinientes, así como  representantes de la comunidad afectada por el hecho delictivo. La persona imputada asume responsabilidad de sus acciones u omisiones y la comunidad se compromete con su reintegración, en lugar de aislarlo.

Es importante enfatizar que los interesados pueden acceder a estos medios autocompositivos en cualquier tipo de delito que admita el perdón de la víctima, por lo que aquellos casos considerados por la ley como graves o de alto impacto social seguirán siendo del conocimiento de los tribunales.

Establece también el citado ordenamiento nacional que dichos órganos especializados deberán tramitar los precitados mecanismos alternativos y ejercitar sus facultades con independencia técnica y de gestión, debiendo contar con Facilitadores certificados y demás personal necesario para el ejercicio de sus funciones.

Igualmente prevé que la Procuraduría General de la República y las Procuradurías y Fiscalías Generales de las entidades federativas y, en su caso, el Poder Judicial de la Federación y de las mismas entidades, podrán celebrar convenios de colaboración para el cumplimiento de los fines de dicha Ley, determinando que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y el Consejo de Certificación en Sede Judicial, entendido este último solamente por cuanto hace a los mencionados poderes judiciales, serán las instancias responsables de emitir los criterios mínimos para la certificación de sus respectivos Facilitadores.

A su vez, el transitorio cuarto del mencionado Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en Materia Penal, establece que la certificación inicial de los Facilitadores por los respectivos órganos deberá concluirse antes del 18 de junio del año 2016, en tanto que los transitorio quinto y sexto señalan, respectivamente, que la Federación y las entidades federativas emitirán las disposiciones administrativas que desarrollen lo previsto en su texto a más tardar el día de su entrada en vigor, debiendo proveer, en sus correspondientes ámbitos de competencia, los recursos humanos, tecnológicos y financieros que se requieran, conforme a sus presupuestos autorizados.

Así pues, entre otros aspectos sobresalientes que entraña la aplicación de los  mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal vale destacar que tienen como eje rector la voluntad de las partes para explorar y elegir alternativas de solución a su conflicto, atendiendo al daño causado por la conducta delictiva; generan confianza en las instituciones y eficacia en el combate a la criminalidad; incorporan al nuevo Sistema de Justicia Penal acusatorio un medio ágil de resolución de controversias con pleno respeto a la presunción de inocencia y a los derechos fundamentales del imputado y de la víctima; reducción de los tiempos de respuesta;  atención a los intereses de las partes en el conflicto y no únicamente a sus derechos y obligaciones; fomento a la tolerancia, el consentimiento y la negociación, lo que permite preservar la convivencia en armonía entre las partes fortaleciendo el tejido social; desaparición del Juez como figura de autoridad, desinhibiendo a las partes para poner en la mesa de negociación la información necesaria sobre los verdaderos intereses que subyacen en el conflicto; costos y tiempos mucho menores para los intervinientes y el fomento de una nueva cultura cívica entre los ciudadanos para resolver sus conflictos de manera voluntaria, sin la rigidez que caracteriza a la intervención de los tribunales.


IV. Reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, que se proponen.

Así pues, considerando la obligatoriedad de las disposiciones de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en Materia Penal, resulta imperativo reformar el marco jurídico estatal para crear el Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, como órgano administrativo desconcentrado de la Fiscalía General del Estado, a partir de los actuales Centros de Justicia Alternativa dependientes de las Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito de la Fiscalía General del Estado.

Desde la expedición de la Ley de Justicia Penal Alternativa para el Estado de Chihuahua en el año 2006, dichos Centros han acreditado su eficacia y valía en el fortalecimiento de la paz y la convivencia social, por lo que la decisión de los poderes de la Federación de instituirlos como una opción a la justicia ordinaria nos permite asumir que el Estado de Chihuahua tomó una decisión acertada al anticiparse a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Matera Penal, y que habremos de erigirlos como un pilar en las tareas de procuración de justicia y prevención del delito.

Sobre este particular destaca el hecho de que tan sólo en el pasado año 2014 los Centros de Justicia Alternativa recibieron un total de 16,235 asuntos, de los cuales 8,297 fueron concluidos mediante convenios firmados por los involucrados, en los que hubo cumplimiento espontáneo en 6,990, lo que nos ilustra de manera objetiva y clara la elevada proporción de asuntos susceptibles de solucionarse por medios no adversariales, hechos estos que nos permiten apostarle a la justicia alternativa como un medio eficaz al que pueden acceder los ciudadanos para resolver sus conflictos sin tener que acudir a los tribunales, excepto en aquellos delitos que por ser de gran impacto social no admiten el perdón del ofendido, los que seguirán siendo llevados a juicio.

La presente iniciativa propone básicamente, en un artículo primero, reformar el artículo 35, apartado B., segundo párrafo, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, para substituir la denominación relativa al Centro de Justicia Alternativa por la del Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

En un artículo segundo se propone reformar los artículos 4, 15, 16 y 17, y adicionar los artículos 17 Bis, 17 Ter, 17 Cuater y 17 Quintus de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, con el objeto de hacer referencia al Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, con las remisiones necesarias a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en Materia Penal, conforme a lo siguiente:

Se plantea modificar los artículos 4 y 15 de manera similar al artículo 35, apartado B., segundo párrafo, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, esto es, substituir también la denominación relativa al Centro de Justicia Alternativa por la del Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, considerando que conforme a la presente iniciativa se está proponiendo la creación de dicho Centro Estatal como órgano desconcentrado dependiente directamente del Fiscal General del Estado, mientas que el actual Centro de Justicia Alternativa no tiene ésa naturaleza jurídica, además de que se contempla la existencia de un Centro por cada una de las Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito.

En los artículos 16 y 17, actualmente derogados, comprendidos en el Capítulo IV, el que pasaría a denominarse “Del Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal”, quedaría establecida la naturaleza jurídica y administrativa de dicho Centro Estatal, así como su objeto, es decir, su definición como órgano administrativo desconcentrado de la Fiscalía General del Estado, dotado de autonomía técnica y de gestión, encargado fundamentalmente de aplicar los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en la Ley Nacional de la materia, el cual estará a cargo de un Director que dependerá del Fiscal General del Estado de manera directa, contará con oficinas en cada una de las Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito por Zona, en la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y, al menos, un Facilitador en los lugares en que existan oficinas del Ministerio Público.

El artículo 17 Bis que se adiciona, comprendería las atribuciones mínimas necesarias para el cumplimiento del objeto del Centro Estatal, además de las establecidas en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y en los criterios y lineamientos aprobados por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Se adiciona un artículo 17 Ter, con la finalidad de ubicar en la estructura funcional del citado Centro Estatal un área de seguimiento encargada de monitorear e impulsar el cumplimiento de los Acuerdos a que lleguen los intervinientes en los mecanismos alternativos, con las facultades que le otorga a dicha área la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, área que deberá informar al Facilitador, al Ministerio Público, al Juez competente y a los intervinientes sobre su cumplimiento o incumplimiento, a efecto de que se determinen las consecuencias jurídicas respectivas, correspondiendo al Ministerio Público o al Juez, declarar el cumplimiento del acuerdo, quienes resolverán sobre la extinción de la acción penal o el sobreseimiento, respectivamente, mientras que el incumplimiento dará lugar a la continuación del procedimiento penal.

Por su parte, en el artículo 17 Cuater que proponemos adicionar, se establece que para ser Facilitador deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la que, entre otros, refiere el de poseer el grado de licenciatura afín a las funciones a desarrollar por el Centro Estatal, acreditar la certificación que establece la propia Ley Nacional y la evaluación de control de confianza; en cuanto a este último requisito, el numeral que estamos proponiendo contempla que dicha evaluación se sujetará a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disponiendo en un segundo párrafo que el incumplimiento de esta obligación será sancionado con la cancelación de la certificación y la revocación del nombramiento como Facilitador.

En el artículo 17 Quintus se prevé la existencia de Unidades de Atención Inmediata dentro de las Fiscalías Especializadas que realizan funciones de investigación y persecución del delito, como las instancias encargadas de derivar al Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal las solicitudes de inicio de los mecanismos alternativos, de conformidad con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

En cuanto a las disposiciones transitorias de la iniciativa que ahora se somete a su consideración, se propone en el artículo primero fijar la entrada en vigor del Decreto que se sirva aprobar ésa Honorable Soberanía, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

En el transitorio segundo se establece que dicho Centro Estatal iniciará las funciones relativas a la aplicación de los mecanismos alternativos en la fecha en que entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado, esto es, el 13 de junio del presente año 2016, según se establece en el Decreto No. 852/2015 VII P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 4 de marzo del pasado año 2015.

Se plantea en el transitorio tercero que tan pronto entre en vigor el presente Decreto que ahora se propone, el propio Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal inicie los procesos para la capacitación, evaluación y certificación de los Facilitadores, mismos que deberán concluirá más tardar el día 13 de junio de 2016, de conformidad con los lineamientos aprobados por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en coordinación con su Secretaría Técnica, la Escuela Estatal de Policía y el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza. Al respecto, es importante destacar que conforme a la citada Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, corresponde a los órganos estatales la certificación de sus Facilitadores, la cual tendrá una vigencia de tres años, que podrá ser renovable.

En el transitorio cuarto se propone la abrogación de la vigente Ley de Justicia Penal Alternativa para el Estado de Chihuahua, aprobada mediante Decreto 693/06 I P.O y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 09 de diciembre de 2006, juntamente con sus posteriores reformas y adiciones. Ello en razón de la entrada en vigor de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, cuya observancia es obligatoria tanto para la Federación como para las entidades federativas.

Congruente con lo anterior, en el transitorio quinto se plantea la derogación de todas las disposiciones legales que se opongan al Decreto que estamos proponiendo.

En el transitorio sexto se propone le sean transferidos al Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal los recursos humanos, materiales, presupuestarios, archivos, expedientes, bases de datos y demás con los que operan los Centros de Justicia Alternativa actualmente dependientes de las Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito, aliviando la presión presupuestaria que significaría para las finanzas públicas el no haber contado ya con dichos Centros.

En el transitorio séptimo proponemos se faculte a la Fiscalía General del Estado y a la Secretaría de Hacienda para que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y con estricta sujeción a la disponibilidad contenida en el Presupuesto de Egresos para el presente Ejercicio Fiscal 2016, instrumenten y lleven a cabo la transferencia de recursos prevista en el transitorio sexto.

Es pertinente señalar que la entrada en vigor de las reformas y adiciones que se proponen a las citadas leyes de ningún modo representan ni deben entenderse como afectación o menoscabo a los derechos de los servidores públicos actualmente adscritos a los Centros de Justicia Alternativa dependientes de las Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito de la Fiscalía General del Estado, que se incorporen al Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, tal como se establece en el artículo octavo transitorio que se propone.

Asimismo, se previene en el artículo noveno transitorio que los agentes del Ministerio Público que actualmente se desempeñan como Facilitadores en los Centros de Justicia Alternativa dependientes de las Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito, que opten por ser recategorizados para desempeñarse única y exclusivamente como Facilitadores del Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal cuya creación propone la presente iniciativa, dejarán de tener el carácter de agentes del Ministerio Público al obtener la certificación correspondiente.

Finalmente, se propone en un artículo décimo transitorio que los asuntos actualmente en trámite ante los Centros de Justicia Alternativa, a la fecha dependientes de las Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito, se proseguirán conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de su inicio.

Tenemos claro que las tareas de seguridad pública y procuración de justicia no son rígidas e inmutables, sino dinámicas y cambiantes, de la mano de la modernidad y a la par de las transformaciones que demanda y exige la sociedad. En este entorno, los mecanismos alternativos para la solución de controversias en materia penal se erigen como una opción para llevar a los hechos lo que en la doctrina y en la norma se concibe como “justicia restaurativa”, complementaria de la potestad del Estado en la procuración e impartición de justicia.

Es así como la mediación, la conciliación y la junta restaurativa habrán de desarrollarse en el ámbito de competencia del Ministerio Publico del Estado de Chihuahua, bajo las mismas reglas y principios aplicables a las entidades federativas, como al Ministerio Público de la Federación, al quedar todos sujetos a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Matera Penal.

Sin duda los Mecanismos Alternativos responden en gran medida a la responsabilidad del Estado de procurar e impartir justicia de manera más pronta y expedita, así como de prevenir la comisión de delitos y fortalecer la paz social, además del enorme significado que representan para el Estado y la víctima en términos de costos, para aquél en cuanto que no se requiere la intervención de los órganos de investigación y persecución del delito como tampoco de los tribunales y, para la segunda, al obtener la reparación del daño precisamente de quien lo causó.

En mérito de lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este Honorable Congreso del Estado el siguiente Proyecto de:


DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMA el artículo 35, apartado B.-, segundo párrafo, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 35. …..

A.- ….

…..

B.- …..

…..

I. a IX. …..

X.         Organizar, dirigir y supervisar la Escuela Estatal de Policía, el Centro Estatal de Control de Confianza, los Centros de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo, la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, el Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y las demás Unidades Técnicas y Administrativas que establezcan las leyes y sus reglamentos; y

…..

ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 4, 15, 16 y 17, incluyendo la denominación del Capítulo IV, y se ADICIONAN los artículos 17 Bis, 17 Ter, 17 Cuater y 17 Quintus, todos ellos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el ejercicio de las funciones sustantivas, forman parte de la Fiscalía General del Estado: La Policía Estatal Única, el Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el Centro Estatal de Estadística Criminal, las Casas de Atención a Víctima y Ofendidos del Delito, el Centro Estatal de Control de Confianza, la Escuela Estatal de Policía, el Centro de Atención Integral a la Salud, los Centros de Reinserción Social, los Centros de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo y las demás Unidades Técnicas y Administrativas que establezcan sus leyes y reglamentos.

…..

Artículo 15. La Policía Estatal Única, el Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el Centro Estatal de Estadística Criminal, las Casas de Atención a Víctima y Ofendidos del Delito, el Centro Estatal de Control de Confianza, la Escuela Estatal de Policía, el Centro de Atención Integral a la Salud, los Centros de Reinserción Social, los Centros de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo, y las demás Unidades Técnicas y Administrativas tendrán las estructura y las atribuciones que establezcan sus leyes y reglamentos.


CAPÍTULO IV
Del Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal

Artículo 16. El Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal es un órgano administrativo desconcentrado de la Fiscalía General del Estado; contará con independencia técnica y de gestión para el ejercicio de sus atribuciones y estará a cargo de un Director, el cual será nombrado y removido por el Gobernador del Estado a propuesta del Fiscal General.

Artículo 17. El Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, tiene por objeto la aplicación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal en el ámbito de competencia del Ministerio Público del Estado, de conformidad con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; contará con oficinas, a cargo de un Coordinador, en cada una de las Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito por Zona, así como en la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres y Víctimas del Delito por Razones de Género, y habrá al menos un Facilitador en los lugares en que existan oficinas del Ministerio Público; así mismo, contará con Facilitadores certificados, personal profesional de las disciplinas necesarias para el cumplimiento de su objeto, profesionales en derecho y el personal administrativo necesario para las labores de apoyo, así como con los recursos materiales y financieros que autorice el presupuesto.

Artículo 17 Bis. Compete al Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal:

I.        Aplicar los mecanismos alternativos de mediación, conciliación y junta restaurativa.

II.      Informar a los Usuarios e Intervinientes sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal.

III.    Recibir las solicitudes que le turnen el Ministerio Público y la autoridad judicial, en los casos en que proceda conforme a las disposiciones aplicables.

IV.   Determinar, una vez examinada la controversia, si la misma es susceptible de resolverse a través de los mecanismos alternativos y, en caso de negativa, comunicarlo al solicitante y al Ministerio Público para los efectos legales a que hubiere lugar.

V.     Reconsiderar la negativa de admisión.

VI.   Abrir y registrar el expediente, asignándolo a un Facilitador, en su caso.

VII. Realizar la Invitación al Requerido, en los términos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

VIII.                      Llevar a cabo las acciones procedimentales contempladas en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal para que, una vez cumplido totalmente el Acuerdo reparatorio, se dé por concluida la controversia, informando, en su caso, al Ministerio Público o a la autoridad judicial competente a efecto de que resuelvan, respectivamente, sobre la extinción de la acción penal o el sobreseimiento del asunto de conformidad con la ley.

IX.    Para el caso de cumplimiento parcial, el Centro Estatal dejará a salvo los derechos de los Intervinientes respecto de lo no resuelto en el Acuerdo.

X.      Celebrar convenios de colaboración con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia para la certificación de los Facilitadores del Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en los términos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

XI.    Recopilar, administrar, conservar y actualizar una base de datos de los asuntos que tramite y compartirla con el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los lineamientos expedidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

XII.  Las demás que establecen la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la presente Ley, así como los criterios y lineamientos aprobados por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Artículo 17 Ter. El Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal contará con un área de seguimiento, la que tendrá su cargo la obligación de impulsar y monitorear el cumplimiento de los acuerdos alcanzados por los intervinientes en el mecanismo alternativo, a efecto de que se determinen las consecuencias jurídicas respectivas, de conformidad con el Título Tercero de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

Artículo 17 Cuater. Para ingresar y permanecer como Facilitador del Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, deberá cumplirse con los requisitos y obligaciones previstos en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en los lineamientos emitidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y demás disposiciones aplicables y, por lo que se refiere a las evaluaciones de control de confianza, estas se sujetarán a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

El incumplimiento por parte de los Facilitadores a las obligaciones establecidas en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se sancionará con la cancelación de la certificación y la revocación del nombramiento como Facilitador.

Artículo 17 Quintus. La Fiscalía General del Estado contará con Unidades de Atención Inmediata, que serán las encargadas de derivar las solicitudes al Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, cuando la víctima u ofendido esté de acuerdo con solicitar el inicio de los mecanismos alternativos, de conformidad con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en Materia Penal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal iniciará las funciones relativas a la aplicación de los mecanismos alternativos, en la fecha en que entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado.

TERCERO.- Tan luego entre en vigor el presente Decreto, el Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, de conformidad con los lineamientos aprobados por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en coordinación con la Secretaría Técnica de la misma, la Escuela Estatal de Policía y el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, iniciará con los procesos para la capacitación, evaluación y certificación de los Facilitadores, los que deberán concluirá más tardar el día 13 de junio de 2016.

CUARTO.- La Ley de Justicia Penal Alternativa para el Estado de Chihuahua aprobada mediante Decreto 693/06 I P.O y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 09 de diciembre de 2006, así como sus posteriores reformas y adiciones, quedará abrogada una vez que entre en vigor en el territorio del Estado el Código Nacional de Procedimientos Penales.

QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

SEXTO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán transferidos al órgano administrativo desconcentrado que se crea por virtud del presente Decreto, los recursos humanos, materiales, presupuestarios, archivos, expediente, bases de datos y demás de los Centros de Justicia Alternativa dependientes de las Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito de la Fiscalía General del Estado.

SÉPTIMO.- Se faculta a la Fiscalía General del Estado y a la Secretaría de Hacienda para que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y con estricta sujeción a la disponibilidad contenida en el Presupuesto de Egresos para el presente Ejercicio Fiscal, instrumenten y lleven a cabo lo dispuesto en el transitorio sexto anterior.

OCTAVO.- La transferencia a que se refiere el transitorio quinto anterior, no supone ni significa afectación o menoscabo en modo alguno a los derechos de los servidores públicos actualmente adscritos a los Centros de Justicia Alternativa dependientes de las Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito de la Fiscalía General del Estado, que se incorporan al órgano administrativo desconcentrado que se crea por virtud del presente Decreto.

NOVENO.- Los agentes del Ministerio Público que se desempeñen como Facilitadores de los Centros de Justicia Alternativa dependientes de las Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito de la Fiscalía General del Estado y que opten por ser recategorizados como Facilitadores del Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal que se crea por virtud del presente Decreto, dejarán de tener el carácter de agentes del Ministerio Público al obtener la certificación correspondiente.

DÉCIMO.- Los asuntos en trámite ante los Centros de Justicia Alternativa dependientes de las Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito de la Fiscalía General del Estado, se proseguirán conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de su inicio.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 31 días del mes de mayo de 2016.          


ATENTAMENTE





DIP. MAYRA GUADALUPE CHÁVEZ JIMÉNEZ

Comentarios