Proponen reformar diversos ordenamientos del Estado para crear el Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
A razón de que las tareas de seguridad
pública y procuración de justicia no son rígidas e inmutables, sino dinámicas y
cambiantes de la mano de la modernidad y a la par de las transformaciones que
demanda y exige la sociedad, la Diputada Mayra Chávez Jiménez, propuso al Congreso
del Estado una serie de reformas a diversos ordenamientos de la Entidad, para
crear el Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal.
Entre dichas reformas se encuentran: la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Chihuahua, así como abrogar la Ley de Justicia Penal
Alternativa.
En ese sentido la legisladora señaló “considerando
la obligatoriedad de las disposiciones de la Ley Nacional de Mecanismos
Alternativos para la Solución de Controversias en Materia Penal, resulta
imperativo reformar el marco jurídico estatal para crear el Centro Estatal de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, como
órgano administrativo desconcentrado de la Fiscalía General del Estado, a
partir de los actuales Centros de Justicia Alternativa dependientes de las
Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito de la
Fiscalía General del Estado”.
Se está proponiendo que la creación de
dicho Centro Estatal como órgano desconcentrado dependiente directamente del
Fiscal General del Estado, mientras que el actual Centro de Justicia
Alternativa no tiene ésa naturaleza jurídica, además de que se contempla la
existencia de un Centro por cada una de las Fiscalías Especializadas en
Investigación y Persecución del Delito.
“En este entorno, los mecanismos
alternativos para la solución de controversias en materia penal se erigen como
una opción para llevar a los hechos lo que en la doctrina y en la norma se
concibe como “justicia restaurativa”, complementaria de la potestad del Estado
en la procuración e impartición de justicia”, comentó la diputada.
Es así como la mediación, la
conciliación y la junta restaurativa habrán de desarrollarse en el ámbito de
competencia del Ministerio Público del Estado de Chihuahua, bajo las mismas
reglas y principios aplicables a las entidades federativas, como al Ministerio
Público de la Federación, al quedar todos sujetos a la Ley Nacional de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Matera Penal.
H.
CONGRESO DEL ESTADO.
P
R E S E N T E.-
La suscrita, en mi carácter de
Diputada de la Sexagésima Cuarta Legislatura y como integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las
atribuciones que me confiere la constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chihuahua, en sus Artículos 64 fracción II y 68 fracción I, así
como los numerales 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo ante
esta Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de Decreto a
fin de REFORMAR la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, REFORMAR y
ADICIONAR la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua y
ABROGAR la Ley de Justicia Penal Alternativa para el Estado de Chihuahua; lo
anterior con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.
Antecedentes.
La evolución del Derecho Penal forma
parte de un largo proceso del desarrollo de la humanidad y del Derecho en
general. La primera expresión de la justicia que conocieron los pueblos de la
antigüedad fue la justicia privada, caracterizada por la aplicación de la
violencia, así como por la ausencia de un tercero que impusiera un castigo o
sanción en tanto que la víctima se hacía justicia por propia mano. La forma
evolucionada de esta etapa de la historia del Derecho suele representarse por
la llamada Ley del Talión, conforme a la cual la víctima se encontraba
autorizada para imponer al ofensor la misma lesión o daño que éste le causó,
contando con el apoyo de su familia y de la comunidad.
Conforme a la teoría clásica del
derecho procesal penal, finalmente el Estado decidió dejar en el pasado la
venganza privada sustituyendo a los involucrados en la comisión del delito para
asumir la potestad de castigar al infractor, así como la facultad de exigir la
reparación del daño en nombre de la víctima, centralizando así la impartición
de justicia.
De ahí que comúnmente se considere que
el derecho penal es una opción con pocas alternativas para los principales
involucrados, al predominar los conceptos de sanción y de responsabilidad donde
la víctima u ofendido y el imputado, como principales interesados, ceden el
protagonismo al Ministerio Público, defensor y juez una vez iniciado el procedimiento.
A mediados del siglo pasado hicieron
su aparición los medios alternativos de solución de conflictos que rápidamente
se extendieron a diversas materias del derecho, modificando el paradigma de la
impartición de justicia por el Estado para devolver al la víctima u ofendido y
al imputado la potestad de resolver sus diferencias en los casos en que la ley
lo permitía, considerando que son ellos los dueños del conflicto y no la
autoridad, superando así la etapa histórica que dejó de lado la visión de los
principales involucrados en la controversia y abrir el camino a la
autocomposición como una vía complementaria en las tareas de procuración e
impartición de justicia.
Bajo este nuevo contexto, en el
Periódico Oficial del Estado del día 09 de diciembre de 2006, se publicó el
Decreto 693/06 I P.O. por el cual se expidió la Ley de Justicia Penal
Alternativa para el Estado de Chihuahua, estableciendo la mediación, la
conciliación, las juntas de facilitación y la justicia restaurativa como medios
de solución de conflictos de manera no adversarial, que pasarían a ser
aplicados por los Centros de Justicia Alternativa dependientes de la entonces
Procuraduría General de Justicia del Estado.
Es así como desde hace más de nueve
años, conceptos tales como voluntariedad, neutralidad, imparcialidad, equidad,
honestidad, objetividad, confidencialidad, legalidad y flexibilidad adquirieron
en Chihuahua carta de identidad como principios que norman los procesos de
solución de controversias que lleva a cabo la actual Fiscalía General del
Estado.
II.
La reforma constitucional de 2008.
La complejidad de la convivencia
social, el crecimiento poblacional, los avances de la tecnología y el
hacinamiento en los grandes centros urbanos, entre otros factores que han
ocasionado el incremento de los conflictos en la comunidad, tanto en lo
individual como en lo colectivo, pusieron en evidencia la insuficiencia en la
capacidad de respuesta de las estructuras de procuración, impartición de
justicia y ejecución penal, además de que no obstante haber predominado durante
los últimos años la idea de que los centro penitenciarios constituyen un medio
para lograr la reinserción social de los individuos, no se ha demostrado de
manera incontrovertible que quienes han cumplido una pena de prisión delincan
menos que las personas que son castigadas con penas alternativas, por el
contrario, afirman quienes sostienen esta idea, la prisión tiene un efecto
criminógeno.
Ante esta corriente que propone la
adopción de mecanismos no adversariales que ha venido permeando en la mayoría
de los países con el decidido impulso de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y otros organismo
y Declaratorias internacionales, la concepción y adopción de dichos medios para
la resolución de conflictos, ha logrado significarse en una vía de la mayor
relevancia en nuestro país para enfrentar la problemática expuesta.
Fue así que mediante Decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se introdujeron
reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, fundamentalmente las relativas al nuevo Sistema Procesal Penal
Acusatorio, así como al Sistema Nacional de Seguridad Pública, que comprende la
reforma al artículo 17 cuarto párrafo, originalmente tercero, contemplando que
las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, así
como que, en la materia penal, regularán su aplicación, asegurarán la
reparación del daño y establecerán los casos en que se requerirá supervisión
judicial.
De esta manera la justicia alternativa
se instituye como parte medular de la reforma constitucional que introdujo el
sistema penal acusatorio-adversarial, abriéndose paso para dar a la víctima y
al imputado una oportunidad para la autocomposición, sin desplazar a la
justicia ordinaria a la que va estrechamente ligada, tal y como lo concibe el
nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales.
III.
La reforma constitucional de 2013 y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos
para la Solución de Controversias en Materia Penal.
Por Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2013, se reformó la fracción XXI
del artículo 73 de la Constitución General de la República con el propósito de
facultar al Congreso de la Unión para expedir, de acuerdo a su inciso c), la
legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de
solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en
el orden federal y en el fuero común.
Mediante esta reforma constitucional
el Constituyente Permanente se propuso homologar tanto la diversidad de
procedimientos penales existentes entre las entidades federativas y la
Federación, así como de los distintos medios alternativos de solución de
controversias y de ejecución de las penas a fin de generar un sistema de
justicia unificado en procedimientos,
salidas y ejecución de sanciones.
En referencia particular a los medios
alternativos de solución de controversias, se encontró que la gran diversidad
de leyes estatales difería en aspectos esenciales como las características que
debe tener el mediador o facilitador pues mientras en algunas entidades federativas
esta figura corresponde al Ministerio Público, en otras tiene el carácter de
independiente; así mismo, en algunas entidades los mecanismos se realizan sólo
en sede judicial, en tanto que en otras más en sede ministerial o bien en ambas
sedes, igualmente se encontraron grandes diferencias en cuanto a los mecanismos
regulados por las entidades.
En otro orden, cabe enfatizar que esta
reforma constitucional, en cuanto a los mecanismos alternativos de solución de
controversias, descansa en el objetivo fundamental de darle viabilidad al nuevo
sistema de justicia penal, puesto que el enfoque alternativo propone minimizar
el uso del aparato penal a través de medios que ponen el acento en la
prevención y no en el castigo, esto es, en el carácter retributivo de la pena.
Fue así que el 29 de diciembre del año
2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos para la Solución de
Controversias en Materia Penal, reformando diversas disposiciones del Código
Nacional de Procedimientos Penales, a fin de facilitar su entrada en vigor de
manera simultánea.
Con esta Ley se pone al alcance de
quienes tienen un conflicto penal, la
posibilidad de resolverlo de manera directa y sin la intervención de
personeros, en un lapso mucho menor al tiempo que dura un juicio.
El citado ordenamiento establece como
mecanismos alternativos para la solución de controversias en materia penal la
mediación, la conciliación y la junta restaurativa, los cuales serán
implementados por el órgano especializado en mecanismos alternativos
dependiente de la Procuraduría General de la República y de las Procuradurías y
Fiscalías estatales, en sus respectivos ámbitos de competencia, siendo
potestativo para los Poderes Judiciales de la Federación y de las entidades
federativas el contar con su propio órgano.
En la propia Ley Nacional se concibe a
la Mediación como el mecanismo voluntario por el cual los intervinientes, en el
libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de
solución a la controversia con el fin de alcanzar una solución. Durante la
Mediación el Facilitador debe propiciar la comunicación y el entendimiento
mutuo entre los intervinientes a fin de que sean ellos mismos quienes busquen y
alcancen una alternativa de solución hacia la reparación del daño.
La Conciliación es un mecanismo
alternativo similar a la Mediación, con las mismas características, pero con la
diferencia de que en la Conciliación el facilitador propone a los
intervinientes diversas alternativas de solución a efecto de que elijan la que
consideren más conveniente; en tanto que en la junta restaurativa, la víctima o
el ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, logran un
acuerdo que atienda a las responsabilidades individuales y colectivas, así como
la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la
recomposición del tejido social. En la Junta Restaurativa no sólo participan la
víctima u ofendido y el imputado, sino también otras personas que hayan sido
afectadas, como familiares y amistades de los intervinientes, así como representantes de la comunidad afectada por
el hecho delictivo. La persona imputada asume responsabilidad de sus acciones u
omisiones y la comunidad se compromete con su reintegración, en lugar de
aislarlo.
Es importante enfatizar que los
interesados pueden acceder a estos medios autocompositivos en cualquier tipo de
delito que admita el perdón de la víctima, por lo que aquellos casos
considerados por la ley como graves o de alto impacto social seguirán siendo
del conocimiento de los tribunales.
Establece también el citado
ordenamiento nacional que dichos órganos especializados deberán tramitar los
precitados mecanismos alternativos y ejercitar sus facultades con independencia
técnica y de gestión, debiendo contar con Facilitadores certificados y demás
personal necesario para el ejercicio de sus funciones.
Igualmente prevé que la Procuraduría
General de la República y las Procuradurías y Fiscalías Generales de las
entidades federativas y, en su caso, el Poder Judicial de la Federación y de
las mismas entidades, podrán celebrar convenios de colaboración para el
cumplimiento de los fines de dicha Ley, determinando que la Conferencia
Nacional de Procuración de Justicia y el Consejo de Certificación en Sede
Judicial, entendido este último solamente por cuanto hace a los mencionados
poderes judiciales, serán las instancias responsables de emitir los criterios
mínimos para la certificación de sus respectivos Facilitadores.
A su vez, el transitorio cuarto del
mencionado Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos
Alternativos para la Solución de Controversias en Materia Penal, establece que
la certificación inicial de los Facilitadores por los respectivos órganos
deberá concluirse antes del 18 de junio del año 2016, en tanto que los transitorio
quinto y sexto señalan, respectivamente, que la Federación y las entidades
federativas emitirán las disposiciones administrativas que desarrollen lo
previsto en su texto a más tardar el día de su entrada en vigor, debiendo
proveer, en sus correspondientes ámbitos de competencia, los recursos humanos,
tecnológicos y financieros que se requieran, conforme a sus presupuestos
autorizados.
Así pues, entre otros aspectos
sobresalientes que entraña la aplicación de los
mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal
vale destacar que tienen como eje rector la voluntad de las partes para
explorar y elegir alternativas de solución a su conflicto, atendiendo al daño
causado por la conducta delictiva; generan confianza en las instituciones y
eficacia en el combate a la criminalidad; incorporan al nuevo Sistema de
Justicia Penal acusatorio un medio ágil de resolución de controversias con
pleno respeto a la presunción de inocencia y a los derechos fundamentales del
imputado y de la víctima; reducción de los tiempos de respuesta; atención a los intereses de las partes en el
conflicto y no únicamente a sus derechos y obligaciones; fomento a la
tolerancia, el consentimiento y la negociación, lo que permite preservar la
convivencia en armonía entre las partes fortaleciendo el tejido social;
desaparición del Juez como figura de autoridad, desinhibiendo a las partes para
poner en la mesa de negociación la información necesaria sobre los verdaderos
intereses que subyacen en el conflicto; costos y tiempos mucho menores para los
intervinientes y el fomento de una nueva cultura cívica entre los ciudadanos
para resolver sus conflictos de manera voluntaria, sin la rigidez que
caracteriza a la intervención de los tribunales.
IV.
Reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Chihuahua y a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua,
que se proponen.
Así pues, considerando la
obligatoriedad de las disposiciones de la Ley Nacional de Mecanismos
Alternativos para la Solución de Controversias en Materia Penal, resulta
imperativo reformar el marco jurídico estatal para crear el Centro Estatal de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, como
órgano administrativo desconcentrado de la Fiscalía General del Estado, a
partir de los actuales Centros de Justicia Alternativa dependientes de las
Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito de la
Fiscalía General del Estado.
Desde la expedición de la Ley de
Justicia Penal Alternativa para el Estado de Chihuahua en el año 2006, dichos
Centros han acreditado su eficacia y valía en el fortalecimiento de la paz y la
convivencia social, por lo que la decisión de los poderes de la Federación de
instituirlos como una opción a la justicia ordinaria nos permite asumir que el
Estado de Chihuahua tomó una decisión acertada al anticiparse a la Ley Nacional
de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Matera Penal, y que
habremos de erigirlos como un pilar en las tareas de procuración de justicia y
prevención del delito.
Sobre este particular destaca el hecho
de que tan sólo en el pasado año 2014 los Centros de Justicia Alternativa
recibieron un total de 16,235 asuntos, de los cuales 8,297 fueron concluidos
mediante convenios firmados por los involucrados, en los que hubo cumplimiento
espontáneo en 6,990, lo que nos ilustra de manera objetiva y clara la elevada
proporción de asuntos susceptibles de solucionarse por medios no adversariales,
hechos estos que nos permiten apostarle a la justicia alternativa como un medio
eficaz al que pueden acceder los ciudadanos para resolver sus conflictos sin
tener que acudir a los tribunales, excepto en aquellos delitos que por ser de
gran impacto social no admiten el perdón del ofendido, los que seguirán siendo
llevados a juicio.
La presente iniciativa propone
básicamente, en un artículo primero, reformar el artículo 35, apartado B.,
segundo párrafo, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Chihuahua, para substituir la denominación relativa al Centro de Justicia
Alternativa por la del Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal.
En un artículo segundo se propone
reformar los artículos 4, 15, 16 y 17, y adicionar los artículos 17 Bis, 17
Ter, 17 Cuater y 17 Quintus de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del
Estado de Chihuahua, con el objeto de hacer referencia al Centro Estatal de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, con las
remisiones necesarias a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos para la
Solución de Controversias en Materia Penal, conforme a lo siguiente:
Se plantea modificar los artículos 4 y
15 de manera similar al artículo 35, apartado B., segundo párrafo, fracción X,
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, esto es,
substituir también la denominación relativa al Centro de Justicia Alternativa
por la del Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal, considerando que conforme a la presente
iniciativa se está proponiendo la creación de dicho Centro Estatal como órgano
desconcentrado dependiente directamente del Fiscal General del Estado, mientas
que el actual Centro de Justicia Alternativa no tiene ésa naturaleza jurídica,
además de que se contempla la existencia de un Centro por cada una de las
Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito.
En los artículos 16 y 17, actualmente
derogados, comprendidos en el Capítulo IV, el que pasaría a denominarse “Del
Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en
Materia Penal”, quedaría establecida la naturaleza jurídica y administrativa de
dicho Centro Estatal, así como su objeto, es decir, su definición como órgano
administrativo desconcentrado de la Fiscalía General del Estado, dotado de
autonomía técnica y de gestión, encargado fundamentalmente de aplicar los
mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en la Ley
Nacional de la materia, el cual estará a cargo de un Director que dependerá del
Fiscal General del Estado de manera directa, contará con oficinas en cada una
de las Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito por
Zona, en la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito
por Razones de Género y, al menos, un Facilitador en los lugares en que existan
oficinas del Ministerio Público.
El artículo 17 Bis que se adiciona,
comprendería las atribuciones mínimas necesarias para el cumplimiento del
objeto del Centro Estatal, además de las establecidas en la Ley Nacional de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y en los
criterios y lineamientos aprobados por la Conferencia Nacional de Procuración
de Justicia.
Se adiciona un artículo 17 Ter, con la
finalidad de ubicar en la estructura funcional del citado Centro Estatal un
área de seguimiento encargada de monitorear e impulsar el cumplimiento de los
Acuerdos a que lleguen los intervinientes en los mecanismos alternativos, con
las facultades que le otorga a dicha área la Ley Nacional de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, área que deberá
informar al Facilitador, al Ministerio Público, al Juez competente y a los
intervinientes sobre su cumplimiento o incumplimiento, a efecto de que se
determinen las consecuencias jurídicas respectivas, correspondiendo al
Ministerio Público o al Juez, declarar el cumplimiento del acuerdo, quienes
resolverán sobre la extinción de la acción penal o el sobreseimiento,
respectivamente, mientras que el incumplimiento dará lugar a la continuación
del procedimiento penal.
Por su parte, en el artículo 17 Cuater
que proponemos adicionar, se establece que para ser Facilitador deberá
acreditarse el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Nacional de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la que,
entre otros, refiere el de poseer el grado de licenciatura afín a las funciones
a desarrollar por el Centro Estatal, acreditar la certificación que establece la
propia Ley Nacional y la evaluación de control de confianza; en cuanto a este
último requisito, el numeral que estamos proponiendo contempla que dicha
evaluación se sujetará a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
disponiendo en un segundo párrafo que el incumplimiento de esta obligación será
sancionado con la cancelación de la certificación y la revocación del
nombramiento como Facilitador.
En el artículo 17 Quintus se prevé la
existencia de Unidades de Atención Inmediata dentro de las Fiscalías
Especializadas que realizan funciones de investigación y persecución del
delito, como las instancias encargadas de derivar al Centro Estatal de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal las
solicitudes de inicio de los mecanismos alternativos, de conformidad con la Ley
Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia
Penal.
En cuanto a las disposiciones
transitorias de la iniciativa que ahora se somete a su consideración, se
propone en el artículo primero fijar la entrada en vigor del Decreto que se
sirva aprobar ésa Honorable Soberanía, al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
En el transitorio segundo se establece
que dicho Centro Estatal iniciará las funciones relativas a la aplicación de
los mecanismos alternativos en la fecha en que entre en vigor el Código
Nacional de Procedimientos Penales en el Estado, esto es, el 13 de junio del
presente año 2016, según se establece en el Decreto No. 852/2015 VII P.O.,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el 4 de marzo del pasado año 2015.
Se plantea en el transitorio tercero
que tan pronto entre en vigor el presente Decreto que ahora se propone, el
propio Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal inicie los procesos para la capacitación, evaluación y
certificación de los Facilitadores, mismos que deberán concluirá más tardar el
día 13 de junio de 2016, de conformidad con los lineamientos aprobados por la
Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en coordinación con su
Secretaría Técnica, la Escuela Estatal de Policía y el Centro Estatal de
Evaluación y Control de Confianza. Al respecto, es importante destacar que
conforme a la citada Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal, corresponde a los órganos estatales la
certificación de sus Facilitadores, la cual tendrá una vigencia de tres años,
que podrá ser renovable.
En el transitorio cuarto se propone la
abrogación de la vigente Ley de Justicia Penal Alternativa para el Estado de
Chihuahua, aprobada mediante Decreto 693/06 I P.O y publicada en el Periódico
Oficial del Estado el día 09 de diciembre de 2006, juntamente con sus
posteriores reformas y adiciones. Ello en razón de la entrada en vigor de la
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia
Penal, cuya observancia es obligatoria tanto para la Federación como para las
entidades federativas.
Congruente con lo anterior, en el
transitorio quinto se plantea la derogación de todas las disposiciones legales
que se opongan al Decreto que estamos proponiendo.
En el transitorio sexto se propone le
sean transferidos al Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal los recursos humanos, materiales,
presupuestarios, archivos, expedientes, bases de datos y demás con los que
operan los Centros de Justicia Alternativa actualmente dependientes de las
Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito, aliviando
la presión presupuestaria que significaría para las finanzas públicas el no
haber contado ya con dichos Centros.
En el transitorio séptimo proponemos
se faculte a la Fiscalía General del Estado y a la Secretaría de Hacienda para
que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y con estricta
sujeción a la disponibilidad contenida en el Presupuesto de Egresos para el
presente Ejercicio Fiscal 2016, instrumenten y lleven a cabo la transferencia
de recursos prevista en el transitorio sexto.
Es pertinente señalar que la entrada
en vigor de las reformas y adiciones que se proponen a las citadas leyes de
ningún modo representan ni deben entenderse como afectación o menoscabo a los
derechos de los servidores públicos actualmente adscritos a los Centros de
Justicia Alternativa dependientes de las Fiscalías Especializadas en
Investigación y Persecución del Delito de la Fiscalía General del Estado, que
se incorporen al Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal, tal como se establece en el artículo octavo
transitorio que se propone.
Asimismo, se previene en el artículo
noveno transitorio que los agentes del Ministerio Público que actualmente se
desempeñan como Facilitadores en los Centros de Justicia Alternativa
dependientes de las Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del
Delito, que opten por ser recategorizados para desempeñarse única y
exclusivamente como Facilitadores del Centro Estatal de Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias en Materia Penal cuya creación propone la presente
iniciativa, dejarán de tener el carácter de agentes del Ministerio Público al
obtener la certificación correspondiente.
Finalmente, se propone en un artículo
décimo transitorio que los asuntos actualmente en trámite ante los Centros de
Justicia Alternativa, a la fecha dependientes de las Fiscalías Especializadas
en Investigación y Persecución del Delito, se proseguirán conforme a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de su inicio.
Tenemos claro que las tareas de
seguridad pública y procuración de justicia no son rígidas e inmutables, sino
dinámicas y cambiantes, de la mano de la modernidad y a la par de las
transformaciones que demanda y exige la sociedad. En este entorno, los
mecanismos alternativos para la solución de controversias en materia penal se
erigen como una opción para llevar a los hechos lo que en la doctrina y en la
norma se concibe como “justicia restaurativa”, complementaria de la potestad
del Estado en la procuración e impartición de justicia.
Es así como la mediación, la
conciliación y la junta restaurativa habrán de desarrollarse en el ámbito de
competencia del Ministerio Publico del Estado de Chihuahua, bajo las mismas
reglas y principios aplicables a las entidades federativas, como al Ministerio
Público de la Federación, al quedar todos sujetos a la Ley Nacional de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Matera Penal.
Sin duda los Mecanismos Alternativos
responden en gran medida a la responsabilidad del Estado de procurar e impartir
justicia de manera más pronta y expedita, así como de prevenir la comisión de
delitos y fortalecer la paz social, además del enorme significado que
representan para el Estado y la víctima en términos de costos, para aquél en
cuanto que no se requiere la intervención de los órganos de investigación y
persecución del delito como tampoco de los tribunales y, para la segunda, al
obtener la reparación del daño precisamente de quien lo causó.
En mérito de lo expuesto y fundado,
someto a la consideración de este Honorable Congreso del Estado el siguiente
Proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO
PRIMERO. Se REFORMA el artículo 35, apartado B.-,
segundo párrafo, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Chihuahua, para quedar como sigue:
ARTÍCULO
35. …..
A.- ….
…..
B.- …..
…..
I. a IX. …..
X. Organizar,
dirigir y supervisar la Escuela Estatal de Policía, el Centro Estatal de
Control de Confianza, los Centros de Control, Comando, Comunicaciones y
Cómputo, la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, el Centro Estatal de Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias en Materia Penal y las demás Unidades Técnicas
y Administrativas que establezcan las leyes y sus reglamentos; y
…..
ARTÍCULO
SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 4, 15, 16 y 17,
incluyendo la denominación del Capítulo IV, y se ADICIONAN los artículos 17
Bis, 17 Ter, 17 Cuater y 17 Quintus, todos ellos de la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:
Artículo
4. Para el ejercicio de las funciones
sustantivas, forman parte de la Fiscalía General del Estado: La Policía Estatal
Única, el Centro Estatal de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la Dirección de
Servicios Periciales y Ciencias Forenses, el Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, el Centro Estatal de Estadística Criminal, las
Casas de Atención a Víctima y Ofendidos del Delito, el Centro Estatal de
Control de Confianza, la Escuela Estatal de Policía, el Centro de Atención
Integral a la Salud, los Centros de Reinserción Social, los Centros de Control,
Comando, Comunicaciones y Cómputo y las demás Unidades Técnicas y
Administrativas que establezcan sus leyes y reglamentos.
…..
Artículo
15. La Policía Estatal Única, el Centro Estatal de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la Dirección de
Servicios Periciales y Ciencias Forenses, el Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, el Centro Estatal de Estadística Criminal, las
Casas de Atención a Víctima y Ofendidos del Delito, el Centro Estatal de
Control de Confianza, la Escuela Estatal de Policía, el Centro de Atención
Integral a la Salud, los Centros de Reinserción Social, los Centros de Control,
Comando, Comunicaciones y Cómputo, y las demás Unidades Técnicas y Administrativas
tendrán las estructura y las atribuciones que establezcan sus leyes y
reglamentos.
CAPÍTULO IV
Del Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal
Artículo
16. El Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal es un órgano administrativo desconcentrado de la Fiscalía
General del Estado; contará con independencia técnica y de gestión para el
ejercicio de sus atribuciones y estará a cargo de un Director, el cual será
nombrado y removido por el Gobernador del Estado a propuesta del Fiscal
General.
Artículo
17. El Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal, tiene por objeto la aplicación de los Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias en Materia Penal en el ámbito de competencia del
Ministerio Público del Estado, de conformidad con la Ley Nacional de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; contará con
oficinas, a cargo de un Coordinador, en cada una de las Fiscalías
Especializadas en Investigación y Persecución del Delito por Zona, así como en
la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres y Víctimas del Delito por
Razones de Género, y habrá al menos un Facilitador en los lugares en que
existan oficinas del Ministerio Público; así mismo, contará con Facilitadores
certificados, personal profesional de las disciplinas necesarias para el
cumplimiento de su objeto, profesionales en derecho y el personal
administrativo necesario para las labores de apoyo, así como con los recursos
materiales y financieros que autorice el presupuesto.
Artículo
17 Bis. Compete al Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal:
I.
Aplicar
los mecanismos alternativos de mediación, conciliación y junta restaurativa.
II.
Informar
a los Usuarios e Intervinientes sobre los mecanismos alternativos de solución
de controversias en materia penal.
III.
Recibir
las solicitudes que le turnen el Ministerio Público y la autoridad judicial, en
los casos en que proceda conforme a las disposiciones aplicables.
IV.
Determinar,
una vez examinada la controversia, si la misma es susceptible de resolverse a
través de los mecanismos alternativos y, en caso de negativa, comunicarlo al
solicitante y al Ministerio Público para los efectos legales a que hubiere
lugar.
V.
Reconsiderar
la negativa de admisión.
VI.
Abrir
y registrar el expediente, asignándolo a un Facilitador, en su caso.
VII.
Realizar
la Invitación al Requerido, en los términos de la Ley Nacional de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
VIII.
Llevar
a cabo las acciones procedimentales contempladas en la Ley Nacional de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal para que,
una vez cumplido totalmente el Acuerdo reparatorio, se dé por concluida la
controversia, informando, en su caso, al Ministerio Público o a la autoridad
judicial competente a efecto de que resuelvan, respectivamente, sobre la
extinción de la acción penal o el sobreseimiento del asunto de conformidad con
la ley.
IX.
Para
el caso de cumplimiento parcial, el Centro Estatal dejará a salvo los derechos
de los Intervinientes respecto de lo no resuelto en el Acuerdo.
X.
Celebrar
convenios de colaboración con la Conferencia Nacional de Procuración de
Justicia para la certificación de los Facilitadores del Centro Estatal de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en los
términos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal.
XI.
Recopilar,
administrar, conservar y actualizar una base de datos de los asuntos que
tramite y compartirla con el Centro Nacional de Información del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los
lineamientos expedidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
XII.
Las
demás que establecen la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal, la presente Ley, así como los criterios y
lineamientos aprobados por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Artículo
17 Ter. El Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal contará con un área de seguimiento, la que
tendrá su cargo la obligación de impulsar y monitorear el cumplimiento de los
acuerdos alcanzados por los intervinientes en el mecanismo alternativo, a
efecto de que se determinen las consecuencias jurídicas respectivas, de
conformidad con el Título Tercero de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias en Materia Penal.
Artículo
17 Cuater. Para ingresar y permanecer como Facilitador del Centro Estatal de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, deberá
cumplirse con los requisitos y obligaciones previstos en la Ley Nacional de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en los
lineamientos emitidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y
demás disposiciones aplicables y, por lo que se refiere a las evaluaciones de
control de confianza, estas se sujetarán a la Ley del Sistema Estatal de
Seguridad Pública.
El
incumplimiento por parte de los Facilitadores a las obligaciones establecidas
en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en
Materia Penal, se sancionará con la cancelación de la certificación y la
revocación del nombramiento como Facilitador.
Artículo
17 Quintus. La Fiscalía General del Estado contará con Unidades de Atención
Inmediata, que serán las encargadas de derivar las solicitudes al Centro
Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia
Penal, cuando la víctima u ofendido esté de acuerdo con solicitar el inicio de
los mecanismos alternativos, de conformidad con la Ley Nacional de Mecanismos
Alternativos para la Solución de Controversias en Materia Penal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.-
El Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en
Materia Penal iniciará las funciones relativas a la aplicación de los
mecanismos alternativos, en la fecha en que entre en vigor el Código Nacional
de Procedimientos Penales en el Estado.
TERCERO.-
Tan luego entre en vigor el presente Decreto, el Centro Estatal de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, de conformidad con
los lineamientos aprobados por la Conferencia Nacional de Procuración de
Justicia, en coordinación con la Secretaría Técnica de la misma, la Escuela
Estatal de Policía y el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza,
iniciará con los procesos para la capacitación, evaluación y certificación de
los Facilitadores, los que deberán concluirá más tardar el día 13 de junio de
2016.
CUARTO.-
La Ley de Justicia Penal Alternativa para el
Estado de Chihuahua aprobada mediante Decreto 693/06 I P.O y publicada en el
Periódico Oficial del Estado el día 09 de diciembre de 2006, así como sus
posteriores reformas y adiciones, quedará abrogada una vez que entre en vigor
en el territorio del Estado el Código Nacional de Procedimientos Penales.
QUINTO.-
Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
SEXTO.-
A la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán transferidos al órgano
administrativo desconcentrado que se crea por virtud del presente Decreto, los
recursos humanos, materiales, presupuestarios, archivos, expediente, bases de
datos y demás de los Centros de Justicia Alternativa dependientes de las
Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito de la
Fiscalía General del Estado.
SÉPTIMO.-
Se faculta a la Fiscalía General del Estado y a la Secretaría de Hacienda para
que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y con estricta
sujeción a la disponibilidad contenida en el Presupuesto de Egresos para el
presente Ejercicio Fiscal, instrumenten y lleven a cabo lo dispuesto en el
transitorio sexto anterior.
OCTAVO.-
La transferencia a que se refiere el transitorio quinto anterior, no supone ni
significa afectación o menoscabo en modo alguno a los derechos de los
servidores públicos actualmente adscritos a los Centros de Justicia Alternativa
dependientes de las Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del
Delito de la Fiscalía General del Estado, que se incorporan al órgano
administrativo desconcentrado que se crea por virtud del presente Decreto.
NOVENO.-
Los agentes del Ministerio Público que se desempeñen como Facilitadores de los
Centros de Justicia Alternativa dependientes de las Fiscalías Especializadas en
Investigación y Persecución del Delito de la Fiscalía General del Estado y que
opten por ser recategorizados como Facilitadores del Centro Estatal de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal que se
crea por virtud del presente Decreto, dejarán de tener el carácter de agentes
del Ministerio Público al obtener la certificación correspondiente.
DÉCIMO.-
Los asuntos en trámite ante los Centros de Justicia Alternativa dependientes de
las Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito de la
Fiscalía General del Estado, se proseguirán conforme a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes al momento de su inicio.
D
A D O en el Salón de Sesiones del Poder
Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 31 días del mes de mayo de
2016.
ATENTAMENTE
DIP. MAYRA GUADALUPE CHÁVEZ JIMÉNEZ
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