Chihuahua, Chih.- La fracción edilicia del
Partido Acción Nacional del Ayuntamiento de Juárez, denunció ante el Congreso
del estado una serie de irregularidades en el proceso de licitación para
adquirir luminarias por hasta 348 millones de pesos en aquella frontera.
Acompañados del coordinador de los diputados
del PAN, César Jáuregui Moreno, así como los regidores José Márquez Puentes, el
coordinador edilicio Sergio Nevárez Rodríguez, Evangelina Mercado Aguirre, Norma
Alicia Sepúlveda Leyva y María del Rosario Delgado Villanueva, presentaron ante
la Diputación Permanente el documento.
En el documento se asientan las diversas
irregularidades, que podrían constituir en faltas administrativas, como el
hecho de que al momento de emitir la licitación en diciembre del 2015, se
presume que el Ayuntamiento no tenía firmado el contrato para el empréstito de
hasta 348 millones de pesos, ni saldo suficiente para emitir dicha
convocatoria.
Además, en la convocatoria se exige a los
participantes contar con un capital de al menos 100 millones de pesos, sin
explicar la razón que fundamente tal exigencia, así como la contradicción en la
tecnología a contratar, ya que en la sesión de Cabildo se aprobó instalar
luminarias con nuevas tecnologías, y lo que se estipuló en la convocatoria es
distinto.
La apertura de propuestas para la licitación
fue el pasado 8 de enero, donde solamente se contó con un participante,
Intelliswitch S. A. de C. V., pero con papelería incompleta, por lo que en un
principio se acordó que sería declarada desierta, pero minutos más tarde
regresaron a los integrantes del Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública,
para continuar con el proceso.
DIP. MAYRA
DIAZ GUERRA
PRESIDENTE
DE LA COMISION PERMANENTE DEL
H.
CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA LEGISLATURA LXIIII
P R E S
E N T E.
Por medio del presente los
suscritos Regidores José Marquez Puentes, Sergio Nevarez Rodriguez, Evangelina
Mercado Aguirre, Norma Alicia Sepulveda Leyva y María del Rosario Delgado Villanueva, miembros del H. Ayuntamiento del Municipio de
Juárez, Estado de Chihuahua, para el periodo constitucional 2013 - 2016, nos
permitimos respetuosamente dirigirnos a Ustedes con el fin de exponer a ese organo colegiado, la comisión de
una serie de irregularidades que pueden constituir diversas faltas
admninistrativa y/o penales, durante la ejecución del proceso de licitación
nacional número OP-233-2015, relativa a la adquisición de luminarias e
infraestructura para el Municipio de Juárez, basándonos para lo anterior en la siguiente consideración de hechos y de
derecho:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En fecha 26 de
diciembre de 2015, el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua publicó la
convocatoria de la licitaciónpública nacional número OP-233-2015, por medio de
la cual se invitó a personas físicas y morales a participar en la licitación
pública nacional, para la adjudicación del contrato de obra pública relativo a
la sustitución de luminarias e infraestructura de alumbrado público.
Para
la realización de la licitación de marras, se contaba con la autorización para
contratar un emprestito hasta por la cantidad de $348,000,000.00 pesos (trescientos
cuarenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.), que fue aprobado por el H.
Ayuntamiento del Municipio de Juárez, en la sesión número 56 ordinaria
celebrada en fecha diez de abril del año de 2015. Sobre los resultados de dicho
emprestito no se nos informó, sobre si se contrato efectivamente, o en caso
contrario, si se firmó contrato alguno, en qué fecha, con cuál institución
bancaria, monto contratado, y la fecha en que se hubiera depositado cantidad
alguna al Municipio de Juárez.
Lo
expuesto en el párrafo anterior resulta importante por que para poder lanzar la
licitación número OP-233-2015, el Municipio de Juárez a travéz de su Comité
Técnico Resolutivo de Obra Pública, y de conformidad con el artículo 35 de la
Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma, debía de contar con
saldo disponible en su presupuesto, para poder adquirir y contratar los
servicios requeridos en la licitación de marras, y en la especie tenemos que la
constancia de suficiencia presupuestal debía de estar sustentada con el saldo disponible
suficiente con el cual el Municipio de Juárez debía contar.
En
razon de los anterior se presume, que el Municipio de Juárez a la fecha en que
acordó y publicó la convocatoria a la licitación pública número OP-233-2015, no
tenía firmado el contrato con institución bancaria, ni contaba con el saldo
para contratar los bienes y servicios, y por tanto se pudo constituir en una
irregularidad que no solo pudiera constituir una falta administrativa, sino
también penal por una probable simulación de actos.
No
pasa desapercibido por los suscritos que la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, establece en su artículo 35
establece que la licitante pudo, haber solicitado, por no contar con saldo disponible
en el presupuesto para lanzar la convocatoria a la licitación OP-233-2015,
solicitar la autorización del H. Ayuntamiento, pero en este supuesto, tampoco
se pidió la autorización.
SEGUNDO.- En segundo término se refiere a que en la
convocatoria y en la carpeta No. 1 de las bases para la licitación pública
nacional número OP-233-2015, la autoridad convocante estableció que quienes
desearan participar en la licitación debían contar con un capital contable de
$100,000,000.00 de pesos (Cien millones de pesos 00/100 moneda nacional), pero
dicha autoridad no establece la razon por la cual decidió fijar dicha cantidad
para poder participar en la licitación.
Es de explorado
derecho que la convocate, es decir el Municipio de Juárez, a travéz de su
Comité Técnico Resolutivo de Obras Públicas, como autoridad tenía la obligación
de motivar y fundamentar sus actos, de conformidad como lo establece el
artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a
la letra dice:
“Artículo 16. Nadie
puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento...”
En el caso que nos ocupa, la autoridad
convocante no cumplió con lo mínimo elemental de dicho precepto legal, es decir,
que al fijar un monto de capital contable tan elevado, no fundó ni motivó las
causas por las cuales lo estableció asi en la convocatoria y bases de la
licitación número OP-233-2015, y al no cumplir con estos requisitos legales, la
consecuencia legal es la ilegalidad del procedimiento licitatorio, que además
trajo como consecuencia, una clara restricción en el número de participantes en la licitación, lo que
resulta contrario al espíritu de la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, que establece que los
requisitos para participar en la licitación no deben de producir la limitante de
participantes en la en las licitaciones públicas.
TERCERO.- De la lectura que ésta autoridad realice del
acuerdo de cabildo tomado en la sesión
ordinaria número 56, celebrada en fecha 10 de abril de 2015, bajo el punto
número 11, se podrá determinar claramente que el H. Ayuntamiento del Municipio
de Juárez establecio claramente como condicionante para la contratación del
empréstito, que el Municipio de Juárez debía en el proyecto de alumbrado
público, adquirir luminarias implementando nuevas tecnologías.
En efecto el acuerdo de cabildo referido en su punto número dos
estableció lo siguiente:
SEGUNDO.- El crédito se destinara a un proyecto de
inversión de alumbrado público, para sustituir 85,000 luminarias del alto
consumo de energía (luz amarilla) por equipos con mayor eficiencia lumínica de
menor consumo (luz blanca); implementando nuevas tecnologías que permitan
certidumbre en los consumos de energía mediante la instalación de equipos de
tele-medición, instalación de luminarias en nuevos sectores, rehabilitación de
zonas con alumbrado dañado en sectores estratégicos.
Ahora bien de la lectura que se realice de las bases de la licitación
pública número OP-233-2015, carpeta No. 1, numeral 10 se desprende que el Municipio de Juárez
pretende adquirir lamparas de aditivo metalico de doble quemador cerámico de
70, 100 y 150 watts; y de 91 y 116 watts con tecnología led’s. Las luminarias
de aditivo metalico no son de nueva tecnología, por el contrario es
tecnología vieja, ya que existe disponible en el mercado tecnología de última
generación, más barata y con mayor eficiencia lumínica. Lo mismo sucede con las
luminarias led, ya que corresponden a versiones anteriores con menor eficiencia
luminica.
Los terminos establecido en las bases de la licitación OP-233-2015, en su
parte técnica, contradicen la condicionante establecida en el punto segundo del
acuerdo de cabildo que autorizó el empréstito hasta por la cantidad de
$348,000,000.00 pesos; en consecuencia al no cumplirse la condicionante
establecida en el acuerdo, la licitación OP-233-2015 en los términos en que se
esta realizando deviene de ilegal, y por tanto se debe de sancionar a los
funcionarios municipales que intervienieron en dicha licitación en los terminos
de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de
Chihuahua.
CUARTO.- En la convocatoria de la licitación número
OP-233-2015, antes referida, se estableció que el día ocho de enero a las 13:00
horas se realizaría la apertura de propuestas en las oficinas de la Dirección
General de Obras Públicas.
El día y hora
señalados encontrándose presentes los integrantes del Comité Tecnico Resolutivo
de Obra Pública y el único concursante, por lo que se dio inicio a la apertura
de los paquetes que contenía las propuestas técnica y económica del
participante en la licitación. En dicha apertura sólo se presentó propuesta por
parte de la empresa Intelliswitch, S.A. DE C.V.
Al realizarse la
apertura del paquete técnico, en la carpeta número dos se encontró, que la
empresa Intelliswitch, S.A. DE C.V., fue omisa en presentar el formato T-12,
que establece que en caso de maquinaria rentada se debía de presentar carta
(original y memebretada del arrendatario), compromiso de arrendamiento en la
que se identifique de manera específica dicha maquinaria, así como su
disponibilidad y ubicación en el caso de que resultara ganador.
Al señalarse dicha
falta, se cuestionó a los miembros del Comité Técnico Resolutivo de Obra
Pública sobre lo procedente, manifestando el Representante del Secretario del
Ayuntamiento, de la Sindicatura, de la Contraloría Municipal y los Regidores
José Marquez Puentes y Sergio Nevarez Rodriguez, que lo procedente era declarar
desierta la licitación, por lo que así se acordó por parte del Comité Tecnico
Resolutivo de Obra Pública, declarandose desierta la licitación por no
cumplirse con las bases, y se les pido a los asistentes esperar para la
elaboración y firma del acta de la sesión.
Estando esperando
los miembros la elaboración del acta para firmarla, el Lic. Mario Valles Flores
quien presidia la sesión del Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública, se
salio del la sala en donde se estaba llevando la reunión junto con otros
miembros del Comité y le regresaron los paquetes tecnicos y economico ya
abiertos al representante de la empresa Intelliswitch, S.A. DE C.V., habiendo
transcurrido unos minutos de nueva cuenta
el Lic. Mario Valles Flores se salio por segunda ocasión de la sala, y
cuando entró les manifestó a todos los presentes que el hecho de que no
estuviera el formato T-12, no era causal para declarar desierta la licitación,
lo anterior sin importar que ya se habia votado por los miembros, declarar
desierta la licitación y cerrada la sesión, solicitandole que regresara al
representante de Intelliswitch, S.A. DE C.V., los paquetes que ya se le habían
entregado para proceder a continuar con la sesión de apertura. El acta de apertura de propuesta se realizó
sin que en ella se hiciera constar que el participante Intelliswitch, S.A. DE
C.V., no había cumplido con entregar el formato T-12 en la propuesta técnica,
procediendose a firmar el acta por los presentes, y al momento de firmar el
representante del Regidor José Marquez Puentes, el Arq. Marco Antonio Cedillo
anotó en el acta que se observó en la reunión que no se incluyó en el paquete
técnico el formato T-12 por lo que se debe quedar desierta.
El hecho de que la
empresa Intelliswitch, S.A. DE C.V. hubiera omitido entregar el formato T-12, viola
lo establecido en inciso a, del númeral 5, de las bases de la licitación
pública OP-233-2015, en relación con lo establecido en el artículo 48, inciso
r, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la
Misma del Estado de Chihuahua que establecen respectivamente lo siguiente:
Bases de la liciatación OP-233-2015
5. Condiciones para
la Elaboración de la Proporsición. Al formular la proposición el contratista
deberá tomar en cuenta lo siguiente:
a.
Que será casua de descalificación, el
incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en estas bases, asi
como la comprobación de que algún contratista ha acordado con otro u otros
elevar el costo de los trabajos o cualquier otro acuerdo que tenga como fin
obtener una ventaja sobre los demás contratistas.
Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua
Artículo 48.- Las bases licitatorias deberán incluir las
siguientes consideraciones:
…
r ) Indicación de
que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de los
requisitos establecidos en las bases, así como la comprobación de que algún
Contratista ha acordado con otro u otros, elevar el costo de los trabajos o
cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demas
contratistas;
Todo lo expuesto anteriormente,
constituye no sólo una clara violación al procedimiento licitatorio
constituyendose una irregularidad administrativa, pero además, la comisión de
una serie de actos que pueden constituir ilicitos del orden penal, que éste
organo colegiado necesariamente debe conocer y sancionar en el orden legal de
sus atribuciones correspondientes.
Por
todo lo expuesto con anterioridad en el presente ocurso, los Regidores abajo
firmantes, atentamente solicitamos al Congreso del Estado de Chihuahua:
P E T I T O R I O S
PRIMERO: Se nos
tenga por presentando el presente ocurso, mediante el cual se han señalado
diversas irregularidades en el procedimiento de la licitación pública número
OP-233-2015.
SEGUNDO: Se nos
tenga por presentando los documentos consistentes en copia de la convocatoria,
de las bases de la licitación pública número OP-233-2015, de la sesión de
apertura de paquetesy del acuerdo de cabildo de fecha 10 de abril de 2015,
tomado en la sesión ordinaria número 56 del H. Ayuntamiento del Municipio de
Juárez, Estado de Chihuahua.
TERCERO: Se
determinen las responsabilidades administrativas en contra de quien o quienes
intervinieron en el procedimiento de licitación número OP-233-2015.
Sin
otro particular por el momento nos despedimos de Ustedes reiterándoles las
seguridades de nuestra atenta consideración y merecido respeto.
SUFRAGIO EFECTIVO; NO REELECCIÓN
JUÁREZ, CHIHUAHUA A 14 DE ENERO DE 2016
REGIDORES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE JUÁREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA
REGIDOR SERGIO NEVAREZ
RODRIGUEZ REGIDOR JOSE MARQUEZ PUENTES
REGIDORA MARIA DEL
ROSARIO DELGADO VILLANUEVA
REGIDORA EVANGELINA
MERCADO AGUIRRE
REGIDORA NORMA
ALICIA SEPULVEDA LEYVA
DIP.
CESAR GUSTAVO JAUREGUI MORENO
COORDINADOR
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
C.P. JESUS MANUEL ESPARZA FLORES |
AUDITOR
SUPERIOR DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S
E N T E.
Por medio del presente los
suscritos Regidores José Marquez Puentes, Sergio Nevarez Rodriguez, Evangelina
Mercado Aguirre, Norma Alicia Sepulveda Leyva y María del Rosario Delgado Villanueva, miembros del H. Ayuntamiento
del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, para el periodo constitucional
2013 - 2016, nos permitimos respetuosamente dirigirnos a Usted con el fin
de exponer, la comisión de una serie de
irregularidades que pueden constituir diversas faltas admninistrativa y/o
penales, durante la ejecución del proceso de licitación nacional número
OP-233-2015, relativa a la adquisición de luminarias e infraestructura para el
Municipio de Juárez, basándonos para lo anterior en la siguiente consideración de hechos y de
derecho:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En fecha 26 de
diciembre de 2015, el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua publicó la
convocatoria de la licitaciónpública nacional número OP-233-2015, por medio de
la cual se invitó a personas físicas y morales a participar en la licitación
pública nacional, para la adjudicación del contrato de obra pública relativo a
la sustitución de luminarias e infraestructura de alumbrado público.
Para
la realización de la licitación de marras, se contaba con la autorización para
contratar un emprestito hasta por la cantidad de $348,000,000.00 pesos
(trescientos cuarenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.), que fue aprobado
por el H. Ayuntamiento del Municipio de Juárez, en la sesión número 56
ordinaria celebrada en fecha diez de abril del año de 2015. Sobre los
resultados de dicho emprestito no se nos informó, sobre si se contrato
efectivamente, o en caso contrario, si se firmó contrato alguno, en qué fecha,
con cuál institución bancaria, monto contratado, y la fecha en que se hubiera
depositado cantidad alguna al Municipio de Juárez.
Lo
expuesto en el párrafo anterior resulta importante por que para poder lanzar la
licitación número OP-233-2015, el Municipio de Juárez a travéz de su Comité
Técnico Resolutivo de Obra Pública, y de conformidad con el artículo 35 de la
Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma, debía de contar con
saldo disponible en su presupuesto, para poder adquirir y contratar los
servicios requeridos en la licitación de marras, y en la especie tenemos que la
constancia de suficiencia presupuestal debía de estar sustentada con el saldo
disponible suficiente con el cual el Municipio de Juárez debía contar.
En
razon de los anterior se presume, que el Municipio de Juárez a la fecha en que
acordó y publicó la convocatoria a la licitación pública número OP-233-2015, no
tenía firmado el contrato con institución bancaria, ni contaba con el saldo
para contratar los bienes y servicios, y por tanto se pudo constituir en una
irregularidad que no solo pudiera constituir una falta administrativa, sino
también penal por una probable simulación de actos.
No
pasa desapercibido por los suscritos que la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, establece en su artículo 35
establece que la licitante pudo, haber solicitado, por no contar con saldo
disponible en el presupuesto para lanzar la convocatoria a la licitación
OP-233-2015, solicitar la autorización del H. Ayuntamiento, pero en este
supuesto, tampoco se pidió la autorización.
SEGUNDO.- En segundo término se refiere a que en la
convocatoria y en la carpeta No. 1 de las bases para la licitación pública
nacional número OP-233-2015, la autoridad convocante estableció que quienes desearan
participar en la licitación debían contar con un capital contable de
$100,000,000.00 de pesos (Cien millones de pesos 00/100 moneda nacional), pero
dicha autoridad no establece la razon por la cual decidió fijar dicha cantidad
para poder participar en la licitación.
Es de explorado
derecho que la convocate, es decir el Municipio de Juárez, a travéz de su
Comité Técnico Resolutivo de Obras Públicas, como autoridad tenía la obligación
de motivar y fundamentar sus actos, de conformidad como lo establece el
artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a
la letra dice:
“Artículo 16. Nadie
puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento...”
En el caso que nos ocupa, la autoridad
convocante no cumplió con lo mínimo
elemental de dicho precepto legal, es decir, que al fijar un monto de
capital contable tan elevado, no fundó ni motivó las causas por las cuales lo
estableció asi en la convocatoria y bases de la licitación número OP-233-2015,
y al no cumplir con estos requisitos legales, la consecuencia legal es la
ilegalidad del procedimiento licitatorio, que además trajo como consecuencia,
una clara restricción en el número de
participantes en la licitación, lo que resulta contrario al espíritu de
la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de
Chihuahua, que establece que los requisitos para participar en la licitación no
deben de producir la limitante de participantes en la en las licitaciones
públicas.
TERCERO.- De la lectura que ésta autoridad realice del
acuerdo de cabildo tomado en la sesión
ordinaria número 56, celebrada en fecha 10 de abril de 2015, bajo el punto
número 11, se podrá determinar claramente que el H. Ayuntamiento del Municipio
de Juárez establecio claramente como condicionante para la contratación del
empréstito, que el Municipio de Juárez debía en el proyecto de alumbrado
público, adquirir luminarias implementando nuevas tecnologías.
En efecto el acuerdo de cabildo referido en su punto número dos
estableció lo siguiente:
SEGUNDO.- El crédito se destinara a un proyecto de
inversión de alumbrado público, para sustituir 85,000 luminarias del alto
consumo de energía (luz amarilla) por equipos con mayor eficiencia lumínica de
menor consumo (luz blanca); implementando nuevas tecnologías que permitan
certidumbre en los consumos de energía mediante la instalación de equipos de
tele-medición, instalación de luminarias en nuevos sectores, rehabilitación de
zonas con alumbrado dañado en sectores estratégicos.
Ahora bien de la lectura que se realice de las bases de la licitación
pública número OP-233-2015, carpeta No. 1, numeral 10 se desprende que el Municipio de Juárez
pretende adquirir lamparas de aditivo metalico de doble quemador cerámico de
70, 100 y 150 watts; y de 91 y 116 watts con tecnología led’s. Las luminarias
de aditivo metalico no son de nueva tecnología, por el contrario es tecnología
vieja, ya que existe disponible en el mercado tecnología de última generación,
más barata y con mayor eficiencia lumínica. Lo mismo sucede con las luminarias
led, ya que corresponden a versiones anteriores con menor eficiencia luminica.
Los terminos establecido en las bases de la licitación OP-233-2015, en su
parte técnica, contradicen la condicionante establecida en el punto segundo del
acuerdo de cabildo que autorizó el
empréstito hasta por la cantidad de $348,000,000.00 pesos; en
consecuencia al no cumplirse la condicionante establecida en el acuerdo, la
licitación OP-233-2015 en los términos en que se esta realizando deviene de
ilegal, y por tanto se debe de sancionar a los funcionarios municipales que
intervienieron en dicha licitación en los terminos de la Ley de Responsabilidad
de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.
CUARTO.- En la convocatoria de la licitación número
OP-233-2015, antes referida, se estableció que el día ocho de enero a las 13:00
horas se realizaría la apertura de propuestas en las oficinas de la Dirección
General de Obras Públicas.
El día y hora
señalados encontrándose presentes los integrantes del Comité Tecnico Resolutivo
de Obra Pública y el único concursante, por lo que se dio inicio a la apertura
de los paquetes que contenía las propuestas técnica y económica del
participante en la licitación. En dicha apertura sólo se presentó propuesta por
parte de la empresa Intelliswitch, S.A. DE C.V.
Al realizarse la
apertura del paquete técnico, en la carpeta número dos se encontró, que la
empresa Intelliswitch, S.A. DE C.V., fue omisa en presentar el formato T-12,
que establece que en caso de maquinaria rentada se debía de presentar carta
(original y memebretada del arrendatario), compromiso de arrendamiento en la que
se identifique de manera específica dicha maquinaria, así como su
disponibilidad y ubicación en el caso de que resultara ganador.
Al señalarse dicha
falta, se cuestionó a los miembros del Comité Técnico Resolutivo de Obra
Pública sobre lo procedente, manifestando el Representante del Secretario del
Ayuntamiento, de la Sindicatura, de la Contraloría Municipal y los Regidores
José Marquez Puentes y Sergio Nevarez Rodriguez, que lo procedente era declarar
desierta la licitación, por lo que así se acordó por parte del Comité Tecnico
Resolutivo de Obra Pública, declarandose desierta la licitación por no
cumplirse con las bases, y se les pido a los asistentes esperar para la
elaboración y firma del acta de la sesión.
Estando esperando
los miembros la elaboración del acta para firmarla, el Lic. Mario Valles Flores
quien presidia la sesión del Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública, se
salio de la sala en donde se estaba llevando la reunión junto con otros
miembros del Comité y le regresaron los paquetes tecnicos y economico ya
abiertos al representante de la empresa Intelliswitch, S.A. DE C.V., habiendo
transcurrido unos minutos de nueva cuenta el Lic. Mario Valles Flores se salio
por segunda ocasión de la sala, y cuando entró les manifestó a todos los
presentes que el hecho de que no estuviera el formato T-12, no era causal para
declarar desierta la licitación, lo anterior sin importar que ya se habia
votado por los miembros, declarar desierta la licitación y cerrada la sesión,
solicitandole que regresara al representante de Intelliswitch, S.A. DE C.V.,
los paquetes que ya se le habían entregado para proceder a continuar con la
sesión de apertura. El acta de apertura
de propuesta se realizó sin que en ella se hiciera constar que el participante
Intelliswitch, S.A. DE C.V., no había cumplido con entregar el formato T-12 en
la propuesta técnica, procediendose a firmar el acta por los presentes, y al
momento de firmar el representante del Regidor José Marquez Puentes, el Arq.
Marco Antonio Cedillo anotó en el acta que se observó en la reunión que no se
incluyó en el paquete técnico el formato T-12 por lo que se debe quedar
desierta.
El hecho de que la
empresa Intelliswitch, S.A. DE C.V. hubiera omitido entregar el formato T-12,
viola lo establecido en inciso a, del númeral 5, de las bases de la licitación
pública OP-233-2015, en relación con lo establecido en el artículo 48, inciso
r, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la
Misma del Estado de Chihuahua que establecen respectivamente lo siguiente:
Bases de la liciatación OP-233-2015
5. Condiciones para
la Elaboración de la Proporsición. Al formular la proposición el contratista
deberá tomar en cuenta lo siguiente:
a.
Que será casua de descalificación, el
incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en estas bases, asi
como la comprobación de que algún contratista ha acordado con otro u otros
elevar el costo de los trabajos o cualquier otro acuerdo que tenga como fin
obtener una ventaja sobre los demás contratistas.
Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua
Artículo 48.- Las bases licitatorias deberán incluir las
siguientes consideraciones:
…
r ) Indicación de
que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de los
requisitos establecidos en las bases, así como la comprobación de que algún
Contratista ha acordado con otro u otros, elevar el costo de los trabajos o
cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demas
contratistas;
Todo lo expuesto
anteriormente, constituye no sólo una clara violación al procedimiento
licitatorio constituyendose una irregularidad administrativa, pero además, la
comisión de una serie de actos que pueden constituir ilicitos del orden penal,
que éste organo colegiado necesariamente debe conocer y sancionar en el orden
legal de sus atribuciones correspondientes.
Por
todo lo expuesto con anterioridad en el presente ocurso, los Regidores abajo
firmantes, atentamente solicitamos al Congreso del Estado de Chihuahua:
P E T I T O R I O S
PRIMERO: Se nos
tenga por presentando el presente ocurso, mediante el cual se han señalado
diversas irregularidades en el procedimiento de la licitación pública número
OP-233-2015.
SEGUNDO: Se nos
tenga por presentando los documentos consistentes en copia de la convocatoria,
de las bases de la licitación pública número OP-233-2015, de la sesión de
apertura de paquetes y del acuerdo de cabildo de fecha 10 de abril de 2015,
tomado en la sesión ordinaria número 56 del H. Ayuntamiento del Municipio de
Juárez, Estado de Chihuahua.
TERCERO: Se
determinen las responsabilidades administrativas en contra de quien o quienes
intervinieron en el procedimiento de licitación número OP-233-2015.
Sin
otro particular por el momento nos despedimos de Usted reiterándoles las
seguridades de nuestra atenta consideración y merecido respeto.
SUFRAGIO EFECTIVO; NO REELECCIÓN
JUÁREZ, CHIHUAHUA A 14 DE ENERO DE 2016
REGIDORES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE JUÁREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA
REGIDOR SERGIO
NEVAREZ RODRIGUEZ REGIDOR JOSE MARQUEZ
PUENTES
REGIDORA MARIA DEL
ROSARIO DELGADO VILLANUEVA
REGIDORA EVANGELINA
MERCADO AGUIRRE
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