Denuncia PAN irregularidades en licitación de luminarias


Chihuahua, Chih.- La fracción edilicia del Partido Acción Nacional del Ayuntamiento de Juárez, denunció ante el Congreso del estado una serie de irregularidades en el proceso de licitación para adquirir luminarias por hasta 348 millones de pesos en aquella frontera.

Acompañados del coordinador de los diputados del PAN, César Jáuregui Moreno, así como los regidores José Márquez Puentes, el coordinador edilicio Sergio Nevárez Rodríguez, Evangelina Mercado Aguirre, Norma Alicia Sepúlveda Leyva y María del Rosario Delgado Villanueva, presentaron ante la Diputación Permanente el documento.

En el documento se asientan las diversas irregularidades, que podrían constituir en faltas administrativas, como el hecho de que al momento de emitir la licitación en diciembre del 2015, se presume que el Ayuntamiento no tenía firmado el contrato para el empréstito de hasta 348 millones de pesos, ni saldo suficiente para emitir dicha convocatoria.

Además, en la convocatoria se exige a los participantes contar con un capital de al menos 100 millones de pesos, sin explicar la razón que fundamente tal exigencia, así como la contradicción en la tecnología a contratar, ya que en la sesión de Cabildo se aprobó instalar luminarias con nuevas tecnologías, y lo que se estipuló en la convocatoria es distinto.


La apertura de propuestas para la licitación fue el pasado 8 de enero, donde solamente se contó con un participante, Intelliswitch S. A. de C. V., pero con papelería incompleta, por lo que en un principio se acordó que sería declarada desierta, pero minutos más tarde regresaron a los integrantes del Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública, para continuar con el proceso.

DIP. MAYRA DIAZ GUERRA

PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE DEL  

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA LEGISLATURA LXIIII

P R E S E N T E.

 

        Por medio del presente  los suscritos Regidores José Marquez Puentes, Sergio Nevarez Rodriguez, Evangelina Mercado Aguirre, Norma Alicia Sepulveda Leyva y María del Rosario Delgado Villanueva, miembros del H. Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, para el periodo constitucional 2013 - 2016, nos permitimos respetuosamente dirigirnos a Ustedes con el fin de  exponer a ese organo colegiado, la comisión de una serie de irregularidades que pueden constituir diversas faltas admninistrativa y/o penales, durante la ejecución del proceso de licitación nacional número OP-233-2015, relativa a la adquisición de luminarias e infraestructura para el Municipio de Juárez, basándonos para lo anterior en la  siguiente consideración de hechos y de derecho:


A N T E C E D E N T E S


PRIMERO.- En fecha 26 de diciembre de 2015, el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua publicó la convocatoria de la licitaciónpública nacional número OP-233-2015, por medio de la cual se invitó a personas físicas y morales a participar en la licitación pública nacional, para la adjudicación del contrato de obra pública relativo a la sustitución de luminarias e infraestructura de alumbrado público. 

Para la realización de la licitación de marras, se contaba con la autorización para contratar un emprestito hasta por la cantidad de $348,000,000.00 pesos (trescientos cuarenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.), que fue aprobado por el H. Ayuntamiento del Municipio de Juárez, en la sesión número 56 ordinaria celebrada en fecha diez de abril del año de 2015. Sobre los resultados de dicho emprestito no se nos informó, sobre si se contrato efectivamente, o en caso contrario, si se firmó contrato alguno, en qué fecha, con cuál institución bancaria, monto contratado, y la fecha en que se hubiera depositado cantidad alguna al Municipio de Juárez.

Lo expuesto en el párrafo anterior resulta importante por que para poder lanzar la licitación número OP-233-2015, el Municipio de Juárez a travéz de su Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública, y de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma, debía de contar con saldo disponible en su presupuesto, para poder adquirir y contratar los servicios requeridos en la licitación de marras, y en la especie tenemos que la constancia de suficiencia presupuestal debía de estar sustentada con el saldo disponible suficiente con el cual el Municipio de Juárez debía contar.

En razon de los anterior se presume, que el Municipio de Juárez a la fecha en que acordó y publicó la convocatoria a la licitación pública número OP-233-2015, no tenía firmado el contrato con institución bancaria, ni contaba con el saldo para contratar los bienes y servicios, y por tanto se pudo constituir en una irregularidad que no solo pudiera constituir una falta administrativa, sino también penal por una probable simulación de actos.

No pasa desapercibido por los suscritos que la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, establece en su artículo 35 establece que la licitante pudo, haber solicitado, por no contar con saldo disponible en el presupuesto para lanzar la convocatoria a la licitación OP-233-2015, solicitar la autorización del H. Ayuntamiento, pero en este supuesto, tampoco se pidió la autorización. 


SEGUNDO.- En segundo término se refiere a que en la convocatoria y en la carpeta No. 1 de las bases para la licitación pública nacional número OP-233-2015, la autoridad convocante estableció que quienes desearan participar en la licitación debían contar con un capital contable de $100,000,000.00 de pesos (Cien millones de pesos 00/100 moneda nacional), pero dicha autoridad no establece la razon por la cual decidió fijar dicha cantidad para poder participar en la licitación.

Es de explorado derecho que la convocate, es decir el Municipio de Juárez, a travéz de su Comité Técnico Resolutivo de Obras Públicas, como autoridad tenía la obligación de motivar y fundamentar sus actos, de conformidad como lo establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...”

En el caso que nos ocupa, la autoridad convocante no cumplió con lo mínimo  elemental de dicho precepto legal, es decir, que al fijar un monto de capital contable tan elevado, no fundó ni motivó las causas por las cuales lo estableció asi en la convocatoria y bases de la licitación número OP-233-2015, y al no cumplir con estos requisitos legales, la consecuencia legal es la ilegalidad del procedimiento licitatorio, que además trajo como consecuencia, una clara restricción en el número de  participantes en la licitación, lo que resulta contrario al espíritu de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, que establece que los requisitos para participar en la licitación no deben de producir la limitante de participantes en la en las licitaciones públicas.

TERCERO.- De la lectura que ésta autoridad realice del acuerdo de cabildo tomado en la sesión ordinaria número 56, celebrada en fecha 10 de abril de 2015, bajo el punto número 11, se podrá determinar claramente que el H. Ayuntamiento del Municipio de Juárez establecio claramente como condicionante para la contratación del empréstito, que el Municipio de Juárez debía en el proyecto de alumbrado público, adquirir luminarias implementando nuevas tecnologías.

En efecto el acuerdo de cabildo referido en su punto número dos estableció lo siguiente:

SEGUNDO.- El crédito se destinara a un proyecto de inversión de alumbrado público, para sustituir 85,000 luminarias del alto consumo de energía (luz amarilla) por equipos con mayor eficiencia lumínica de menor consumo (luz blanca); implementando nuevas tecnologías que permitan certidumbre en los consumos de energía mediante la instalación de equipos de tele-medición, instalación de luminarias en nuevos sectores, rehabilitación de zonas con alumbrado dañado en sectores estratégicos.

Ahora bien de la lectura que se realice de las bases de la licitación pública número OP-233-2015, carpeta No. 1, numeral 10  se desprende que el Municipio de Juárez pretende adquirir lamparas de aditivo metalico de doble quemador cerámico de 70, 100 y 150 watts; y de 91 y 116 watts con tecnología led’s. Las luminarias de aditivo metalico no son de nueva tecnología, por el contrario es tecnología vieja, ya que existe disponible en el mercado tecnología de última generación, más barata y con mayor eficiencia lumínica. Lo mismo sucede con las luminarias led, ya que corresponden a versiones anteriores con menor eficiencia luminica.

Los terminos establecido en las bases de la licitación OP-233-2015, en su parte técnica, contradicen la condicionante establecida en el punto segundo del acuerdo de cabildo que autorizó el  empréstito hasta por la cantidad de $348,000,000.00 pesos; en consecuencia al no cumplirse la condicionante establecida en el acuerdo, la licitación OP-233-2015 en los términos en que se esta realizando deviene de ilegal, y por tanto se debe de sancionar a los funcionarios municipales que intervienieron en dicha licitación en los terminos de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

CUARTO.- En la convocatoria de la licitación número OP-233-2015, antes referida, se estableció que el día ocho de enero a las 13:00 horas se realizaría la apertura de propuestas en las oficinas de la Dirección General de Obras Públicas.
El día y hora señalados encontrándose presentes los integrantes del Comité Tecnico Resolutivo de Obra Pública y el único concursante, por lo que se dio inicio a la apertura de los paquetes que contenía las propuestas técnica y económica del participante en la licitación. En dicha apertura sólo se presentó propuesta por parte de la empresa Intelliswitch, S.A. DE C.V.
Al realizarse la apertura del paquete técnico, en la carpeta número dos se encontró, que la empresa Intelliswitch, S.A. DE C.V., fue omisa en presentar el formato T-12, que establece que en caso de maquinaria rentada se debía de presentar carta (original y memebretada del arrendatario), compromiso de arrendamiento en la que se identifique de manera específica dicha maquinaria, así como su disponibilidad y ubicación en el caso de que resultara ganador.
Al señalarse dicha falta, se cuestionó a los miembros del Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública sobre lo procedente, manifestando el Representante del Secretario del Ayuntamiento, de la Sindicatura, de la Contraloría Municipal y los Regidores José Marquez Puentes y Sergio Nevarez Rodriguez, que lo procedente era declarar desierta la licitación, por lo que así se acordó por parte del Comité Tecnico Resolutivo de Obra Pública, declarandose desierta la licitación por no cumplirse con las bases, y se les pido a los asistentes esperar para la elaboración y firma del acta de la sesión.
Estando esperando los miembros la elaboración del acta para firmarla, el Lic. Mario Valles Flores quien presidia la sesión del Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública, se salio del la sala en donde se estaba llevando la reunión junto con otros miembros del Comité y le regresaron los paquetes tecnicos y economico ya abiertos al representante de la empresa Intelliswitch, S.A. DE C.V., habiendo transcurrido unos minutos de nueva cuenta  el Lic. Mario Valles Flores se salio por segunda ocasión de la sala, y cuando entró les manifestó a todos los presentes que el hecho de que no estuviera el formato T-12, no era causal para declarar desierta la licitación, lo anterior sin importar que ya se habia votado por los miembros, declarar desierta la licitación y cerrada la sesión, solicitandole que regresara al representante de Intelliswitch, S.A. DE C.V., los paquetes que ya se le habían entregado para proceder a continuar con la sesión de apertura.  El acta de apertura de propuesta se realizó sin que en ella se hiciera constar que el participante Intelliswitch, S.A. DE C.V., no había cumplido con entregar el formato T-12 en la propuesta técnica, procediendose a firmar el acta por los presentes, y al momento de firmar el representante del Regidor José Marquez Puentes, el Arq. Marco Antonio Cedillo anotó en el acta que se observó en la reunión que no se incluyó en el paquete técnico el formato T-12 por lo que se debe quedar desierta.

El hecho de que la empresa Intelliswitch, S.A. DE C.V. hubiera omitido entregar el formato T-12, viola lo establecido en inciso a, del númeral 5, de las bases de la licitación pública OP-233-2015, en relación con lo establecido en el artículo 48, inciso r, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua que establecen respectivamente lo siguiente:
Bases de la liciatación OP-233-2015

5. Condiciones para la Elaboración de la Proporsición. Al formular la proposición el contratista deberá tomar en cuenta lo siguiente:

a.     Que será casua de descalificación, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en estas bases, asi como la comprobación de que algún contratista ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás contratistas. 

Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua

Artículo 48.- Las bases licitatorias deberán incluir las siguientes consideraciones:
r )  Indicación de que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como la comprobación de que algún Contratista ha acordado con otro u otros, elevar el costo de los trabajos o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demas contratistas;     

Todo lo expuesto anteriormente, constituye no sólo una clara violación al procedimiento licitatorio constituyendose una irregularidad administrativa, pero además, la comisión de una serie de actos que pueden constituir ilicitos del orden penal, que éste organo colegiado necesariamente debe conocer y sancionar en el orden legal de sus atribuciones correspondientes. 
    
Por todo lo expuesto con anterioridad en el presente ocurso, los Regidores abajo firmantes, atentamente solicitamos al Congreso del Estado de Chihuahua:

P E T I T O R I O S
PRIMERO: Se nos tenga por presentando el presente ocurso, mediante el cual se han señalado diversas irregularidades en el procedimiento de la licitación pública número OP-233-2015.

SEGUNDO: Se nos tenga por presentando los documentos consistentes en copia de la convocatoria, de las bases de la licitación pública número OP-233-2015, de la sesión de apertura de paquetesy del acuerdo de cabildo de fecha 10 de abril de 2015, tomado en la sesión ordinaria número 56 del H. Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua.

TERCERO: Se determinen las responsabilidades administrativas en contra de quien o quienes intervinieron en el procedimiento de licitación número OP-233-2015.

Sin otro particular por el momento nos despedimos de Ustedes reiterándoles las seguridades de nuestra atenta consideración y merecido respeto.

SUFRAGIO EFECTIVO; NO REELECCIÓN
JUÁREZ, CHIHUAHUA A 14 DE ENERO DE 2016


REGIDORES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE JUÁREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA




REGIDOR SERGIO NEVAREZ RODRIGUEZ    REGIDOR JOSE MARQUEZ PUENTES




REGIDORA MARIA DEL ROSARIO DELGADO VILLANUEVA




REGIDORA EVANGELINA MERCADO AGUIRRE




REGIDORA NORMA ALICIA SEPULVEDA LEYVA




DIP. CESAR GUSTAVO JAUREGUI MORENO
COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL 




C.P. JESUS MANUEL ESPARZA FLORES

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

P R E S E N T E.

 

        Por medio del presente  los suscritos Regidores José Marquez Puentes, Sergio Nevarez Rodriguez, Evangelina Mercado Aguirre, Norma Alicia Sepulveda Leyva y María del Rosario Delgado Villanueva, miembros del H. Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, para el periodo constitucional 2013 - 2016, nos permitimos respetuosamente dirigirnos a Usted con el fin de  exponer, la comisión de una serie de irregularidades que pueden constituir diversas faltas admninistrativa y/o penales, durante la ejecución del proceso de licitación nacional número OP-233-2015, relativa a la adquisición de luminarias e infraestructura para el Municipio de Juárez, basándonos para lo anterior en la  siguiente consideración de hechos y de derecho:


A N T E C E D E N T E S


PRIMERO.- En fecha 26 de diciembre de 2015, el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua publicó la convocatoria de la licitaciónpública nacional número OP-233-2015, por medio de la cual se invitó a personas físicas y morales a participar en la licitación pública nacional, para la adjudicación del contrato de obra pública relativo a la sustitución de luminarias e infraestructura de alumbrado público. 

Para la realización de la licitación de marras, se contaba con la autorización para contratar un emprestito hasta por la cantidad de $348,000,000.00 pesos (trescientos cuarenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.), que fue aprobado por el H. Ayuntamiento del Municipio de Juárez, en la sesión número 56 ordinaria celebrada en fecha diez de abril del año de 2015. Sobre los resultados de dicho emprestito no se nos informó, sobre si se contrato efectivamente, o en caso contrario, si se firmó contrato alguno, en qué fecha, con cuál institución bancaria, monto contratado, y la fecha en que se hubiera depositado cantidad alguna al Municipio de Juárez.

Lo expuesto en el párrafo anterior resulta importante por que para poder lanzar la licitación número OP-233-2015, el Municipio de Juárez a travéz de su Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública, y de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma, debía de contar con saldo disponible en su presupuesto, para poder adquirir y contratar los servicios requeridos en la licitación de marras, y en la especie tenemos que la constancia de suficiencia presupuestal debía de estar sustentada con el saldo disponible suficiente con el cual el Municipio de Juárez debía contar.

En razon de los anterior se presume, que el Municipio de Juárez a la fecha en que acordó y publicó la convocatoria a la licitación pública número OP-233-2015, no tenía firmado el contrato con institución bancaria, ni contaba con el saldo para contratar los bienes y servicios, y por tanto se pudo constituir en una irregularidad que no solo pudiera constituir una falta administrativa, sino también penal por una probable simulación de actos.

No pasa desapercibido por los suscritos que la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, establece en su artículo 35 establece que la licitante pudo, haber solicitado, por no contar con saldo disponible en el presupuesto para lanzar la convocatoria a la licitación OP-233-2015, solicitar la autorización del H. Ayuntamiento, pero en este supuesto, tampoco se pidió la autorización. 


SEGUNDO.- En segundo término se refiere a que en la convocatoria y en la carpeta No. 1 de las bases para la licitación pública nacional número OP-233-2015, la autoridad convocante estableció que quienes desearan participar en la licitación debían contar con un capital contable de $100,000,000.00 de pesos (Cien millones de pesos 00/100 moneda nacional), pero dicha autoridad no establece la razon por la cual decidió fijar dicha cantidad para poder participar en la licitación.

Es de explorado derecho que la convocate, es decir el Municipio de Juárez, a travéz de su Comité Técnico Resolutivo de Obras Públicas, como autoridad tenía la obligación de motivar y fundamentar sus actos, de conformidad como lo establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...”

En el caso que nos ocupa, la autoridad convocante no cumplió con lo mínimo  elemental de dicho precepto legal, es decir, que al fijar un monto de capital contable tan elevado, no fundó ni motivó las causas por las cuales lo estableció asi en la convocatoria y bases de la licitación número OP-233-2015, y al no cumplir con estos requisitos legales, la consecuencia legal es la ilegalidad del procedimiento licitatorio, que además trajo como consecuencia, una clara restricción en el número de  participantes en la licitación, lo que resulta contrario al espíritu de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, que establece que los requisitos para participar en la licitación no deben de producir la limitante de participantes en la en las licitaciones públicas.

TERCERO.- De la lectura que ésta autoridad realice del acuerdo de cabildo tomado en la sesión ordinaria número 56, celebrada en fecha 10 de abril de 2015, bajo el punto número 11, se podrá determinar claramente que el H. Ayuntamiento del Municipio de Juárez establecio claramente como condicionante para la contratación del empréstito, que el Municipio de Juárez debía en el proyecto de alumbrado público, adquirir luminarias implementando nuevas tecnologías.

En efecto el acuerdo de cabildo referido en su punto número dos estableció lo siguiente:

SEGUNDO.- El crédito se destinara a un proyecto de inversión de alumbrado público, para sustituir 85,000 luminarias del alto consumo de energía (luz amarilla) por equipos con mayor eficiencia lumínica de menor consumo (luz blanca); implementando nuevas tecnologías que permitan certidumbre en los consumos de energía mediante la instalación de equipos de tele-medición, instalación de luminarias en nuevos sectores, rehabilitación de zonas con alumbrado dañado en sectores estratégicos.

Ahora bien de la lectura que se realice de las bases de la licitación pública número OP-233-2015, carpeta No. 1, numeral 10  se desprende que el Municipio de Juárez pretende adquirir lamparas de aditivo metalico de doble quemador cerámico de 70, 100 y 150 watts; y de 91 y 116 watts con tecnología led’s. Las luminarias de aditivo metalico no son de nueva tecnología, por el contrario es tecnología vieja, ya que existe disponible en el mercado tecnología de última generación, más barata y con mayor eficiencia lumínica. Lo mismo sucede con las luminarias led, ya que corresponden a versiones anteriores con menor eficiencia luminica.

Los terminos establecido en las bases de la licitación OP-233-2015, en su parte técnica, contradicen la condicionante establecida en el punto segundo del acuerdo de cabildo que autorizó el  empréstito hasta por la cantidad de $348,000,000.00 pesos; en consecuencia al no cumplirse la condicionante establecida en el acuerdo, la licitación OP-233-2015 en los términos en que se esta realizando deviene de ilegal, y por tanto se debe de sancionar a los funcionarios municipales que intervienieron en dicha licitación en los terminos de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

CUARTO.- En la convocatoria de la licitación número OP-233-2015, antes referida, se estableció que el día ocho de enero a las 13:00 horas se realizaría la apertura de propuestas en las oficinas de la Dirección General de Obras Públicas.
El día y hora señalados encontrándose presentes los integrantes del Comité Tecnico Resolutivo de Obra Pública y el único concursante, por lo que se dio inicio a la apertura de los paquetes que contenía las propuestas técnica y económica del participante en la licitación. En dicha apertura sólo se presentó propuesta por parte de la empresa Intelliswitch, S.A. DE C.V.
Al realizarse la apertura del paquete técnico, en la carpeta número dos se encontró, que la empresa Intelliswitch, S.A. DE C.V., fue omisa en presentar el formato T-12, que establece que en caso de maquinaria rentada se debía de presentar carta (original y memebretada del arrendatario), compromiso de arrendamiento en la que se identifique de manera específica dicha maquinaria, así como su disponibilidad y ubicación en el caso de que resultara ganador.
Al señalarse dicha falta, se cuestionó a los miembros del Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública sobre lo procedente, manifestando el Representante del Secretario del Ayuntamiento, de la Sindicatura, de la Contraloría Municipal y los Regidores José Marquez Puentes y Sergio Nevarez Rodriguez, que lo procedente era declarar desierta la licitación, por lo que así se acordó por parte del Comité Tecnico Resolutivo de Obra Pública, declarandose desierta la licitación por no cumplirse con las bases, y se les pido a los asistentes esperar para la elaboración y firma del acta de la sesión.
Estando esperando los miembros la elaboración del acta para firmarla, el Lic. Mario Valles Flores quien presidia la sesión del Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública, se salio de la sala en donde se estaba llevando la reunión junto con otros miembros del Comité y le regresaron los paquetes tecnicos y economico ya abiertos al representante de la empresa Intelliswitch, S.A. DE C.V., habiendo transcurrido unos minutos de nueva cuenta el Lic. Mario Valles Flores se salio por segunda ocasión de la sala, y cuando entró les manifestó a todos los presentes que el hecho de que no estuviera el formato T-12, no era causal para declarar desierta la licitación, lo anterior sin importar que ya se habia votado por los miembros, declarar desierta la licitación y cerrada la sesión, solicitandole que regresara al representante de Intelliswitch, S.A. DE C.V., los paquetes que ya se le habían entregado para proceder a continuar con la sesión de apertura.  El acta de apertura de propuesta se realizó sin que en ella se hiciera constar que el participante Intelliswitch, S.A. DE C.V., no había cumplido con entregar el formato T-12 en la propuesta técnica, procediendose a firmar el acta por los presentes, y al momento de firmar el representante del Regidor José Marquez Puentes, el Arq. Marco Antonio Cedillo anotó en el acta que se observó en la reunión que no se incluyó en el paquete técnico el formato T-12 por lo que se debe quedar desierta.

El hecho de que la empresa Intelliswitch, S.A. DE C.V. hubiera omitido entregar el formato T-12, viola lo establecido en inciso a, del númeral 5, de las bases de la licitación pública OP-233-2015, en relación con lo establecido en el artículo 48, inciso r, del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua que establecen respectivamente lo siguiente:


Bases de la liciatación OP-233-2015

5. Condiciones para la Elaboración de la Proporsición. Al formular la proposición el contratista deberá tomar en cuenta lo siguiente:

a.     Que será casua de descalificación, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en estas bases, asi como la comprobación de que algún contratista ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás contratistas. 

Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua

Artículo 48.- Las bases licitatorias deberán incluir las siguientes consideraciones:
r )  Indicación de que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como la comprobación de que algún Contratista ha acordado con otro u otros, elevar el costo de los trabajos o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demas contratistas;     

Todo lo expuesto anteriormente, constituye no sólo una clara violación al procedimiento licitatorio constituyendose una irregularidad administrativa, pero además, la comisión de una serie de actos que pueden constituir ilicitos del orden penal, que éste organo colegiado necesariamente debe conocer y sancionar en el orden legal de sus atribuciones correspondientes. 
    
Por todo lo expuesto con anterioridad en el presente ocurso, los Regidores abajo firmantes, atentamente solicitamos al Congreso del Estado de Chihuahua:

                                 P E T I T O R I O S          

PRIMERO: Se nos tenga por presentando el presente ocurso, mediante el cual se han señalado diversas irregularidades en el procedimiento de la licitación pública número OP-233-2015.

SEGUNDO: Se nos tenga por presentando los documentos consistentes en copia de la convocatoria, de las bases de la licitación pública número OP-233-2015, de la sesión de apertura de paquetes y del acuerdo de cabildo de fecha 10 de abril de 2015, tomado en la sesión ordinaria número 56 del H. Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua.

TERCERO: Se determinen las responsabilidades administrativas en contra de quien o quienes intervinieron en el procedimiento de licitación número OP-233-2015.

Sin otro particular por el momento nos despedimos de Usted reiterándoles las seguridades de nuestra atenta consideración y merecido respeto.

SUFRAGIO EFECTIVO; NO REELECCIÓN
JUÁREZ, CHIHUAHUA A 14 DE ENERO DE 2016


REGIDORES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE JUÁREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA




REGIDOR SERGIO NEVAREZ RODRIGUEZ    REGIDOR JOSE MARQUEZ PUENTES




REGIDORA MARIA DEL ROSARIO DELGADO VILLANUEVA




REGIDORA EVANGELINA MERCADO AGUIRRE

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