A través de una iniciativa de Decreto, el Diputado Pedro Villalobos Fragoso, propuso al Congreso Estatal, modificar el nombre de la Ley del Himno y el Escudo del Estado de Chihuahua, para crear la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Chihuahua; esto durante la sesión de la Diputación Permanente de este día.
Lo anterior, en base a que es claro que los símbolos cívicos del Estado de Chihuahua son: el escudo, la bandera y el himno estatal, en donde se encuentra la identidad como chihuahuenses, puesto que es en ellos en donde se destacan las particularidades de la Entidad, como su ubicación geográfica, su gente, sus luchas armadas, su producción, sin dejar de lado los anhelos de superación de sus hombres, mujeres y niños.
De ahí la importancia de contar con un marco normativo que refleje y respalde el respeto, el conocimiento y el honor que los mismos merecen.
Por otro lado, explicó el Congresista, es necesario el establecimiento de una normativa que regule las características, uso, difusión y ejecución del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Chihuahua, como distintivos cívicos de la Entidad.
Asimismo, recordó que el 17 de diciembre del año 2015, por medio del Decreto 1241/2015 I P.O. se adicionó a la Ley del Himno del Estado, lo referente al Escudo, sin embargo, aún falta agregar lo concerniente a la bandera del Estado.
Esto último a razón de que la bandera del Estado es uno de los signos externos que distinguen e identifican a la Entidad y, al mismo tiempo, la articulan vigorosamente a la Nación. "En consecuencia, es imperativo promover el respeto a nuestros símbolos y asegurar de manera permanente su adecuado uso y difusión", concluyó el Diputado.
Las reformas a las que hace alusión el legislador son:
Se reforma el Artículo Único, el nombre de la Ley para quedar como "Ley del Himno, el Escudo y la Bandera del Estado de Chihuahua", así mismo, se reforma la denominación del Capítulo Cuarto, a efecto de que sea "De la Bandera del Estado", se reforma también los artículos 1, 18, 19 y 20; y se adicionan el Capítulo Quinto que retomara el contenido de Competencias y Sanciones, con los artículos 21, 22, 23 y 24; todos del Decreto 1241/2015 I P.O. a fin de crear la Ley del Himno, el Escudo y la Bandera del Estado de Chihuahua.
H. DIPUTACIÓN PERMANENTE.
PRESENTE.
El
suscrito, PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS
FRAGOSO, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Cuarta Legislatura e
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
acudo ante esta Honorable Representación Popular, en uso de las
atribuciones conferidas en lo dispuesto
en los artículos 57, 58 y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado
de Chihuahua; así como 97, 98 y 99 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo para el Estado de Chihuahua, a presentar iniciativa con carácter de
Decreto a modificar el nombre de la Ley
del Himno y el Escudo del Estado de Chihuahua, para crear la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del
Estado de Chihuahua. Lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La
afirmación de nuestra identidad política, histórica y cultural es condición de
estabilidad y desarrollo. Una sociedad sin raíces y sin patrimonio espiritual
común difícilmente puede definir el perfil de su propio proyecto.
Recordar
nuestro pasado, rendir homenaje a la memoria de nuestros héroes y profesar con
orgullo el culto a nuestros símbolos reitera nuestra adhesión a los principios
superiores de México.
Durante
las primeras tres décadas como nación independiente, México no contaba con un
himno oficial; fue hasta el 12 de noviembre de 1853, cuando el Gobierno de la
República convocó a un concurso dividido en dos partes: la primera en
seleccionar la letra del nuevo Himno Nacional y la segunda en escoger la
musicalización del poema triunfador. Los ganadores de dicho certamen fueron
Francisco González Bocanegra y Jaime Nunó Roca. Bajo este contexto y con motivo
de los festejos por el Grito de Independencia, el 15 de septiembre de 1854, se
cantó por primera vez en el Teatro Santa Anna el Himno Nacional.
El
4 de mayo de 1943, el entonces presidente de la República, el General Manuel
Ávila Camacho, emitió un Decreto en el que por primera vez se regulaba el canto
y ejecución del Himno Nacional y se declaró obligatoria su difusión en las
escuelas de todo el país, públicas y privadas. Pero fue hasta 1984, con la
publicación de la nueva Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales,
que se definió, en los artículos 57 y 58, la letra y música oficiales del Himno
Nacional, con la finalidad de garantizar precisión y uniformidad en su canto,
ejecución, reproducción y circulación.
Tras
el triunfo de las fuerzas revolucionarias al mando del General Venustiano
Carranza, se consideró necesario establecer una normatividad básica que
ordenara el uso de las Banderas Nacionales; en este tenor, el General Carranza
expidió un Decreto el 20 de septiembre de 1916, que determinaría que el águila
del escudo estaría de perfil, a la usanza prehistórica, en evocación del Código
Mendocino que representaba la fundación de México-Tenochtitlan. Posteriormente,
el 8 de febrero de 1984, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación,
la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que tenía como
propósito sustituir el carácter restrictivo de la legislación de 1967, para, en
cambio, propiciar el acercamientos de los mexicanos a sus símbolos nacionales,
estimulando a la población a participar activamente en el culto de sus símbolos
patrios y hacerlo presente en su vida cotidiana.
En
virtud de lo anterior nos queda claro que los símbolos patrios los integran, el
escudo, la bandera y el himno nacional. Por otra parte los símbolos cívicos del
Estado de Chihuahua son: el escudo, la bandera y el himno estatal, en donde
encontramos la identidad como chihuahuenses, puesto que es en ellos en donde se
destacan las particularidades de nuestra entidad, como su ubicación geográfica,
su gente, sus luchas armadas, su producción sin dejar de lado los anhelos de
superación de sus hombres, mujeres y niños, es por esto la importancia de
contar con un marco normativo que refleje y respalde el respeto, el
conocimiento y el honor que los mismos merecen.
En
la misma tesitura, es necesario el establecimiento de una normativa que regule
las características, uso, difusión y ejecución del Escudo, la Bandera y el
Himno del Estado de Chihuahua, como
distintivos cívicos de la Entidad.
El
17 de diciembre del año 2015, por medio del Decreto 1241/2015 I P.O. se
adicionó a la Ley del Himno del Estado, lo referente al Escudo, sin embargo,
aún falta agregar lo concerniente a la bandera del Estado.
Lo
anterior, no es expresión de un regionalismo disolvente sino producto de
nuestro federalismo, destacar las particularidades de nuestro Estado dentro del
concierto nacional: historia, valores y símbolos de entrañable significación
para sus habitantes.
La
bandera del Estado es uno de los signos externos que distinguen e identifican a
la entidad y, al mismo tiempo, la articulan vigorosamente a la nación. En
consecuencia, es imperativo promover el respeto a nuestros símbolos y asegurar
de manera permanente su adecuado uso y difusión.
Se conoce como bandera al trozo de tela que se ata a un
mástil y que sirve como distintivo de un país, una institución u otro tipo de
entidad. Las banderas también pueden emplearse para comunicar algún tipo de
información o señal.
La forma más habitual de las banderas es rectangular,
pero es posible hallar banderas de diversas formas. Las banderas nacionales,
son aquellas que representan a una nación o país y que exhiben en su territorio
nacional, así como en las embajadas de sus países en el extranjero.
Dentro de un país sin embargo, pueden existir otras
banderas que identifiquen a entidades o localidades, tal es el caso de nuestro
país, en donde existen banderas estatales, las cuales representan a la
comunidad que las integra, su cultura y su identidad.
En nuestro Estado, hasta la fecha no existe ninguna
normativa que regule o establezca lo referente a la bandera estatal, salvo por
un artículo de la actual Ley del Himno y el Escudo del Estado de Chihuahua, en
donde se establece que al cantar el himno estatal se presentará y ondeara la
bandera estatal. Es por este motivo trascendental e importante que se incluya
dentro de esta Ley lo referente a nuestra bandera, como un símbolo de unidad de
los chihuahuenses que en el devenir histórico y en las perspectivas hacia el
mañana nos permita estar unidos por una historia, cultura e identidad común,
para el bienestar del Estado de Chihuahua.
Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 64, fracción I y II,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; así como
97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, someto a la
consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente propuesta de:
DECRETO.
ÚNICO. Se reforma el
Artículo Único, el nombre de la Ley para quedar como “Ley del Himno, el Escudo
y la Bandera del Estado de Chihuahua”, así mismo, se reforma la denominación
del Capítulo Cuarto, a efecto de que sea “De la Bandera del Estado”, se reforma
también los artículos 1, 18, 19 y 20; y se adicionan el Capítulo Quinto que
retomara el contenido de Competencias y Sanciones, con los artículos 21, 22, 23
y 24; todos del Decreto 1241/2015 I P.O. a fin de crear la Ley del Himno, el Escudo y la Bandera del
Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:
LEY DEL HIMNO, EL ESCUDO Y LA BANDERA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo
1°. El
himno, el escudo y la bandera de
Chihuahua son símbolos Cívicos Oficiales del Estado de Chihuahua. La presente
Ley es de orden público e interés general y de observancia obligatoria. Su
objeto versa sobre las características, uso difusión y reproducción del Himno,
el Escudo y la bandera del Estado de
Chihuahua.
CAPÍTULO
CUARTO. DE LA BANDERA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
Artículo
18. La Bandera del Estado de Chihuahua se confeccionará de la siguiente forma:
I. Consiste en un rectángulo de color
blanco con proporción de cuatro a siete entre anchura y longitud; y
II. En el centro tendrá el Escudo del
Estado de Chihuahua, colocado de tal forma que ocupe tres cuartas partes de la
anchura.
Artículo
19. Los edificios públicos y los planteles educativos deben contar con la
Bandera del Estado, con el objeto de rendirle honores y utilizarse en actos
cívicos.
El
saludo civil a la Bandera del Estado es de pie en posición de firmes y con la
cabeza descubierta.
La
Bandera del Estado debe izarse a toda o a media asta, según se trate de
festividad o duelo, respectivamente, en las sedes de los Sujetos Obligados, plazas
de armas y escuelas, en las fechas solemnes del Estado.
Artículo
20. Corresponde
a la Secretaría General de
Gobierno promover y regular el abanderamiento de las instituciones
públicas y de las agrupaciones privadas legalmente constituidas, para lo cual deberán emitir un manual
o reglamento.
Artículo
21. Queda prohibido alterar las características legales en la reproducción de
la Bandera del Estado; agregar o suprimir elementos a las características
legales en la reproducción de la Bandera del Estado, salvo la denominación
oficial de las instituciones públicas o educativas que la utilicen, en su caso
y usar la Bandera del Estado de forma que implique una falta de respeto hacia
la misma.
Para el uso y la
reproducción de este Símbolo Oficial del Estado, se requerirá la autorización
previa de los Sujetos Obligados.
CAPÍTULO
QUINTO. DE LAS COMPETENCIAS Y SANCIONES
Artículo 22. Compete a la Secretaría General de Gobierno
vigilar el cumplimiento de la presente Ley; en esa función serán sus auxiliares
todas las autoridades estatales y municipales de la Entidad, quedando a cargo
de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles
escolares.
Artículo 23. Las contravenciones a la presente Ley que no
constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Estado de Chihuahua
pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Oficiales del
Estado de Chihuahua, se castigará, según su gravedad y la condición del
infractor con multa hasta por el equivalente a doscientos cincuenta veces el
salario mínimo o con arresto hasta por treinta y seis horas. Procederá la
sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Himno
del Estado de Chihuahua.
Artículo 24. El procedimiento para la aplicación de las
sanciones previstas en este Capítulo, tratándose de multas, se realizará de
oficio a través de la Contraloría del Estado a solicitud de cualquier
ciudadano.
TRANSITORIOS.
ÚNICO. La presente Ley
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
ECONÓMICO. Aprobado que sea,
túrnese a la Secretaria para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.
Dado en la Sala Morelos del
H. Congreso del Estado de Chihuahua, a los trece días del mes de enero del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE.
DIP. PEDRO ADALBERTO
VILLALOBOS FRAGOSO
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