Sancionarán a escuelas por expedición extemporánea de certificados de estudios


De acuerdo a la reforma realizada al artículo 168 de la Ley Estatal de Educación, serán  infraccionadas aquellas instituciones oficiales del Estado, que expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables.
Así mismo, se sancionará a aquellas que incumplan con la expedición u otorgamiento de los certificados, constancias, diplomas, títulos o grados que acrediten sus estudios superiores, en un plazo de 6 meses o más, contados a partir de la fecha en que el alumno cumpla con los requisitos necesarios para iniciar con el trámite respectivo.
Lo anterior, siempre y cuando la causa sea imputable a la institución educativa y no a circunstancias propias del trámite de verificación de documentación que la propia autoridad educativa estatal debe realizar antes de avalar los referidos documentos.
Es por lo antes señalado, que el Decreto que reforma la Ley en cuestión, mismo que fue presentado por el Diputado Francisco Caro Velo, integrante de la Comisión de Educación, quedó en redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 168.- .........:
I a la V ......
VI Expedir certificados, constancias, diplomas, títulos y otorgar grados académicos a quienes no cumplan los requisitos aplicables.
También constituye infracción el expedirlos u otorgarlos en un plazo mayor a seis meses computados a partir del día en que el interesado haya cumplido con los trámites y requisitos para que inicie el proceso respectivo y que la causa sea imputable a la institución educativa.

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