Reforman el artículo 313 de la Ley Estatal de Salud


Los diputados de la Sexagésima Cuarta Legislatura aprobaron por unanimidad dictamen con carácter de Decreto, mediante el cual se reforma el artículo 313 de la Ley Estatal de Salud referente a la medicina estética, con el fin de garantizar a la comunidad que los agentes que administran los servicios de salud en todas sus expresiones, cuenten con los títulos y certificados oficiales para tal efecto.
El diputado Jesús José Díaz Monárrez, vocal de la Comisión de Salud, manifestó que lo anterior es producto de la preocupación que existe en relación a los individuos que se ostentan como profesionales de la medicina y practican ciertas ramas sin contar con los conocimientos académicos necesarios para hacerla, ocasionando con esto determinados daños y perjuicios en la salud de la comunidad que se atiende en ese rubro.
Explicó que existen ciertas prácticas médicas que por su naturaleza pueden ser confundidas por sus destinatarios como simples tratamientos de belleza o terapéuticos. La medicina estética se encuentra en esta situación, a pesar de ser una disciplina que requiere para su desempeño de estudios de medicina específicos y que debe ser practicada por especialistas en la materia.
Estas prácticas deben ser ejercidas por personas que cuenten con conocimientos para ello, pero que, además, cumplan con las exigencias que la normatividad señala para el ejercicio de la medicina.
En ese sentido, el legislador indicó que los establecimientos deberán estar previstos del mobiliario y equipo especializado, proveídos de elementos para atender situaciones de emergencia y el personal que aplique los procedimientos deberá estar capacitado, con las certificaciones expedidas por instituciones debidamente autorizadas.  
A fin de que estas disposiciones resulten plenamente aplicables en el Estado, se propone que los profesionales en el campo de la medicina, cuenten con el plazo de dos años para obtener su certificación, o acreditar la vigencia de la misma, así como para el registro ante la Oficina Estatal de Profesiones, contado a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto.
Así mismo, que se contemple que la Secretaría de Salud en el Estado participará en el cumplimiento de estas disposiciones y de los demás lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Salud a nivel Federal, esto con el propósito de homologar la calidad técnica e interpersonal de los servicios de salud. 

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