Pretende Dip. Pedro Villalobos reformar la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


En base a la necesidad de tener una vida libre de violencia en cualquiera de sus manifestaciones, esta tarde, el Diputado Pedro Villalobos Fragoso, propuso reformar, en varios de sus artículos, la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En la exposición de motivos el legislador dijo “derivada de la aceptación social que se tenía antes de la violencia contra la mujer, tanto por los agresores como por las víctimas, por años quedaron impunes cientos de casos que afectaban a mujeres y niñas, hasta que comenzó a notarse lo significativo del rol que desempeña el sexo femenino en la sociedad y a destacar con su presencia en diferentes ámbitos”.

Ahora bien, el pasado 25 de noviembre, se celebró el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, haciendo hincapié a que las consecuencias de los actos violentos ejercidos en su contra, no solo son perjudiciales por sí mismos, sino que impiden el pleno ejercicio de los derechos humanos, el desarrollo, la paz, y el logro de una verdadera igualdad de género.

En ese sentido, las voces se comenzaron a alzar, buscando terminar con los abusos, con la desigualdad, y se materializaron en la voluntad de poner fin a estas acciones que, con grandes esfuerzos, se han convertido en las bases, políticas y leyes que buscan progresar en la ardua tarea de prevenir, atender y erradicar la violencia contra la mujer.

Es así que bajo ese tenor de ideas, se busca abonar en el fortalecimiento de aquellas medidas que, además de concientizar sobre la gravedad del problema, permitan garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

De ahí que la presente iniciativa plantea dos adecuaciones a la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por un lado para promover la participación del Poder Legislativo en el Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que le permita conocer los asuntos que se tratan, y abonar en la protección de este derecho; así como derogar el artículo que refiere a la Secretaría de Desarrollo Municipal para poner en práctica los criterios de unificación de funciones, que no afectará a lo demás preceptuado en la Ley pues se trata de atribuciones que actualmente son propias de las Secretarías General de Gobierno y de Desarrollo Social.

De esta manera, tales reformas obedecen a la necesidad de crear condiciones que generen una mejor interpretación de la norma, y la organización adecuada que impulse la aplicación de medidas eficaces en la promoción de este derecho de las mujeres;además de impulsar cambios en los patrones socioculturales, a fin de abonar en el fortalecimiento de medidas que den respuesta a la problemática que enfrentan las mujeres víctimas de violencia, y convocar a la suma de esfuerzos para erradicar este flagelo social.

Las reformas se refieren a:


Se deroga el artículo 33 y se adiciona la fracción VII al artículo 17, ambos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


 H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

El suscrito, Pedro Adalberto Villalobos Fragoso, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad, comparezco ante esta Honorable Asamblea, a fin de poner a su consideración, iniciativa con carácter de Decreto por medio de la cual se reforma una fracción del artículo 17 y se deroga el artículo 33, ambos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Lo anterior al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N  D E  M O T I V O S:

Derivada de la aceptación social que se tenía antes de la violencia contra la mujer, tanto por los agresores como por las víctimas, por años quedaron impunes cientos de casos que afectaban a mujeres y niñas, hasta que comenzó a notarse lo significativo del rol que desempeña el sexo femenino en la sociedad y a destacar con su presencia en diferentes ámbitos.
El pasado 25 de noviembre, celebramos el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, haciendo hincapié a que las consecuencias de los actos violentos ejercidos en su contra, no solo son perjudiciales por sí mismos, sino que impiden el pleno ejercicio de los derechos humanos, el desarrollo, la paz, y el logro de una verdadera igualdad de género.
Las voces se comenzaron a alzar, buscando terminar con los abusos, con la desigualdad, y se materializaron en la voluntad de poner fin a estas acciones que, con grandes esfuerzos, se han convertido en las bases, políticas y leyes que buscan progresar en la ardua tarea de prevenir, atender y erradicar la violencia contra la mujer.
Bajo ese tenor de ideas, se ha buscado abonar en el fortalecimiento de aquellas medidas que, además de concientizar sobre la gravedad del problema, permitan garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Al interior del Poder Legislativo, contamos con un órgano legislativo que guarda relación con el tema, es la Comisión de Igualdad, Género y Familia, que busca orientar los esfuerzos de sus integrantes para consolidar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres a través del seguimiento de asuntos relacionados que le sean turnados por la Presidencia del H. Congreso del Estado para su análisis.
Así también se encuentra conformada la Unidad de Género, que es un área especializada al interior de esta dependencia de Gobierno,  con el objetivo de  impulsar y dar seguimiento a los procesos de transversalización de la perspectiva de género.
Contamos además con la Ley Estatal del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 24 de enero del 2007. Este ordenamiento, si bien resulta de gran importancia para la regulación de las medias que permitan proteger el derecho en mención, requiere ciertas adecuaciones.
La primera de ellas guarda relación con la existencia de un Órgano dentro del Sistema Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que es el Consejo Estatal, con funciones de coordinación de acciones y de participación social, para la planeación de la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como la protección y asistencia de las víctimas en el Estado.
Se encuentra integrado por las personas que ocupan la titularidad de la Secretaría de Desarrollo Social, del Instituto Chihuahuense de la Mujer, la Fiscalía General del Estado, las Secretarías de Educación, Cultura y Deporte y General de Gobierno, la Dirección General del DIF Estatal, dependencias y entidades encargadas de la aplicación de programas a favor de las mujeres en los municipios de los Estados y representantes de las organizaciones de la sociedad civil del Estado que trabajen con y para las mujeres.
Considerando que la participación de quien forma parte de la Comisión o de la Unidad de Igualdad y Género al interior del Poder Legislativo, en éste Órgano, puede derivar en importantes avances, el contemplarlo como parte de su organización hará posible conocer las problemáticas que enfrentan, facilitando así el impulso de reformas y la elaboración de Acuerdos que abonen en garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Por otro lado, las recientes transformaciones institucionales del Poder Ejecutivo que se han impactado en cambios normativos, obligan a adecuar la Ley en comento. Derivado de su análisis se encontró que en el Capítulo que alude a la distribución de competencias, en su artículo 33 aún refiere a las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Municipal que quedó extinta con la publicación del Decreto No.1143/2010 XII P.E., que reformó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado donde, entre otras cosas, la línea de atribuciones relativas al establecimiento de una relación de colaboración y coordinación con los municipios orientada al fortalecimiento y desarrollo municipal, quedó como competencia de la Secretaría General de Gobierno, y lo que refería a hacienda municipal se atribuyó a la Secretaría de Hacienda.
Actualmente las funciones de coordinación del diseño, instrumentación, evaluación y seguimiento de los programas y proyectos tendientes a lograr la igualdad sustancial entre mujeres y hombres, así como la de prevenir y erradicar la violencia de género, son parte de las facultades conferidas a la Secretaría de Desarrollo Social en el artículo 27 de la misma Ley.
En resumen, la presente iniciativa plantea dos adecuaciones a la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por un lado para promover la participación del Poder Legislativo en el Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que le permita conocer los asuntos que se tratan, y abonar en la protección de este derecho; así como derogar el artículo que refiere a la Secretaría de Desarrollo Municipal para poner en práctica los criterios de unificación de funciones, que no afectará a lo demás preceptuado en la Ley pues se trata de atribuciones que actualmente son propias de las Secretarías General de Gobierno y de Desarrollo Social.
Tales reformas obedecen a la necesidad de crear condiciones que generen una mejor interpretación de la norma, y la organización adecuada que impulse la aplicación de medidas eficaces en la promoción de este derecho de las mujeres, de tener una vida libre de violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Así mismo, que permitan impulsar cambios en los patrones socioculturales, a fin de abonar en el fortalecimiento de medidas que den respuesta a la problemática que enfrentan las mujeres víctimas de violencia, y convocar a la suma de esfuerzos para erradicar este flagelo social.
Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración del Pleno el presente proyecto con carácter de:
D E C R E T O:
ARTÍCULO ÚNICO. Se deroga el artículo 33 y se adiciona la fracción VII al artículo 17, ambos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 17. El Consejo estará integrado por las personas que ocupen la titularidad de:
 I a VI…
VII. La Comisión de Igualdad y Género del Poder Legislativo del Estado.
ARTÍCULO 33. SE DEROGA.
T R A N S I T O R I O S:

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

ECONÓMICO.  Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría a efecto de que elabore la minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.

DADO en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince.
ATENTAMENTE:



DIP.  PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO.

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