Pretende Dip. Pedro Villalobos reformar la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En base a la
necesidad de tener una vida libre de violencia en cualquiera de sus
manifestaciones, esta tarde, el Diputado Pedro Villalobos Fragoso, propuso
reformar, en varios de sus artículos, la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia.
En la exposición de
motivos el legislador dijo “derivada de la aceptación social que se tenía antes
de la violencia contra la mujer, tanto por los agresores como por las víctimas,
por años quedaron impunes cientos de casos que afectaban a mujeres y niñas,
hasta que comenzó a notarse lo significativo del rol que desempeña el sexo
femenino en la sociedad y a destacar con su presencia en diferentes ámbitos”.
Ahora bien, el
pasado 25 de noviembre, se celebró el Día Internacional de la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer, haciendo hincapié a que las consecuencias de los
actos violentos ejercidos en su contra, no solo son perjudiciales por sí
mismos, sino que impiden el pleno ejercicio de los derechos humanos, el
desarrollo, la paz, y el logro de una verdadera igualdad de género.
En ese sentido, las
voces se comenzaron a alzar, buscando terminar con los abusos, con la
desigualdad, y se materializaron en la voluntad de poner fin a estas acciones
que, con grandes esfuerzos, se han convertido en las bases, políticas y leyes
que buscan progresar en la ardua tarea de prevenir, atender y erradicar la
violencia contra la mujer.
Es así que bajo ese
tenor de ideas, se busca abonar en el fortalecimiento de aquellas medidas que,
además de concientizar sobre la gravedad del problema, permitan garantizar el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
De ahí que la
presente iniciativa plantea dos adecuaciones a la Ley Estatal del Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por un lado para promover la
participación del Poder Legislativo en el Consejo Estatal para Garantizar el
Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que le permita conocer
los asuntos que se tratan, y abonar en la protección de este derecho; así como
derogar el artículo que refiere a la Secretaría de Desarrollo Municipal para
poner en práctica los criterios de unificación de funciones, que no afectará a
lo demás preceptuado en la Ley pues se trata de atribuciones que actualmente
son propias de las Secretarías General de Gobierno y de Desarrollo Social.
De esta manera,
tales reformas obedecen a la necesidad de crear condiciones que generen una
mejor interpretación de la norma, y la organización adecuada que impulse la
aplicación de medidas eficaces en la promoción de este derecho de las mujeres;además
de impulsar cambios en los patrones socioculturales, a fin de abonar en el
fortalecimiento de medidas que den respuesta a la problemática que enfrentan
las mujeres víctimas de violencia, y convocar a la suma de esfuerzos para
erradicar este flagelo social.
Las reformas se
refieren a:
Se deroga el
artículo 33 y se adiciona la fracción VII al artículo 17, ambos de la Ley
Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PRESENTE.-
El
suscrito, Pedro Adalberto Villalobos Fragoso, en mi carácter de Diputado a
la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, e
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en
uso de las atribuciones conferidas por los artículos 68 fracción I de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua; 97 y 98 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo de la Entidad, comparezco ante esta Honorable Asamblea, a fin
de poner a su consideración, iniciativa
con carácter de Decreto por medio de la cual se reforma una fracción del
artículo 17 y se deroga el artículo 33, ambos de la Ley Estatal del Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Lo anterior al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó
N D E
M O T I V O S:
Derivada
de la aceptación social que se tenía antes de la violencia contra la mujer, tanto
por los agresores como por las víctimas, por años quedaron impunes cientos de
casos que afectaban a mujeres y niñas, hasta que comenzó a notarse lo
significativo del rol que desempeña el sexo femenino en la sociedad y a
destacar con su presencia en diferentes ámbitos.
El
pasado 25 de noviembre, celebramos el Día Internacional de la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer, haciendo hincapié a que las consecuencias de los
actos violentos ejercidos en su contra, no solo son perjudiciales por sí
mismos, sino que impiden el pleno ejercicio de los derechos humanos, el
desarrollo, la paz, y el logro de una verdadera igualdad de género.
Las
voces se comenzaron a alzar, buscando terminar con los abusos, con la
desigualdad, y se materializaron en la voluntad de poner fin a estas acciones
que, con grandes esfuerzos, se han convertido en las bases, políticas y leyes
que buscan progresar en la ardua tarea de prevenir, atender y erradicar la
violencia contra la mujer.
Bajo
ese tenor de ideas, se ha buscado abonar en el fortalecimiento de aquellas
medidas que, además de concientizar sobre la gravedad del problema, permitan
garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Al
interior del Poder Legislativo, contamos con un órgano legislativo que guarda
relación con el tema, es la Comisión de Igualdad, Género y Familia, que busca
orientar los esfuerzos de sus integrantes para consolidar la igualdad
sustantiva entre hombres y mujeres a través del seguimiento de asuntos
relacionados que le sean turnados por la Presidencia del H. Congreso del Estado
para su análisis.
Así
también se encuentra conformada la Unidad de Género, que es un área
especializada al interior de esta dependencia de Gobierno, con el objetivo de impulsar y dar seguimiento a los procesos de
transversalización de la perspectiva de género.
Contamos
además con la Ley Estatal del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 24 de enero
del 2007. Este ordenamiento, si bien resulta de gran importancia para la
regulación de las medias que permitan proteger el derecho en mención, requiere
ciertas adecuaciones.
La
primera de ellas guarda relación con la existencia de un Órgano dentro del
Sistema Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de
Violencia, que es el Consejo Estatal, con funciones de coordinación de acciones
y de participación social, para la planeación de la prevención, atención y
erradicación de la violencia contra las mujeres, así como la protección y
asistencia de las víctimas en el Estado.
Se
encuentra integrado por las personas que ocupan la titularidad de la Secretaría
de Desarrollo Social, del Instituto Chihuahuense de la Mujer, la Fiscalía
General del Estado, las Secretarías de Educación, Cultura y Deporte y General
de Gobierno, la Dirección General del DIF Estatal, dependencias y entidades
encargadas de la aplicación de programas a favor de las mujeres en los
municipios de los Estados y representantes de las organizaciones de la sociedad
civil del Estado que trabajen con y para las mujeres.
Considerando
que la participación de quien forma parte de la Comisión o de la Unidad de
Igualdad y Género al interior del Poder Legislativo, en éste Órgano, puede
derivar en importantes avances, el contemplarlo como parte de su organización
hará posible conocer las problemáticas que enfrentan, facilitando así el
impulso de reformas y la elaboración de Acuerdos que abonen en garantizar el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Por
otro lado, las recientes transformaciones institucionales del Poder Ejecutivo
que se han impactado en cambios normativos, obligan a adecuar la Ley en
comento. Derivado de su análisis se encontró que en el Capítulo que alude a la
distribución de competencias, en su artículo 33 aún refiere a las atribuciones
de la Secretaría de Desarrollo Municipal que quedó extinta con la publicación
del Decreto No.1143/2010 XII P.E., que reformó la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado donde, entre otras cosas, la línea de atribuciones
relativas al establecimiento de una relación de colaboración y coordinación con
los municipios orientada al fortalecimiento y desarrollo municipal, quedó como
competencia de la Secretaría General de Gobierno, y lo que refería a hacienda
municipal se atribuyó a la Secretaría de Hacienda.
Actualmente
las funciones de coordinación del diseño, instrumentación, evaluación y
seguimiento de los programas y proyectos tendientes a lograr la igualdad
sustancial entre mujeres y hombres, así como la de prevenir y erradicar la
violencia de género, son parte de las facultades conferidas a la Secretaría de
Desarrollo Social en el artículo 27 de la misma Ley.
En
resumen, la presente iniciativa plantea dos adecuaciones a la Ley Estatal del
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por un lado para promover
la participación del Poder Legislativo en el Consejo Estatal para Garantizar el
Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que le permita conocer
los asuntos que se tratan, y abonar en la protección de este derecho; así como
derogar el artículo que refiere a la Secretaría de Desarrollo Municipal para
poner en práctica los criterios de unificación de funciones, que no afectará a
lo demás preceptuado en la Ley pues se trata de atribuciones que actualmente
son propias de las Secretarías General de Gobierno y de Desarrollo Social.
Tales
reformas obedecen a la necesidad de crear condiciones que generen una mejor
interpretación de la norma, y la organización adecuada que impulse la
aplicación de medidas eficaces en la promoción de este derecho de las mujeres,
de tener una vida libre de violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Así
mismo, que permitan impulsar cambios en los patrones socioculturales, a fin de
abonar en el fortalecimiento de medidas que den respuesta a la problemática que
enfrentan las mujeres víctimas de violencia, y convocar a la suma de esfuerzos
para erradicar este flagelo social.
Por
lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración del Pleno el
presente proyecto con carácter de:
D E
C R E T O:
ARTÍCULO
ÚNICO. Se deroga el artículo 33 y se adiciona la fracción VII
al artículo 17, ambos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 17. El Consejo estará integrado por
las personas que ocupen la titularidad de:
I a
VI…
VII.
La Comisión de Igualdad y Género del Poder Legislativo del Estado.
…
ARTÍCULO 33. SE DEROGA.
T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones que se opongan al presente
decreto.
ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría a
efecto de que elabore la minuta de Decreto en los términos en que deba
publicarse.
DADO en el Salón de
Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a los diez días del
mes de diciembre del año dos mil quince.
ATENTAMENTE:
DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS
FRAGOSO.

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