Dan por satisfechas iniciativas de reforma a Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, y adición al Código de Procedimientos Civiles del Estado.


El Congreso del Estado dio por satisfechas las iniciativas mediantes las cuales se pretendía reformar el Artículo 12 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, en materia de suspensión de derechos, así como aquella por medio de la cual se proponía adicionar una fracción al artículo 695 del Código de Procedimientos Civiles del Estado para incluir dentro de las excepciones de bienes que puedan ser embargados dentro de un procedimiento judicial, el vehículo automotor, cuando este constituya una necesidad para el sustento de la familia.
En referencia a la reforma al Artículo 12 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, el diputado Rosembger Loera Chaparro, Vocal de la Comisión de Justicia, señaló que el Capítulo XII denominado "Suspensión de Derechos, Destitución e Inhabilitación para el Desempeño de Cargos, Comisiones o Empleos" del Código en cita, estipula que la suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos. Asimismo, existen dos tipos; la que se impone por ministerio de ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión y la que se imputa como pena autónoma.
En el caso de la primera, comienza y concluye con la pena, mientras que la segunda, si se impone como pena privativa de la libertad, comenzará al cumplirse ésta y su duración será la señalada en la sentencia. 
Si la suspensión no va acompañada de prisión, empezarán a contar desde que cause ejecutoria la sentencia. Es de señalar que la suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión.
De esto se desprende la lógica que en cuanto se cumpla la pena de prisión, automáticamente los derechos políticos vuelven a ser reconocidos a la persona.
En la iniciativa para adicionar una fracción al artículo 695 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, la legisladora Mayra Chávez Jiménez, Presidenta de la Comisión de Justicia, señaló que tras un detallado análisis de la propuesta, se concluyó que este punto ya se encuentra previsto por la Ley Civil vigente en el Estado, siempre y cuando se trate de un instrumento de trabajo necesario para la subsistencia del núcleo familiar.
Es decir, agregó, que quien pretenda proteger su patrimonio, cuando éste sea un vehículo que necesita como instrumento de trabajo, puede hacerlo con la redacción vigente de la Legislación Civil.
Por otra parte, consideraron que incluir específicamente la hipótesis del vehículo automotor en el texto del artículo 695 del Código de Procedimientos Civiles, enumeraría tan solo uno de los muchos bienes que caben dentro de lo establecido en este rubro. 

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