En sesión del Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el día de hoy, se resolvieron
las acciones de inconstitucionalidad
promovidas por el PAN, MORENA, Movimiento Ciudadano y PRD, relativas a
diversas disposiciones
constitucionalidades, relacionadas con la pasada reforma electoral local.
Se declararon invalidas las
porciones normativas del artículo 40 Constitucional relativas al umbral para
acceder a los diputados plurinominales, que se había establecido en el 2%, para
quedar en el 3%, así como se eliminan los 3 diputados adicionales para cubrir
la subrepresentación de algún partido, por lo que se regresa al sistema
anterior de 33 diputados en total, 22 de mayoría y 11 plurinominales.
En relación a las
candidaturas independientes queda como válido el requisito de elegibilidad para
aspirar a candidatos independientes, sigue vigente no haber sido candidato,
dirigente, militante o afiliado de un partido político cuando menos con 3 años
de anticipación a la elección de que se trate.
La Presidenta del PRI en el
Estado, Diana Karina Velázquez Ramírez y el Diputado Rodrigo De la Rosa
Ramírez, Coordinador de los Diputados de este Instituto Político en el Congreso
del Estado, reconocemos las definiciones que han sido tomadas por los órganos
jurisdiccionales competentes, que son definitivas e inatacables, reconociendo
además que el marco electoral local en su mayoría no sufrió modificación
alguna.
Cabe
hacer mención que la sesión se encuentra en receso para abordar otros temas
relativos a la constitucionalidad de la Ley electoral para lo cual citaron el
próximo lunes para reanudar la sesión
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