Con el fin de
lograr municipios más organizados y sustentables, que tomen en cuenta la
opinión y participación activa de su comunidad, el Diputado Pedro Villalobos
Fragoso, presentó hoy, una iniciativa para reformar el Código Municipal, en
relación a la planeación del desarrollo municipal a
efecto de complementar lo ya establecido en la Ley de Planeación del Estado.
En Tribuna,
Villalobos Fragoso comentó que las actuales condiciones sociales y económicas
que imperen en los municipios del Estado, requieren que los problemas se
enfoquen con una planeación fundada y constituida en bases bien establecidas,
que permitan una verdadera coordinación con el Poder Ejecutivo del Estado y el
Poder Ejecutivo Federal, para que se implemente una planeación democrática
integral, congruente y a largo plazo.
La iniciativa
contempla:
·
Establece las bases que sustentan a
los Planes Municipales de Desarrollo.
·
Modifica el nombre de la comisión
municipal de obras y servicios públicos, por la de planeación, obras y
servicios públicos.
·
Establecer la supletoriedad y
referencia a la Ley de Planeación del Estado.
·
Agregar en las facultades y
obligaciones de los municipios, la de elaborar, aprobar y publicar los planes,
así como garantizar su cumplimiento, tal como lo establece la Ley de
Planeación.
·
Adiciona un título tercero bis,
referente a la planeación del desarrollo municipal, el cual mediante nueve
artículos, conceptualiza la planeación municipal, establece cuales son los
objetivos de la misma, dentro de los cuales se puede destacar el desarrollo
urbano equilibrado de los municipios, la protección y conservación del medio
ambiente, y asegura la participación de la sociedad en las acciones del
gobierno municipal.
·
Se agrega la obligatoriedad de que los
planes municipales sean estructurados en base a un planteamiento sustentable,
ordenado, integral y coherente con las actividades socioeconómicas del
municipio y con respeto al entorno medio ambiental.
·
Se establece el proceso de planeación
y las etapas que lo integran.
Además se agrega la
facultad de los ayuntamientos que así lo consideren conveniente o necesario de
coordinarse o asociarse con otro u otros municipios para la formulación y/o
aplicación del Plan Municipal de Desarrollo.
Con lo antes
señalado se estarán reformando: la fracción XXVI del artículo 28, la fracción
III del artículo 31, y el artículo 36, así mismo, se adiciona una fracción al
artículo 28, una fracción al artículo 29, y un Título Tercero Bis, denominado
“DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL”, con el que se adicionan los
artículos 44 A, 44 B, 44 C, 44 D, 44 E, 44 F, 44 G Y 44 H, todos del Código
Municipal del Estado de Chihuahua.
H.
CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.
El suscrito, PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO, en
mi carácter de Diputado a la Sexagésima Cuarta Legislatura e integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo ante esta
Honorable Representación Popular, en uso de las atribuciones conferidas en lo dispuesto en los artículos
57, 58 y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así
como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de
Chihuahua, a presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar diversas disposiciones del Código Municipal
del Estado de Chihuahua, a fin de establecer las bases que sustenten a los
Planes Municipales de Desarrollo. Lo anterior en base a la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS.
Es necesario que la sociedad
y gobierno compartan la misma visión del futuro que oriente los caminos a
seguir y establezca las etapas indispensables para cumplirlos. Es importante el
planteamiento de objetivos precisos a corto, mediano y largo plazo, así como la
definición de estrategias y programas para aplicar las medidas que hagan
factible su realización.
La primera instancia en el proceso
de planeación inicia en los municipios, es ahí en donde debe fortalecerse la
participación ciudadana y de donde surgen las propuestas más valiosas, pues es
en los municipios donde se tiene el primer contacto con la problemática que
vive la sociedad.
El fortalecimiento municipal
es una prioridad del gobierno, en la medida en que tengamos municipios sanos y
fuertes abatiremos las necesidades de todos sus habitantes. Ante tal situación,
es necesario reformar las bases legales para que los municipios cuenten con un
sistema de planeación acorde a su realidad.
Las disposiciones en materia
de planeación deben contener una visión a largo, mediano y corto plazo, para
ello, se requiere dotar de los instrumentos de planeación que permitan contar
con esa proyección.
En nuestro Estado, contamos
con la Ley de Planeación, la cual establece las bases conforme a los cuales se
llevará a cabo la planeación del desarrollo en el Estado de Chihuahua, y de sus
municipios.
Si bien esta Ley, establece
y define de manera concreta en qué consisten los planes municipales de
desarrollo, así como la obligatoriedad de cada municipio para elaborar, aprobar
y publicar su plan municipal de desarrollo, dentro de un plazo de cuatro meses,
contados a partir de la fecha de toma de posesión del Ayuntamiento respectivo. El Código Municipal
del Estado, es omiso para mencionar los aspectos relativos a los planes
municipales, puesto que no hace referencia en ninguna parte del contenido del
mismo, sobre su elaboración, ni sobre su contenido, y ni siquiera hace la
remisión correspondiente a la Ley de Planeación, lo cual contempla una laguna
muy grande en la ley, puesto que es el Código Municipal, tal como lo establece
su artículo primero, el ordenamiento jurídico que establece las bases sobre las
que se “sujetará la organización interior del Ayuntamiento y el funcionamiento
de la Administración Pública Municipal en el Estado de Chihuahua, reglamentando
las disposiciones relativas a los Municipios, contenidas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del
Estado”[1].
En consecuencia, se propone
reformar varias disposiciones del Código Municipal, relativas a la planeación
del desarrollo municipal a efecto de complementar lo ya establecido en la Ley
de Planeación del Estado.
Las actuales condiciones
sociales y económicas que imperen en los municipios del Estado, requieren que
los problemas se enfoquen con una planeación fundada y constituida en bases
bien establecidas, que permitan una verdadera coordinación con el Poder
Ejecutivo del Estado y el Poder Ejecutivo Federal, para que se implemente una
planeación democrática integral, congruente y a largo plazo.
Por lo anteriormente
expuesto y con fundamento en el artículo 64, fracción I y II, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; así como 97 y 98 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado, someto a la consideración de esta
Honorable Asamblea, la siguiente propuesta de:
DECRETO
ÚNICO.
Se reforma la fracción XXVI del artículo 28, la fracción III del artículo 31, y
el artículo 36, así mismo, se adiciona una fracción al artículo 28, una
fracción al artículo 29, y un Título Tercero Bis, denominado “DE LA PLANEACIÓN
DEL DESARROLLO MUNICIPAL”, con el que se adicionan los artículos 44 A, 44 B, 44
C, 44 D, 44 E, 44 F, 44 G Y 44 H, todos del Código Municipal del Estado de
Chihuahua, a efecto de quedar en los siguientes términos:
CAPÍTULO III. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS
AYUNTAMIENTOS
ARTÍCULO 28. Son
facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:
I a XXV…
XXVI. Elaborar y aprobar en los términos establecidos en el presente Código y en la Ley de
Planeación del Estado, así como ordenar la publicación en el Periódico
Oficial del Estado, el Plan Municipal de Desarrollo, correspondiente a su
periodo constitucional de gobierno y derivar de éste, los programas anuales
para la ejecución de obras y la prestación de los servicios de su competencia;
XLVI. Dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal, y los programas
operativos anuales correspondientes a su periodo constitucional.
CAPÍTULO IV.
ATRIBUCIONES DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES
ARTÍCULO 29. El
Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I a XXXVIII…
XXXIX. Vigilar el cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal, y los programas
operativos anuales correspondientes a su periodo constitucional.
XXXX. Las
demás que le confieren las leyes y reglamentos.
ARTÍCULO 31. …
Los Regidores podrán
formar parte de una o varias comisiones conforme al reglamento que se expida.
Las Comisiones serán de:
I. a II…
III. De Planeación, Obras y Servicios
Públicos;
ARTÍCULO 36. La
Comisión de Planeación, Obras
Públicas y Servicios Públicos intervendrá en las cuestiones relativas a la elaboración y evaluación del plan
municipal de desarrollo, así como en cualquier aspecto que tenga relación con
la construcción y mantenimiento de obras públicas, aseo, alineamiento de
calles y predios, alumbrado público, nomenclatura de calles, pavimentación,
mejoramiento ambiental, ornato de calles, plazas, caminos, edificios,
monumentos y demás lugares públicos municipales; asimismo, vigilará que la
prestación de los servicios públicos municipales se realice eficazmente y que
los concesionarios cumplan con las obligaciones pactadas en los contratos de
concesión.
TÍTULO TERCERO BIS. DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO
MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO.
ARTÍCULO 44 A. La planeación del desarrollo municipal
es una actividad de racionalidad político-administrativa encaminada a que los
Ayuntamientos intervengan eficientemente en el desarrollo integral y consiste
en diseñar e implementar políticas públicas municipales de mediano y largo
plazo a fin de prever y adaptar armónicamente las actividades sociales y
económicas con las necesidades básicas de los municipios, de acuerdo con su
vocación regional, su potencial y sus recursos disponibles. A través de la
planeación, los ayuntamientos deberán establecer la dirección hacia el
desarrollo integral de sus respectivos municipios, así como establecer
criterios para aplicar con mayor eficacia los recursos financieros propios y
los que los gobiernos federal y estatales les transfieran.
En materia de planeación del desarrollo municipal, se
aplicará supletoriamente la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO 44 B. La planeación del desarrollo municipal
tiene los objetivos siguientes:
I. Prever las acciones y recursos necesarios para el
desarrollo económico y social del municipio.
II. Movilizar los recursos económicos de la sociedad y
encaminarlos racionalmente al desarrollo de actividades productivas y a la
satisfacción de las necesidades colectivas y demandas prioritarias de la
comunidad.
III. Programar las acciones del gobierno municipal
estableciendo prioridades por orden de importancia en relación a la promoción
del desarrollo armónico e integral de
municipio y de las comunidades que lo conforman.
IV. Procurar un desarrollo urbano equilibrado de los
centros de población.
V. Promover la protección y conservación del medio
ambiente.
VI. Asegurar la participación de la sociedad en las
acciones del gobierno municipal.
VII. Vincular el plan de desarrollo municipal con los
planes de desarrollo estatal, regional y federal.
ARTÍCULO 44 C. Los Ayuntamientos deberán participar en
la planeación del desarrollo de sus respectivos municipios, mediante la
formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del Plan de Desarrollo
Municipal, el cual deberá tender a conseguir los objetivos anteriormente
expuestos, a fin de que el municipio cuente con un planteamiento sustentable,
ordenado integral y coherente que promueva y fomente las actividades económicas
en el municipio y satisfaga las necesidades de equipamiento, infraestructura
urbana, servicios públicos, educación, salud, asistencia social, vivienda,
promoción económica y, en general, las necesidades colectivas de las
comunidades bajo su jurisdicción.
ARTÍCULO 44 D. Los ayuntamientos, en la formulación,
instrumentación y evaluación de su Plan de Desarrollo Municipal deberán cumplir
con la normatividad respectiva establecida en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Planeación, en la Constitución
Política del Estado, en la Ley Estatal de Planeación y en este código.
ARTÍCULO 44 E. El proceso de planeación del desarrollo
municipal involucrará la participación de los gobiernos federal, estatal y
municipal, para lo cual se establecerán los mecanismos e instrumentos de
coordinación que sean necesarios como el Comité de Planeación para el
Desarrollo del Estado, el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, y
el Convenio de Coordinación Estado-Municipio u otros órganos y mecanismos de
coordinación; así mismo preverá la participación activa de los sectores social
y privado, a fin de transformar la realidad socioeconómica de los municipios, y
elevar la calidad de vida de su población, de manera sustentable y armónica.
ARTÍCULO 44 F. El proceso de planeación se define como
el conjunto de actividades que permiten formular, poner en marcha y evaluar el
Plan Municipal de Desarrollo y los diversos programas derivados del mismo. Las
etapas que comprende son: formulación, discusión y aprobación, ejecución,
control, y evaluación.
I. Formulación. Consiste en formular o elaborar el
Plan Municipal de Desarrollo. Comprenderá las siguientes actividades:
a). Elaboración
de diagnósticos económicos y sociales que reflejen la situación real y las
necesidades y prioridades del municipio.
b). Definición
de objetivos y prioridades para señalar qué es lo que se quiere lograr y lo que
es más urgente y necesario.
c). Señalamiento
de estrategias y políticas a seguir, para establecer cómo y de qué manera se
lograrán los objetivos propuestos.
d).
Especialización de las áreas o partes del plan que deberán ser coordinadas por
los responsables de su elaboración.
e).
Compatibilización de los programas operativos anuales con el Plan Municipal de
Desarrollo mismo y de éste con el Plan Estatal de Desarrollo.
f). Designación
de los órganos responsables de la instrumentación, así como la previsión de los
recursos necesarios.
g).
Determinación de las metas de corto y mediano plazos.
h). Concertación
con grupos sociales.
II. Discusión y Aprobación. En esta etapa corresponde
al Ayuntamiento, en sesión de cabildo, analizar el contenido del Plan y
discutir la posibilidad de llevarlo a cabo. Una vez aprobado por el
Ayuntamiento, éste se hace responsable de vigilar su correcta ejecución.
III. Ejecución. En esta etapa, el plan se traducirá en
acciones concretas mediante programas operativos anuales que serán llevados a
cabo para tal efecto. Para ello los responsables de su ejecución harán que sus
actividades se apeguen a lo establecido en el plan.
IV. Control. Consiste en identificar el grado de
cumplimiento del plan y el avance de los programas para localizar posibles
desviaciones y verificar si las realizaciones y resultados guardan conformidad
con lo planeado.
V. Evaluación. En esta etapa se hace una valoración
cualitativa de los resultados de la planeación. Debe hacerse durante la
ejecución del plan y una vez concluido el mismo, para saber si los objetivos
propuestos se lograron. Los resultados de la evaluación deberán documentarse
para que sirvan para mejorar los futuros planes y programas municipales.
ARTÍCULO 44 G. El Plan Municipal de Desarrollo deberá
ser elaborado y aprobado por el ayuntamiento dentro de los primeros cuatro
meses de la gestión municipal.
El gobierno municipal, con base en el Plan, elaborará
sus programas operativos anuales y que son aquéllos que el Ayuntamiento
elaborará para el período de un año de administración municipal.
Los ayuntamientos difundirán su Plan de Desarrollo
Municipal y lo publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en
la Gaceta Municipal, en su caso.
ARTÍCULO 44 H. El Plan de Desarrollo Municipal y los
programas que de éste se deriven, serán obligatorios para las dependencias,
organismos y entidades de la administración pública municipal. Cuando lo
demande el interés social o lo exijan las circunstancias de tipo técnico o
económico, los planes y programas podrán ser reformados o adicionados a través
del mismo procedimiento que se siguió para su aprobación.
El Ayuntamiento, determinará qué unidades
administrativas serán responsables de su ejecución, evaluación y control. Una
vez aprobado, se procederá a elaborar los programas a través de los cuales se
dará curso a las acciones para su instrumentación.
Artículo 44 I. Los municipios por acuerdo de los
ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la formulación y aplicación
de del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas operativos.
Los ayuntamientos aprobarán los convenios de
asociación de los municipios correspondientes y de común acuerdo, podrán
designar coordinadores operativos y crear la estructura que convenga.
TRANSITORIOS.
ÚNICO.
El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO.
Aprobado que sea, túrnese a la Secretaria
para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.
Dado en el Recinto Oficial
del H. Congreso del Estado de Chihuahua, a los diecinueve días del mes de noviembre
del año dos mil quince.
ATENTAMENTE.
DIP.
PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO
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