Promueve Dip. Villalobos municipios mejor organizados y sustentables


Con el fin de lograr municipios más organizados y sustentables, que tomen en cuenta la opinión y participación activa de su comunidad, el Diputado Pedro Villalobos Fragoso, presentó hoy, una iniciativa para reformar el Código Municipal, en relación a la planeación del desarrollo municipal a efecto de complementar lo ya establecido en la Ley de Planeación del Estado.

En Tribuna, Villalobos Fragoso comentó que las actuales condiciones sociales y económicas que imperen en los municipios del Estado, requieren que los problemas se enfoquen con una planeación fundada y constituida en bases bien establecidas, que permitan una verdadera coordinación con el Poder Ejecutivo del Estado y el Poder Ejecutivo Federal, para que se implemente una planeación democrática integral, congruente y a largo plazo.

La iniciativa contempla:

·         Establece las bases que sustentan a los Planes Municipales de Desarrollo.

·         Modifica el nombre de la comisión municipal de obras y servicios públicos, por la de planeación, obras y servicios públicos.

·         Establecer la supletoriedad y referencia a la Ley de Planeación del Estado.

·         Agregar en las facultades y obligaciones de los municipios, la de elaborar, aprobar y publicar los planes, así como garantizar su cumplimiento, tal como lo establece la Ley de Planeación.

·         Adiciona un título tercero bis, referente a la planeación del desarrollo municipal, el cual mediante nueve artículos, conceptualiza la planeación municipal, establece cuales son los objetivos de la misma, dentro de los cuales se puede destacar el desarrollo urbano equilibrado de los municipios, la protección y conservación del medio ambiente, y asegura la participación de la sociedad en las acciones del gobierno municipal.

·         Se agrega la obligatoriedad de que los planes municipales sean estructurados en base a un planteamiento sustentable, ordenado, integral y coherente con las actividades socioeconómicas del municipio y con respeto al entorno medio ambiental.

·         Se establece el proceso de planeación y las etapas que lo integran.

Además se agrega la facultad de los ayuntamientos que así lo consideren conveniente o necesario de coordinarse o asociarse con otro u otros municipios para la formulación y/o aplicación del Plan Municipal de Desarrollo.


Con lo antes señalado se estarán reformando: la fracción XXVI del artículo 28, la fracción III del artículo 31, y el artículo 36, así mismo, se adiciona una fracción al artículo 28, una fracción al artículo 29, y un Título Tercero Bis, denominado “DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL”, con el que se adicionan los artículos 44 A, 44 B, 44 C, 44 D, 44 E, 44 F, 44 G Y 44 H, todos del Código Municipal del Estado de Chihuahua.


H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

El suscrito, PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Cuarta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo ante esta Honorable Representación Popular, en uso de las atribuciones  conferidas en lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Chihuahua, a presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar diversas disposiciones del Código Municipal del Estado de Chihuahua, a fin de establecer las bases que sustenten a los Planes Municipales de Desarrollo. Lo anterior en base a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Es necesario que la sociedad y gobierno compartan la misma visión del futuro que oriente los caminos a seguir y establezca las etapas indispensables para cumplirlos. Es importante el planteamiento de objetivos precisos a corto, mediano y largo plazo, así como la definición de estrategias y programas para aplicar las medidas que hagan factible su realización.

La primera instancia en el proceso de planeación inicia en los municipios, es ahí en donde debe fortalecerse la participación ciudadana y de donde surgen las propuestas más valiosas, pues es en los municipios donde se tiene el primer contacto con la problemática que vive la sociedad.

El fortalecimiento municipal es una prioridad del gobierno, en la medida en que tengamos municipios sanos y fuertes abatiremos las necesidades de todos sus habitantes. Ante tal situación, es necesario reformar las bases legales para que los municipios cuenten con un sistema de planeación acorde a su realidad.

Las disposiciones en materia de planeación deben contener una visión a largo, mediano y corto plazo, para ello, se requiere dotar de los instrumentos de planeación que permitan contar con esa proyección.

En nuestro Estado, contamos con la Ley de Planeación, la cual establece las bases conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación del desarrollo en el Estado de Chihuahua, y de sus municipios.

Si bien esta Ley, establece y define de manera concreta en qué consisten los planes municipales de desarrollo, así como la obligatoriedad de cada municipio para elaborar, aprobar y publicar su plan municipal de desarrollo, dentro de un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de toma de posesión del  Ayuntamiento respectivo. El Código Municipal del Estado, es omiso para mencionar los aspectos relativos a los planes municipales, puesto que no hace referencia en ninguna parte del contenido del mismo, sobre su elaboración, ni sobre su contenido, y ni siquiera hace la remisión correspondiente a la Ley de Planeación, lo cual contempla una laguna muy grande en la ley, puesto que es el Código Municipal, tal como lo establece su artículo primero, el ordenamiento jurídico que establece las bases sobre las que se “sujetará la organización interior del Ayuntamiento y el funcionamiento de la Administración Pública Municipal en el Estado de Chihuahua, reglamentando las disposiciones relativas a los Municipios, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado”[1].

En consecuencia, se propone reformar varias disposiciones del Código Municipal, relativas a la planeación del desarrollo municipal a efecto de complementar lo ya establecido en la Ley de Planeación del Estado.

Las actuales condiciones sociales y económicas que imperen en los municipios del Estado, requieren que los problemas se enfoquen con una planeación fundada y constituida en bases bien establecidas, que permitan una verdadera coordinación con el Poder Ejecutivo del Estado y el Poder Ejecutivo Federal, para que se implemente una planeación democrática integral, congruente y a largo plazo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 64, fracción I y II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente propuesta de:

DECRETO

ÚNICO. Se reforma la fracción XXVI del artículo 28, la fracción III del artículo 31, y el artículo 36, así mismo, se adiciona una fracción al artículo 28, una fracción al artículo 29, y un Título Tercero Bis, denominado “DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL”, con el que se adicionan los artículos 44 A, 44 B, 44 C, 44 D, 44 E, 44 F, 44 G Y 44 H, todos del Código Municipal del Estado de Chihuahua, a efecto de quedar en los siguientes términos:

CAPÍTULO III.  FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS
ARTÍCULO 28. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:
I a XXV…

XXVI. Elaborar y aprobar en los términos establecidos en el presente Código y en la Ley de Planeación del Estado, así como ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, el Plan Municipal de Desarrollo, correspondiente a su periodo constitucional de gobierno y derivar de éste, los programas anuales para la ejecución de obras y la prestación de los servicios de su competencia;

XLVI. Dar cumplimiento al  Plan de Desarrollo Municipal, y los programas operativos anuales correspondientes a su periodo constitucional.


CAPÍTULO IV. ATRIBUCIONES DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES
ARTÍCULO 29. El Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I a XXXVIII…

XXXIX. Vigilar el cumplimiento al  Plan de Desarrollo Municipal, y los programas operativos anuales correspondientes a su periodo constitucional.
XXXX. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.


ARTÍCULO 31. …
Los Regidores podrán formar parte de una o varias comisiones conforme al reglamento que se expida. Las Comisiones serán de:
I. a II…
III. De Planeación, Obras y Servicios Públicos;


ARTÍCULO 36. La Comisión de Planeación, Obras Públicas y Servicios Públicos intervendrá en las cuestiones relativas a la elaboración y evaluación del plan municipal de desarrollo, así como en cualquier aspecto que tenga relación con la construcción y mantenimiento de obras públicas, aseo, alineamiento de calles y predios, alumbrado público, nomenclatura de calles, pavimentación, mejoramiento ambiental, ornato de calles, plazas, caminos, edificios, monumentos y demás lugares públicos municipales; asimismo, vigilará que la prestación de los servicios públicos municipales se realice eficazmente y que los concesionarios cumplan con las obligaciones pactadas en los contratos de concesión.


TÍTULO TERCERO BIS. DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO.

ARTÍCULO 44 A. La planeación del desarrollo municipal es una actividad de racionalidad político-administrativa encaminada a que los Ayuntamientos intervengan eficientemente en el desarrollo integral y consiste en diseñar e implementar políticas públicas municipales de mediano y largo plazo a fin de prever y adaptar armónicamente las actividades sociales y económicas con las necesidades básicas de los municipios, de acuerdo con su vocación regional, su potencial y sus recursos disponibles. A través de la planeación, los ayuntamientos deberán establecer la dirección hacia el desarrollo integral de sus respectivos municipios, así como establecer criterios para aplicar con mayor eficacia los recursos financieros propios y los que los gobiernos federal y estatales les transfieran.

En materia de planeación del desarrollo municipal, se aplicará supletoriamente la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua.


ARTÍCULO 44 B. La planeación del desarrollo municipal tiene los objetivos siguientes:

I. Prever las acciones y recursos necesarios para el desarrollo económico y social del municipio.

II. Movilizar los recursos económicos de la sociedad y encaminarlos racionalmente al desarrollo de actividades productivas y a la satisfacción de las necesidades colectivas y demandas prioritarias de la comunidad.

III. Programar las acciones del gobierno municipal estableciendo prioridades por orden de importancia en relación a la promoción del  desarrollo armónico e integral de municipio y de las comunidades que lo conforman.

IV. Procurar un desarrollo urbano equilibrado de los centros de población.

V. Promover la protección y conservación del medio ambiente.

VI. Asegurar la participación de la sociedad en las acciones del gobierno municipal.

VII. Vincular el plan de desarrollo municipal con los planes de desarrollo estatal, regional y federal.


ARTÍCULO 44 C. Los Ayuntamientos deberán participar en la planeación del desarrollo de sus respectivos municipios, mediante la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, el cual deberá tender a conseguir los objetivos anteriormente expuestos, a fin de que el municipio cuente con un planteamiento sustentable, ordenado integral y coherente que promueva y fomente las actividades económicas en el municipio y satisfaga las necesidades de equipamiento, infraestructura urbana, servicios públicos, educación, salud, asistencia social, vivienda, promoción económica y, en general, las necesidades colectivas de las comunidades bajo su jurisdicción.


ARTÍCULO 44 D. Los ayuntamientos, en la formulación, instrumentación y evaluación de su Plan de Desarrollo Municipal deberán cumplir con la normatividad respectiva establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Planeación, en la Constitución Política del Estado, en la Ley Estatal de Planeación y en este código.

ARTÍCULO 44 E. El proceso de planeación del desarrollo municipal involucrará la participación de los gobiernos federal, estatal y municipal, para lo cual se establecerán los mecanismos e instrumentos de coordinación que sean necesarios como el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, y el Convenio de Coordinación Estado-Municipio u otros órganos y mecanismos de coordinación; así mismo preverá la participación activa de los sectores social y privado, a fin de transformar la realidad socioeconómica de los municipios, y elevar la calidad de vida de su población, de manera sustentable y armónica.


ARTÍCULO 44 F. El proceso de planeación se define como el conjunto de actividades que permiten formular, poner en marcha y evaluar el Plan Municipal de Desarrollo y los diversos programas derivados del mismo. Las etapas que comprende son: formulación, discusión y aprobación, ejecución, control, y evaluación.

I. Formulación. Consiste en formular o elaborar el Plan Municipal de Desarrollo. Comprenderá las siguientes actividades:
a). Elaboración de diagnósticos económicos y sociales que reflejen la situación real y las necesidades y prioridades del municipio.

b). Definición de objetivos y prioridades para señalar qué es lo que se quiere lograr y lo que es más urgente y necesario.

c). Señalamiento de estrategias y políticas a seguir, para establecer cómo y de qué manera se lograrán los objetivos propuestos.

d). Especialización de las áreas o partes del plan que deberán ser coordinadas por los responsables de su elaboración.

e). Compatibilización de los programas operativos anuales con el Plan Municipal de Desarrollo mismo y de éste con el Plan Estatal de Desarrollo.

f). Designación de los órganos responsables de la instrumentación, así como la previsión de los recursos necesarios.

g). Determinación de las metas de corto y mediano plazos.

h). Concertación con grupos sociales.

II. Discusión y Aprobación. En esta etapa corresponde al Ayuntamiento, en sesión de cabildo, analizar el contenido del Plan y discutir la posibilidad de llevarlo a cabo. Una vez aprobado por el Ayuntamiento, éste se hace responsable de vigilar su correcta ejecución.

III. Ejecución. En esta etapa, el plan se traducirá en acciones concretas mediante programas operativos anuales que serán llevados a cabo para tal efecto. Para ello los responsables de su ejecución harán que sus actividades se apeguen a lo establecido en el plan.

IV. Control. Consiste en identificar el grado de cumplimiento del plan y el avance de los programas para localizar posibles desviaciones y verificar si las realizaciones y resultados guardan conformidad con lo planeado.

V. Evaluación. En esta etapa se hace una valoración cualitativa de los resultados de la planeación. Debe hacerse durante la ejecución del plan y una vez concluido el mismo, para saber si los objetivos propuestos se lograron. Los resultados de la evaluación deberán documentarse para que sirvan para mejorar los futuros planes y programas municipales.


ARTÍCULO 44 G. El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado y aprobado por el ayuntamiento dentro de los primeros cuatro meses de la gestión municipal.

El gobierno municipal, con base en el Plan, elaborará sus programas operativos anuales y que son aquéllos que el Ayuntamiento elaborará para el período de un año de administración municipal.

Los ayuntamientos difundirán su Plan de Desarrollo Municipal y lo publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, en su caso.


ARTÍCULO 44 H. El Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éste se deriven, serán obligatorios para las dependencias, organismos y entidades de la administración pública municipal. Cuando lo demande el interés social o lo exijan las circunstancias de tipo técnico o económico, los planes y programas podrán ser reformados o adicionados a través del mismo procedimiento que se siguió para su aprobación.
El Ayuntamiento, determinará qué unidades administrativas serán responsables de su ejecución, evaluación y control. Una vez aprobado, se procederá a elaborar los programas a través de los cuales se dará curso a las acciones para su instrumentación.


Artículo 44 I. Los municipios por acuerdo de los ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la formulación y aplicación de del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas operativos.

Los ayuntamientos aprobarán los convenios de asociación de los municipios correspondientes y de común acuerdo, podrán designar coordinadores operativos y crear la estructura que convenga.


TRANSITORIOS.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaria para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.


Dado en el Recinto Oficial del H. Congreso del Estado de Chihuahua, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil quince.
 

ATENTAMENTE.




DIP.  PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO


[1] Fragmento del Artículo Primero, Código Municipal del Estado de Chihuahua. 

Comentarios