*Chihuahua,
junto con otras 7 entidades, concentran
más del 60 por ciento de la incidencia en este delito.
**Se pretende
crear una Comisión Interinstitucional para prevenir, proteger y dar asistencia
a víctimas de esta forma de explotación del ser humano.
Al
ser Chihuahua una de los estados que carece de una Ley de Trata de Personas y
que junto con otras 7 entidades, concentran más del 60% de la incidencia por
este delito, los diputados del Partido de Acción Nacional, Ana Gómez Licón y
Rogelio Loya Luna presentaron en conjunto una propuesta para crear este instrumento jurídico con el
propósito de prevenir y erradicar a la también conocida como la
esclavitud del siglo XXI.
En
tribuna, la legisladora panista denunció que de acuerdo a datos de la
Organización de Naciones Unidas, ésta actividad es la tercera fuente de
ingresos, sólo por debajo del narcotráfico y del tráfico de armas, estimándose
anualmente ganancias que ascienden a 32 mil millones de dólares a nivel
mundial, de los cuales 10 mil millones corresponden a la venta inicial de la
persona y el resto, son el producto neto que emana de la explotación continua y
permanente de las víctimas.
Al
respecto, la congresista del distrito XIX, refirió que de acuerdo a cifras del
Instituto Nacional de la Mujeres en nuestro estado la comisión de este delito
es latente puesto que, del periodo comprendido
de enero del 2010 a inicios del 2014,
la Fiscalía General del Estado tenía abiertas 29 carpetas de
investigación, siendo 38 imputados
identificados y las víctimas ofendidas 49.
“Consideramos
proponer la creación de la Ley en materia de Trata de Personas del Estado de
Chihuahua, porque resulta apremiante actuar de forma coordinada con la
participación de la sociedad civil y general para encarar este flagelo que
requiere un abordaje integral, pues la suma de voluntades es fundamental para
la obtención de los frutos esperados a sabiendas que tener un ambiente de paz,
es y será responsabilidad de todos y todas”, expresó.
La
propuesta legislativa contempla la creación de una Comisión Interinstitucional
integrada por diversas secretarías de Estado, que dentro de sus objetivos
tendrá las acciones tendientes a fortalecer la participación ciudadana, la
responsabilidad social, la cultura de la denuncia y la prevención social del
delito; un programa estatal en materia de prevención del delito de trata de
personas, la protección y asistencia de las víctimas, ofendidos y testigos, así
como diversas acciones encaminadas a evitar la comisión de esta actividad
delictiva.
H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-
Quienes
suscriben diputados de la Sexagésima Cuarta Legislatura de Estado e integrantes
del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción II
y 68 fracción I de la Constitución Política para el Estado y 97 y 98 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometemos a consideración de esta
Honorable Asamblea la iniciativa de Ley de Trata de Personas del Estado de
Chihuahua. Al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
En nuestros días todas las personas estamos expuestas
a ser víctimas del delito o de la delincuencia organizada que no respeta
edades, sexos, etnias, nivel social, ni a grupos vulnerables, así lo hacen ver
las notas periodísticas que ahora se cometen con más saña y atrocidad.
Se trata de un delito que deja huellas prácticamente imborrables en
las personas que son o fueron víctimas, así como para sus respectivas familias;
me refiero a la trata de personas, que es definido en el artículo 10 de la Ley
General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de
Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, como “toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar,
enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o
varias personas con fines de explotación”(..) se entenderá por
explotación de una persona a: la esclavitud, la condición de siervo, la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la explotación
laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización
de menores de dieciocho años en actividades delictivas, la adopción ilegal de
persona menor de dieciocho años, el matrimonio forzoso o servil, el tráfico de
órganos, tejidos y células de seres humanos vivos y la experimentación
biomédica ilícita”.
De
la sola descripción del tipo, se puede denotar la concurrencia de actos que
implican la violación de derechos particularmente importantes en la sociedad,
como es el caso de la libertad de movimiento, libertad sexual, de trabajo, la
integridad física y psíquica de las personas, entre otros ámbitos jurídicamente
protegidos; es decir, este delito es devastador y representa la muerte
en vida, porque se juega con la dignidad de la persona humana que es tratada
como esclavo como lo detalla Alonso Ontiveros1:
“Según
nuestra Constitución y los instrumentos internacionales de los que somos Estado
parte, la dignidad humana es un bien jurídicamente protegido al que nadie, aún
queriendo, puede renunciar”.
Indudablemente, una de las características que
tienen tanto las víctimas de trata sexual como laboral es la vulnerabilidad, la
pobreza y las necesidades básicas insatisfechas. Es casi una constante de los
dos mundos que muestran características en general muy distintas, pero si hay
un rasgo que los une es la vulnerabilidad.
Así
pues, la trata de personas, de acuerdo con datos de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) es una actividad altamente lucrativa, estimándose que las ganancias de este delito
ascienden a 32 mil millones de dólares anuales.
[1] Ontiveros
Alonso, M. (2005). Memorias del Foro de Análisis al Proyecto de “Ley para
Prevenir y Sancionar
la Trata de Personas”. (pp. 26-37). México. Comisión de Derechos Humanos.
Senado de la República.
De
este monto, apenas 10 mil millones de
dólares corresponden a la venta inicial de la persona y el resto de las
ganancias son el producto neto que emana de la explotación continua y
permanente de estas víctimas.
Para el crimen organizado constituye la
tercera fuente de ingresos, sólo por debajo del narcotráfico y el tráfico de
armas.
Lamentablemente nuestro país es considerado como origen,
tránsito y destino de hombres, mujeres y niños víctimas de la trata de personas
ocupando el segundo sitio con mayor número de casos en
el mundo. Lo cual se agrava si consideramos que en el país existen un millón
200 mil personas víctimas de la trata, también conocida como la esclavitud del
siglo XXI, de acuerdo con la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y
Niñas en América Latina (CATWALC, por sus siglas en inglés).
La Comisión Nacional de Derechos
Humanos detalla que este delito es más alarmante en México y que
tal conducta queda impune pues sólo 7.2% de las averiguaciones
previas presentadas en los últimos cinco años ha derivado en una sentencia
condenatoria.
De 2009 a junio de 2014, las autoridades ministeriales registraron más de tres mil 100 víctimas de
trata de personas, sin contar los casos que no han llegado al conocimiento de
las autoridades ministeriales o aquellos en los que no se inició averiguación previa
alguna.
Por
su parte, el Instituto Nacional de las
Mujeres Dirección General de Transversalización de la Perspectiva de Género en
este año en Chihuahua refiere que de enero del 2010 a inicios del año pasado,
la Fiscalía General del Estado (FGE) tenía abiertas 29 carpetas de
investigación; sin embargo, los imputados identificados registrados eran
38, mientras que las víctimas ofendidas eran 49, de los cuales 21 eran menores
de edad.
De
los casos de trata de personas que se investigan en México, el 4.5 por ciento
corresponde a Chihuahua, entidad que junto con otras 7 concentran más del 60
por ciento de la incidencia en este delito.2
Todo
ello, se justifica por la situación
geográfica que ocupa nuestra entidad federativa la cual es proclive a que se
comenta tal ilícito.
Si bien es cierto, existen diversas políticas
públicas para revertir dicha situación al respecto, en la práctica no han
rendido los frutos esperados.
En este contexto y en aras de crear un instrumento
jurídico especifico al igual que otras entidades federativas, por citar algunas
(Baja California, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero,
Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán,
Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz,
Yucatán y Zacatecas, consideramos proponer la creación de la Ley
en materia de Trata de Personas del
Estado de Chihuahua, porque resulta apremiante
actuar de forma coordinada con la participación de la sociedad civil y general para
encarar este flagelo que requiere un abordaje integral, pues la suma de
voluntades es fundamental para la obtención de los frutos esperados a sabiendas
que tener un ambiente de paz, es y será responsabilidad de todos y todas.
Con
el ánimo de contar con un ordenamiento debidamente armonizado con la Ley
General en esta materia así como acorde a las necesidades actuales, vemos la
necesidad que se invite a expertos, autoridades del Gobierno, así como
organizaciones civiles para que conjuntamente con este Poder Legislativo,
analicemos la presente a efecto de perfeccionarla, todo ello, para salvaguardar
los derechos humanos de todas las personas en todo momento y lugar.
Compañeros
y compañeras legisladores, es apremiante democratizar la prevención de la
comisión de este delito.
No
pasa desapercibido, que la legislatura próxima pasada, analizó en su momento
expedir la Ley en comento, la cual se tradujo solamente en la reforma de varias
disposiciones legales de nuestro marco jurídico, debiendo destacar la creación
de un fondo Estatal de Protección y Asistencia a las Víctimas en Materia de
Trata de Personas, que a la fecha no se ha creado; el Grupo Parlamentario del
PAN, al igual que diversas asociaciones civiles en Estado, que acudieron ante
nosotros, consideramos la imperiosa necesidad crear un ordenamiento de esta
naturaleza, ello, con el ánimo que desde
cualquier trinchera o de manera conjunta sumemos esfuerzos en el tema, toda
vez, que la presente pretende crear una comisión interinstitucional integrada
por secretarías de Estado, que
dentro de sus objetivos tendrá las acciones tendientes a fortalecer la
participación ciudadana, la responsabilidad social, la cultura de la denuncia y
la prevención social del delito; un programa estatal, como el instrumento
rector en materia de prevención del delito de trata de personas, para la
protección y asistencia de las víctimas, ofendidos y testigos, así como diversas acciones encaminadas a
evitar que se cometa este repudiable delito.
Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos señalados al inicio
de este documento, sometemos a consideración el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo Único.-
Se expide la Ley de Trata de Personas del Estado de Chihuahua.
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
I
DEL
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general en el
territorio del Estado, sus disposiciones son de orden público e interés social
y tiene por objeto:
I.
Prevenir las conductas del delito de Trata de
Personas;
II.
Coordinar en su respectivo ámbito de competencia, a
las autoridades estatales y municipales en la aplicación de esta Ley;
III.
La protección, asistencia y reintegración a las
víctimas de este delito, con la finalidad de garantizar la integridad física y
psicológica, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad;
IV.
Vigilar que se garantice la reparación del daño a
las víctimas; y
V.
Fomentar la participación ciudadana en la
prevención de las conductas del delito de Trata de Personas; y
VI.
Implementar
los mecanismos a través de los cuales se brindará asistencia y protección a las
víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la Ley General.
Artículo 2.- Las autoridades estatales y municipales, en el
ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán, aplicarán y darán publicidad
a esta Ley, a los ordenamientos estatales relacionados con ella, a las
acciones, políticas y programas sociales destinados al cumplimiento de los
objetivos de esta Ley.
Artículo 3.- Para efecto de esta Ley, se entenderá por:
I.- La Ley General; La Ley
General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
II. La Ley: La Ley de Trata de
Persona del Estado;
III. El Reglamento: El
Reglamento de la Ley en materia de Trata de Personas;
IV. La Comisión: La Comisión
Interinstitucional contra la Trata de Personas;
V. El Programa Estatal: El
Programa Estatal Contra la Trata de
Personas;
VI. Víctima: es el titular del
bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión por los
delitos previstos en La Ley General;
VII. Ofendido: podrán ser
considerados como tal, los familiares de la víctima hasta en cuarto grado,
dependientes económicos, así como a cualquier otra persona que tenga una
relación de hecho o convivencia afectiva con la víctima y que sufran, hayan
sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio
por motivos o a consecuencia de la comisión del delito. Entre los que se
encuentran:
a) Hijos o hijas de la víctima;
b) El cónyuge, concubina o concubinario;
c) El heredero declarado judicialmente en los delitos cuyo resultado sea la
muerte de la víctima u ofendido;
d) La persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante
por lo menos dos años anteriores al hecho, y
e) La persona que haya sufrido daños al intervenir para asistir a la
víctima en peligro o para prevenir la victimización, y
VIII. Testigo: es toda persona
que de forma directa o indirecta, a través de sus sentidos tiene conocimiento
de los hechos que se investigan, por lo que puede aportar información para su
esclarecimiento, independientemente de su situación legal.
Artículo 4. El Estado y sus municipios en
el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la
presente Ley en coordinación con la Federación.
CAPÍTULO
II
DE
LOS DELITOS Y DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE
Artículo 5. Los delitos en materia de trata de personas y sus
sanciones serán los que establece la Ley General.
Artículo 6. En materia de investigación, procedimientos y
sanciones, comprendidas en esta Ley, la reparación del daño de los delitos en
materia de trata de personas se aplicarán las disposiciones de la Ley General,
y en lo no previsto en ésta se aplicarán supletoriamente las disposiciones Código
Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación, de la
Ley Federal de Extinción de Dominio y de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
CAPÍTULO III
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 7. Son Principios rectores de la presente Ley, en los
términos previstos en la Ley General de la materia, los siguientes:
I.
Máxima protección;
II.
Perspectiva de género;
III.
Prohibición de la esclavitud y de la
discriminación, en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
IV.
Interés superior de la infancia;
V.
Debida diligencia;
VI.
Prohibición de devolución o expulsión;
VII.
Derecho a la reparación del daño;
VIII.
Garantía de no revictimización;
IX.
Laicidad y libertad de religión; y
X.
Presunción de minoría de edad.
TITULO
SEGUNDO
DE
LA COMISION INTERINSTITUCIONAL
CAPÍTULO
I
DE
SU DENOMINACIÓN Y OBJETO
Artículo 8.- EI Ejecutivo del Estado establecerá una Comisión,
la cual se denominara Comisión Interinstitucional Contra la Trata de Personas que
tendrá el carácter de permanente.
Artículo 9.- La Comisión tendrá por objeto coordinar las acciones de
los órganos que la integran para elaborar y poner en práctica el Programa
Estatal, el cual deberá incluir políticas públicas de protección, asistencia y
atención a las víctimas, ofendidos y testigos de la trata de personas.
CAPÍTULO
II
ESTRUCTURA
DE LA COMISIÓN
Artículo 10.- La Comisión Interinstitucional estará integrada
por quienes tengan las siguientes titularidades de la:
I.- Fiscalía General del Estado;
II.- El Instituto Chihuahuense de la Mujer;
III.- De la Comisión de Derechos Humanos;
IV.- Secretaria de Educación, Cultura y Deporte;
VI.- Secretaría de Salud;
VII.- Secretaria
de Desarrollo Social y;
VIII.-Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
La Comisión tendrá como invitados permanentes
a) Un representante del Poder Legislativo;
b) Un representante del Poder Judicial;
Los invitados anteriores se establecen de manera
enunciativa, lo que no impedirá que puedan invitarse o convocarse a otros.
Artículo 11.- La Comisión podrá invitar a participar en sus
reuniones, a representantes de organismos públicos autónomos y de
organizaciones de la sociedad civil, así como expertos académicos vinculados
con la materia, cuando así lo aprueben la mayoría de sus integrantes.
Artículo 12.- La Comisión será presidida por quien tenga la
titularidad de la Fiscalía General del Estado o por quien éste determine. Las
ausencias del Presidente se suplirán por el Secretario Técnico.
Artículo 13.- La Comisión designará de entre sus miembros, en
sesión ordinaria, a su Secretario Técnico, el cual será removido libremente por
el Pleno de la Comisión.
Todas las dependencias y entidades que formen parte
de la Comisión estarán obligadas a proporcionar los informes o cumplir lo que
se acuerde en la Comisión y que sea solicitado o comunicado por la Secretaría
Técnica.
Artículo 14.- Quienes asuman las titulares de las dependencias y
entidades podrán designar por escrito a
un suplente para que los represente en las sesiones, quienes deberán desempeñar
como mínimo un cargo de director o su similar del área competente en la materia.
Quien se desempeñe como suplente contará con las
mismas facultades que los propietarios
Artículo 15.- Los titulares de las dependencias y entidades y
sus respectivos suplentes que integran
la Comisión, tendrán derecho a voz y voto. Los invitados y quienes asistan para
efectos consultivos, solamente tendrán derecho a voz.
Artículo 16.- La Comisión, para su mejor funcionamiento, podrá
organizarse en Subcomisiones por ejes temáticos, las cuales estarán a cargo de
un Coordinador.
Artículo 17.- EI cargo de integrante de la Comisión o de las
Subcomisiones será de carácter honorífico; los integrantes no recibirán ninguna
remuneración adicional por los servicios que presten.
CAPÍTULO
III
DE
LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 18.- La
comisión deberá:
I.- Realizar un diagnóstico sobre la situación de
trata de personas;
II.- Elaborar, aprobar y ejecutar el Programa Estatal,
así como coordinar su ejecución.
III.- Aprobar el proyecto del programa de trabajo anual
de la Comisión;
IV.- Implementar campañas de prevención en materia de
trata de personas, fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad humana y el
respeto a los derechos fundamentales;
V.- Promover convenios de colaboración y suscribir
acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales, así como con
los ayuntamientos, en relación con la seguridad, internación, tránsito o
destino de las víctimas del delito de trata de personas, con el propósito de
protegerlas, orientarlas, atenderlas y, en su caso, asistirlas en el regreso a
su lugar de residencia, así como para prevenir este delito y sancionar a
quienes intervengan en su comisión;
VI.- Dar seguimiento y evaluar los resultados que se
obtengan por la ejecución de convenios y acuerdos de coordinación;
VII.- Capacitar con perspectiva de género, de derechos
humanos y conforme al Interés Superior de la infancia, sobre de los conceptos
fundamentales e implicaciones de la trata de personas y de los instrumentos
internacionales relacionados con la materia a los servidores públicos y la sociedad.
VIII.- Promover la investigación científica y el
intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional e
internacional incluyendo organizaciones
de la sociedad civil, vinculadas con la prevención, protección, atención y
asistencia a las víctimas de la trata de personas y derechos Humanos;
IX.- Informar a la población acerca de los riesgos e
implicaciones de la trata de personas, las diversas modalidades de sometimiento
en la comisión de este delito, así como los mecanismos para prevenir la
comisión del delito y la revictimización de los afectados;
X.- Informar y advertir al personal de hoteles,
servicios de transporte público, restaurantes, bares y centros nocturnos, entre
otros, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar
o no impedir las conductas inherentes a la trata de personas, así como
orientarlos en la prevención de este delito:
XI.- Orientar al personal responsable de los diversos
medios de transporte acerca de las medidas necesarias para asegurar, en
especial, la protección de las personas menores de dieciocho o mayores de
sesenta años de edad, indígenas, mujeres, así como de quienes no tienen
capacidad para comprender el significado del hecho o de quienes tienen alguna
discapacidad, o que viajen solos a través del territorio del Estado;
XII. Compilar con la colaboración de instituciones y organismos
pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en
materia de trata de personas, con la finalidad de utilizarse en la toma de
decisiones y para elaborar los contenidos de los programas en la materia. Dicha
información deberá contener:
a) EI número de detenciones, procesos judiciales,
número de sentencias condenatorias en el que estén involucrados traficantes y
tratantes de personas y de quienes cometen delitos relacionados con la trata de
personas en las diferentes modalidades;
b) EI número de víctimas de trata de personas, su
sexo, estado civil, edad, nacionalidad y modalidad de victimización y, en su
caso, calidad migratoria;
XIII.- Elaborar y presentar anualmente un informe de
labores y resultados obtenidos a través
del Programa Estatal, el cual será remitido al Gobernador y al Congreso del
Estado, para su conocimiento en el mes de enero;
XIV.- Coordinarse con la Comisión u órgano homólogo a
nivel federal;
XV.- Integrar conforme a las atribuciones de sus
miembros a las Subcomisiones Permanentes y a las Especiales;
XVI.- Fungir como órgano asesor a los poderes del Estado
en materia de trata de personas;
XVII.- Promover propuestas de políticas públicas,
tendentes a reducir y eliminar las causas y factores que contribuyen a la
vulnerabilidad de las víctimas del delito; y
XVIII.- Las demás que se establezcan en esta Ley o en el
Programa Estatal.
CAPÍTULO
IV
DE
LAS SESIONES
Artículo 19.-La Comisión sesionará de manera ordinaria cada tres
meses a convocatoria de su Presidente, y de manera extraordinaria cada vez que
lo solicite el Presidente o a petición de las dos terceras partes de sus
integrantes.
Los acuerdos que se tomen en sesiones serán válidos
cuando participen en ellas la mitad más uno de sus integrantes, quedando
obligados los demás a su cumplimiento.
El Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad en caso de empate
Artículo 20.- El Presidente de la Comisión Tendrá las siguientes
facultades:
I.- Presidir las sesiones;
II.-Autorizar el proyecto de
orden del día de las sesiones;
III.- Representar a la
Comisión;
IV.- Suscribir conjuntamente con el Secretario Técnico
las minutas de trabajo de la Comisión;
V.- Solicitar al Secretario Técnico un informe sobre
el seguimiento de los acuerdos que tome la Comisión; y
VI.- Las demás que se consideren necesarias para el
cumplimento de las atribuciones de la Comisión.
Artículo 21.- Corresponde
al Secretario Técnico, las siguientes
facultades:
I.- Coordinar
los trabajos para la elaboración del Proyecto del Programa Estatal;
II.- Organizar
el desarrollo de las sesiones de la Comisión;
III.- Recibir
las propuestas de temas que le envíen los integrantes de la Comisión para la
conformación del orden del día;
IV.- Ejecutar
y dar el seguimiento de los acuerdos que se adopten en las sesiones de la
Comisión;
V.- Solicitar a los integrantes de la Comisión la
información necesaria y su documentación soporte para la integración de las
propuestas, los programas e informes correspondientes;
VI.- Elaborar el proyecto del Programa de Trabajo Anual
de la Comisión;
VII.- Elaborar el proyecto del informe anual de
resultados de las evaluaciones que realice la Comisión al desarrollo del
Programa Estatal; y
VIII.- Las demás que le asigne la comisión y le confieran
otros ordenamientos.
Artículo 22.- Los integrantes de la Comisión tendrán las
siguientes atribuciones:
I.- Asistir a las sesiones;
II.- Proponer los temas para la integración del orden
del día en las sesiones de la Comisión;
III.- Votar los acuerdos, dictámenes y demás asuntos que
conozca la Comisión;
IV.- Presentar los informes y/o documentación
correspondiente a los temas a tratar en las sesiones de la Comisión, que le
sean requeridos por el Pleno y/o Secretario Técnico;
V.- Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por la
Comisión, en el ámbito de sus facultades y competencias;
VI.- Participar en la elaboración del Proyecto del
Programa Estatal;
VII.- Promover en el ámbito de sus respectivas
competencias, la coordinación e implementación de las acciones que sean
necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados en la Comisión; y
VIII.- Las demás que determine la Comisión.
CAPÍTULO
V
DE
LAS SUBCOMISIONES
Artículo 23.- Las Subcomisiones de la Comisión, serán los grupos
de trabajo integrados por los miembros de la Comisión que se conformen para
realizar las acciones de prevención, protección y combate a la trata de
personas.
Artículo 24.- Serán Subcomisiones Permanentes de la Comisión l,
las siguientes:
a)
Subcomisión de Atención y Protección a víctimas,
ofendidos y testigos;
b)
Subcomisión de Difusión;
c)
Subcomisión de Capacitación;
d)
Subcomisión de Enlace con la sociedad civil y organismo no
gubernamentales y de Fortalecimiento de Participación Ciudadana; y
e)
Subcomisión Jurídica.
Las atribuciones y competencia de cada una de las
Subcomisiones, estarán establecidas en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 25.- La Comisión podrá crear Comisiones Especiales para
la atención o seguimiento de asuntos que así lo requieran.
Artículo 26.- Los integrantes
de la Comisión, podrán participar como miembros de más de una Subcomisión, en
el ámbito de sus atribuciones.
Los Coordinadores de las Subcomisiones podrán
convocar a sus reuniones a los invitados de la Comisión, así como a
representantes de organismos públicos autónomos y de organizaciones de la
sociedad civil, así como expertos académicos vinculados con el tema de trata de
personas, para efectos consultivos.
Artículo 27.- Las Subcomisiones, podrán reunirse mensualmente o
cuando se les convoque por el Coordinador respectivo, para analizar los asuntos
que deban exponerse en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la
Comisión.
EI Secretario Técnico de la Comisión, podrá
convocar a los Coordinadores de las Subcomisiones, en cualquier tiempo, para el
debido seguimiento de los acuerdos y trabajos encomendados.
TÍTULO
TERCERO
DE
LA POLÍTICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE DE
LAS VICTIMAS
CAPÍTULO
I
DE
LA PREVENCIÓN
Artículo 28.- La Comisión fomentará las acciones tendientes a
fortalecer la participación ciudadana, la responsabilidad social, la cultura de
la denuncia y la prevención social del delito, para lo cual deberá:
a)
Sensibilizar a la población mediante la divulgación de material referente a los
derechos de las víctimas de trata de personas;
b) Adoptar y proponer la adopción de medidas legislativas,
educativas, sociales, culturales y de cualquier otra índole para desalentar la
demanda que propicia cualquier forma de explotación relacionada con la trata de
personas; elaborar estrategias y programas para evitar la comisión del delito
de trata de personas, señalando las repercusiones que el delito conlleva;
c) Realizar campañas de información acerca de los
métodos utilizados por los responsables del delito de trata de personas para captar
o reclutar a las víctimas;
d) Informar sobre los riesgos a la salud y daños que
sufren las víctimas de trata de personas;
e) Fomentar la participación ciudadana y la
solidaridad, a fin de reducir los factores de vulnerabilidad de las personas;
f) Promover la cultura de la denuncia como un factor
indispensable en la lucha contra el crimen organizado, la impunidad y la
aceptación social del delito; y
g) Las demás que considere necesarias para la
prevención del delito de trata de personas.
Artículo 29.- La Comisión propondrá la adopción de medidas administrativas,
legislativas y de cualquier otra índole, a fin de erradicar los factores de
vulnerabilidad ante el delito de trata de personas, tales como la pobreza y la
falta de oportunidades equitativas.
Artículo 30.- La Comisión fomentará el diseño, evaluación y
actualización de los planes y programas de capacitación y formación de
servidores públicos conforme a las siguientes reglas:
a) Proporcionar la capacitación y formación continua
a los servidores públicos, con la finalidad de prevenir el delito de trata de
personas. Estas actividades estarán dirigidas, como mínimo, a todos los
miembros de las instituciones del Gobierno Estatal vinculadas a la educación,
seguridad pública, procuración y administración de Justicia.
b) La capacitación y formación arriba señaladas
incluirán los tratados internacionales suscritos y ratificados por México en
materia de derechos humanos y trata de personas, así como la legislación
nacional, estatal e internacional referente a la atención y protección de los
derechos de niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores,
indígenas, de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del
hecho o de quienes tienen alguna discapacidad.
c) La capacitación y formación tendrán como principio
rector el respeto a los derechos fundamentales de la víctima, el ofendido y el
victimario.
CAPÍTULO
II
DE LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y
REINTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS
Artículo 31.- Las autoridades estatales y
municipales, en el ámbito de sus competencias, procurarán la seguridad de las
víctimas, ofendidos y testigos de los delitos de trata de personas que se
encuentren en territorio estatal.
Artículo 32.- La comisión, con las
autoridades, organismos del Estado y sus municipios adoptarán, entre otras, las
siguientes medidas de atención y protección:
a) Proporcionar orientación jurídica, asistencia
social, educativa y laboral a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos
de trata de personas y sus familiares;
b) Auxiliarse de las instituciones, organismos y
dependencias correspondientes para asignar un traductor o interprete, en el
caso de que las víctimas, ofendidos y testigos sean sordomudos, pertenezcan a
alguna etnia o comunidad indígena o hablen un dialecto o idioma diferente al
castellano, quien le asistirá en todo momento;
c) Canalizar a las víctimas, ofendidos y testigos de
los delitos para que reciban atención médica y psicológica, en todo momento;
d) Fomentar las estrategias para generar las
oportunidades de empleo, educación y capacitación para el trabajo a las
víctimas, ofendidos y testigos de los delitos;
e) Desarrollar y ejecutar programas de asistencia,
que incluyan la construcción y operación de albergues adecuados para la
asistencia de las víctimas, ofendidos y testigos de trata de personas, donde se
les brinden las condiciones para garantizar el respeto a sus derechos
fundamentales, así como alojamiento por el tiempo necesario, asistencia médica
y psicológica, alimentación y cuidados, atendiendo a las necesidades
particulares de las víctimas, ofendidos y testigos, de conformidad a !a
disponibilidad presupuestal;
f) Permitir en todo momento la libertad de
comunicación y tránsito de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en
los albergues o en cualquier otra instalación y que los mismos puedan salir del
lugar si así lo desean; siempre y cuando no se contravenga con otros
ordenamientos jurídicos aplicables;
g) Cuidar que bajo ninguna circunstancia se albergue
a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en centros preventivos o
penitenciarios, ni en lugares habilitados para tal efecto, y
h) Procurar con los medios a su alcance protección,
seguridad y salvaguarda de la integridad de las víctimas, ofendidos y testigos
de los delitos de trata de personas, ante amenazas, agresiones, intimidaciones
o venganzas de los responsables de los delitos o de quienes estén ligados con
ellos.
Artículo 33.- Las autoridades del Estado y
sus municipios, protegerán la privacidad y la identidad de las víctimas, ofendidos
y testigos de trata de personas, previendo la confidencialidad de las
actuaciones.
Artículo 34.- La Comisión cooperará con las
autoridades estatales y municipales, en el ámbito da sus competencias, en la
implementación de medidas que procuren la recuperación física, psicológica y
social de las víctimas, ofendidos y testigos del delito de trata de personas,
pudiendo coordinarse con organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 35.- La Comisión vigilará que las
autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, lleven a
cabo acciones tendientes a reintegrar en la sociedad, a las víctimas, ofendidos
y testigos del delito de trata de personas, mientras tomando en consideración
la edad, el sexo, u otras características especiales.
Artículo 36.- La Comisión vigilará que las
autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, brinden
seguridad física de los niños, niñas y adolescentes víctimas, ofendidos y
testigos del delito de trata de personas, mientras se les asigne un tutor, se
entreguen en custodia o adopción.
TITULO
CUARTO
DEL
PROGRAMA ESTATAL Y SU EVALUACIÓN
CAPÍTULO
I
CONTENIDO
DEL PROGRAMA
Artículo 37.- EI Programa Estatal constituye el instrumento
rector en materia de prevención del delito de trata de personas, así como para
la protección y asistencia de las víctimas, ofendidos
y testigos.
Una vez aprobado el Programa
Estatal deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado
Artículo 38.- La Comisión, en el diseño del Programa Estatal,
deberá incluir al menos los siguientes aspectos:
I.- Un diagnóstico con evaluación cuantitativa y cualitativa de la situación de la trata de personas, así
como la identificación de la problemática a resolver.
II.- Los objetivos generales y específicos
III.- Las estrategias y líneas de acción, incluyendo
aquellas en las que participe la población activa y propositiva;
IV.- Los mecanismos de coordinación y concertación
entre los órdenes de Gobierno;
V.- Los criterios de vinculación, colaboración y
corresponsabilidad con la sociedad civil organizada.
VI.- El diseño de campañas de difusión en los medios de
comunicación, para sensibilizar a la sociedad sobre las formas de prevención y
atención a víctimas.
VII.- Promover la cultura de
prevención y denuncia del delito de
trata de personas y la protección a las víctimas, ofendidos y testigos;
VIII.- La generación de alternativas para obtener recursos
y financiar las acciones del programa; y
IX.- la metodología de evaluación y seguimiento de las
actividades que deriven de este programa, fijando indicadores para la rendición
de cuentas, la evaluación de resultados y los avances realizados.
CAPITULO II
EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN
Artículo 39.- Las autoridades estatales, en los ámbitos de sus
respectivas competencias, en términos de las disposiciones aplicables, estarán
obligadas a generar indicadores sobre la aplicación y resultados de los
programas para prevenir el delito de trata de personas, con la finalidad de que
los avances puedan ser sujetos a evaluación.
Tales indicadores serán de dominio público y se
difundirán por los medios disponibles.
Artículo 40.- Las autoridades estatales y municipales,
responsables de prevenir el delito de trata de personas y de prestar asistencia
y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de
analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa respectivo,
formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la
erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y
modalidades.
TITULO
QUINTO
DE
LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
CAPITULO
UNICO
DISPOSICIONES
GENERALES.
Artículo 41.- La Comisión promoverá que se imparta a la
población y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, capacitación
en la prevención de la trata de personas. La capacitación también deberá tener
en cuenta la necesidad de considerar los derechos humanos, así como fomentar la
colaboración con organizaciones no gubernamentales y demás sectores de la
sociedad civil.
Artículo 42.- Las autoridades encargadas de hacer cumplir la
ley, vinculadas a la prevención, persecución del delito de trata, así como de
protección y asistencia a las víctimas cooperarán entre sí, intercambiando
información, a fin de fortalecer las acciones encaminadas a combatir, prevenir
y sancionar la trata de personas, y asistir a las víctimas de este delito.
Artículo 43.- Las autoridades Estatales y Municipales, así como,
la comisión promoverán la participación
ciudadana, a fin de que la población y la sociedad civil organizada:
a) Colaboren en la prevención del delito de trata de
personas;
b) Participen en las campañas y en las acciones
derivadas del Programa Estatal a que se refiere esta Ley;
c) Colaboraren con las instituciones a fin de
detectar a las víctimas del delito de trata, así como denunciar a los posibles
autores del delito;
d) Denuncien cualquier hecho que resulte violatorio
de lo establecido en esta Ley;
e) Den parte al Ministerio Público de cualquier
indicio de que una persona sea víctima del delito de trata de personas; y
f) Proporcionen los datos necesarios para el
desarrollo investigaciones y estadísticas en la materia.
Artículo 44.- Con la participación ciudadana se podrá constituir
fondos de financiamiento, en los que concurran las organizaciones civiles y
sociales, las instituciones académicas, grupos empresariales y agencias de
cooperación, que estarán destinados para el desarrollo de proyectos en la
materia.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- EI presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.-El Ejecutivo Estatal y los municipios deberán
incluir a partir del año 2016 y en los subsecuentes, una partida presupuestal,
dentro de sus presupuestos anuales, recursos suficientes para la implementación
de programas contra la Trata de Personas.
ARTICULO TERCERO.- Dentro de los 30 Días de la entrada del presente
decreto, la Fiscalía General del Estado, deberá crear la Fiscalía Especializada
a la que se refiere la Ley General.
ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión, así como sus Subcomisiones, deberán
instalarse en los primeros sesenta días a partir de la entrada en vigencia de
la presente Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- El titular del Poder Ejecutivo Estatal contará con
un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para
expedir el reglamento de la misma.
ARTÍCULO SEXTO.- La Comisión Interinstitucional, una vez instalada,
contará con un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor de la presente
Ley para aprobar el Programa Estatal contra la Trata de Personas.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se derogan aquellas disposiciones que se opongan
al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los 19 días del mes de Noviembre del año 2015.
Atentamente
DIP. ANA LILIA
GÓMEZ LICÓN. DIP.
ROGELIO LOYA LUNA.
Comentarios
Publicar un comentario