Apremiante para Chihuahua contar con Ley de Trata de Personas: Ana Gómez y Rogelio Loya


*Chihuahua, junto con otras 7 entidades,  concentran más del 60 por ciento de la incidencia en este delito.

**Se pretende crear una Comisión Interinstitucional para prevenir, proteger y dar asistencia a víctimas de esta forma de explotación del ser humano.


Al ser Chihuahua una de los estados que carece de una Ley de Trata de Personas y que junto con otras 7 entidades, concentran más del 60% de la incidencia por este delito, los diputados del Partido de Acción Nacional, Ana Gómez Licón y Rogelio Loya Luna presentaron en conjunto una propuesta para crear este instrumento jurídico con el propósito de prevenir y erradicar a la también conocida como la esclavitud del siglo XXI.

En tribuna, la legisladora panista denunció que de acuerdo a datos de la Organización de Naciones Unidas, ésta actividad es la tercera fuente de ingresos, sólo por debajo del narcotráfico y del tráfico de armas, estimándose anualmente ganancias que ascienden a 32 mil millones de dólares a nivel mundial, de los cuales 10 mil millones corresponden a la venta inicial de la persona y el resto, son el producto neto que emana de la explotación continua y permanente de las víctimas.

Al respecto, la congresista del distrito XIX, refirió que de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de la Mujeres en nuestro estado la comisión de este delito es latente puesto que, del periodo comprendido  de enero del 2010 a inicios del 2014,  la Fiscalía General del Estado tenía abiertas 29 carpetas de investigación, siendo  38 imputados identificados y las víctimas ofendidas 49.

“Consideramos proponer la creación de la Ley en materia de Trata de Personas del Estado de Chihuahua, porque resulta apremiante actuar de forma coordinada con la participación de la sociedad civil y general para encarar este flagelo que requiere un abordaje integral, pues la suma de voluntades es fundamental para la obtención de los frutos esperados a sabiendas que tener un ambiente de paz, es y será responsabilidad de todos y todas”, expresó.


La propuesta legislativa contempla la creación de una Comisión Interinstitucional integrada por diversas secretarías de Estado, que dentro de sus objetivos tendrá las acciones tendientes a fortalecer la participación ciudadana, la responsabilidad social, la cultura de la denuncia y la prevención social del delito; un programa estatal en materia de prevención del delito de trata de personas, la protección y asistencia de las víctimas, ofendidos y testigos, así como diversas acciones encaminadas a evitar la comisión de esta actividad delictiva.

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

Quienes suscriben diputados de la Sexagésima Cuarta Legislatura de Estado e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción II y 68 fracción I de la Constitución Política para el Estado y 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea la iniciativa de Ley de Trata de Personas del Estado de Chihuahua. Al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestros días todas las personas estamos expuestas a ser víctimas del delito o de la delincuencia organizada que no respeta edades, sexos, etnias, nivel social, ni a grupos vulnerables, así lo hacen ver las notas periodísticas que ahora se cometen con más saña y atrocidad.

Se trata de un delito que deja huellas prácticamente imborrables en las personas que son o fueron víctimas, así como para sus respectivas familias; me refiero a la trata de personas,  que es definido en el artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, como “toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación”(..) se entenderá por explotación de una persona a: la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de menores de dieciocho años en actividades delictivas, la adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, el matrimonio forzoso o servil, el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos y la experimentación biomédica ilícita”.

De la sola descripción del tipo, se puede denotar la concurrencia de actos que implican la violación de derechos particularmente importantes en la sociedad, como es el caso de la libertad de movimiento, libertad sexual, de trabajo, la integridad física y psíquica de las personas, entre otros ámbitos jurídicamente protegidos; es decir, este delito es devastador y representa la muerte en vida, porque se juega con la dignidad de la persona humana que es tratada como esclavo como lo detalla Alonso Ontiveros1:

 “Según nuestra Constitución y los instrumentos internacionales de los que somos Estado parte, la dignidad humana es un bien jurídicamente protegido al que nadie, aún queriendo, puede renunciar”.

Indudablemente, una de las características que tienen tanto las víctimas de trata sexual como laboral es la vulnerabilidad, la pobreza y las necesidades básicas insatisfechas. Es casi una constante de los dos mundos que muestran características en general muy distintas, pero si hay un rasgo que los une es la vulnerabilidad.

Así pues, la trata de personas, de acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es una actividad altamente lucrativa, estimándose que las ganancias de este delito ascienden a 32 mil millones de dólares anuales.


[1] Ontiveros Alonso, M. (2005). Memorias del Foro de Análisis al Proyecto de “Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas”. (pp. 26-37). México. Comisión de Derechos Humanos. Senado de la República.

De este monto,  apenas 10 mil millones de dólares corresponden a la venta inicial de la persona y el resto de las ganancias son el producto neto que emana de la explotación continua y permanente de estas víctimas.

 Para el crimen organizado constituye la tercera fuente de ingresos, sólo por debajo del narcotráfico y el tráfico de armas.

Lamentablemente nuestro país es considerado como origen, tránsito y destino de hombres, mujeres y niños víctimas de la trata de personas  ocupando  el segundo sitio con mayor número de casos en el mundo. Lo cual se agrava si consideramos que en el país existen un millón 200 mil personas víctimas de la trata, también conocida como la esclavitud del siglo XXI, de acuerdo con la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina (CATWALC, por sus siglas en inglés).

La Comisión Nacional de Derechos Humanos detalla que este delito es más alarmante en México y que tal conducta queda impune pues sólo 7.2% de las averiguaciones previas presentadas en los últimos cinco años ha derivado en una sentencia condenatoria.

De 2009 a junio de 2014, las autoridades ministeriales registraron más de tres mil 100 víctimas de trata de personas, sin contar los casos que no han llegado al conocimiento de las autoridades ministeriales o aquellos en los que no se inició averiguación previa alguna.

Por su parte,  el Instituto Nacional de las Mujeres Dirección General de Transversalización de la Perspectiva de Género en este año en Chihuahua  refiere que  de enero del 2010 a inicios del año pasado, la Fiscalía General del Estado (FGE) tenía abiertas 29 carpetas de investigación; sin embargo,  los imputados identificados registrados eran 38, mientras que las víctimas ofendidas eran 49, de los cuales 21 eran menores de edad.

De los casos de trata de personas que se investigan en México, el 4.5 por ciento corresponde a Chihuahua, entidad que junto con otras 7 concentran más del 60 por ciento de la incidencia en este delito.2

Todo ello, se justifica por la situación geográfica que ocupa nuestra entidad federativa la cual es proclive a que se comenta tal ilícito.

Si bien es cierto, existen diversas políticas públicas para revertir dicha situación al respecto, en la práctica no han rendido los frutos esperados.

En este contexto y en aras de crear un instrumento jurídico especifico al igual que otras entidades federativas, por citar algunas (Baja California, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México,  Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo,  San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora,  Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, consideramos proponer la creación de la Ley en materia de Trata de Personas del Estado de Chihuahua, porque resulta apremiante actuar de forma coordinada con la participación de la sociedad civil y general para encarar este flagelo que requiere un abordaje integral, pues la suma de voluntades es fundamental para la obtención de los frutos esperados a sabiendas que tener un ambiente de paz, es y será responsabilidad de todos y todas.

Con el ánimo de contar con un ordenamiento debidamente armonizado con la Ley General en esta materia así como acorde a las necesidades actuales, vemos la necesidad que se invite a expertos, autoridades del Gobierno, así como organizaciones civiles para que conjuntamente con este Poder Legislativo, analicemos la presente a efecto de perfeccionarla, todo ello, para salvaguardar los derechos humanos de todas las personas en todo momento y lugar.




 Compañeros y compañeras legisladores, es apremiante democratizar la prevención de la comisión de este delito.

No pasa desapercibido, que la legislatura próxima pasada, analizó en su momento expedir la Ley en comento, la cual se tradujo solamente en la reforma de varias disposiciones legales de nuestro marco jurídico, debiendo destacar la creación de un fondo Estatal de Protección y Asistencia a las Víctimas en Materia de Trata de Personas, que a la fecha no se ha creado; el Grupo Parlamentario del PAN, al igual que diversas asociaciones civiles en Estado, que acudieron ante nosotros, consideramos la imperiosa necesidad crear un ordenamiento de esta naturaleza,  ello, con el ánimo que desde cualquier trinchera o de manera conjunta sumemos esfuerzos en el tema, toda vez, que la presente pretende crear una comisión interinstitucional integrada por secretarías de Estado, que dentro de sus objetivos tendrá las acciones tendientes a fortalecer la participación ciudadana, la responsabilidad social, la cultura de la denuncia y la prevención social del delito; un programa estatal, como el instrumento rector en materia de prevención del delito de trata de personas, para la protección y asistencia de las víctimas, ofendidos y testigos,  así como diversas acciones encaminadas a evitar que se cometa este repudiable delito.


Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos señalados al inicio de este documento, sometemos a consideración el siguiente proyecto de:







DECRETO

Artículo  Único.- Se expide la Ley de Trata de Personas del Estado de Chihuahua.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general en el territorio del Estado, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:

I.                    Prevenir las conductas del delito de Trata de Personas;
II.                  Coordinar en su respectivo ámbito de competencia, a las autoridades estatales y municipales en la aplicación de esta Ley;
III.                La protección, asistencia y reintegración a las víctimas de este delito, con la finalidad de garantizar la integridad física y psicológica, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad;
IV.              Vigilar que se garantice la reparación del daño a las víctimas; y
V.                Fomentar la participación ciudadana en la prevención de las conductas del delito de Trata de Personas; y
VI.              Implementar los mecanismos a través de los cuales se brindará asistencia y protección a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la Ley General.


Artículo 2.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán, aplicarán y darán publicidad a esta Ley, a los ordenamientos estatales relacionados con ella, a las acciones, políticas y programas sociales destinados al cumplimiento de los objetivos de esta Ley.





Artículo 3.- Para efecto de esta Ley, se entenderá por:

I.- La Ley General; La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

II. La Ley: La Ley de Trata de Persona del Estado;

III. El Reglamento: El Reglamento de la Ley en materia de Trata de Personas;

IV. La Comisión: La Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas;

V. El Programa Estatal: El Programa Estatal Contra la Trata de  Personas;

VI. Víctima: es el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión por los delitos previstos en La Ley General;

VII. Ofendido: podrán ser considerados como tal, los familiares de la víctima hasta en cuarto grado, dependientes económicos, así como a cualquier otra persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva con la víctima y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio por motivos o a consecuencia de la comisión del delito. Entre los que se encuentran:

a) Hijos o hijas de la víctima;

b) El cónyuge, concubina o concubinario;

c) El heredero declarado judicialmente en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima u ofendido;

d) La persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante por lo menos dos años anteriores al hecho, y

e) La persona que haya sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización, y

VIII. Testigo: es toda persona que de forma directa o indirecta, a través de sus sentidos tiene conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que puede aportar información para su esclarecimiento, independientemente de su situación legal.

Artículo 4. El Estado y sus municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Ley en coordinación con la Federación.


CAPÍTULO II
DE LOS DELITOS Y DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE

Artículo 5. Los delitos en materia de trata de personas y sus sanciones serán los que establece la Ley General.

Artículo 6. En materia de investigación, procedimientos y sanciones, comprendidas en esta Ley, la reparación del daño de los delitos en materia de trata de personas se aplicarán las disposiciones de la Ley General, y en lo no previsto en ésta se aplicarán supletoriamente las disposiciones Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Extinción de Dominio y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


CAPÍTULO III
 DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 7. Son Principios rectores de la presente Ley, en los términos previstos en la Ley General de la materia, los siguientes:


I.                    Máxima protección;
II.                  Perspectiva de género;
III.                Prohibición de la esclavitud y de la discriminación, en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV.              Interés superior de la infancia;
V.                Debida diligencia;
VI.              Prohibición de devolución o expulsión;
VII.            Derecho a la reparación del daño;
VIII.          Garantía de no revictimización;
IX.               Laicidad y libertad de religión; y
X.                 Presunción de minoría de edad.


TITULO SEGUNDO
DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
DE SU DENOMINACIÓN Y OBJETO

Artículo 8.- EI Ejecutivo del Estado establecerá una Comisión, la cual se denominara Comisión Interinstitucional Contra la Trata de Personas que tendrá el carácter de permanente.

Artículo 9.- La Comisión  tendrá por objeto coordinar las acciones de los órganos que la integran para elaborar y poner en práctica el Programa Estatal, el cual deberá incluir políticas públicas de protección, asistencia y atención a las víctimas, ofendidos y testigos de la trata de personas.


CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN

Artículo 10.- La Comisión Interinstitucional estará integrada por quienes tengan las siguientes titularidades de la:

I.- Fiscalía General del Estado;

II.- El Instituto Chihuahuense de la Mujer;

III.- De la Comisión de Derechos Humanos;

IV.- Secretaria de Educación, Cultura y Deporte;

VI.- Secretaría de Salud;

VII.- Secretaria  de Desarrollo Social y;

VIII.-Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.


La Comisión tendrá como invitados permanentes

a) Un representante del Poder Legislativo;
b) Un representante del Poder Judicial;

Los invitados anteriores se establecen de manera enunciativa, lo que no impedirá que puedan invitarse o convocarse a otros.

Artículo 11.- La Comisión podrá invitar a participar en sus reuniones, a representantes de organismos públicos autónomos y de organizaciones de la sociedad civil, así como expertos académicos vinculados con la materia, cuando así lo aprueben la mayoría de sus integrantes.

Artículo 12.- La Comisión será presidida por quien tenga la titularidad de la Fiscalía General del Estado o por quien éste determine. Las ausencias del Presidente se suplirán por el Secretario Técnico.

Artículo 13.- La Comisión designará de entre sus miembros, en sesión ordinaria, a su Secretario Técnico, el cual será removido libremente por el Pleno de la Comisión.

Todas las dependencias y entidades que formen parte de la Comisión estarán obligadas a proporcionar los informes o cumplir lo que se acuerde en la Comisión y que sea solicitado o comunicado por la Secretaría Técnica.

Artículo 14.- Quienes asuman las titulares de las dependencias y entidades  podrán designar por escrito a un suplente para que los represente en las sesiones, quienes deberán desempeñar como mínimo un cargo de director o su similar del área competente en la materia.

Quien se desempeñe como suplente contará con las mismas facultades que los propietarios

Artículo 15.- Los titulares de las dependencias y entidades y sus respectivos  suplentes que integran la Comisión, tendrán derecho a voz y voto. Los invitados y quienes asistan para efectos consultivos, solamente tendrán derecho a voz.

Artículo 16.- La Comisión, para su mejor funcionamiento, podrá organizarse en Subcomisiones por ejes temáticos, las cuales estarán a cargo de un Coordinador.

Artículo 17.- EI cargo de integrante de la Comisión o de las Subcomisiones será de carácter honorífico; los integrantes no recibirán ninguna remuneración adicional por los servicios que presten.


CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

Artículo  18.- La comisión deberá:

I.- Realizar un diagnóstico sobre la situación de trata de personas;

II.- Elaborar, aprobar y ejecutar el Programa Estatal, así como coordinar su ejecución.

III.- Aprobar el proyecto del programa de trabajo anual de la Comisión;

IV.- Implementar campañas de prevención en materia de trata de personas, fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales;

V.- Promover convenios de colaboración y suscribir acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales, así como con los ayuntamientos, en relación con la seguridad, internación, tránsito o destino de las víctimas del delito de trata de personas, con el propósito de protegerlas, orientarlas, atenderlas y, en su caso, asistirlas en el regreso a su lugar de residencia, así como para prevenir este delito y sancionar a quienes intervengan en su comisión;

VI.- Dar seguimiento y evaluar los resultados que se obtengan por la ejecución de convenios y acuerdos de coordinación;

VII.- Capacitar con perspectiva de género, de derechos humanos y conforme al Interés Superior de la infancia, sobre de los conceptos fundamentales e implicaciones de la trata de personas y de los instrumentos internacionales relacionados con la materia a los servidores públicos  y la sociedad.

VIII.- Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional  incluyendo organizaciones de la sociedad civil, vinculadas con la prevención, protección, atención y asistencia a las víctimas de la trata de personas y derechos Humanos;

IX.- Informar a la población acerca de los riesgos e implicaciones de la trata de personas, las diversas modalidades de sometimiento en la comisión de este delito, así como los mecanismos para prevenir la comisión del delito y la revictimización de los afectados;

X.- Informar y advertir al personal de hoteles, servicios de transporte público, restaurantes, bares y centros nocturnos, entre otros, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a la trata de personas, así como orientarlos en la prevención de este delito:

XI.- Orientar al personal responsable de los diversos medios de transporte acerca de las medidas necesarias para asegurar, en especial, la protección de las personas menores de dieciocho o mayores de sesenta años de edad, indígenas, mujeres, así como de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de quienes tienen alguna discapacidad, o que viajen solos a través del territorio del Estado;

XII. Compilar con la colaboración de instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de trata de personas, con la finalidad de utilizarse en la toma de decisiones y para elaborar los contenidos de los programas en la materia. Dicha información deberá contener:

a) EI número de detenciones, procesos judiciales, número de sentencias condenatorias en el que estén involucrados traficantes y tratantes de personas y de quienes cometen delitos relacionados con la trata de personas en las diferentes modalidades;

b) EI número de víctimas de trata de personas, su sexo, estado civil, edad, nacionalidad y modalidad de victimización y, en su caso, calidad migratoria; 

XIII.- Elaborar y presentar anualmente un informe de labores y resultados  obtenidos a través del Programa Estatal, el cual será remitido al Gobernador y al Congreso del Estado, para su conocimiento en el mes de enero;

XIV.- Coordinarse con la Comisión u órgano homólogo a nivel  federal;

XV.- Integrar conforme a las atribuciones de sus miembros a las Subcomisiones Permanentes y a las Especiales;

XVI.- Fungir como órgano asesor a los poderes del Estado en materia de trata de personas;

XVII.- Promover propuestas de políticas públicas, tendentes a reducir y eliminar las causas y factores que contribuyen a la vulnerabilidad de las víctimas del delito; y

XVIII.- Las demás que se establezcan en esta Ley o en el Programa Estatal.


CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES

Artículo 19.-La Comisión sesionará de manera ordinaria cada tres meses a convocatoria de su Presidente, y de manera extraordinaria cada vez que lo solicite el Presidente o a petición de las dos terceras partes de sus integrantes.

Los acuerdos que se tomen en sesiones serán válidos cuando participen en ellas la mitad más uno de sus integrantes, quedando obligados los demás a su cumplimiento.

El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad en caso de empate

Artículo  20.- El Presidente de la Comisión Tendrá las siguientes facultades:

I.- Presidir las sesiones;

II.-Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones;

III.- Representar a la Comisión;

IV.- Suscribir conjuntamente con el Secretario Técnico las minutas de trabajo de la Comisión;

V.- Solicitar al Secretario Técnico un informe sobre el seguimiento de los acuerdos que tome la Comisión; y

VI.- Las demás que se consideren necesarias para el cumplimento de las atribuciones de la Comisión.


Artículo 21.- Corresponde al  Secretario Técnico, las siguientes facultades:

I.- Coordinar los trabajos para la elaboración del Proyecto del Programa Estatal;

II.- Organizar el desarrollo de las sesiones de la Comisión;

III.- Recibir las propuestas de temas que le envíen los integrantes de la Comisión para la conformación del orden del día;

IV.- Ejecutar y dar el seguimiento de los acuerdos que se adopten en las sesiones de la Comisión;

V.- Solicitar a los integrantes de la Comisión la información necesaria y su documentación soporte para la integración de las propuestas, los programas e informes correspondientes;

VI.- Elaborar el proyecto del Programa de Trabajo Anual de la Comisión;

VII.- Elaborar el proyecto del informe anual de resultados de las evaluaciones que realice la Comisión al desarrollo del Programa Estatal; y

VIII.- Las demás que le asigne la comisión y le confieran otros ordenamientos.


Artículo 22.- Los integrantes de la Comisión tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Asistir a las sesiones;

II.- Proponer los temas para la integración del orden del día en las sesiones de la Comisión;

III.- Votar los acuerdos, dictámenes y demás asuntos que conozca la Comisión;

IV.- Presentar los informes y/o documentación correspondiente a los temas a tratar en las sesiones de la Comisión, que le sean requeridos por el Pleno y/o Secretario Técnico;

V.- Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por la Comisión, en el ámbito de sus facultades y competencias;

VI.- Participar en la elaboración del Proyecto del Programa Estatal;

VII.- Promover en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados en la Comisión; y

VIII.- Las demás que determine la Comisión.

CAPÍTULO V
DE LAS SUBCOMISIONES

Artículo 23.- Las Subcomisiones de la Comisión, serán los grupos de trabajo integrados por los miembros de la Comisión que se conformen para realizar las acciones de prevención, protección y combate a la trata de personas.

Artículo 24.- Serán Subcomisiones Permanentes de la Comisión l, las siguientes:

a)    Subcomisión de Atención y Protección a víctimas, ofendidos y testigos;
b)    Subcomisión de Difusión;
c)    Subcomisión de Capacitación;
d)    Subcomisión de Enlace con  la sociedad civil y organismo no gubernamentales y de Fortalecimiento de Participación Ciudadana; y
e)    Subcomisión Jurídica.

Las atribuciones y competencia de cada una de las Subcomisiones, estarán establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 25.- La Comisión podrá crear Comisiones Especiales para la atención o seguimiento de asuntos que así lo requieran.

Artículo 26.- Los integrantes de la Comisión, podrán participar como miembros de más de una Subcomisión, en el ámbito de sus atribuciones.

Los Coordinadores de las Subcomisiones podrán convocar a sus reuniones a los invitados de la Comisión, así como a representantes de organismos públicos autónomos y de organizaciones de la sociedad civil, así como expertos académicos vinculados con el tema de trata de personas, para efectos consultivos.

Artículo 27.- Las Subcomisiones, podrán reunirse mensualmente o cuando se les convoque por el Coordinador respectivo, para analizar los asuntos que deban exponerse en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión.

EI Secretario Técnico de la Comisión, podrá convocar a los Coordinadores de las Subcomisiones, en cualquier tiempo, para el debido seguimiento de los acuerdos y trabajos encomendados.


TÍTULO TERCERO
DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE DE LAS VICTIMAS

CAPÍTULO I
DE LA PREVENCIÓN

Artículo 28.- La Comisión fomentará las acciones tendientes a fortalecer la participación ciudadana, la responsabilidad social, la cultura de la denuncia y la prevención social del delito, para lo cual deberá:

a) Sensibilizar a la población mediante la divulgación de material referente a los derechos de las víctimas de trata de personas;

b) Adoptar y proponer la adopción de medidas legislativas, educativas, sociales, culturales y de cualquier otra índole para desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación relacionada con la trata de personas; elaborar estrategias y programas para evitar la comisión del delito de trata de personas, señalando las repercusiones que el delito conlleva;

c) Realizar campañas de información acerca de los métodos utilizados por los responsables del delito de trata de personas para captar o reclutar a las víctimas;

d) Informar sobre los riesgos a la salud y daños que sufren las víctimas de trata de personas;

e) Fomentar la participación ciudadana y la solidaridad, a fin de reducir los factores de vulnerabilidad de las personas;

f) Promover la cultura de la denuncia como un factor indispensable en la lucha contra el crimen organizado, la impunidad y la aceptación social del delito; y

g) Las demás que considere necesarias para la prevención del delito de trata de personas.

Artículo 29.- La Comisión propondrá la adopción de medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole, a fin de erradicar los factores de vulnerabilidad ante el delito de trata de personas, tales como la pobreza y la falta de oportunidades equitativas.

Artículo 30.- La Comisión fomentará el diseño, evaluación y actualización de los planes y programas de capacitación y formación de servidores públicos conforme a las siguientes reglas:

a) Proporcionar la capacitación y formación continua a los servidores públicos, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas. Estas actividades estarán dirigidas, como mínimo, a todos los miembros de las instituciones del Gobierno Estatal vinculadas a la educación, seguridad pública, procuración y administración de Justicia.

b) La capacitación y formación arriba señaladas incluirán los tratados internacionales suscritos y ratificados por México en materia de derechos humanos y trata de personas, así como la legislación nacional, estatal e internacional referente a la atención y protección de los derechos de niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, indígenas, de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de quienes tienen alguna discapacidad.

c) La capacitación y formación tendrán como principio rector el respeto a los derechos fundamentales de la víctima, el ofendido y el victimario.









CAPÍTULO II
DE LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y REINTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS

Artículo 31.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, procurarán la seguridad de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos de trata de personas que se encuentren en territorio estatal.

Artículo 32.- La comisión, con las autoridades, organismos del Estado y sus municipios adoptarán, entre otras, las siguientes medidas de atención y protección:

a) Proporcionar orientación jurídica, asistencia social, educativa y laboral a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos de trata de personas y sus familiares;

b) Auxiliarse de las instituciones, organismos y dependencias correspondientes para asignar un traductor o interprete, en el caso de que las víctimas, ofendidos y testigos sean sordomudos, pertenezcan a alguna etnia o comunidad indígena o hablen un dialecto o idioma diferente al castellano, quien le asistirá en todo momento;

c) Canalizar a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos para que reciban atención médica y psicológica, en todo momento;

d) Fomentar las estrategias para generar las oportunidades de empleo, educación y capacitación para el trabajo a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos;

e) Desarrollar y ejecutar programas de asistencia, que incluyan la construcción y operación de albergues adecuados para la asistencia de las víctimas, ofendidos y testigos de trata de personas, donde se les brinden las condiciones para garantizar el respeto a sus derechos fundamentales, así como alojamiento por el tiempo necesario, asistencia médica y psicológica, alimentación y cuidados, atendiendo a las necesidades particulares de las víctimas, ofendidos y testigos, de conformidad a !a disponibilidad presupuestal;

f) Permitir en todo momento la libertad de comunicación y tránsito de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en los albergues o en cualquier otra instalación y que los mismos puedan salir del lugar si así lo desean; siempre y cuando no se contravenga con otros ordenamientos jurídicos aplicables;

g) Cuidar que bajo ninguna circunstancia se albergue a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en centros preventivos o penitenciarios, ni en lugares habilitados para tal efecto, y

h) Procurar con los medios a su alcance protección, seguridad y salvaguarda de la integridad de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos de trata de personas, ante amenazas, agresiones, intimidaciones o venganzas de los responsables de los delitos o de quienes estén ligados con ellos.

Artículo 33.- Las autoridades del Estado y sus municipios, protegerán la privacidad y la identidad de las víctimas, ofendidos y testigos de trata de personas, previendo la confidencialidad de las actuaciones.

Artículo 34.- La Comisión cooperará con las autoridades estatales y municipales, en el ámbito da sus competencias, en la implementación de medidas que procuren la recuperación física, psicológica y social de las víctimas, ofendidos y testigos del delito de trata de personas, pudiendo coordinarse con organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 35.- La Comisión vigilará que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, lleven a cabo acciones tendientes a reintegrar en la sociedad, a las víctimas, ofendidos y testigos del delito de trata de personas, mientras tomando en consideración la edad, el sexo, u otras características especiales.

Artículo 36.- La Comisión vigilará que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, brinden seguridad física de los niños, niñas y adolescentes víctimas, ofendidos y testigos del delito de trata de personas, mientras se les asigne un tutor, se entreguen en custodia o adopción.

TITULO CUARTO
DEL PROGRAMA ESTATAL Y SU EVALUACIÓN 

CAPÍTULO I
CONTENIDO DEL PROGRAMA

Artículo 37.- EI Programa Estatal constituye el instrumento rector en materia de prevención del delito de trata de personas, así como para la protección y asistencia de las víctimas, ofendidos y testigos.

Una vez aprobado el Programa Estatal deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado

Artículo 38.- La Comisión, en el diseño del Programa Estatal, deberá incluir al menos los siguientes aspectos:

I.- Un diagnóstico con evaluación  cuantitativa y cualitativa  de la situación de la trata de personas, así como la identificación de la problemática a resolver.

II.- Los objetivos  generales y específicos

III.- Las estrategias y líneas de acción, incluyendo aquellas en las que participe la población activa y propositiva; 

IV.- Los mecanismos de coordinación y concertación entre los órdenes de Gobierno;  

V.- Los criterios de vinculación, colaboración y corresponsabilidad con la sociedad civil organizada.

VI.- El diseño de campañas de difusión en los medios de comunicación, para sensibilizar a la sociedad sobre las formas de prevención y atención a víctimas.

VII.- Promover la cultura de prevención  y denuncia del delito de trata de personas y la protección a las víctimas, ofendidos y testigos;

VIII.- La generación de alternativas para obtener recursos y financiar las acciones del programa; y

IX.- la  metodología de evaluación y seguimiento de las actividades que deriven de este programa, fijando indicadores para la rendición de cuentas, la evaluación de resultados y los avances realizados.


CAPITULO II
EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN

Artículo 39.- Las autoridades estatales, en los ámbitos de sus respectivas competencias, en términos de las disposiciones aplicables, estarán obligadas a generar indicadores sobre la aplicación y resultados de los programas para prevenir el delito de trata de personas, con la finalidad de que los avances puedan ser sujetos a evaluación.

Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo 40.- Las autoridades estatales y municipales, responsables de prevenir el delito de trata de personas y de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa respectivo, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.


TITULO QUINTO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 41.- La Comisión promoverá que se imparta a la población y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, capacitación en la prevención de la trata de personas. La capacitación también deberá tener en cuenta la necesidad de considerar los derechos humanos, así como fomentar la colaboración con organizaciones no gubernamentales y demás sectores de la sociedad civil.

Artículo 42.- Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, vinculadas a la prevención, persecución del delito de trata, así como de protección y asistencia a las víctimas cooperarán entre sí, intercambiando información, a fin de fortalecer las acciones encaminadas a combatir, prevenir y sancionar la trata de personas, y asistir a las víctimas de este delito.

Artículo 43.- Las autoridades Estatales y Municipales, así como, la comisión  promoverán la participación ciudadana, a fin de que la población y la sociedad civil organizada:

a) Colaboren en la prevención del delito de trata de personas;

b) Participen en las campañas y en las acciones derivadas del Programa Estatal a que se refiere esta Ley;

c) Colaboraren con las instituciones a fin de detectar a las víctimas del delito de trata, así como denunciar a los posibles autores del delito;
d) Denuncien cualquier hecho que resulte violatorio de lo establecido en esta Ley;

e) Den parte al Ministerio Público de cualquier indicio de que una persona sea víctima del delito de trata de personas; y

f) Proporcionen los datos necesarios para el desarrollo investigaciones y estadísticas en la materia.

Artículo 44.- Con la participación ciudadana se podrá constituir fondos de financiamiento, en los que concurran las organizaciones civiles y sociales, las instituciones académicas, grupos empresariales y agencias de cooperación, que estarán destinados para el desarrollo de proyectos en la materia.





TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- EI presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.-El Ejecutivo Estatal y los municipios deberán incluir a partir del año 2016 y en los subsecuentes, una partida presupuestal, dentro de sus presupuestos anuales, recursos suficientes para la implementación de programas contra la Trata de Personas.

ARTICULO TERCERO.- Dentro de los 30 Días de la entrada del presente decreto, la Fiscalía General del Estado, deberá crear la Fiscalía Especializada a la que se refiere la Ley General.

ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión, así como sus Subcomisiones, deberán instalarse en los primeros sesenta días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- El titular del Poder Ejecutivo Estatal contará con un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para expedir el reglamento de la misma.

ARTÍCULO SEXTO.- La Comisión Interinstitucional, una vez instalada, contará con un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para aprobar el Programa Estatal contra la  Trata de Personas.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los  19 días del mes de Noviembre del año 2015.

Atentamente

DIP. ANA LILIA GÓMEZ LICÓN.                         DIP. ROGELIO LOYA LUNA.

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