Propuesta para modificar la Ley Orgánica de la UACH.


Chihuahua, Chih.- Con la finalidad de fortalecer el principio de autonomía universitaria, el coordinador parlamentario del Partido Acción Nacional, César Jáuregui Moreno, presentó este día la propuesta para modificar la Ley Orgánica de la UACH.

Esta reforma busca brindar principios generales para que todas las escuelas y facultades de la Universidad Autónoma de Chihuahua tengan las bases para organizar elecciones de consejeros técnicos y unversitarios en una misma tesitura.

Cabe señalar que actualmente, la UACH se encuentra inmersa en la elección de los consejeros técnicos y universitarios, sin embargo, resaltó ante la opinión pública la convocatoria para dicho proceso que se emitió en la Facultad de Economía Internacional, que tiene campus en Chihuahua y en Parral.

"Es la primer convocatoria que veo que se piensa que se puede hacer campaña por osmosis, es totalmente antidemocrático. No se puede emitir este tipo de convocatorias y aducir que se hace en el uso de la autonomía universitaria", indicó.

Jáuregui Moreno indicó que ni siquiera en las más negras épocas de la Facultad de Derecho se emitió una convocatoria de esta manera, donde se restringe la propaganda que pueden hacer los candidatos a una sola cartulina por campus, previamente autorizada, además de que será una sola jornada, de 8 de la mañana a 3 de la tarde, en ambas ciudades.

"Es evidente que alguna falla tendrá la legislación universitaria, y cuando entramos a la revisión de la ley orgánica nos dimos cuenta de que no existe ningún precepto que establezca principios generales que garantice mínimos principios de democracia. Entonces, cuando uno se da cuenta del problema, tiene que aportar soluciones", dijo.


El coordinador panista indicó que la autonomía de la Universidad hay que estarla fortaleciendo permanentemente, y "es el Congreso del Estado el que puede modificar la Ley Orgánica de la Universidad, no es la propia Universidad, y esto obedece a una lógica, porque la Universidad se sostiene a través del dinero que todos los chihuahuenses aportamos a través del impuesto universitario".


H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

Quien suscribe, diputado a la Sexagésima Cuarta Legislatura de Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción II y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo ante esta H. Asamblea a presentar iniciativa con carácter de decreto para adicionar los artículos 73 bis y 74 bis de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Chihuahua y 44bis y 44ter de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Chihuahua, a efecto de establecer bases generales que garanticen los principios democráticos en las elecciones de los consejeros técnicos y universitarios; al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

         Se consideran elecciones democráticas aquellas en las que la única incertidumbre existente es la de los resultados, los cuales obedecen a la voluntad libre de los electores, y en las que el marco legal está claramente definido, garantizando condiciones de competencia medianamente equitativas para todos los que participen en una contienda.

            Las elecciones democráticas no son exclusivas de los partidos políticos, sino que también se extienden a cualquier conglomerado como el sector empresarial o bien el sector educativo, por citar algunos ejemplos.
Hoy por hoy, no hay duda sobre el papel que juegan las universidades en el desarrollo democrático de la sociedad. Sabemos de las ventajas que ofrecen la convivencia, la equidad, la participación y la cultura democrática, pero sobre todo, el desarrollo humano de los ciudadanos.
El principal problema que en este momento se plantea, es cómo hacer para que los estudiantes de Universidades e instituciones de educación superior se conviertan en faros de participación ciudadana y agentes de cambio democrático mas allá de los partidos políticos y de las propias escuelas.
             El sentido particular de la presente iniciativa versa en la inminente necesidad de reformar la Ley Orgánica de las Universidades de Chihuahua y Juárez, en lo concerniente a las elecciones de los consejeros técnicos y universitarios, ello, en atención a que cada año vemos pasar a través de las elecciones estudiantiles a los intereses de los mismos directivos de plantel o incluso los mismos partidos políticos, los cuales, radicalizan el funcionamiento y cumplimiento de su normatividad.  Esto es una realidad. En días pasados días se emitieron las convocatorias y se eligieron consejeros técnicos y universitarios en nuestra máxima casa de estudios y de la cual el H. Congreso del Estado es responsable de su creación.

         En ese tenor llegamos a la valoración de que la misma Ley Orgánica define a la UACH, como un organismo con autonomía para gobernarse, expedir sus propios reglamentos, elegir a sus autoridades, planear y llevar a cabo sus actividades y administrar su patrimonio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3o., fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dentro de este imprime a la voz de su misma ley orgánica que; El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Universidad, y se integra por El Rector, quien será su Presidente; Los Directores de las Unidades Académicas; Un representante de los maestros y dos representantes de los alumnos de cada una de las Unidades Académicas. El Presidente del Patronato; Un representante del Sindicato del personal académico; Un representante del Sindicato del personal administrativo; El Secretario General, quien lo será también de este Consejo, así mismo define que Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario General y del Presidente del Patronato, quienes sólo tendrán derecho a voz.

         Sin embargo, es preocupante que en la selección de los Consejeros Alumnos la misma Ley defina únicamente que el Reglamento respectivo fijará los requisitos necesarios para ser Consejero, así como el procedimiento para su designación, dejando abierta la consigna de la máxima autoridad, prestándose a la discrecionalidad de los directivos los cuales emiten convocatorias que van totalmente contrarias al espíritu de elección de los mismos de manera democrática.

       Tal es el caso de las facultades de Derecho, Ciencias Políticas, Economía Internacional, cuya común denominador son los intereses por el control del mismo consejo por parte de los directos de esta Institución para favorecer a sus candidatos, en un proceso que además de atípico, ha resultado totalmente contrario al espíritu democrático que debería prevalecer en la universidad.


      En ese tenor, cabe destacar que la propia convocatoria, incluso les prohíbe a los alumnos pasar a los salones a mostrar sus propuestas, así como, se les ha llegado a retirar la publicidad por parte de los directivos, los cuales argumentan que no se podrá hacer propaganda de ningún tipo excepto la que realice el candidato de persona a persona, el cual en la Facultad de Economía internacional solo fue de 7 horas, cuando la facultad comprende el campus parral y la extensión chihuahua.

      Asimismo, es pertinente mencionar que el tiempo permitido para dicha votación únicamente se dio en el transcurso de 2 horas para que más de quinientos estudiantes acudan a las urnas a emitir su sufragio. 

     Así pues, en atención a lo anterior, y tomando en consideración que lss universidades deben ser luz para la creación de opinión, así como para fomentar la capacidad de racionalizar y procesar información política, económica, social y cultural que son la base de una ciudadanía crítica. Me permito proponer, la presente iniciativa para reformar la Ley Orgánica de las Universidades de Chihuahua y Juárez, a fin de incorporar diversas bases generales para garantizar que las elecciones de la comunidad universitaria, se rijan bajo principios democráticos, de tal manera que en lo sucesivo podamos evitar la discrecionalidad e injerencia de las autoridades en los procesos de elección.

         Así pues, hacemos un atento y respetuoso llamado al Consejo Universitario para que revise y actualice el Reglamento de los Consejos Universitarios y Técnicos de la UACH, el cual data de 1990, específicamente en lo concerniente al procedimiento de elecciones.

        Por último, no pasa desapercibido para quien suscribe, que la autonomía de que gozan nuestras universidades, significa que queda en libertad de nombrar a sus autoridades, elaborar sus planes y programas dentro de los principios de libertad de cátedra e investigación, así como administrar su patrimonio sin la injerencia del Estado, pero tal albedrío no puede extenderse al grado de suponer que la institución no está sujeta al régimen jurídico del país y estado, es decir, que pueda conducirse con absoluta independencia, ya que ello podría provocar anarquía y arbitrariedad; obviamente podrá continuar ejerciendo la libertad de autodirigirse, con la única salvedad de que como ente integrante de nuestra sociedad deberá respetar los derechos constitucionales que rigen en nuestro país y estado.

       En mérito de lo antes expuesto y con fundamento en los dispuesto por lo artículos invocados en el proemio del presente someto a consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de


DECRETO

Artículo Primero.- Se adicionan los artículos 73 bis y 74 bis de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera.

Artículo 73bis.- Los procesos de elección de la comunidad universitaria se realizarán bajo los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad.

Artículo 73ter.- La convocatoria que para tal efecto expida el director para la elección de consejeros técnicos y universitarios, deberá garantizar la equidad en la participación de los candidatos.

Los candidatos podrán difundir  a la comunidad académica de su dependencia sus ideas, planes de trabajo, principios y programas de carácter académico, por un período de dos a cinco días hábiles.

Los actos de campaña, la propaganda electoral, los topes de campaña y la fiscalización, se determinarán por las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo Universitario en su Reglamento.

Artículo Segundo.- Se adicionan los artículos 44 bis y 44 ter de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Juárez, para quedar redactado de la siguiente manera.

Artículo 44 bis.- El Director de cada institución convocará a elección de los Consejeros alumnos Universitarios y Técnicos y presidirá la comisión que vigile y califique el procedimiento electoral.

La comisión electoral se integra con un representante de la Sociedad de Alumnos y dos representantes por cada planilla o por un representante de cada candidato, en elección individual.

Se garantizará el voto secreto de los alumnos y el cómputo deberá hacerse ante la presencia de un Notario Público.

Artículo 45 ter.- La convocatoria que para tal efecto expida el director para la elección de consejeros técnicos y universitarios, deberá garantizar la equidad en la participación de los candidatos.

Los candidatos podrán difundir  a la comunidad académica de su dependencia sus ideas, planes de trabajo, principios y programas de carácter académico, por un período de dos a cinco días hábiles.

Los actos de campaña, propaganda electoral, topes de campaña y la fiscalización, se determinarán por las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo Universitario en su Reglamento.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- El Consejo Universitario dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir en su reglamento las disposiciones relativas a los actos de campaña, propaganda electoral, topes de campaña y la fiscalización de las elecciones de la comunidad universitaria.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los  21 días del mes de octubre del año dos mil quince.

Atentamente


DIP. CESAR JAUREGUI MORENO

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