Chihuahua, Chih.- Con la finalidad de
fortalecer el principio de autonomía universitaria, el coordinador
parlamentario del Partido Acción Nacional, César Jáuregui Moreno, presentó este
día la propuesta para modificar la Ley Orgánica de la UACH.
Esta reforma busca brindar principios
generales para que todas las escuelas y facultades de la Universidad Autónoma
de Chihuahua tengan las bases para organizar elecciones de consejeros técnicos
y unversitarios en una misma tesitura.
Cabe señalar que actualmente, la UACH se
encuentra inmersa en la elección de los consejeros técnicos y universitarios,
sin embargo, resaltó ante la opinión pública la convocatoria para dicho proceso
que se emitió en la Facultad de Economía Internacional, que tiene campus en
Chihuahua y en Parral.
"Es la primer convocatoria que veo que
se piensa que se puede hacer campaña por osmosis, es totalmente
antidemocrático. No se puede emitir este tipo de convocatorias y aducir que se
hace en el uso de la autonomía universitaria", indicó.
Jáuregui Moreno indicó que ni siquiera en las
más negras épocas de la Facultad de Derecho se emitió una convocatoria de esta
manera, donde se restringe la propaganda que pueden hacer los candidatos a una
sola cartulina por campus, previamente autorizada, además de que será una sola
jornada, de 8 de la mañana a 3 de la tarde, en ambas ciudades.
"Es evidente que alguna falla tendrá la
legislación universitaria, y cuando entramos a la revisión de la ley orgánica
nos dimos cuenta de que no existe ningún precepto que establezca principios
generales que garantice mínimos principios de democracia. Entonces, cuando uno
se da cuenta del problema, tiene que aportar soluciones", dijo.
El coordinador panista indicó que la
autonomía de la Universidad hay que estarla fortaleciendo permanentemente, y
"es el Congreso del Estado el que puede modificar la Ley Orgánica de la
Universidad, no es la propia Universidad, y esto obedece a una lógica, porque
la Universidad se sostiene a través del dinero que todos los chihuahuenses aportamos
a través del impuesto universitario".
H.
CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-
Quien
suscribe, diputado a la Sexagésima Cuarta Legislatura de Estado e integrante
del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 64 fracción II y 68 fracción I de la
Constitución Política del Estado, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, acudo ante esta H. Asamblea a presentar iniciativa con carácter de
decreto para adicionar los artículos 73 bis y 74 bis de la Ley Orgánica de la
Universidad Autónoma de Chihuahua y 44bis y 44ter de la Ley Orgánica de la
Universidad Autónoma de Chihuahua, a efecto de establecer bases generales que
garanticen los principios democráticos en las elecciones de los consejeros
técnicos y universitarios; al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Se consideran elecciones democráticas aquellas en las que la única
incertidumbre existente es la de los resultados, los cuales obedecen a la
voluntad libre de los electores, y en las que el marco legal está claramente
definido, garantizando condiciones de competencia medianamente equitativas para
todos los que participen en una contienda.
Las elecciones democráticas no son
exclusivas de los partidos políticos, sino que también se extienden a cualquier
conglomerado como el sector empresarial o bien el sector educativo, por citar
algunos ejemplos.
Hoy por hoy, no hay duda sobre el papel que juegan las
universidades en el desarrollo democrático de la sociedad. Sabemos de las
ventajas que ofrecen la convivencia, la equidad, la participación y la cultura
democrática, pero sobre todo, el desarrollo humano de los ciudadanos.
El principal problema que en este momento se plantea, es
cómo hacer para que los estudiantes de Universidades e instituciones de
educación superior se conviertan en faros de participación ciudadana y agentes
de cambio democrático mas allá de los partidos políticos y de las propias
escuelas.
El sentido particular de la
presente iniciativa versa en la inminente necesidad de reformar la Ley Orgánica
de las Universidades de Chihuahua y Juárez, en lo concerniente a las elecciones
de los consejeros técnicos y universitarios, ello, en atención a que cada año
vemos pasar a través de las elecciones estudiantiles a los intereses de los
mismos directivos de plantel o incluso los mismos partidos políticos, los
cuales, radicalizan el funcionamiento y cumplimiento de su normatividad. Esto es una realidad. En días pasados días se
emitieron las convocatorias y se eligieron consejeros técnicos y universitarios
en nuestra máxima casa de estudios y de la cual el H. Congreso del Estado es
responsable de su creación.
En ese tenor llegamos a la valoración
de que la misma Ley Orgánica define a la UACH, como un organismo con autonomía
para gobernarse, expedir sus propios reglamentos, elegir a sus autoridades,
planear y llevar a cabo sus actividades y administrar su patrimonio, de acuerdo
con lo establecido por el artículo 3o., fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y dentro de este imprime a la voz de
su misma ley orgánica que; El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la
Universidad, y se integra por El Rector, quien será su Presidente; Los
Directores de las Unidades Académicas; Un representante de los maestros y dos
representantes de los alumnos de cada una de las Unidades Académicas. El
Presidente del Patronato; Un representante del Sindicato del personal
académico; Un representante del Sindicato del personal administrativo; El
Secretario General, quien lo será también de este Consejo, así mismo define que
Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario
General y del Presidente del Patronato, quienes sólo tendrán derecho a voz.
Sin embargo, es preocupante que en la selección
de los Consejeros Alumnos la misma Ley defina únicamente que el Reglamento
respectivo fijará los requisitos necesarios para ser Consejero, así como el
procedimiento para su designación, dejando abierta la consigna de la máxima
autoridad, prestándose a la discrecionalidad de los directivos los cuales
emiten convocatorias que van totalmente contrarias al espíritu de elección de
los mismos de manera democrática.
Tal es el caso de las facultades de
Derecho, Ciencias Políticas, Economía Internacional, cuya común denominador son
los intereses por el control del mismo consejo por parte de los directos de
esta Institución para favorecer a sus candidatos, en un proceso que además de
atípico, ha resultado totalmente contrario al espíritu democrático que debería
prevalecer en la universidad.
En ese tenor, cabe destacar que la propia
convocatoria, incluso les prohíbe a los alumnos pasar a los salones a mostrar
sus propuestas, así como, se les ha llegado a retirar la publicidad por parte
de los directivos, los cuales argumentan que no se podrá hacer propaganda de
ningún tipo excepto la que realice el candidato de persona a persona, el cual
en la Facultad de Economía internacional solo fue de 7 horas, cuando la
facultad comprende el campus parral y la extensión chihuahua.
Asimismo, es pertinente mencionar que el
tiempo permitido para dicha votación únicamente se dio en el transcurso de 2
horas para que más de quinientos estudiantes acudan a las urnas a emitir su
sufragio.
Así pues, en atención a lo anterior, y tomando en consideración que lss universidades
deben ser luz para la creación de opinión, así como para fomentar la capacidad
de racionalizar y procesar información política, económica, social y cultural
que son la base de una ciudadanía crítica.
Me permito proponer, la presente iniciativa para reformar la Ley Orgánica de
las Universidades de Chihuahua y Juárez, a fin de incorporar diversas bases
generales para garantizar que las elecciones de la comunidad universitaria, se
rijan bajo principios democráticos, de tal manera que en lo sucesivo podamos
evitar la discrecionalidad e injerencia de las autoridades en los procesos de
elección.
Así
pues, hacemos un atento y respetuoso llamado al Consejo Universitario para que
revise y actualice el Reglamento de los Consejos Universitarios y Técnicos de
la UACH, el cual data de 1990, específicamente en lo concerniente al
procedimiento de elecciones.
Por último, no pasa desapercibido para
quien suscribe, que la autonomía de que gozan nuestras universidades, significa
que queda en libertad de nombrar a sus autoridades, elaborar sus planes y
programas dentro de los principios de libertad de cátedra e investigación, así
como administrar su patrimonio sin la injerencia del Estado, pero tal albedrío
no puede extenderse al grado de suponer que la institución no está sujeta al
régimen jurídico del país y estado, es decir, que pueda conducirse con absoluta
independencia, ya que ello podría provocar anarquía y arbitrariedad; obviamente
podrá continuar ejerciendo la libertad de autodirigirse, con la única salvedad
de que como ente integrante de nuestra sociedad deberá respetar los derechos
constitucionales que rigen en nuestro país y estado.
En
mérito de lo antes expuesto y con fundamento en los dispuesto por lo artículos
invocados en el proemio del presente someto a consideración de esta Asamblea,
el siguiente proyecto de
DECRETO
Artículo Primero.- Se
adicionan los artículos 73 bis y 74 bis de la Ley Orgánica de la Universidad
Autónoma de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera.
Artículo
73bis.-
Los procesos de elección de la comunidad universitaria se realizarán bajo los
principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad.
Artículo 73ter.- La convocatoria que
para tal efecto expida el director para la elección de consejeros técnicos y
universitarios, deberá garantizar la equidad en la participación de los
candidatos.
Los
candidatos podrán difundir a la
comunidad académica de su dependencia sus ideas, planes de trabajo, principios
y programas de carácter académico, por un período de dos a cinco días hábiles.
Los
actos de campaña, la propaganda electoral, los topes de campaña y la
fiscalización, se determinarán por las disposiciones que para tal efecto emita
el Consejo Universitario en su Reglamento.
Artículo Segundo.- Se
adicionan los artículos 44 bis y 44 ter de la Ley Orgánica de la Universidad
Autónoma de Juárez, para quedar redactado de la siguiente manera.
Artículo 44 bis.- El Director de cada institución convocará a
elección de los Consejeros alumnos Universitarios y Técnicos y presidirá la
comisión que vigile y califique el procedimiento electoral.
La comisión electoral se integra con un representante de la Sociedad de
Alumnos y dos representantes por cada planilla o por un representante de cada
candidato, en elección individual.
Se garantizará el voto secreto de los alumnos y el cómputo deberá
hacerse ante la presencia de un Notario Público.
Artículo 45 ter.- La
convocatoria que para tal efecto expida el director para la elección de
consejeros técnicos y universitarios, deberá garantizar la equidad en la
participación de los candidatos.
Los
candidatos podrán difundir a la
comunidad académica de su dependencia sus ideas, planes de trabajo, principios
y programas de carácter académico, por un período de dos a cinco días hábiles.
Los
actos de campaña, propaganda electoral, topes de campaña y la fiscalización, se
determinarán por las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo
Universitario en su Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- El Consejo Universitario dentro de los noventa
días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir en
su reglamento las disposiciones relativas a los
actos de campaña, propaganda electoral, topes de campaña y la fiscalización de
las elecciones de la comunidad universitaria.
Dado
en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los 21 días del mes de octubre del año dos mil
quince.
Atentamente
DIP. CESAR JAUREGUI MORENO
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