Propone Eliseo servicio médico para cónyuges de trabajadoras


Chihuahua, Chih.- Con la finalidad de que el gobierno del estado brinde una muestra clara en materia de equidad de género, el diputado Eliseo Compeán Fernández pidió modificar la ley para que los cónyuges de las mujeres trabajadoras sean incorporados al servicio médico de Pensiones.

"Si bien es cierto, se ha avanzado en este tema, quedan aún áreas en donde no se ha abordado con suficiente decisión y compromiso, y entre ellas se encuentra la materia de salud, específicamente el área de Pensiones Civiles del Estado, en donde las mujeres aseguradas, no cuentan con la posibilidad de incorporar a su cónyuge a este sistema para que pueda aprovechar los beneficios y prestaciones que esta Institución otorga", dijo.

Cabe mencionar que el Partido Acción Nacional ya había hecho antes esta propuesta, sin embargo, la respuesta fue negativa porque en aquel entonces las finanzas del Instituto de Pensiones no estaban en óptimas condiciones.

Sin embargo, con la nueva Ley de Pensiones Civiles del Estado, se logró la reestructuración de 130 millones de pesos de pasivos y se consiguió la viabilidad financiera hasta por 110 años de la institución.

"En virtud de lo anterior y atendiendo al principio de no discriminación, así como al fortalecimiento de Pensiones Civiles del Estado, a través de la presente iniciativa se pretende que los cónyuges de las mujeres derechohabientes pueden sin obstáculo alguno incorporarse al servicio médico que brinda dicha Institución", dijo.


Eliseo Compeán propuso modificar la Ley de Pensiones Civiles del Estado para permitir a las mujeres trabajadoras al servicio del estado, incorporar a sus cónyuges al servicio médico.

H. DIPUTACION PERMANENTE

PRESENTE.

El suscrito, en mi carácter de Diputado a esta Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 57, 58 y 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado, acudo ante esta elevada Asamblea a efecto de presentar Iniciativa con carácter de Decreto, por medio de la cual se reforma la fracción III del artículo 5, se modifica el Título Tercero y se le agrega un Capítulo Segundo, a la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua; para hacerlo me baso en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La falta de equidad de género tanto en esferas públicas como en privadas, ha recaído mayormente sobre las mujeres, afectando determinantemente su vida en todos los sentidos, pudiendo observarse con gran medida aún en el presente siglo XXI.
Para enfrentar o superar las consecuencias de dichas desigualdades y promover los cambios culturales y sociales que permitan erradicar estas desigualdades, se ha probado, en diversos estudios, que la participación activa de la mujer no solo en la educación o a través del empleo remunerado, sino, sobre todo en el ámbito de la política y organizaciones civiles ha sido bastante eficaz.    
En este orden de ideas, podemos decir que si bien es cierto, se ha avanzado en este tema, quedan aún áreas en donde no se ha abordado con suficiente decisión y compromiso, y entre ellas se encuentra la materia de salud, específicamente el área de Pensiones Civiles del Estado, en donde las mujeres aseguradas, no cuentan con la posibilidad de incorporar a su cónyuge a este sistema para que pueda aprovechar los beneficios y prestaciones que esta Institución otorga.
Es de puntualizar que, en anteriores ocasiones ya se había hecho mención en esta tribuna de la situación en comento que pone en desventaja no solo a las mujeres, sino también a sus cónyuges y por lo tanto a toda la familia, al no brindarles el servicio médico básico que es tan importante.
La respuesta a las peticiones mencionadas anteriormente, siempre había sido negativa, argumentando la situación económica adversa por la que pasaba el Instituto, la cual no permitía admitir a más beneficiarios, por no poder brindarles el servicio adecuado; siendo este, motivo claro de discriminación a la mujer y también a su cónyuge.        
La nueva Ley de Pensiones Civiles del Estado, entró en vigor con la reciente aprobación del Decreto número 29 y posterior publicación el día 21 de diciembre de 2013[1], lo que significó un gran avance en materia de seguridad social y de salud para la comunidad chihuahuense, haciendo de este instituto uno de los mejores del país y un parteaguas para el resto de la República, ya que se atendió con criterios financieros viables la reestructuración de 130 millones de pesos en pasivos, logrando una estabilidad para los próximos 110 años[2].
Así mismo en el evento oficial de Gobierno del Estado, donde se hizo pública la promulgación de esta nueva Ley de Pensiones Civiles, el Gobernador mencionó la viabilidad de la Institución que tiene, según estudios actuariales, una vida superior a los 110 años. En el mismo evento, se hizo mención también, del renacimiento de la Institución, de su consolidación y de la garantía de servicio que le brinda a los derechohabientes así como el ofrecimiento de servicios novedosos a quienes no existían para la institución, por lo que ahora más de 30,800 trabajadores tienen garantizado su servicio médico[3]
Así pues, en virtud de lo anterior y atendiendo al principio de no discriminación previsto en el artículo primero de nuestra Carta Magna y que a la letra dice: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, así como al fortalecimiento de Pensiones Civiles del Estado, a través de la presente iniciativa se pretende que los cónyuges de las mujeres derechohabientes pueden sin obstáculo alguno incorporarse al servicio médico, que brinda dicha Institución.
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta H. Representación Popular, el siguiente proyecto de:


DECRETO
ÚNICO: Se reforma la fracción III del artículo 5, se modifica el Título Tercero y se le agrega un Capítulo Segundo, a la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.-...
l.- a  ll.- …..
lll.- Beneficiario: Toda persona a la que la Institución reconozca el derecho a recibir una pensión por viudez y orfandad; así como al cónyuge, ascendientes o descendientes designados por el trabajador o trabajadora, que estando debidamente afiliados, reciban el servicio médico que presta la institución.     
TITULO TERCERO
DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS
Artículo 15 al 19 ...
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS SERVICIOS

Artículo 19 Bis: El Instituto prestará servicio médico básico a los trabajadores, beneficiarios y pensionados debidamente afiliados.

TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO: Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
ECONÓMICO: Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta en los términos en que habrá de publicarse.
Dado en la Sala Morelos del Poder Legislativo del Estado, a los 14 días del mes de Julio de 2015.
Atentamente

DIP. ELISEO COMPEÁN FERNÁNDEZ


[1] Biblioteca del Congreso del Estado de Chihuahua, visible en: http://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/leyes/index.php
[2]Nota con título “Chihuahua, la primera entidad en hacer reforma de Pensiones”, visible en: http://www.vanguardia.com.mx/chihuahualaprimeraentidadenhacerreformadepensiones-2105681.html
[3] Video del Evento de la Promulgación de la Nueva Ley de Pensiones (minuto 11). http://www.pce.chihuahua.gob.mx/nuevaley/videos/Mensaje%20del%20Gobernador%20C%C3%89SAR%20DUARTE%20J%C3%81QUEZ.mp4   


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