Chihuahua, Chih.- Con la finalidad de que el
gobierno del estado brinde una muestra clara en materia de equidad de género,
el diputado Eliseo Compeán Fernández pidió modificar la ley para que los
cónyuges de las mujeres trabajadoras sean incorporados al servicio médico de
Pensiones.
"Si bien es cierto, se ha avanzado en
este tema, quedan aún áreas en donde no se ha abordado con suficiente decisión
y compromiso, y entre ellas se encuentra la materia de salud, específicamente
el área de Pensiones Civiles del Estado, en donde las mujeres aseguradas, no
cuentan con la posibilidad de incorporar a su cónyuge a este sistema para que
pueda aprovechar los beneficios y prestaciones que esta Institución
otorga", dijo.
Cabe mencionar que el Partido Acción Nacional
ya había hecho antes esta propuesta, sin embargo, la respuesta fue negativa
porque en aquel entonces las finanzas del Instituto de Pensiones no estaban en
óptimas condiciones.
Sin embargo, con la nueva Ley de Pensiones
Civiles del Estado, se logró la reestructuración de 130 millones de pesos de
pasivos y se consiguió la viabilidad financiera hasta por 110 años de la
institución.
"En virtud de lo anterior y atendiendo
al principio de no discriminación, así como al fortalecimiento de Pensiones
Civiles del Estado, a través de la presente iniciativa se pretende que los
cónyuges de las mujeres derechohabientes pueden sin obstáculo alguno
incorporarse al servicio médico que brinda dicha Institución", dijo.
Eliseo Compeán propuso modificar la Ley de
Pensiones Civiles del Estado para permitir a las mujeres trabajadoras al
servicio del estado, incorporar a sus cónyuges al servicio médico.
H. DIPUTACION PERMANENTE
PRESENTE.
El suscrito, en mi carácter de Diputado a esta Sexagésima
Cuarta Legislatura del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, con fundamento en los artículos 57, 58 y 68, fracción I, de la
Constitución Política del Estado, acudo ante esta elevada Asamblea a efecto de
presentar Iniciativa con carácter de Decreto, por medio de la cual se reforma
la fracción III del artículo 5, se modifica el Título Tercero y se le agrega un
Capítulo Segundo, a la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua; para hacerlo me baso en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La falta de equidad de género tanto en esferas
públicas como en privadas, ha recaído mayormente sobre las mujeres, afectando
determinantemente su vida en todos los sentidos, pudiendo observarse con gran
medida aún en el presente siglo XXI.
Para enfrentar o superar las consecuencias de
dichas desigualdades y promover los cambios culturales y sociales que permitan
erradicar estas desigualdades, se ha probado, en diversos estudios, que la
participación activa de la mujer no solo en la educación o a través del empleo
remunerado, sino, sobre todo en el ámbito de la política y organizaciones
civiles ha sido bastante eficaz.
En este orden de ideas, podemos decir que si bien
es cierto, se ha avanzado en este tema, quedan aún áreas en donde no se ha
abordado con suficiente decisión y compromiso, y entre ellas se encuentra la
materia de salud, específicamente el área de Pensiones Civiles del Estado, en
donde las mujeres aseguradas, no cuentan con la posibilidad de incorporar a su
cónyuge a este sistema para que pueda aprovechar los beneficios y prestaciones
que esta Institución otorga.
Es de puntualizar que, en anteriores ocasiones ya
se había hecho mención en esta tribuna de la situación en comento que pone en
desventaja no solo a las mujeres, sino también a sus cónyuges y por lo tanto a
toda la familia, al no brindarles el servicio médico básico que es tan
importante.
La respuesta a las peticiones mencionadas
anteriormente, siempre había sido negativa, argumentando la situación económica
adversa por la que pasaba el Instituto, la cual no permitía admitir a más
beneficiarios, por no poder brindarles el servicio adecuado; siendo este,
motivo claro de discriminación a la mujer y también a su cónyuge.
La nueva Ley de Pensiones Civiles del Estado, entró
en vigor con la reciente aprobación del Decreto número 29 y posterior publicación
el día 21 de diciembre de 2013[1],
lo que significó un gran avance en materia de seguridad social y de salud para
la comunidad chihuahuense, haciendo de este instituto uno de los mejores del
país y un parteaguas para el resto de la República, ya que se atendió con
criterios financieros viables la reestructuración de 130 millones de pesos en
pasivos, logrando una estabilidad para los próximos 110 años[2].
Así mismo en el evento oficial de Gobierno del
Estado, donde se hizo pública la promulgación de esta nueva Ley de Pensiones
Civiles, el Gobernador mencionó la viabilidad de la Institución que tiene,
según estudios actuariales, una vida superior a los 110 años. En el mismo
evento, se hizo mención también, del renacimiento de la Institución, de su
consolidación y de la garantía de servicio que le brinda a los derechohabientes
así como el ofrecimiento de servicios novedosos a quienes no existían para la
institución, por lo que ahora más de 30,800 trabajadores tienen garantizado su
servicio médico[3].
Así pues, en virtud de lo anterior y atendiendo al
principio de no discriminación previsto en el artículo primero de nuestra Carta
Magna y que a la letra dice: Queda prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas, así como al fortalecimiento de Pensiones Civiles del Estado, a través
de la presente iniciativa se pretende que los cónyuges de las mujeres
derechohabientes pueden sin obstáculo alguno incorporarse al servicio médico,
que brinda dicha Institución.
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la
consideración de esta H. Representación Popular, el siguiente proyecto de:
DECRETO
ÚNICO: Se reforma la fracción
III del artículo 5, se modifica el Título Tercero y se le agrega un Capítulo
Segundo, a la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, para
quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.-...
l.- a ll.- …..
lll.- Beneficiario: Toda persona a la que la
Institución reconozca el derecho a recibir una pensión por viudez y orfandad; así como al cónyuge, ascendientes o descendientes
designados por el trabajador o trabajadora, que estando debidamente afiliados,
reciban el servicio médico que presta la institución.
TITULO TERCERO
DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS
Artículo 15 al 19 ...
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS SERVICIOS
Artículo 19 Bis: El Instituto prestará servicio
médico básico a los trabajadores, beneficiarios y pensionados debidamente
afiliados.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO: Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan
a lo dispuesto en el presente decreto.
ECONÓMICO: Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para que
elabore la minuta en los términos en que habrá de publicarse.
Dado en la Sala Morelos del Poder Legislativo del
Estado, a los 14 días del mes de Julio de 2015.
Atentamente
DIP.
ELISEO COMPEÁN FERNÁNDEZ
[1]
Biblioteca del Congreso del Estado de Chihuahua, visible en: http://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/leyes/index.php
[2]Nota con título “Chihuahua, la primera entidad en
hacer reforma de Pensiones”, visible en: http://www.vanguardia.com.mx/chihuahualaprimeraentidadenhacerreformadepensiones-2105681.html
[3]
Video del Evento
de la Promulgación de la Nueva Ley de Pensiones (minuto 11). http://www.pce.chihuahua.gob.mx/nuevaley/videos/Mensaje%20del%20Gobernador%20C%C3%89SAR%20DUARTE%20J%C3%81QUEZ.mp4
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