Chihuahua, Chih.- Con la finalidad de evitar
los 'elefantes blancos' en la obra pública, la subcoordinadora parlamentaria
del Partido Acción Nacional, Maru Campos Galván, propuso modificar el Código
Penal del estado para sancionar como fraude a los contratistas y servidores
públicos responsables de obras inconclusas.
Maru Campos indicó que así como una obra de
infraestructura siempre trae beneficios a la comunidad, también es cierto que
una de las peores inversiones de las administraciones de cualquier esfera son
aquellas obras inservibles.
"Es inverosímil e irresponsable que
millones de pesos se vayan a la basura por falta de cuidado e interés por parte
de las empresas constructoras o por los mismos servidores públicos que muchas
veces dejan los proyectos a su suerte", indicó la subcoordinadora
parlamentaria del PAN en el Congreso del estado.
Las obras paralizadas que se abandonan sin
mayor explicación, explicó, así como las que no se terminan en el plazo que se
pactaron, "perjudican no solo las arcas públicas, sino en algunas
ocasiones complica el tránsito vehicular, comerciantes ven mermadas sus ventas,
además, estos espacios o infraestructura se convierten en un eminente riesgo
para la integridad física de la población".
"No se puede jugar con la esperanza de
la gente y con el dinero público, el cual, debe ejercerse y protegerse con
mayor responsabilidad, bajo los principios de transparencia y rendición de
cuentas y con los postulados que rigen la actividad administrativa desde el
inicio, culminación y ejecución de la obra", dijo.
La legisladora de Acción Nacional recalcó que
el
incumplimiento de los contratos de obra pública constituye un hecho
"particularmente grave para el interés público, pues los recursos con los
que se solventan este tipo de obras provienen del dinero de todos".
"Con el ánimo de
allanar caminos en este tema, la presente iniciativa versa en el sentido de
reforzar nuestra legislación punible para incorporar como delito de fraude
especifico a quien Incumpla
con los términos contractuales, respecto a la ejecución de la obra contratada;
asimismo, se agrava la pena en una tercera parte, destacando que este ilícito se perseguirá de oficio, a fin de que
cualquier particular este en aptitud de denunciar", concluyó.
H. DIPUTACION PERMANENTE
PRESENTE.-
Quien
suscribe diputada a la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional e
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 68 fracción I de la Constitución Local, 97 y
98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, someto a la
consideración de esta H. Asamblea, iniciativa con carácter de decreto que
pretende adicionar una fracción X y modificar el párrafo último del artículo 224 del Código Penal del Estado, relativo a
sancionar como fraude especifico, a los contratistas o servidores públicos
responsables de las obras inconclusas; al tenor de la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Indudablemente toda obra constituye un avance de
interés social, económico e incluso cultural, toda vez que a partir de su
operación posibilita un cambio sustantivo en las condiciones de vida de las
personas. Tales cambios siempre deben de ser considerados como positivos en la
medida que generen en la sociedad la satisfacción de diversas necesidades
comunes.
En efecto, la construcción de un puente, carretera,
un hospital, generan en la sociedad grandes expectativas de progreso tanto
material como social, produciendo en sus promotores un gran reconocimiento
social.
En contrasentido, una de las peores inversiones de las
administraciones públicas tanto federales, estatales y municipales,
indudablemente, son aquellas destinadas a obras que quedan inconclusas o también
denominados elefantes blancos como se denominan en el argot popular, en virtud
de que, son obras
inservibles. Es inverosímil e
irresponsable que millones de pesos se vayan a la basura por falta de cuidado e
interés por parte de las empresas constructoras o por los mismos servidores
públicos que muchas veces dejan los proyectos a su suerte; innumerables podrían
ser sus razones, falta de liquidez para el pago a los contratistas o para su culminación,
o bien por cuestiones de índole político que conlleva abandonarlos e iniciar
otros.
Así pues, las obras paralizadas que se abandonan sin
mayor explicación, así como las que no se terminan en el plazo que se pactaron,
perjudican no solo las arcas públicas, sino en algunas ocasiones complica el
tránsito vehicular, comerciantes ven mermadas sus ventas, además, estos espacios
o infraestructura se convierten en un eminente riesgo para la integridad física
de la población al existir focos de infección, cables sueltos, hoyos, zanjas
donde cualquiera puede caer, aunado a esto, se presta a que personas cometan
ilícitos en estos lugares.
La de la voz considera importante que se realicen
nuevos proyectos, pero que a la par se
culminen las obras pendientes, porque no se puede jugar con la esperanza de la
gente y con el dinero público, el cual, debe ejercerse y protegerse con mayor responsabilidad,
bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas y con los
postulados que rigen la actividad administrativa desde el inicio, culminación y
ejecución de la obra.
Bajo este tenor, ninguna obra debe abandonarse ni
retardarse, ello, en virtud de que se hicieron todos los análisis, proyecciones
para su edificación, con la excepción de la presencia de fenómenos naturales o
manifestaciones.
Al respecto, me permito transcribir el artículo 16
que señala la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado,
dispone que en la planeación
de la obra pública y servicios relacionados con la misma: Los Entes Públicos
deberán atender lo siguiente:
VII. Prever las obras principales, así como las complementarias o
accesorias, obras en proceso e inconclusas y las acciones necesarias para poner
aquellas en servicio, estableciendo las etapas que se requieran para su
terminación.
Sin lugar a dudas, el
incumplimiento de los contratos de obra pública constituye un hecho particularmente
grave para el interés público, pues los recursos con los que se solventan este
tipo de obras provienen del dinero de todos, es un recurso público destinado al
beneficio de la comunidad, por lo tanto, es importante salvaguardar su correcto
uso.
Compañeros y
compañeras legisladoras es menester corregir desaciertos y tomar las medidas para
que las autoridades mejoren
en breve las políticas públicas en este caso que me ocupa; por ello, con el
ánimo de allanar caminos en este tema, la presente iniciativa versa en el
sentido de reforzar nuestra legislación punible para incorporar como delito de
fraude especifico a quien Incumpla con los términos contractuales, respecto a la ejecución de la
obra contratada; asimismo, se agrava la pena en una tercera parte, destacando
que este ilícito se perseguirá de oficio,
a fin de que cualquier particular este en aptitud de denunciar.
En suma,
estimo que, si se justifica y es estrictamente necesario la intervención del
derecho penal, en el caso que nos ocupa, ya que estamos ante la presencia de un
asunto de utilidad social general.
Es mérito de lo antes expuesto y con fundamento en
lo dispuesto por los artículos invocados en el presente:
DECRETO
ARTICULO UNICO.- Se adiciona una fracción
X y se modifica el párrafo último, del
artículo 224 del Código Penal del Estado, para quedar en los siguientes
términos:
Artículo 224.- ….
I.- a IX.- ……..
X.- Incumpla con los términos contractuales,
respecto a la ejecución de la obra pública contratada.
En el supuesto
de las fracciones IX y X, la pena de
prisión se incrementará hasta en una tercera parte de la prevista en el
artículo 223. La conducta referente a la fracción X, se perseguirá de oficio.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en la Sala Morelos del H. Congreso
del Estado, a los 21 del día del mes de Septiembre
del año 2015.
Atentamente
DIPUTADA MARIA EUGENIA CAMPOS GALVAN
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