Pide Maru Campos evitar 'elefantes blancos' en Chihuahua


Chihuahua, Chih.- Con la finalidad de evitar los 'elefantes blancos' en la obra pública, la subcoordinadora parlamentaria del Partido Acción Nacional, Maru Campos Galván, propuso modificar el Código Penal del estado para sancionar como fraude a los contratistas y servidores públicos responsables de obras inconclusas.

Maru Campos indicó que así como una obra de infraestructura siempre trae beneficios a la comunidad, también es cierto que una de las peores inversiones de las administraciones de cualquier esfera son aquellas obras inservibles.

"Es inverosímil e irresponsable que millones de pesos se vayan a la basura por falta de cuidado e interés por parte de las empresas constructoras o por los mismos servidores públicos que muchas veces dejan los proyectos a su suerte", indicó la subcoordinadora parlamentaria del PAN en el Congreso del estado.

Las obras paralizadas que se abandonan sin mayor explicación, explicó, así como las que no se terminan en el plazo que se pactaron, "perjudican no solo las arcas públicas, sino en algunas ocasiones complica el tránsito vehicular, comerciantes ven mermadas sus ventas, además, estos espacios o infraestructura se convierten en un eminente riesgo para la integridad física de la población".

"No se puede jugar con la esperanza de la gente y con el dinero público, el cual, debe ejercerse y protegerse con mayor responsabilidad, bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas y con los postulados que rigen la actividad administrativa desde el inicio, culminación y ejecución de la obra", dijo.

La legisladora de Acción Nacional recalcó que el incumplimiento de los contratos de obra pública constituye un hecho "particularmente grave para el interés público, pues los recursos con los que se solventan este tipo de obras provienen del dinero de todos".


"Con el ánimo de allanar caminos en este tema, la presente iniciativa versa en el sentido de reforzar nuestra legislación punible para incorporar como delito de fraude especifico a quien Incumpla con los términos contractuales, respecto a la ejecución de la obra contratada; asimismo, se agrava la pena en una tercera parte, destacando que este  ilícito se perseguirá de oficio, a fin de que cualquier particular este en aptitud de denunciar", concluyó.

H. DIPUTACION PERMANENTE
PRESENTE.-
           
Quien suscribe diputada a la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción I de la Constitución Local, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, someto a la consideración de esta H. Asamblea, iniciativa con carácter de decreto que pretende adicionar una fracción X y modificar el párrafo último del artículo  224 del Código Penal del Estado, relativo a sancionar como fraude especifico, a los contratistas o servidores públicos responsables de las obras inconclusas; al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Indudablemente toda obra constituye un avance de interés social, económico e incluso cultural, toda vez que a partir de su operación posibilita un cambio sustantivo en las condiciones de vida de las personas. Tales cambios siempre deben de ser considerados como positivos en la medida que generen en la sociedad la satisfacción de diversas necesidades comunes.

En efecto, la construcción de un puente, carretera, un hospital, generan en la sociedad grandes expectativas de progreso tanto material como social, produciendo en sus promotores un gran reconocimiento social.

En contrasentido, una de las peores inversiones de las administraciones públicas tanto federales, estatales y municipales, indudablemente, son aquellas destinadas a obras que quedan inconclusas o también denominados elefantes blancos como se denominan en el argot popular, en virtud de que, son obras inservibles. Es inverosímil e irresponsable que millones de pesos se vayan a la basura por falta de cuidado e interés por parte de las empresas constructoras o por los mismos servidores públicos que muchas veces dejan los proyectos a su suerte; innumerables podrían ser sus razones, falta de liquidez para el pago a los contratistas o para su culminación, o bien por cuestiones de índole político que conlleva abandonarlos e iniciar otros.

Así pues, las obras paralizadas que se abandonan sin mayor explicación, así como las que no se terminan en el plazo que se pactaron, perjudican no solo las arcas públicas, sino en algunas ocasiones complica el tránsito vehicular, comerciantes ven mermadas sus ventas, además, estos espacios o infraestructura se convierten en un eminente riesgo para la integridad física de la población al existir focos de infección, cables sueltos, hoyos, zanjas donde cualquiera puede caer, aunado a esto, se presta a que personas cometan ilícitos en estos lugares.

La de la voz considera importante que se realicen nuevos proyectos,  pero que a la par se culminen las obras pendientes, porque no se puede jugar con la esperanza de la gente y con el dinero público, el cual, debe ejercerse y protegerse con mayor responsabilidad, bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas y con los postulados que rigen la actividad administrativa desde el inicio, culminación y ejecución de la obra.

Bajo este tenor, ninguna obra debe abandonarse ni retardarse, ello, en virtud de que se hicieron todos los análisis, proyecciones para su edificación, con la excepción de la presencia de fenómenos naturales o manifestaciones.

Al respecto, me permito transcribir el artículo 16 que señala la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado, dispone que en la  planeación de la obra pública y servicios relacionados con la misma: Los Entes Públicos deberán atender lo siguiente:

VII. Prever las obras principales, así como las complementarias o accesorias, obras en proceso e inconclusas y las acciones necesarias para poner aquellas en servicio, estableciendo las etapas que se requieran para su terminación.

Sin lugar a dudas, el incumplimiento de los contratos de obra pública constituye un hecho particularmente grave para el interés público, pues los recursos con los que se solventan este tipo de obras provienen del dinero de todos, es un recurso público destinado al beneficio de la comunidad, por lo tanto, es importante salvaguardar su correcto uso.

Compañeros y compañeras legisladoras es menester corregir desaciertos y tomar las medidas para que las autoridades mejoren en breve las políticas públicas en este caso que me ocupa; por ello, con el ánimo de allanar caminos en este tema, la presente iniciativa versa en el sentido de reforzar nuestra legislación punible para incorporar como delito de fraude especifico a quien Incumpla con los términos contractuales, respecto a la ejecución de la obra contratada; asimismo, se agrava la pena en una tercera parte, destacando que este  ilícito se perseguirá de oficio, a fin de que cualquier particular este en aptitud de denunciar.

En suma, estimo que, si se justifica y es estrictamente necesario la intervención del derecho penal, en el caso que nos ocupa, ya que estamos ante la presencia de un asunto de utilidad social general.

Es mérito de lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos invocados en el presente:




DECRETO

ARTICULO UNICO.- Se adiciona una fracción X y se modifica el párrafo último,  del artículo 224 del Código Penal del Estado, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 224.- ….

I.- a IX.- ……..

X.- Incumpla con los términos contractuales, respecto a la ejecución de la obra pública contratada.

En el supuesto de las fracciones  IX y X, la pena de prisión se incrementará hasta en una tercera parte de la prevista en el artículo 223. La conducta referente a la fracción X, se perseguirá de oficio.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en la Sala Morelos del H. Congreso del Estado, a los 21 del día del mes de  Septiembre del año 2015.


Atentamente


DIPUTADA MARIA EUGENIA CAMPOS GALVAN

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