Chihuahua, Chih.- Humberto Pérez Mendoza,
diputado local del Partido Acción Nacional, solicitó a la Fiscalía General del
Estado crear la Fiscalía Especializada para la localización de personas
desaparecidas o extraviadas.
"El tema que hoy nos ocupa y preocupa,
es la desaparición de personas, la cual no sólo representa el ultraje a la
dignidad humana, sino que atenta contra el derecho a la vida humana, a la
integridad y libertad de las personas donde su comisión no sólo afecta a la
persona desaparecida, sino a sus familiares que no saben nada acerca de sus
seres queridos y los tienen sumidos en la desesperación", indicó Beto
Pérez.
Chihuahua, junto con Tamaulipas, Jalisco,
Nuevo León, Estado de México y Sinaloa, son las entidades que más personas
extraviadas o desaparecidas del fuero común tienen de 2007 al 2014, de acuerdo
al registro nacional.
"Un dato que debe alarmarnos, es que
nuestro estado ocupa el quinto lugar en personas desaparecidas, con mil 540 que
significa el 6.2%", indicó el legislador de Acción Nacional, lo que se
suma a los 418 registros de la PGR de personas desaparecidas o extraviadas del
fuero federal.
Es por todo lo anterior, señaló Beto Pérez,
que se estima importante la creación de una Fiscalía Especializada para que
investigue de manera profesional con gente capacitada las innumerables
desapariciones que existen en nuestra Entidad.
"Para Acción Nacional legislar con
responsabilidad es y será nuestra misiva, por ello, la presente acción
legislativa pretende dotar a la población chihuahuense de un marco jurídico
acorde a la realidad que impera en el Estado y por ende, fortalecer el
irrestricto respecto a los derechos humanos, a través de instituciones profesionales
y eficaces", concluyó.
H. COMISION
PERMANENTE
P R E S E N T E.-
El suscrito, en mi carácter de diputado
a la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado e integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que me confieren
los artículos 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, 97 y 98 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo ante esta Representación Popular a
presentar iniciativa con carácter de decreto para adicionar un artículo 11 bis a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del
Estado de Chihuahua, a efecto de crear una Fiscalía Especializada para la Localización
de Personas Desaparecidas o Extraviadas. Al tenor de la siguiente:
Solicito a esta Honorable Presidencia
que con fundamento en la fracción XX del artículo 30 de la Ley que nos rige, se
dispense la lectura de la presente iniciativa y a su vez se inserte su texto
integro en el diario de los debates. Lo anterior a efecto de exponer un breve
resumen sobre el contenido de la misma.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
Ante los constantes cambios de
criminalidad, las legislaturas se han visto en la imperiosa necesidad de
fortalecer su marco jurídico al incorporar diversos delitos o en su caso,
agravarlos para inhibir su comisión, asimismo, proporcionar los mecanismos
punibles y correctivos necesarios para asegurar la restitución y reparación de
daños o perjuicios a la víctima y sus familiares o bien construir instituciones
o figuras jurídicas que vengan a enfrentar un fenómeno delictivo que está
lacerando a varias familias chihuahuenses.
Compañeros y compañeras el tema que
hoy nos ocupa y preocupa, es la desaparición de personas, la cual, no sólo representa
el ultraje a la dignidad humana, sino que atenta contra el derecho a la vida
humana, a la integridad y libertad de las personas donde su comisión no sólo
afecta a la persona desaparecida, sino a sus familiares que no saben nada
acerca de sus seres queridos y los tienen sumidos en la desesperación.
Se debe entender por persona
desaparecida a toda aquella que, con base en información fidedigna de
familiares, personas cercanas o vinculadas a ella, la hayan dado por
desaparecida de conformidad con el derecho interno, lo cual puede estar
relacionado con un conflicto armado internacional o no internacional, una
situación de violencia o disturbios de carácter interno, una catástrofe natural
o cualquier situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad
pública competente. [1]
De acuerdo al Informe Anual del Registro Nacional de Datos de Personas
Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) fechado al mes de agosto del año que
corre, al 31 de Diciembre del 2014 había en el país 24,812 personas
desaparecidas o no localizadas del fuero común, concentrándose el mayor número
en los estados de Tamaulipas, Jalisco, Nuevo León, México, Chihuahua y Sinaloa,
es preciso mencionar que los datos se refieren al periodo comprendido de 2007
al 31 de diciembre del 2014.[2]
Un dato que debe alarmarnos es que
nuestro Estado, ocupa el quinto lugar en personas desaparecidas, con mil 540
que significa el 6.2%.
Por lo que toca a la Procuraduría General de la República (PGR) reporta
418 registros de personas desaparecidas o no localizadas del fuero
federal
No hay que dejar de lado las cifras
negras por la ausencia de denuncias por diversas causas tales como miedo de que
pierdan la vida sus familiares o lamentablemente por la falta de confianza de
las instituciones policiacas que hoy en nuestros días algunas personas se encuentran
coludidas con el crimen organizado.
Ahora
bien, por lo que se refiere a la desaparición, nuestros ordenamientos jurídicos
disponen lo siguiente: la Constitución Local del Estado, en su artículo 119
fracción I, establece que son atribuciones del Ministerio
Público: Intervenir, ejerciendo la acción penal, en todos los juicios de este
orden, así como brindar asesoría, atención y protección a las personas que sean
víctimas u ofendidas de delito.
Por su parte la Ley
General de Victimas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de
enero de 2013, establece en sus artículos 19, 21 y 123, lo siguiente:
Artículo 19. Las víctimas tienen el derecho imprescriptible a
conocer la verdad y a recibir información específica sobre las violaciones de
derechos o los delitos que las afectaron directamente, incluidas las
circunstancias en que ocurrieron los hechos y, en los casos de personas
desaparecidas, ausentes, no localizadas, extraviadas o fallecidas, a conocer su
destino o paradero o el de sus restos.
Toda víctima
que haya sido reportada como desaparecida tiene derecho a que las autoridades
competentes inicien de manera eficaz y urgente las acciones para lograr su
localización y, en su caso, su oportuno rescate.
Artículo 21. El Estado, a través de las autoridades respectivas,
tiene la obligación de iniciar, de inmediato y tan pronto como se haga de su
conocimiento, todas las diligencias a su alcance para determinar el paradero de
las personas desaparecidas. Toda víctima de desaparición tiene derecho a que
las autoridades desplieguen las acciones pertinentes para su protección con el
objetivo de preservar, al máximo posible, su vida y su integridad física y
psicológica.
Esto incluye
la instrumentación de protocolos de búsqueda conforme a la legislación
aplicable y los Tratados Internacionales de los que México sea Parte.
Artículo 123. Corresponde al Ministerio Público, además de los
deberes establecidos en el presente ordenamiento, lo siguiente:
II.-Vigilar el cumplimiento de los deberes consagrados
en esta Ley, en especial el deber legal de búsqueda e identificación de
víctimas desaparecidas;
Debo decir,
que no me es ajena la recién reforma a nuestra Carta Magna publicada en el
Diario Oficial de la Federación con fecha 10 de julio del año en curso,
mediante la que se conceden atribuciones al Congreso de la Unión para expedir
las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus
sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras
formas de privación de la libertad contrarias a la ley.
Sin embargo,
considero que la reforma en cita no riñe con la Iniciativa que hoy se presenta
ante esta Elevada Asamblea, por lo que es pertinente mencionar la Iniciativa de
Decreto presentada por el Licenciado César H. Duarte Jáquez, Gobernador
Constitucional del Estado, por la que propone expedir la Ley para la
Declaración Especial de Ausencia por Desaparición en el Estado, misma que fue
aprobada por unanimidad el pasado 14 de agosto del 2015.
En el
Dictamen que recae a la Iniciativa en cita, en el apartado de Consideraciones
se menciona a la letra: “Sin duda una de
las más grandes violaciones a los derechos humanos la constituye la
desaparición de personas; es por consecuente una problemática que el Estado
tiene que reconocer, para estar así en aptitud de revertirla mediante acciones
que garanticen la vida e integridad de las personas. Nuestra sociedad y sus
instituciones no pueden pasar por alto y estar tranquilas mientras una de sus
familias se encuentre sobrellevando la ausencia de cualquiera de sus miembros”.
Es así que la
Ley recién aprobada tiene por objeto el
reconocer y garantizar la continuidad de la identidad y personalidad
jurídica de las personas desaparecidas, además de brindar certeza jurídica de
manera expedita a las víctimas indirectas de la persona desaparecida
involuntariamente y por hechos violentos, a fin de que judicialmente se
determine la representación de los intereses y derechos de dicha persona; por
lo que la ley contempla la intervención del Ministerio Público es decir,
recibida una denuncia por desaparición, deberá avocarse de manera inmediata a
la búsqueda de la persona desaparecida y a la investigación de los hechos,
quien luego de llevar a cabo los actos enunciados en la propia ley, presentará
la solicitud de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición ante el juez debiendo
dirigir las indagatorias con el objeto de dar con el paradero de la persona
desaparecida e investigar el delito para ejercitar, en su caso, la acción penal
correspondiente.
Es
por todo lo anterior que se estima importante la creación de una Fiscalía Especializada
para que investigue de manera profesional con gente capacitada las innumerables
desapariciones que existen en nuestra Entidad, además, la creación de esta
Fiscalía Especializada viene en cierta medida a cerrar la pinza y abonar a la
consecución del objeto de la Ley anteriormente citada; obviamente no pasa
desapercibido para quien suscribe, la existencia dentro de la Fiscalía General de
una Unidad denominada, Mujeres, Niños y
Niñas Extraviadas que se ubica a su vez, dentro de la Fiscalía
Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género,
sin embargo, creemos que han sido insuficientes los resultados, sin menoscabar desde
luego su actuación, por ello, es menester crear un órgano más fuerte y sólido
para esclarecer las innumerables desapariciones que existen en nuestra Entidad.
Para Acción
Nacional legislar con responsabilidad es y será nuestra misiva, por ello, la
presente acción legislativa pretende dotar a la población chihuahuense de un
marco jurídico acorde a la realidad que impera en el Estado y por ende, fortalecer el
irrestricto respecto a los derechos humanos, a través de instituciones
profesionales y eficaces.
En mérito de
lo antes expuesto y con fundamento en los artículo invocados en el proemio del
presente, someto a consideración el siguiente proyecto de
DECRETO
ARTICULO
UNICO.- Se deroga el
inciso d) del apartado A del artículo 8 bis y se adiciona un artículo 11 Bis a la
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, para quedar redactado de la
siguiente manera:
Artículo
8 bis.- […]
A.- […]
a).- […]
b).- […]
c).- […]
d).- Se deroga.
e).- […]
Artículo 11 bis. La
Fiscalía Especializada en la localización de personas desaparecidas o
extraviadas, tendrá las siguientes funciones.
I.- La creación de un registro único de
personas desaparecidas o extraviadas a nivel estatal;
II.- Establecer estadísticas confiables
y desarrollar políticas públicas integrales encaminadas a prevenir e investigar
la desaparición de personas;
III.- Creación e implementación de protocolos de investigación, búsqueda
y localización para personas desaparecidas o extraviadas;
IV.-
Adoptar las medidas adecuadas para la protección de los denunciantes, testigos,
los allegados de la persona desaparecida y sus defensores;
V.- Implementación de un Programa de Atención Integral para las
familias de personas desaparecidas o extraviadas, donde se garantice, entre
otras cosas, la información de las líneas de investigación
orientadas a la localización de las personas desaparecidas o extraviadas e
incorporarlos en los procesos destinados a la búsqueda y localización de sus
familiares;
VI.-
Realizar de manera eficaz e inmediata todas las diligencias de investigación
que sean necesarias para la localización de personas desaparecidas o
extraviadas;
VII.-
Solicitar informes y enviar alertas a dependencias federales y de las entidades
federativas, así como coadyuvar con éstas en la búsqueda y localización de
personas desaparecidas o extraviadas;
VIII.-
Coordinar sus acciones con instituciones de los sectores público, social y
privado para la localización de personas desaparecidas o extraviadas, y
IX.
Requerir con carácter urgente de las áreas de investigación policial,
tecnológica, científica y pericial de la Fiscalía General o de otras
instancias, toda la información que sea necesaria para la búsqueda y
localización de las personas desaparecidas o extraviadas.
Este órgano estará a cargo de un
Fiscal Especializado, quien contará con el apoyo de cuatro Coordinaciones
Regionales de Ministerio Público y Policía Ministerial de Investigación del
Delito, de las unidades administrativas necesarias y demás personal que
requiera para el cumplimiento de sus funciones. El personal adscrito a esta
Fiscalía deberá contar con el perfil especializado que corresponda a la
naturaleza propia de sus funciones.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en la Sala Morelos del H. Congreso del Estado a los catorce días del mes de septiembre del
año dos mil quince.
DIP. ELÍAS HUMBERTO PEREZ
MENDOZA
[1]
http://www.pgr.gob.mx/Transparencia/Paginas/desaparicion-personas.aspx
[2]
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/09/03/1043637

Comentarios
Publicar un comentario