Pide Beto Pérez crear Fiscalía especializada en desapariciones


Chihuahua, Chih.- Humberto Pérez Mendoza, diputado local del Partido Acción Nacional, solicitó a la Fiscalía General del Estado crear la Fiscalía Especializada para la localización de personas desaparecidas o extraviadas.

"El tema que hoy nos ocupa y preocupa, es la desaparición de personas, la cual no sólo representa el ultraje a la dignidad humana, sino que atenta contra el derecho a la vida humana, a la integridad y libertad de las personas donde su comisión no sólo afecta a la persona desaparecida, sino a sus familiares que no saben nada acerca de sus seres queridos y los tienen sumidos en la desesperación", indicó Beto Pérez.

Chihuahua, junto con Tamaulipas, Jalisco, Nuevo León, Estado de México y Sinaloa, son las entidades que más personas extraviadas o desaparecidas del fuero común tienen de 2007 al 2014, de acuerdo al registro nacional.

"Un dato que debe alarmarnos, es que nuestro estado ocupa el quinto lugar en personas desaparecidas, con mil 540 que significa el 6.2%", indicó el legislador de Acción Nacional, lo que se suma a los 418 registros de la PGR de personas desaparecidas o extraviadas del fuero federal.

Es por todo lo anterior, señaló Beto Pérez, que se estima importante la creación de una Fiscalía Especializada para que investigue de manera profesional con gente capacitada las innumerables desapariciones que existen en nuestra Entidad.


"Para Acción Nacional legislar con responsabilidad es y será nuestra misiva, por ello, la presente acción legislativa pretende dotar a la población chihuahuense de un marco jurídico acorde a la realidad que impera en el Estado y por ende, fortalecer el irrestricto respecto a los derechos humanos, a través de instituciones profesionales y eficaces", concluyó.

H. COMISION PERMANENTE
P R E S E N T E.-

El suscrito, en mi carácter de diputado a la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que me confieren los artículos 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo ante esta Representación Popular a presentar iniciativa con carácter de decreto para adicionar un artículo 11 bis a  la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, a efecto de crear una Fiscalía Especializada para la Localización de Personas Desaparecidas o Extraviadas. Al tenor de la siguiente:
Solicito a esta Honorable Presidencia que con fundamento en la fracción XX del artículo 30 de la Ley que nos rige, se dispense la lectura de la presente iniciativa y a su vez se inserte su texto integro en el diario de los debates. Lo anterior a efecto de exponer un breve resumen sobre el contenido de la misma.

EXPOSICION DE MOTIVOS
Ante los constantes cambios de criminalidad, las legislaturas se han visto en la imperiosa necesidad de fortalecer su marco jurídico al incorporar diversos delitos o en su caso, agravarlos para inhibir su comisión, asimismo, proporcionar los mecanismos punibles y correctivos necesarios para asegurar la restitución y reparación de daños o perjuicios a la víctima y sus familiares o bien construir instituciones o figuras jurídicas que vengan a enfrentar un fenómeno delictivo que está lacerando a varias familias chihuahuenses.

Compañeros y compañeras el tema que hoy nos ocupa y preocupa, es la desaparición de personas, la cual, no sólo representa el ultraje a la dignidad humana, sino que atenta contra el derecho a la vida humana, a la integridad y libertad de las personas donde su comisión no sólo afecta a la persona desaparecida, sino a sus familiares que no saben nada acerca de sus seres queridos y los tienen sumidos en la desesperación.
Se debe entender por persona desaparecida a toda aquella que, con base en información fidedigna de familiares, personas cercanas o vinculadas a ella, la hayan dado por desaparecida de conformidad con el derecho interno, lo cual puede estar relacionado con un conflicto armado internacional o no internacional, una situación de violencia o disturbios de carácter interno, una catástrofe natural o cualquier situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad pública competente. [1]

De acuerdo al Informe Anual del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) fechado al mes de agosto del año que corre, al 31 de Diciembre del 2014 había en el país 24,812 personas desaparecidas o no localizadas del fuero común, concentrándose el mayor número en los estados de Tamaulipas, Jalisco, Nuevo León, México, Chihuahua y Sinaloa, es preciso mencionar que los datos se refieren al periodo comprendido de 2007 al 31 de diciembre del 2014.[2]
Un dato que debe alarmarnos es que nuestro Estado, ocupa el quinto lugar en personas desaparecidas, con mil 540 que significa el 6.2%.
Por lo que toca a la Procuraduría General de la República (PGR) reporta 418 registros de personas desaparecidas o no localizadas del fuero federal 
No hay que dejar de lado las cifras negras por la ausencia de denuncias por diversas causas tales como miedo de que pierdan la vida sus familiares o lamentablemente por la falta de confianza de las instituciones policiacas que hoy en nuestros días algunas personas se encuentran coludidas  con el crimen organizado.
Ahora bien, por lo que se refiere a la desaparición, nuestros ordenamientos jurídicos disponen lo siguiente: la Constitución Local del Estado, en su artículo 119 fracción I, establece que son atribuciones del Ministerio Público: Intervenir, ejerciendo la acción penal, en todos los juicios de este orden, así como brindar asesoría, atención y protección a las personas que sean víctimas u ofendidas de delito.

Por su parte la Ley General de Victimas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, establece en sus artículos 19, 21 y 123, lo siguiente:

Artículo 19. Las víctimas tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad y a recibir información específica sobre las violaciones de derechos o los delitos que las afectaron directamente, incluidas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y, en los casos de personas desaparecidas, ausentes, no localizadas, extraviadas o fallecidas, a conocer su destino o paradero o el de sus restos.

Toda víctima que haya sido reportada como desaparecida tiene derecho a que las autoridades competentes inicien de manera eficaz y urgente las acciones para lograr su localización y, en su caso, su oportuno rescate.

Artículo 21. El Estado, a través de las autoridades respectivas, tiene la obligación de iniciar, de inmediato y tan pronto como se haga de su conocimiento, todas las diligencias a su alcance para determinar el paradero de las personas desaparecidas. Toda víctima de desaparición tiene derecho a que las autoridades desplieguen las acciones pertinentes para su protección con el objetivo de preservar, al máximo posible, su vida y su integridad física y psicológica.

Esto incluye la instrumentación de protocolos de búsqueda conforme a la legislación aplicable y los Tratados Internacionales de los que México sea Parte.

Artículo 123. Corresponde al Ministerio Público, además de los deberes establecidos en el presente ordenamiento, lo siguiente:

II.-Vigilar el cumplimiento de los deberes consagrados en esta Ley, en especial el deber legal de búsqueda e identificación de víctimas desaparecidas;

Debo decir, que no me es ajena la recién reforma a nuestra Carta Magna publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 10 de julio del año en curso, mediante la que se conceden atribuciones al Congreso de la Unión para expedir las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley.
Sin embargo, considero que la reforma en cita no riñe con la Iniciativa que hoy se presenta ante esta Elevada Asamblea, por lo que es pertinente mencionar la Iniciativa de Decreto presentada por el Licenciado César H. Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado, por la que propone expedir la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición en el Estado, misma que fue aprobada por unanimidad el pasado 14 de agosto del 2015.
En el Dictamen que recae a la Iniciativa en cita, en el apartado de Consideraciones se menciona a la letra: “Sin duda una de las más grandes violaciones a los derechos humanos la constituye la desaparición de personas; es por consecuente una problemática que el Estado tiene que reconocer, para estar así en aptitud de revertirla mediante acciones que garanticen la vida e integridad de las personas. Nuestra sociedad y sus instituciones no pueden pasar por alto y estar tranquilas mientras una de sus familias se encuentre sobrellevando la ausencia de cualquiera de sus miembros”.
Es así que la Ley recién aprobada tiene por objeto el  reconocer y garantizar la continuidad de la identidad y personalidad jurídica de las personas desaparecidas, además de brindar certeza jurídica de manera expedita a las víctimas indirectas de la persona desaparecida involuntariamente y por hechos violentos, a fin de que judicialmente se determine la representación de los intereses y derechos de dicha persona; por lo que la ley contempla la intervención del Ministerio Público es decir, recibida una denuncia por desaparición, deberá avocarse de manera inmediata a la búsqueda de la persona desaparecida y a la investigación de los hechos, quien luego de llevar a cabo los actos enunciados en la propia ley, presentará la solicitud de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición ante el juez debiendo dirigir las indagatorias con el objeto de dar con el paradero de la persona desaparecida e investigar el delito para ejercitar, en su caso, la acción penal correspondiente.

Es por todo lo anterior que se estima importante la creación de una Fiscalía Especializada para que investigue de manera profesional con gente capacitada las innumerables desapariciones que existen en nuestra Entidad, además, la creación de esta Fiscalía Especializada viene en cierta medida a cerrar la pinza y abonar a la consecución del objeto de la Ley anteriormente citada; obviamente no pasa desapercibido para quien suscribe, la existencia dentro de la Fiscalía General de una Unidad denominada, Mujeres, Niños y Niñas Extraviadas que se ubica a su vez, dentro de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, sin embargo, creemos que han sido insuficientes los resultados, sin menoscabar desde luego su actuación, por ello, es menester crear un órgano más fuerte y sólido para esclarecer las innumerables desapariciones que  existen en nuestra Entidad.

 

Para Acción Nacional legislar con responsabilidad es y será nuestra misiva, por ello, la presente acción legislativa pretende dotar a la población chihuahuense de un marco jurídico acorde a la realidad que impera en el Estado y por ende, fortalecer el irrestricto respecto a los derechos humanos, a través de instituciones profesionales y eficaces.
En mérito de lo antes expuesto y con fundamento en los artículo invocados en el proemio del presente, someto a consideración el siguiente proyecto de

DECRETO
ARTICULO UNICO.- Se deroga el inciso d) del apartado A del artículo 8 bis y se adiciona un artículo 11 Bis a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 8 bis.- […]
A.- […]

a).- […]
b).- […]
c).- […]
d).- Se deroga.
e).- […]

Artículo 11 bis. La Fiscalía Especializada en la localización de personas desaparecidas o extraviadas, tendrá las siguientes funciones.

I.- La creación de un registro único de personas desaparecidas o extraviadas a nivel estatal;

II.- Establecer estadísticas confiables y desarrollar políticas públicas integrales encaminadas a prevenir e investigar la desaparición de personas;
III.- Creación e implementación de protocolos de investigación, búsqueda y localización para personas desaparecidas o extraviadas;
IV.- Adoptar las medidas adecuadas para la protección de los denunciantes, testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores;
V.- Implementación de un Programa de Atención Integral para las familias de personas desaparecidas o extraviadas, donde se garantice, entre otras cosas, la información de las líneas de investigación orientadas a la localización de las personas desaparecidas o extraviadas e incorporarlos en los procesos destinados a la búsqueda y localización de sus familiares;
VI.- Realizar de manera eficaz e inmediata todas las diligencias de investigación que sean necesarias para la localización de personas desaparecidas o extraviadas;
VII.- Solicitar informes y enviar alertas a dependencias federales y de las entidades federativas, así como coadyuvar con éstas en la búsqueda y localización de personas desaparecidas o extraviadas;
VIII.- Coordinar sus acciones con instituciones de los sectores público, social y privado para la localización de personas desaparecidas o extraviadas, y
IX. Requerir con carácter urgente de las áreas de investigación policial, tecnológica, científica y pericial de la Fiscalía General o de otras instancias, toda la información que sea necesaria para la búsqueda y localización de las personas desaparecidas o extraviadas.
Este órgano estará a cargo de un Fiscal Especializado, quien contará con el apoyo de cuatro Coordinaciones Regionales de Ministerio Público y Policía Ministerial de Investigación del Delito, de las unidades administrativas necesarias y demás personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones. El personal adscrito a esta Fiscalía deberá contar con el perfil especializado que corresponda a la naturaleza propia de sus funciones.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en la Sala Morelos del H. Congreso del Estado  a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil quince.





DIP. ELÍAS HUMBERTO PEREZ MENDOZA


[1] http://www.pgr.gob.mx/Transparencia/Paginas/desaparicion-personas.aspx
[2] http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/09/03/1043637

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