Iniciativa Dip Teporaca Romero


H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

TANIA TEPORACA ROMERO DEL HIERRO, en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Cuarta Legislatura y como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las atribuciones que me confiere lo dispuesto en el artículo 64 fracción II y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado, así como en los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta H. Representación Popular a presentar la siguiente iniciativa con carácter de Decreto, a efecto de reformar los artículos 10, 29 y 61-C así como adicionar el artículo 57 Bis de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua al tenor de la siguiente:

E X P O S I C I Ó N  DE  M O T I V O S:

Actualmente vivimos en una sociedad donde jóvenes y adolescentes tienden con facilidad a los hábitos insanos, que añadidos al sedentarismo, perjudica la salud de nuestra juventud.
La principal causa por la que nuestros jóvenes practican deporte, no es por el placer intrínseco que este conlleva, ni por el hecho de ser benéfico para su salud, lo hacen basándose en la competitividad y en la mayoría de los casos con el objetivo de destacar en ese deporte, por lo que, las y los jóvenes que no destacan en ese deporte abandonan la actividad física en el momento en que culminan sus estudios obligatorios.
Las Asociaciones deportivas son organismos esenciales para el desarrollo del deporte, principalmente porque tienen estructuras consolidadas, lo cual les permite aportar ideas y propuestas de mejora de sus actividades y plantear acciones para incrementar el número de deportistas practicantes.
Una de las funciones de las Asociaciones Deportivas Estatales es precisamente el promover y fomentar que todas las personas puedan mejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados, pudiendo integrarse al deporte de alto rendimiento, brindándoles el apoyo que les permitan sus recursos.
A pesar de que las Asociaciones Civiles Estatales deben actuar como colaboradoras de la Administración Púbica Estatal, no cumplen con sus funciones de manera íntegra, toda vez que los apoyos de Instituciones Públicas y Privadas dirigidos a deportistas pertenecientes a las mismas no los reciben o al menos no en su totalidad.
Según el artículo 54 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua, en su párrafo segundo señala que las Asociaciones Deportivas Estatales regularán su estructura interna y funcionamiento a través de sus Estatutos Sociales, en los términos de la legislación civil , del citado ordenamiento y su Reglamento, observando en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas, valores que vemos ausentes en la práctica de la mayoría de ellas, por lo que es de suma importancia establecer límites en su actuar, disminuyendo los casos de representantes que solo persiguen intereses particulares y se olvidan de los intereses deportivos y por supuesto de las y los deportistas.
Evitemos que exista una fuga de atletas Chihuahuenses a otros Estados o inclusive a otro país al no sentir un apoyo tangible de parte del Gobierno y de las Asociaciones.
Uno de los fines de esta iniciativa es fijar un periodo máximo de dos años para los cargos de Presidentes, Secretarios y Tesoreros de las Asociaciones Deportivas Estatales registradas ante el Instituto, evitando con esta propuesta la creación de monopolios que distan mucho de los fines sociales para los cuales fueron creadas en un principio.
Otro punto que es preciso abordar es la necesidad de contar con personal calificado en lo que a Instituciones del deporte se refiere, ya que posibilitaría la ejecución de todos los programas encaminados a la coordinación,  fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, así como el optimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales; Es por ello que se pretende con esta iniciativa, permitir a educadores físicos el participar directamente en la realización de todas las actividades anteriormente señaladas, al contar con los conocimientos teóricos y prácticos indispensables para la coordinación de la actividad física, por ser profesionales en la materia.
Es tiempo de dar solución a los problemas que afectan el desarrollo de deportistas Chihuahuenses y no mermar sus logros alcanzados con sacrificio, dedicación y perseverancia.

En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a  la consideración de esta H. Legislatura el siguiente proyecto con carácter de:




D E C R E T O:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el artículo 10 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 10. Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del Sistema se encuentran, entre otros:
I. El Instituto Chihuahuense del Deporte y Cultura Física;
II. Los Órganos Municipales de Cultura Física y Deporte;
III. Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
IV. Las Asociaciones Deportivas Estatales;
V. Los Consejos Estatales del Deporte Estudiantil.
VI. Las Asociaciones y Sociedades que estén reconocidas en términos de esta Ley y su Reglamento.
VII. La Facultad de Ciencias de la Cultura Física de la Universidad Autónoma de Chihuahua.
A las sesiones del Sistema será invitada permanente, previa convocatoria, la Comisión de Juventud y Deporte del H. Congreso del Estado, la cual tendrá voz para opinar sobre los temas que se aborden.


ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el artículo 29 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 29. El Consejo se integrará por representantes de cada uno de los siguientes organismos públicos y privados y de la comunidad en general:
a) Un Presidente, que será el Director del Instituto Chihuahuense del Deporte y Cultura Física;
b) El Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte del H. Congreso del Estado;
c) Diez representantes de las Asociaciones Deportivas Estatales y/o Federaciones Deportivas Nacionales debidamente registradas;
d) Dos representantes de la Asociación de Cronistas Deportivos del Estado;
e) Dos representantes de los entrenadores deportivos del Estado;
f) Dos representantes de los deportistas de alto rendimiento en activo;
g) Dos representantes de los Consejos Estatales del Deporte Estudiantil;
h) Un representante de los deportistas pertenecientes a las diferentes etnias del Estado;
i) Un representante de los deportistas con capacidades diferentes;
j) Un representante de los deportistas del Programa del Adulto Mayor;
k) Un representante del sector privado; y
l) Un representante del sector social.
m) Un representante de la Facultad de Ciencias de la Cultura Física de la Universidad Autónoma de Chihuahua.


ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona el artículo 57 Bis de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 57 BIS. Los presidentes, secretarios y tesoreros de las Asociaciones Deportivas Estatales registradas ante el Instituto durarán en su encargo 2 años, sin derecho a reelegirse para el periodo siguiente.


ARTÍCULO CUARTO.- Se modifica el artículo 61-C de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 61-C. La Comisión Estatal se integrará por un Consejero Presidente y dos Consejeros Titulares con sus respectivos suplentes, designados por la Junta Directiva del Instituto.
La designación deberá recaer en personas con Licenciatura en Derecho o en Ciencias de la Cultura Física, conocimiento en el ámbito deportivo, así como reconocido prestigio y calidad moral.
El Consejero Presidente y los Consejeros Titulares durarán cuatro años en su encargo, pudiendo ser ratificados por un periodo más.
El funcionamiento, integración y operación de la Comisión Estatal estarán regulados en términos de lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.


T R A N S I T O R I O S:

ARTÍCULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo a los ___ días del mes de ____del año dos mil quince.


Atentamente



DIP. TANIA TEPORACA ROMERO DEL HIERRO.

Comentarios