H. CONGRESO DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-
TANIA TEPORACA ROMERO
DEL HIERRO, en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Cuarta
Legislatura y como integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, en uso de las atribuciones que me confiere lo
dispuesto en el artículo 64 fracción II y 68 fracción I, de la Constitución
Política del Estado, así como en los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta H. Representación
Popular a presentar la siguiente iniciativa con carácter de Decreto, a efecto
de reformar los artículos 10, 29 y 61-C así como adicionar el artículo 57 Bis
de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua al tenor de la
siguiente:
E X P O S I C I Ó
N DE
M O T I V O S:
Actualmente vivimos en una sociedad donde
jóvenes y adolescentes tienden con facilidad a los hábitos insanos, que
añadidos al sedentarismo, perjudica la salud de nuestra juventud.
La principal causa por la que nuestros
jóvenes practican deporte, no es por el placer intrínseco que este conlleva, ni
por el hecho de ser benéfico para su salud, lo hacen basándose en la
competitividad y en la mayoría de los casos con el objetivo de destacar en ese
deporte, por lo que, las y los jóvenes que no destacan en ese deporte abandonan
la actividad física en el momento en que culminan sus estudios obligatorios.
Las Asociaciones deportivas son organismos
esenciales para el desarrollo del deporte, principalmente porque tienen
estructuras consolidadas, lo cual les permite aportar ideas y propuestas de
mejora de sus actividades y plantear acciones para incrementar el número de
deportistas practicantes.
Una de las funciones de las Asociaciones
Deportivas Estatales es precisamente el promover y fomentar que todas las
personas puedan mejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados,
pudiendo integrarse al deporte de alto rendimiento, brindándoles el apoyo que
les permitan sus recursos.
A pesar de que las Asociaciones Civiles
Estatales deben actuar como colaboradoras de la Administración Púbica Estatal,
no cumplen con sus funciones de manera íntegra, toda vez que los apoyos de
Instituciones Públicas y Privadas dirigidos a deportistas pertenecientes a las
mismas no los reciben o al menos no en su totalidad.
Según el artículo 54 de la Ley de Cultura
Física y Deporte del Estado de Chihuahua, en su párrafo segundo señala que las
Asociaciones Deportivas Estatales regularán su estructura interna y
funcionamiento a través de sus Estatutos Sociales, en los términos de la
legislación civil , del citado ordenamiento y su Reglamento, observando en todo
momento los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad,
transparencia y rendición de cuentas, valores que vemos ausentes en la práctica
de la mayoría de ellas, por lo que es de suma importancia establecer límites en
su actuar, disminuyendo los casos de representantes que solo persiguen
intereses particulares y se olvidan de los intereses deportivos y por supuesto
de las y los deportistas.
Evitemos que exista una fuga de atletas
Chihuahuenses a otros Estados o inclusive a otro país al no sentir un apoyo
tangible de parte del Gobierno y de las Asociaciones.
Uno de los fines de esta iniciativa es fijar
un periodo máximo de dos años para los cargos de Presidentes, Secretarios y
Tesoreros de las Asociaciones Deportivas Estatales registradas ante el
Instituto, evitando con esta propuesta la creación de monopolios que distan
mucho de los fines sociales para los cuales fueron creadas en un principio.
Otro punto que es preciso abordar es la
necesidad de contar con personal calificado en lo que a Instituciones del
deporte se refiere, ya que posibilitaría la ejecución de todos los programas
encaminados a la coordinación, fomento,
apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la activación física, la cultura
física y el deporte, así como el optimo aprovechamiento de los recursos
humanos, financieros y materiales; Es por ello que se pretende con esta
iniciativa, permitir a educadores físicos el participar directamente en la
realización de todas las actividades anteriormente señaladas, al contar con los
conocimientos teóricos y prácticos indispensables para la coordinación de la
actividad física, por ser profesionales en la materia.
Es tiempo de dar solución a los problemas que
afectan el desarrollo de deportistas Chihuahuenses y no mermar sus logros
alcanzados con sacrificio, dedicación y perseverancia.
En razón de lo anteriormente expuesto y
fundado, someto a la consideración de
esta H. Legislatura el siguiente proyecto con carácter de:
D E C R E T O:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el artículo
10 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua,
para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 10. Entre los organismos
e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del Sistema
se encuentran, entre otros:
I. El Instituto Chihuahuense del Deporte y
Cultura Física;
II. Los Órganos Municipales de Cultura Física
y Deporte;
III. Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal;
IV. Las Asociaciones Deportivas Estatales;
V. Los Consejos Estatales del Deporte
Estudiantil.
VI. Las Asociaciones y Sociedades que estén
reconocidas en términos de esta Ley y su Reglamento.
VII. La Facultad de
Ciencias de la Cultura Física de la Universidad Autónoma de Chihuahua.
A las sesiones del Sistema será invitada
permanente, previa convocatoria, la Comisión de Juventud y Deporte del H.
Congreso del Estado, la cual tendrá voz para opinar sobre los temas que se
aborden.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el artículo
29 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua,
para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 29. El Consejo se
integrará por representantes de cada uno de los siguientes organismos públicos
y privados y de la comunidad en general:
a) Un Presidente, que será el Director del
Instituto Chihuahuense del Deporte y Cultura Física;
b) El Presidente de la Comisión de Juventud y
Deporte del H. Congreso del Estado;
c) Diez representantes de las Asociaciones
Deportivas Estatales y/o Federaciones Deportivas Nacionales debidamente
registradas;
d) Dos representantes de la Asociación de
Cronistas Deportivos del Estado;
e) Dos representantes de los entrenadores
deportivos del Estado;
f) Dos representantes de los deportistas de
alto rendimiento en activo;
g) Dos representantes de los Consejos
Estatales del Deporte Estudiantil;
h) Un representante de los deportistas pertenecientes
a las diferentes etnias del Estado;
i) Un representante de los deportistas con
capacidades diferentes;
j) Un representante de los deportistas del
Programa del Adulto Mayor;
k) Un representante del sector privado; y
l) Un representante del sector social.
m) Un representante
de la Facultad de Ciencias de la Cultura Física de la Universidad Autónoma de
Chihuahua.
ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona el artículo
57 Bis de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua,
para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 57 BIS. Los
presidentes, secretarios y tesoreros de las Asociaciones Deportivas Estatales
registradas ante el Instituto durarán en su encargo 2 años, sin derecho a
reelegirse para el periodo siguiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Se modifica el artículo
61-C de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua,
para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 61-C. La Comisión Estatal
se integrará por un Consejero Presidente y dos Consejeros Titulares con sus
respectivos suplentes, designados por la Junta Directiva del Instituto.
La designación deberá recaer en personas con
Licenciatura en Derecho o en Ciencias de la Cultura Física, conocimiento
en el ámbito deportivo, así como reconocido prestigio y calidad moral.
El Consejero Presidente y los Consejeros
Titulares durarán cuatro años en su encargo, pudiendo ser ratificados por un
periodo más.
El funcionamiento, integración y operación de
la Comisión Estatal estarán regulados en términos de lo dispuesto en la presente
Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO UNICO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
DADO en el Salón de
Sesiones del Palacio Legislativo a los ___ días del mes de ____del año dos mil
quince.
Atentamente
DIP. TANIA TEPORACA
ROMERO DEL HIERRO.
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