Propone Dip. Villalobos reformar la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua


El Diputado Pedro Villalobos Fragoso, en sesión de la Diputación Permanente, celebrada la mañana de este lunes, propuso reformar la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua, con la finalidad de aplicar de manera general en la Entidad, los requisitos para el otorgamiento de licencias de uso de suelo para las estaciones de servicio denominadas gasolineras.

Lainiciativa, señaló el legislador, surge al interés mostrado en meses pasados por los integrantes del Grupo Unegas (Unión Norte de Empresarios Gasolineros A.C.) de lograr un acuerdo con las autoridades, para que los ayuden a encontrar una solución a un problema existente en varios municipios del Estado, sobre las licencias de usos de suelo para la instalación de nuevas gasolineras.

De lo anterior se derivó un acercamiento, llevando a cabo diversas reuniones en donde se plantearon distintas soluciones, entre ellas la que actualmente se presenta en esta propuesta.

Cabe mencionar que la citada Asociación Civil, expuso su preocupación por el crecimiento desordenado y sin regulación de su ciudad, específicamente en lo que se refiere a la actividad de las estaciones de servicio PEMEX; toda vez que, argumentan, existe sobresaturación de la comercialización de ese producto (gasolina), y tienen conocimiento de que se pretende seguir expandiendo, lo cual conlleva riesgos en materia de protección civil, porque las instalaciones estén muy cerca una de la otra.

Por otro lado, los integrantes de Unegas, manifestaron que en los municipios que ellos representan, se está generando el problema de que existen demasiadas gasolineras y construcciones sin restricción alguna, y sin tomar en cuenta las medidas de seguridad que deben de respetar.

Además de que existe una proliferación ilimitada de negocios o establecimientos dedicados a expender gasolina y diesel, lo que representa un riesgo latente para la vida y salud de los ciudadanos por la obvia peligrosidad de las grandes cantidades de combustibles que se almacenan en dichos establecimientos, por lo que es indispensable hacer más precisa la regulación relativa a la ubicación de dichas empresas.

De esta manera la propuesta busca:


Las estaciones de servicio de las denominadas gasolineras, en las que se expenda gasolina o diesel, cumplirán con las disposiciones en materia de protección civil, ambiental, de seguridad industrial y demás normas aplicables, y se ubicarán a una distancia radial mínima que será de entre 3,800 y 4,000 metros, una respecto de la otra en las establecidas en la zona urbana o rural y de 8,000 a 9,000 metros, para las que se ubiquen en carretera federal o estatal, atendiendo a las condiciones de los índices de riesgo y de contaminación que determinen los reglamentos municipales.

HONORABLE DIPUTACIÓN PERMANENTE
PRESENTE.                                                    
                                                                                                                       
El suscrito, PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO, Diputado de la Sexagésima Cuarta Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; y en lo establecido por el artículo 68, fracción I, en relación con el 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, acudo ante esta Honorable Representación Popular, a efecto de presentar iniciativa con carácter de Decreto, para reformar la fracción IV, del artículo 150 de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua, con la finalidad de aplicar de manera general en el Estado, los requisitos para el otorgamiento de licencias de uso de suelo para las estaciones de servicio denominadas gasolineras, en base a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Iniciativa surge debido al interés mostrado en meses pasados por los integrantes del Grupo Unegas (Unión Norte de Empresarios Gasolineros A.C.) de lograr un acuerdo con las autoridades, para que los ayuden a encontrar una solución a un problema existente en varios municipios del Estado, sobre las licencias de usos de suelo para la instalación de nuevas gasolineras; para lo cual, decidieron acercarse a un servidor,  llevando a cabo diversas reuniones en donde se plantearon distintas soluciones, entre ellas la que actualmente se presenta en esta propuesta, ya que el pasado 26 de mayo del año en curso, la Unión Regional de Estaciones de Servicios de Hidalgo del Parral Asociación Civil, hicieron llegar una propuesta de reforma a la Ley de Desarrollo Urbano, con la finalidad de replantear las condiciones para el otorgamiento de licencias de uso de suelo para las estaciones de servicio denominadas gasolineras.

La citada Asociación Civil, expone su preocupación por el crecimiento desordenado y sin regulación de su ciudad, específicamente en lo que se refiere a la actividad de las estaciones de servicio PEMEX. Toda vez que argumentan existe sobresaturación de la comercialización de ese producto (gasolina), y tienen conocimiento de que se pretende seguir expandiendo, lo cual conlleva riesgos en materia de protección civil, porque las instalaciones estén muy cerca una de la otra.

Los integrantes de Unegas, manifestaron que en los municipios que ellos representan, se está generando el problema de que existen demasiadas gasolineras y construcciones sin restricción alguna, y  sin tomar en cuenta las medidas de seguridad que deben de respetar.

Existe una proliferación ilimitada de negocios o establecimientos dedicados a expender gasolina y diesel, lo que representa un riesgo latente para la vida y salud de los ciudadanos por la obvia peligrosidad de las grandes cantidades de combustibles que se almacenan en dichos establecimientos, por lo que es indispensable hacer más precisa la regulación relativa a la ubicación de dichas empresas.

Cabe resaltar que los municipios de Chihuahua y de Ciudad Juárez, actualmente tienen ordenamientos que establecen las reglas a seguir para establecer estaciones de servicio en su territorio, en la legislación, fracción IV del artículo 150 de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua y en sus propios reglamentos aprobados por el Cabildo, en Ciudad Juárez “Reglamento para la ubicación y Operación de las Estaciones de Servicios del Municipio de Juárez, Chihuahua” y en Chihuahua “Reglamento para la Operación y Construcción de Estaciones de Servicio de Combustibles Liquido y Gasificado para el Municipio de Chihuahua”

El artículo 150 de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, establece que los Municipios podrán autorizar el cambio de uso de suelo y, en su caso, modificar los componentes del potencial urbano, en varios casos, en especial el que nos ocupa es el establecido en la fracción IV, que dice que tratándose del otorgamiento de licencias de uso de suelo para estaciones de servicio denominadas gasolineras, en poblaciones que tengan 500 mil habitantes o más, en este caso solo Ciudad Juárez y Chihuahua, además de cumplir con las normas establecidas en esta Ley y en los reglamentos municipales en la materia, en su caso, deberán reunir los siguientes requisitos:

a)        Los predios para el establecimiento de estaciones de servicio de las denominadas gasolineras, en las que se expenda gasolina o diesel, deberán estar localizados sobre accesos a carreteras, autopistas, libramientos, vías primarias o principales, colectoras, así como en aquellos predios cuya ubicación sea compatible y conforme el uso de suelo del Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano  y Ordenamiento Territorial Sostenible de que se trate.

b)        Las estaciones de servicio de las denominadas gasolineras, en las que se expenda gasolina o diesel, cumplirán con las disposiciones en materia de protección civil, ambiental, de seguridad industrial y demás normas aplicables, y se ubicarán a una distancia radial mínima que será de entre 1,200 metros y 1,700 metros, una respecto de la otra, atendiendo a las condiciones de los índices de riesgo y de contaminación que determinen los reglamentos municipales.

c)         El predio deberá ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 300 metros radiales de lugares de concentración de personas, tales como escuelas, hospitales, guarderías o centros de cuidado de infantes.

d)        El predio deberá ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 150 metro radiales de mercados, cines, teatros, templos, auditorios o cualquier otro sitio en el que, dada su naturaleza, puedan concentrarse 100 o más personas en forma habitual o esporádica.

e)        El predio deberá ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 150 metros radiales respecto de  plantas de almacenamiento de gas licuado de petróleo y de aquellos centros de despacho a sistemas de carburación automotor e industrias de alto riesgo que empleen productos químicos, soldadura, fundición, fuego, entre otros, así como del comercio que emplee gas con sistema estacionario con capacidad de almacenamiento de 500 litros o más.

f)          El predio deberá ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 30 metros radiales respecto de líneas eléctricas de alta tensión, de los ejes de las vías férreas, así como de los ductos que transporten cualquier derivado del petróleo.

g)        Las bombas expendedoras de gasolina y/o diesel y sus tanques de almacenamiento deberán quedar a una distancia mínima de 30 metros radiales de viviendas. 

Como se puede apreciar en los municipios de Ciudad Juárez y Chihuahua, se establecen reglas muy claras para tener bajo control el funcionamiento y la instalación de las estaciones de servicio denominadas gasolineras, cuestión que no sucede en los demás 65 municipios del Estado de Chihuahua, ya que la fracción IV los excluye al mencionar que solo aplica para municipios de 500 mil habitantes o más, quedando totalmente en un vacío legal esta situación, ya que tampoco cuentan con Reglamento expedido por los Cabildos respecto al tema.

Debemos de tomar en cuenta que en los últimos años varios municipios han tenido un crecimiento importante en población, comercio, negocios e importancia en el Estado, ya no se puede hablar solo de Ciudad Juárez y Chihuahua, y aunado a esto la preocupación externada por diversos grupos de habitantes, se considera conveniente establecer que las reglas contenidas en la fracción IV del artículo 150 de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible para el Estado de Chihuahua, se apliquen de manera general a todos los municipios del Estado.  

Por lo anterior, se propone eliminar lo establecido de que solo se aplique a municipios de 500 mil habitantes o más, haciéndolo regla general a los 67 ayuntamientos del Estado de Chihuahua.
Además, los integrantes de la Unión Regional de Estaciones de Servicio de Parral A.C. y de la Unión Norte de Empresarios Gasolineros A.C., se encuentran preocupados por el crecimiento desmedido en la cantidad de gasolineras que existen en la actualidad, tomando en cuenta que para un parque vehicular de 8 mil vehículos es suficiente una estación de servicio con tres o cuatro dispensarios despachadores de combustible, razón por la que sugerimos modificar el inciso b, de la fracción IV, del mismo artículo, a fin de aumentar la distancia radial mínima entre las gasolineras o gaseras, que se propone sea de entre 3,800 y 4,000 metros, una respecto de la otra, en las establecidas en la zona urbana o rural y de 8,000 a 9,000 metros, para las que se ubiquen en carretera federal o estatal.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68, fracción I, en relación con el 57 y 58 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y los artículos  97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, me permito someter a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

DECRETO

ÚNICO. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reforma la fracción IV y su inciso b), del artículo 150 de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 150. Los Municipios podrán autorizar el cambio de uso de suelo y, en su caso, modificar los componentes del potencial urbano, en los siguientes casos:

I  a III.-…

IV. Tratándose del otorgamiento de licencias de uso de suelo para estaciones de servicio denominadas gasolineras, además de cumplir con las normas establecidas en esta Ley y en los reglamentos municipales en la materia, en su caso, deberán reunir los siguientes requisitos:

a)…

b) Las estaciones de servicio de las denominadas gasolineras, en las que se expenda gasolina o diesel, cumplirán con las disposiciones en materia de protección civil, ambiental, de seguridad industrial y demás normas aplicables, y se ubicarán a una distancia radial mínima que será de entre 3,800 y 4,000 metros, una respecto de la otra en las establecidas en la zona urbana o rural y de 8,000 a 9,000 metros, para las que se ubiquen en carretera federal o estatal, atendiendo a las condiciones de los índices de riesgo y de contaminación que determinen los reglamentos municipales.
c) a g) …



TRANSITORIOS.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaria para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.

Dado en el Recinto Oficial del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a los  treinta y un días del mes de agosto del año dos mil quince.


ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”





DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO

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