El Diputado Pedro
Villalobos Fragoso, en sesión de la Diputación Permanente, celebrada la mañana
de este lunes, propuso reformar la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del
Estado de Chihuahua, con la finalidad de aplicar de manera general en la
Entidad, los requisitos para el otorgamiento de licencias de uso de suelo para
las estaciones de servicio denominadas gasolineras.
Lainiciativa,
señaló el legislador, surge al interés mostrado en meses pasados por los
integrantes del Grupo Unegas (Unión Norte de Empresarios Gasolineros A.C.) de
lograr un acuerdo con las autoridades, para que los ayuden a encontrar una
solución a un problema existente en varios municipios del Estado, sobre las
licencias de usos de suelo para la instalación de nuevas gasolineras.
De lo anterior se
derivó un acercamiento, llevando a cabo diversas reuniones en donde se
plantearon distintas soluciones, entre ellas la que actualmente se presenta en
esta propuesta.
Cabe mencionar que
la citada Asociación Civil, expuso su preocupación por el crecimiento
desordenado y sin regulación de su ciudad, específicamente en lo que se refiere
a la actividad de las estaciones de servicio PEMEX; toda vez que, argumentan,
existe sobresaturación de la comercialización de ese producto (gasolina), y
tienen conocimiento de que se pretende seguir expandiendo, lo cual conlleva
riesgos en materia de protección civil, porque las instalaciones estén muy
cerca una de la otra.
Por otro lado, los
integrantes de Unegas, manifestaron que en los municipios que ellos
representan, se está generando el problema de que existen demasiadas gasolineras
y construcciones sin restricción alguna, y sin tomar en cuenta las medidas de
seguridad que deben de respetar.
Además de que existe
una proliferación ilimitada de negocios o establecimientos dedicados a expender
gasolina y diesel, lo que representa un riesgo latente para la vida y salud de
los ciudadanos por la obvia peligrosidad de las grandes cantidades de
combustibles que se almacenan en dichos establecimientos, por lo que es
indispensable hacer más precisa la regulación relativa a la ubicación de dichas
empresas.
De esta manera la
propuesta busca:
Las estaciones de
servicio de las denominadas gasolineras, en las que se expenda gasolina o
diesel, cumplirán con las disposiciones en materia de protección civil,
ambiental, de seguridad industrial y demás normas aplicables, y se ubicarán a
una distancia radial mínima que será de
entre 3,800 y 4,000 metros, una respecto de la otra en las establecidas en la
zona urbana o rural y de 8,000 a 9,000 metros, para las que se ubiquen en
carretera federal o estatal, atendiendo a las condiciones de los índices de
riesgo y de contaminación que determinen los reglamentos municipales.
HONORABLE DIPUTACIÓN PERMANENTE
PRESENTE.
El suscrito, PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO, Diputado de la Sexagésima Cuarta
Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 y 98 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; y en lo establecido
por el artículo 68, fracción I, en relación con el 57 y 58 de la Constitución
Política del Estado, acudo ante esta Honorable
Representación Popular, a efecto de presentar iniciativa con carácter de Decreto, para reformar la fracción IV, del artículo
150 de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua, con la
finalidad de aplicar de manera general en el Estado, los requisitos para el
otorgamiento de licencias de uso de suelo para las estaciones de servicio denominadas
gasolineras,
en base a la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente
Iniciativa surge debido al interés mostrado en meses pasados por los
integrantes del Grupo Unegas (Unión Norte de Empresarios Gasolineros A.C.) de
lograr un acuerdo con las autoridades, para que los ayuden a encontrar una
solución a un problema existente en varios municipios del Estado, sobre las
licencias de usos de suelo para la instalación de nuevas gasolineras; para lo
cual, decidieron acercarse a un servidor, llevando a cabo diversas reuniones en donde se
plantearon distintas soluciones, entre ellas la que actualmente se presenta en
esta propuesta, ya que el pasado 26 de mayo del año en curso, la Unión Regional
de Estaciones de Servicios de Hidalgo del Parral Asociación Civil, hicieron
llegar una propuesta de reforma a la Ley de Desarrollo Urbano, con la finalidad
de replantear las condiciones para el otorgamiento de licencias de uso de suelo
para las estaciones de servicio denominadas gasolineras.
La citada Asociación Civil, expone su
preocupación por el crecimiento desordenado y sin regulación de su ciudad,
específicamente en lo que se refiere a la actividad de las estaciones de
servicio PEMEX. Toda vez que argumentan existe sobresaturación de la
comercialización de ese producto (gasolina), y tienen conocimiento de que se
pretende seguir expandiendo, lo cual conlleva riesgos en materia de protección
civil, porque las instalaciones estén muy cerca una de la otra.
Los integrantes de Unegas, manifestaron
que en los municipios que ellos representan, se está generando el problema de
que existen demasiadas gasolineras y construcciones sin restricción alguna,
y sin tomar en cuenta las medidas de
seguridad que deben de respetar.
Existe una
proliferación ilimitada de negocios o establecimientos dedicados a expender
gasolina y diesel, lo que representa un riesgo latente para la vida y salud de
los ciudadanos por la obvia peligrosidad de las grandes cantidades de
combustibles que se almacenan en dichos establecimientos, por lo que es
indispensable hacer más precisa la regulación relativa a la ubicación de dichas
empresas.
Cabe resaltar que los
municipios de Chihuahua y de Ciudad Juárez, actualmente tienen ordenamientos
que establecen las reglas a seguir para establecer estaciones de servicio en su
territorio, en la legislación, fracción IV del artículo
150 de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua y en sus propios reglamentos aprobados por el
Cabildo, en Ciudad Juárez “Reglamento para la ubicación y Operación de las
Estaciones de Servicios del Municipio de Juárez, Chihuahua” y en Chihuahua “Reglamento
para la Operación y Construcción de Estaciones de Servicio de Combustibles
Liquido y Gasificado para el Municipio de Chihuahua”
El artículo 150 de
la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, establece que los Municipios podrán autorizar el cambio de uso de suelo y, en su
caso, modificar los componentes del potencial urbano, en varios casos, en especial
el que nos ocupa es el establecido en la fracción IV, que dice que tratándose
del otorgamiento de licencias de uso de suelo para estaciones de servicio
denominadas gasolineras, en poblaciones que tengan 500 mil habitantes o más, en
este caso solo Ciudad Juárez y Chihuahua, además de cumplir con las normas
establecidas en esta Ley y en los reglamentos municipales en la materia, en su
caso, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Los
predios para el establecimiento de estaciones de servicio de las denominadas
gasolineras, en las que se expenda gasolina o diesel, deberán estar localizados
sobre accesos a carreteras, autopistas, libramientos, vías primarias o
principales, colectoras, así como en aquellos predios cuya ubicación sea
compatible y conforme el uso de suelo del Plan o Programa Municipal de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Territorial Sostenible de que se trate.
b) Las
estaciones de servicio de las denominadas gasolineras, en las que se expenda
gasolina o diesel, cumplirán con las disposiciones en materia de protección
civil, ambiental, de seguridad industrial y demás normas aplicables, y se
ubicarán a una distancia radial mínima que será de entre 1,200 metros y 1,700
metros, una respecto de la otra, atendiendo a las condiciones de los índices de
riesgo y de contaminación que determinen los reglamentos municipales.
c) El
predio deberá ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 300 metros
radiales de lugares de concentración de personas, tales como escuelas,
hospitales, guarderías o centros de cuidado de infantes.
d) El
predio deberá ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 150 metro
radiales de mercados, cines, teatros, templos, auditorios o cualquier otro
sitio en el que, dada su naturaleza, puedan concentrarse 100 o más personas en
forma habitual o esporádica.
e) El
predio deberá ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 150 metros
radiales respecto de plantas de
almacenamiento de gas licuado de petróleo y de aquellos centros de despacho a
sistemas de carburación automotor e industrias de alto riesgo que empleen
productos químicos, soldadura, fundición, fuego, entre otros, así como del
comercio que emplee gas con sistema estacionario con capacidad de
almacenamiento de 500 litros o más.
f) El
predio deberá ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 30 metros
radiales respecto de líneas eléctricas de alta tensión, de los ejes de las vías
férreas, así como de los ductos que transporten cualquier derivado del
petróleo.
g) Las
bombas expendedoras de gasolina y/o diesel y sus tanques de almacenamiento
deberán quedar a una distancia mínima de 30 metros radiales de viviendas.
Como se puede
apreciar en los municipios de Ciudad Juárez y Chihuahua, se establecen reglas
muy claras para tener bajo control el funcionamiento y la instalación de las
estaciones de servicio denominadas gasolineras, cuestión que no sucede en los
demás 65 municipios del Estado de Chihuahua, ya que la fracción IV los excluye
al mencionar que solo aplica para municipios de 500 mil habitantes o más, quedando
totalmente en un vacío legal esta situación, ya que tampoco cuentan con
Reglamento expedido por los Cabildos respecto al tema.
Debemos de tomar en
cuenta que en los últimos años varios municipios han tenido un crecimiento
importante en población, comercio, negocios e importancia en el Estado, ya no
se puede hablar solo de Ciudad Juárez y Chihuahua, y aunado a esto la
preocupación externada por diversos grupos de habitantes, se considera
conveniente establecer que las reglas contenidas en la fracción IV del artículo
150 de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible para el Estado de Chihuahua, se
apliquen de manera general a todos los municipios del Estado.
Por lo anterior, se
propone eliminar lo establecido de que solo se aplique a municipios de 500 mil
habitantes o más, haciéndolo regla general a los 67 ayuntamientos del Estado de
Chihuahua.
Además, los
integrantes de la Unión Regional de Estaciones de Servicio de Parral A.C. y de
la Unión Norte de Empresarios Gasolineros A.C., se encuentran preocupados por
el crecimiento desmedido en la cantidad de gasolineras que existen en la
actualidad, tomando en cuenta que para un parque vehicular de 8 mil vehículos
es suficiente una estación de servicio con tres o cuatro dispensarios
despachadores de combustible, razón por la que sugerimos modificar el inciso b,
de la fracción IV, del mismo artículo, a fin de aumentar la distancia radial
mínima entre las gasolineras o gaseras, que se propone sea de
entre 3,800 y 4,000 metros, una respecto de la otra, en las establecidas en la
zona urbana o rural y de 8,000 a 9,000 metros, para las que se ubiquen en
carretera federal o estatal.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 68, fracción I, en relación con el
57 y 58 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y los
artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, me permito someter a la
consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de
DECRETO
ÚNICO. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de
Chihuahua, reforma la fracción IV y su inciso b), del artículo 150 de la Ley de
Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua para quedar redactados de
la siguiente manera:
Artículo 150. Los Municipios podrán
autorizar el cambio de uso de suelo y, en su caso, modificar los componentes
del potencial urbano, en los siguientes casos:
I a III.-…
IV. Tratándose del otorgamiento
de licencias de uso de suelo para estaciones de servicio denominadas gasolineras,
además de cumplir con las normas establecidas en esta Ley y en los reglamentos
municipales en la materia, en su caso, deberán reunir los siguientes
requisitos:
a)…
b) Las estaciones de
servicio de las denominadas gasolineras, en las que se expenda gasolina o
diesel, cumplirán con las disposiciones en materia de protección civil,
ambiental, de seguridad industrial y demás normas aplicables, y se ubicarán a
una distancia radial mínima que será de
entre 3,800 y 4,000 metros, una respecto de la otra en las establecidas en la
zona urbana o rural y de 8,000 a 9,000 metros, para las que se ubiquen en
carretera federal o estatal, atendiendo a las condiciones de los índices de
riesgo y de contaminación que determinen los reglamentos municipales.
c) a g) …
…
…
TRANSITORIOS.
ÚNICO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO.
Aprobado que sea, túrnese a la Secretaria para que
elabore la Minuta de Decreto correspondiente.
Dado
en el Recinto Oficial del Honorable Congreso del Estado
de Chihuahua, a los treinta y un días
del mes de agosto del año dos mil quince.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”
DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO
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