Propone Dip. Villalobos reformar la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros


En sesión de la Diputación Permanente del Congreso del Estado celebrada la mañana de este lunes, el Diputado Pedro Villalobos Fragoso, propuso una iniciativa con carácter de Decreto ante el Honorable Congreso de la Unión, para adicionar un párrafo al artículo 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares.

De esta forma, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios deServicios Financieros,velará y vigilará que las instituciones financieras, en cuanto al manejo y divulgación de la información de los usuarios, se apegue a los principios de protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Al respecto el legislador señaló que es muy común y conocido por todos, que las instituciones bancarias tienen por costumbre, mediante correspondencia, enviar a domicilio, toda la información respectiva de las cuentas bancarias, promociones, servicios e historial crediticio de sus usuarios, lo cual se hace sin las medidas y precauciones correspondientes al tratarse de datos personales que deben de ser protegidos.

“Esta actividad, pone a las personas en estado de vulnerabilidad, pudiendo ser sujetos de un delito, al llegar a manos equivocadas dicha información”, agregó el diputado.


En virtud de lo anterior, explicó Villalobos Fragoso, dichas instituciones tienen la obligación de velar con la salvaguarda y correcto manejo de la información, situación que en general cumplen, pero descuidan la manera en que las empresas de mensajería hacen llegar este tipo de datos; lo que propicia que sean utilizados para una finalidad distinta para la cual fue proporcionada, ocasionando con ello que se afecten otros derechos y libertades.


H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.

El suscrito, PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Cuarta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo ante esta Honorable Representación Popular, en uso de las atribuciones  conferidas en lo dispuesto en los artículos 57, 58, 64 fracción II y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Chihuahua, a presentar iniciativa con carácter de Decreto ante el Honorable Congreso de la Unión, a fin de adicionar un párrafo al artículo 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares. Lo anterior en base a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El uso extensivo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones ha permitido que en muchas ocasiones los datos personales sean utilizados para fines distintos para los que originalmente fueron recabados, y que sean transmitidos con instancias distintas a las que el dueño (titular) de los datos confió información. Ello viola la esfera de privacidad de la persona y, en ocasiones, lesiona otros derechos y libertades.

A fin de equilibrar las fuerzas entre un individuo y aquellas organizaciones, públicas o privadas, que recaban o colectan datos personales, surgió en Europa el concepto de la protección de los datos personales. Surgió un concepto similar en Estados Unidos de América, el concepto privacidad, sin embargo sus alcances son distintos.

Bajo el concepto de protección de datos personales, el titular (o dueño) de dichos datos tiene el derecho y la libertad de elegir lo que desea comunicar, cuándo y a quién, manteniendo el control sobre su información personal.

En nuestro país, el debate alrededor de este tema inició en 2001 cuando se presentó la primera iniciativa de ley en materia de protección datos personales. A lo largo de ese tiempo fueron presentadas 8 iniciativas, cuyas propuestas oscilaron entre el modelo garantista, que entorpece el libre flujo de datos, y el modelo liberalizado, que no plantea puntos mínimos regulatorios para dar certeza al ciudadano. Ninguna de ellas prosperó

Convencidos de la relevancia del tema, los miembros del Congreso de la Unión aprobaron la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el 27 de abril de 2010, una legislación moderna que coloca a nuestro país entre los regímenes que protegen este tipo de derechos, propios de las democracias en el mundo.

Los datos personales, son toda la información relacionada con una persona, nombre, teléfono, domicilio, fotografía o huellas dactilares, así como cualquier otro dato que pueda servir para identificarse. Este tipo de datos permiten además, interactuar con otras personas, o con una o más organizaciones.

Existen diferentes categorías de datos, por ejemplo, de identificación (nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, firma, RFC, CURP, fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, estado civil...); laborales (puesto, domicilio, correo electrónico y teléfono del trabajo); patrimoniales (información fiscal, historial crediticio, cuentas bancarias, ingresos y egresos...); académicos (trayectoria educativa, título, número de cédula, certificados...); ideológicos (creencias religiosas, afiliación política y/o sindical, pertenencia a organizaciones de la sociedad civil y/o asociaciones religiosas; de salud (estado de salud, historial clínico, enfermedades, información relacionada con cuestiones de carácter psicológico y/o psiquiátrico...); características personales (tipo de sangre, ADN, huella digital...); características físicas (color de piel, iris y cabellos, señales particulares...); vida y hábitos sexuales, origen (étnico y racial.); entre otros.

En la presente iniciativa nos vamos a referir a los datos personales de carácter patrimonial y de identificación, específicamente los manejados por las instituciones bancarias.

Es muy común y conocido por todos que las instituciones bancarias, tienen por costumbre, mediante correspondencia, enviar a domicilio, toda la información respectiva de las cuentas bancarias, promociones, servicios e historial crediticio de sus usuarios, lo cual se hace sin las medidas y precauciones correspondientes al tratarse de datos personales que deben de ser protegidos. Situación que pone a las personas en estado de vulnerabilidad, pudiendo ser sujetos de un delito, al llegar a manos equivocadas dicha información.

Según lo estipulado en la mencionada Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en su artículo 19, se establece que “Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado... Asimismo se tomará en cuenta el riesgo existente, las posibles consecuencias para los titulares, la sensibilidad de los datos y el desarrollo tecnológico.”

Así mismo en el artículo 63, en sus fracciones IV y XIX, establece que son infracciones a lo dispuesto por la Ley, los siguientes supuestos:

“IV. Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios establecidos en la presente Ley…
XIX. Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto en la presente Ley.”

En virtud de lo anterior podemos concluir en que dichas instituciones tienen la obligación de velar con la salvaguarda y correcto manejo de la información, situación que en general cumplen, pero descuidan la manera en que las empresas de mensajería hacen llegar este tipo de datos. Esto propicia que sean utilizados para una finalidad distinta para la cual fue proporcionada, ocasionando con ello que se afecten otros derechos y libertades.


Según lo establecido en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en su artículo 11 y en el capítulo referente a la información de los usuarios, es la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros, la facultada para salvaguardar el manejo de la información personal, o datos personales, sin embargo en ninguna parte de la mencionada Ley, se especifica la obligatoriedad de la misma para velar por que se garantice y vigile el correcto manejo de los datos personales por las instituciones financieras.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 64, fracción I y II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente propuesta de:

DECRETO ANTE EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

ARTÍCULO PRIMERO.  Se adiciona un párrafo al artículo 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a efecto de quedar en los siguientes términos:

CAPÍTULO II
DE LA INFORMACIÓN A LOS USUARIOS

Artículo 51.- Con objeto de crear y fomentar entre los Usuarios una cultura adecuada del uso de las operaciones y servicios financieros, la Comisión Nacional se encargará de difundir entre los mismos la información relativa a los distintos servicios que ofrecen las Instituciones Financieras, así como de los programas que se otorguen en beneficio de los Usuarios.

La Comisión Nacional velará y vigilará que las Instituciones Financieras, en cuanto al manejo y divulgación de la información de los usuarios, se apegue a los principios de protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

TRANSITORIOS.

ÚNICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaria para que elabore la Minuta de Decreto en los términos que deba remitirse al H. Congreso de la Unión.

Dado en el Recinto Oficial del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a los diez días del mes de agosto del año dos mil quince.


ATENTAMENTE.





DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO

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