En sesión de la
Diputación Permanente del Congreso del Estado celebrada la mañana de este
lunes, el Diputado Pedro Villalobos Fragoso, propuso una iniciativa con
carácter de Decreto ante el Honorable Congreso de la Unión, para adicionar un
párrafo al artículo 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros, en materia de protección de datos personales en posesión
de los particulares.
De esta forma, la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios deServicios Financieros,velará
y vigilará que las instituciones financieras, en cuanto al manejo y divulgación
de la información de los usuarios, se apegue a los principios de protección de
Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Al respecto el
legislador señaló que es muy común y conocido por todos, que las instituciones
bancarias tienen por costumbre, mediante correspondencia, enviar a domicilio,
toda la información respectiva de las cuentas bancarias, promociones, servicios
e historial crediticio de sus usuarios, lo cual se hace sin las medidas y
precauciones correspondientes al tratarse de datos personales que deben de ser
protegidos.
“Esta actividad, pone
a las personas en estado de vulnerabilidad, pudiendo ser sujetos de un delito,
al llegar a manos equivocadas dicha información”, agregó el diputado.
En virtud de lo
anterior, explicó Villalobos Fragoso, dichas instituciones tienen la obligación
de velar con la salvaguarda y correcto manejo de la información, situación que
en general cumplen, pero descuidan la manera en que las empresas de mensajería
hacen llegar este tipo de datos; lo que propicia que sean utilizados para una
finalidad distinta para la cual fue proporcionada, ocasionando con ello que se
afecten otros derechos y libertades.
H.
CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.
El suscrito, PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO, en
mi carácter de Diputado a la Sexagésima Cuarta Legislatura e integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo ante esta
Honorable Representación Popular, en uso de las atribuciones conferidas en lo dispuesto en los artículos
57, 58, 64 fracción II y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado
de Chihuahua; así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el
Estado de Chihuahua, a presentar iniciativa con carácter de Decreto ante el
Honorable Congreso de la Unión, a fin de adicionar un párrafo al artículo 51 de
la Ley de Protección y Defensa al
Usuario de Servicios Financieros, en materia de protección de datos personales
en posesión de los particulares. Lo anterior en base a la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS.
El uso extensivo de las
tecnologías de la información y las telecomunicaciones ha permitido que en
muchas ocasiones los datos personales sean utilizados para fines distintos para
los que originalmente fueron recabados, y que sean transmitidos con instancias
distintas a las que el dueño (titular) de los datos confió información. Ello
viola la esfera de privacidad de la persona y, en ocasiones, lesiona otros
derechos y libertades.
A fin de equilibrar las
fuerzas entre un individuo y aquellas organizaciones, públicas o privadas, que
recaban o colectan datos personales, surgió en Europa el concepto de la
protección de los datos personales. Surgió un concepto similar en Estados
Unidos de América, el concepto privacidad, sin embargo sus alcances son
distintos.
Bajo el concepto de
protección de datos personales, el titular (o dueño) de dichos datos tiene el
derecho y la libertad de elegir lo que desea comunicar, cuándo y a quién,
manteniendo el control sobre su información personal.
En nuestro país, el debate
alrededor de este tema inició en 2001 cuando se presentó la primera iniciativa
de ley en materia de protección datos personales. A lo largo de ese tiempo
fueron presentadas 8 iniciativas, cuyas propuestas oscilaron entre el modelo
garantista, que entorpece el libre flujo de datos, y el modelo liberalizado,
que no plantea puntos mínimos regulatorios para dar certeza al ciudadano.
Ninguna de ellas prosperó
Convencidos de la relevancia
del tema, los miembros del Congreso de la Unión aprobaron la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el 27 de abril
de 2010, una legislación moderna que coloca a nuestro país entre los regímenes
que protegen este tipo de derechos, propios de las democracias en el mundo.
Los datos personales, son
toda la información relacionada con una persona, nombre, teléfono, domicilio,
fotografía o huellas dactilares, así como cualquier otro dato que pueda servir
para identificarse. Este tipo de datos permiten además, interactuar con otras
personas, o con una o más organizaciones.
Existen diferentes
categorías de datos, por ejemplo, de identificación (nombre, domicilio,
teléfono, correo electrónico, firma, RFC, CURP, fecha de nacimiento, edad,
nacionalidad, estado civil...); laborales (puesto, domicilio, correo
electrónico y teléfono del trabajo); patrimoniales (información fiscal,
historial crediticio, cuentas bancarias, ingresos y egresos...); académicos
(trayectoria educativa, título, número de cédula, certificados...); ideológicos
(creencias religiosas, afiliación política y/o sindical, pertenencia a
organizaciones de la sociedad civil y/o asociaciones religiosas; de salud
(estado de salud, historial clínico, enfermedades, información relacionada con
cuestiones de carácter psicológico y/o psiquiátrico...); características
personales (tipo de sangre, ADN, huella digital...); características físicas
(color de piel, iris y cabellos, señales particulares...); vida y hábitos
sexuales, origen (étnico y racial.); entre otros.
En la presente iniciativa
nos vamos a referir a los datos personales de carácter patrimonial y de
identificación, específicamente los manejados por las instituciones bancarias.
Es muy común y conocido por
todos que las instituciones bancarias, tienen por costumbre, mediante correspondencia,
enviar a domicilio, toda la información respectiva de las cuentas bancarias,
promociones, servicios e historial crediticio de sus usuarios, lo cual se hace
sin las medidas y precauciones correspondientes al tratarse de datos personales
que deben de ser protegidos. Situación que pone a las personas en estado de
vulnerabilidad, pudiendo ser sujetos de un delito, al llegar a manos
equivocadas dicha información.
Según lo estipulado en la
mencionada Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares,
en su artículo 19, se establece que “Todo
responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá establecer
y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que
permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración,
destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado... Asimismo se tomará
en cuenta el riesgo existente, las posibles consecuencias para los titulares,
la sensibilidad de los datos y el desarrollo tecnológico.”
Así mismo en el artículo 63,
en sus fracciones IV y XIX, establece que son infracciones a lo dispuesto por
la Ley, los siguientes supuestos:
“IV.
Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios
establecidos en la presente Ley…
XIX.
Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su
cargo en términos de lo previsto en la presente Ley.”
En virtud de lo anterior
podemos concluir en que dichas instituciones tienen la obligación de velar con
la salvaguarda y correcto manejo de la información, situación que en general
cumplen, pero descuidan la manera en que las empresas de mensajería hacen
llegar este tipo de datos. Esto propicia que sean utilizados para una finalidad
distinta para la cual fue proporcionada, ocasionando con ello que se afecten
otros derechos y libertades.
Según lo establecido en la
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en su artículo
11 y en el capítulo referente a la información de los usuarios, es la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros, la
facultada para salvaguardar el manejo de la información personal, o datos
personales, sin embargo en ninguna parte de la mencionada Ley, se especifica la
obligatoriedad de la misma para velar por que se garantice y vigile el correcto
manejo de los datos personales por las instituciones financieras.
Por lo anteriormente
expuesto y con fundamento en el artículo 64, fracción I y II, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; así como 97 y
98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, someto a la
consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente propuesta de:
DECRETO
ANTE EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
ARTÍCULO
PRIMERO. Se adiciona un párrafo al
artículo 51 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros, a efecto de quedar en los siguientes términos:
CAPÍTULO II
DE LA INFORMACIÓN A LOS
USUARIOS
Artículo 51.- Con objeto de
crear y fomentar entre los Usuarios una cultura adecuada del uso de las operaciones
y servicios financieros, la Comisión Nacional se encargará de difundir entre
los mismos la información relativa a los distintos servicios que ofrecen las
Instituciones Financieras, así como de los programas que se otorguen en
beneficio de los Usuarios.
La
Comisión Nacional velará y vigilará que las Instituciones Financieras, en
cuanto al manejo y divulgación de la información de los usuarios, se apegue a
los principios de protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares.
TRANSITORIOS.
ÚNICO.
Aprobado que sea, túrnese a la Secretaria para que elabore la Minuta de Decreto
en los términos que deba remitirse al H. Congreso de la Unión.
Dado en el Recinto Oficial
del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a los diez días del mes de
agosto del año dos mil quince.
ATENTAMENTE.
DIP.
PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO

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