Chihuahua, Chih.- Ante la alarmante situación
del uso en México de plaguicidas prohibidos a nivel internacional, el diputado
del Partido Acción Nacional, Humberto Pérez Mendoza, pidió endurecer las penas
para quien comercialice este tipo de sustancias tóxicas, así como emprender una
campaña para promover el uso del control biológico de plagas.
Beto Pérez lamentó la filosofía en el uso de
plaguicidas en México, en donde cada agricultor puede usar la sustancia que
quiera, siempre y cuando esté en el catálogo oficial.
"Sin embargo, al día de hoy aún podemos
leer en diversos medios de comunicación notas que se refieren al uso de
plaguicidas en nuestro país, que se encuentran prohibidos en otros países por
ser altamente peligrosos", indicó el legislador de Acción Nacional.
Por citar solo un ejemplo, dijo, el
endosulfan aún se encuentra dentro del catalogo oficial de pesticidas, siendo
el caso que se considera como contaminante orgánico persistente, no se degrada
y se acumula en los tejidos grasos de los seres vivos, éste plaguicida se
encuentra prohibido en otros países pero en México se sigue permitiendo su uso,
y además, países como Estados Unidos y Japón rechazan parte de la producción
mexicana que ha estado en contacto con esta sustancia.
"Es necesario hacer conciencia; por
ejemplo, el control biológico tiene como labor utilizar organismos vivos para
combatir la plaga que ocasionan los problemas en la agricultura así como en la
ganadería. Es conveniente utilizar estos organismos vivos en lugar de
fertilizantes o productos químicos que lo único que hacen es dañar la planta y
el medio ambiente", señaló.
"Hagamos valer la voz de nuestros
representados, esta Iniciativa pretende ser un llamado de atención a que
sigamos implementado políticas públicas a favor del campo, pero sin el uso de plaguicidas que pongan en
riesgo la salud ni en el corto, ni en el largo plazo, principalmente de
nuestros niños, teniendo en cuenta herramientas que estén en armonía con el
medio ambiente", concluyó Beto Pérez.
H. DIPUTACIÓN PERMANENTE
PRESENTE.
El suscrito, en mi carácter de
Diputado a esta Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Chihuahua y como
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento
en los artículos 57 y 58 de la Constitución, así como 97 y 98 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, ambos del orden local, acudo ante esta elevada
Asamblea a efecto de presentar iniciativa con carácter de Decreto ante
el Congreso de la Unión para reformar el artículo 456 de la Ley General de Salud;
así como resolución con carácter de Acuerdo,
con el propósito de solicitar respetuosamente
al Gobierno Federal a través de las Secretarías de Economía; Salud; Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y Medio Ambiente y Recursos
Naturales, todas ellas en su carácter de integrantes de la Comisión
Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas y Sustancias
Tóxicas (CICOPLAFEST), a fin de que en la medida de sus atribuciones continúen
reforzando las acciones a que haya lugar por lo que toca al uso correcto y
destino final de los plaguicidas, en particular a los de uso agrícola; así
también, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que dentro de la
Estrategia para la Atención de las y los Jornaleros Agrícolas y sus Familias se
procure la revisión de equipo mínimo necesario en caso de estar expuestos a
plaguicidas resultado del trabajo desempeñado; asimismo, exhortar al
c.
Prof. David Balderrama Quintana, Delegado Estatal de la Secretaria de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno
Federal, así como al Titular de la Secretaria de Salud en el Estado, C. Pedro Hernández Flores, para que se sirvan
informar a esta Representación Popular, acerca de las medidas que se han
implementado para lograr el uso adecuado de los diversos plaguicidas y
pesticidas que se emplean para fines agrícolas y domésticos; para hacerlo me baso en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Compañeros
Diputados y Diputadas, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación con fecha 15 de octubre de 1987 fue creada la Comisión
Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas y Sustancias
Tóxicas CICOPLAFEST, con lo que nuestro país dio un paso significativo en la
coordinación de esfuerzos para optimar las actividades relacionadas con la
regulación y el control de riesgos químicos y con ello, simplificar su
reglamentación.
La Comisión
Intersecretarial tiene como objetivo central realizar actividades coordinadas
de regulación y control de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, así
como agilizar la expedición de registros y autorizaciones de importación de los
mismos, asegurando que los productos cumplan con los requisitos internacionales
de calidad, al mismo tiempo que evita el uso en México de sustancias de alto
riesgo que puedan causar daño al ambiente o a la salud de la población.
Si bien los
plaguicidas permiten controlar la proliferación de plagas y enfermedades de los
cultivos y del ganado, y reducir o evitar las pérdidas en la producción de
alimentos y contribuir al control de diversas enfermedades, se hace necesario
destacar, que su aplicación indiscriminada y sin control puede ocasionar daños
al ambiente; por ejemplo, el deterioro de la flora y la fauna silvestres, la
contaminación de suelo, de mantos
freáticos y aguas continentales y costeras. Así como la generación de plagas
resistentes.
Más aún, el uso y
manejo incorrecto de los plaguicidas es peligroso para el hombre, lo cual se
puede manifestar por intoxicaciones de grado diverso y por efectos nocivos que
pueden presentarse a mediano o largo plazo, tales como carcinogénesis,
teratogénesis, esterilidad y mutagénesis, entre otros.
Es así, que seguramente ha sido de su
conocimiento casos de personas que padecen alguna enfermedad, y que la misma se
atribuye a la exposición a los plaguicidas, sea por cuestiones laborales, como puede ser
el caso de los jornaleros agrícolas y los agricultores, o también porque viven
en zonas cercanas a donde se emplean los mismos. La mayoría de los plaguicidas
puede causar intoxicaciones o inclusive la muerte al hombre y a los animales,
por lo que deben usarse con especial cuidado. Es esencial que las personas que
los utilizan comprendan claramente los riesgos asociados con estos productos y
aprendan a manejarlos y usarlos con las debidas precauciones
De acuerdo a reportes recientes del Centro
Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades indican que en las
últimas dos décadas se dio un aumento del 300 por ciento enfermedades debido a
intoxicaciones por agroquímicos en poblaciones rurales.[1]
El problema con los plaguicidas y el medio ambiente es que matan
indiscriminadamente a los insectos que están en contacto con los cultivos,
algunos de ellos son benéficos para el ambiente. El agua de lluvia arrastra los
contaminantes hacia ríos cercanos contaminando el agua y amenazando la vida de
las especies que viven ahí.[2]
La
filosofía de libre mercado en el uso de plaguicidas es desastrosa. Cada
agricultor puede aplicar lo que quiera, siempre y cuando el producto esté
registrado en el catálogo oficial. Sin embargo, esto provoca la resistencia de
las plagas a los plaguicidas. [3]
Es pues el caso, que es el Comité
Intersecretarial el que formula el catálogo oficial de plaguicidas, mismo que
incluye información sobre los registros otorgados por la propia Comisión, sin
embargo, al día de hoy aún podemos leer en diversos medios de comunicación
notas que se refieren al uso de plaguicidas en nuestro país, que se encuentran prohibidos
en otros países por ser altamente peligrosos, algunas de estas publicaciones se
intitulan:
En México se usan
plaguicidas prohibidos a escala mundial.[4]
En México se usan
186 plaguicidas “altamente” peligrosos, denuncian activistas; algunos fueron
prohibidos en Europa.[5]
Por citar solo un ejemplo, el
endosulfan aún se encuentra dentro del catalogo oficial de pesticidas, siendo
el caso que se considera como contaminante orgánico persistente, no se degrada
y se acumula en los tejidos grasos de los seres vivos, éste plaguicida se
encuentra prohibido en otros países pero en México se sigue permitiendo su uso.
Si no se quiere atender la problemática generada por el uso indiscriminado de
plaguicidas desde el punto de vista de salud pública o medio ambiental,
entonces pasemos al aspecto económico, ya que países como Estados Unidos y
Japón recriminan a México el excesivo uso de plaguicidas por lo que llegan a
rechazar parte de la producción mexicana.
Al respecto es importante resaltar lo
dispuesto en los artículos 278, 279 y 280
de la Ley General de Salud, que a la letra dice:
Art.- 278.-
Para los efectos de esta Ley se entiende
I.
Plaguicida: Cualquier
substancia o mezcla de substancias que se destina a controlar cualquier plaga,
incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales,
las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la
producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las
desecantes;
II.
Nutrientes
vegetales:
Cualquier substancia o mezcla de substancias que contenga elementos útiles para
la nutrición y desarrollo de las plantas, reguladores de crecimiento, mejoradores
de suelo, inoculantes y humectantes;
III.
Substancia
peligrosa:
Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos, que tiene
características de corrosividad, reactividad, inflamabilidad, explosividad,
toxicidad, biológico-infecciosas, carcinogenicidad, teratogenicidad o
mutagenicidad, y
IV.
Substancia
tóxica:
Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos que, cuando por
cualquier vía de ingreso, ya sea inhalación, ingestión o contacto con la piel o
mucosas, causan efectos adversos al organismo, de manera inmediata o mediata,
temporal o permanente, como lesiones funcionales, alteraciones genéticas,
teratogénicas, mutagénicas, carcinogénicas o la muerte.
La
Secretaría de Salud determinará, mediante listas que publicará en el Diario
Oficial de la Federación, los nutrientes vegetales, así como las substancias
tóxicas o peligrosas que por constituir un riesgo para la salud deben sujetarse
a control sanitario.
Artículo 279.- Corresponde a la Secretaría
de Salud:
I.
Establecer,
en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal competentes y para
fines de control sanitario, la clasificación y las características de los
diferentes productos a que se refiere este Capítulo, de acuerdo al riesgo que
representen directa o indirectamente para la salud humana;
II.
Autorizar,
en su caso, los productos que podrán contener una o más de las substancias,
plaguicidas o nutrientes vegetales, tomando en cuenta el empleo a que se
destine el producto;
III.
Autorizar
los disolventes utilizados en los plaguicidas y nutrientes vegetales, así como
los materiales empleados como vehículos, los cuales no deberán ser tóxicos por
sí mismos ni incrementar la toxicidad del plaguicida o del nutriente vegetal;
IV.
Autorizar
el proceso de los plaguicidas persistentes y bioacumulables de cualquier
composición química, solamente cuando no entrañen peligro para la salud humana
y cuando no sea posible la sustitución adecuada de los mismos, y
V.
Establecer,
en coordinación con las dependencias competentes, las normas oficiales
mexicanas en las que se especifiquen las condiciones que se deberán cumplir
para fabricar, formular, envasar, etiquetar, embalar, almacenar, transportar,
comercializar y aplicar plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas
o peligrosas en cualquier fase de su ciclo de vida. A efecto de proteger la
salud de la población prevalecerá la opinión de la Secretaría de Salud.
Artículo 280.- La Secretaría de Salud
emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y
aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o
peligrosas.
Mucha es la normatividad que en la
materia existe, pero es imperativo que se trate sólo de letra muerta.
Así pues, en atención a lo anterior
se considera que en la medida de lo posible se busquen alternativas a los
plaguicidas y las mismas reciban la suficiente difusión, es necesario hacer
conciencia; por ejemplo, el control biológico tiene como labor utilizar
organismos vivos para combatir la plaga que ocasionan los problemas en la
agricultura así como en la ganadería. Es conveniente utilizar estos organismos
vivos en lugar de fertilizantes o productos químicos que lo único que hacen es
dañar la planta y el medio ambiente.[6]
Es por ello, que el suscrito
considera necesario que, por una parte, se
reforme el artículo 456 de la Ley General de Salud, a efecto de que se
incrementen las penas de prisión y las multas para quienes sin
autorización de la
Secretaría de Salud o contraviniendo los términos en que ésta
haya sido concedida, elabore, introduzca a territorio nacional, transporte,
distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o en general, realice actos con
las substancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el artículo 278 de esta
Ley, con inminente riesgo a la salud de las personas; a fin de inhibir esta
clase de conductas delictivas; y que por otra parte, esta Soberanía exhorte, de
manera atenta y respetuosa, al c. Prof. David Balderrama Quintana, Delegado
Estatal de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno
Federal, así como al Titular
de la Secretaria de Salud en el Estado, C.
Pedro Hernández Flores,
a fin de que se sirvan informar a esta Elevada Tribuna, acerca de las medidas
que se han implementado para lograr el uso adecuado de plaguicidas, tanto en el
campo como en los hogares Chihuahuenses.
Compañeros y compañeras Diputados
hagamos valer la voz de nuestros representados, esta Iniciativa pretende ser un
llamado de atención a que sigamos implementado políticas públicas a favor del
campo, pero sin el uso de plaguicidas
que pongan en riesgo la salud ni en el corto, ni en el largo plazo,
principalmente de nuestros niños, teniendo en cuenta herramientas que estén en
armonía con el medio ambiente.
En los términos
de los antecedentes expuestos y con fundamento en los artículos 57 y 58 de la
Constitución, así como 97 y 98 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, ambos del orden
local, el suscrito somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente
proyecto de
DECRETO
Artículo único.- Se reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud, para quedar redactado en
los siguientes términos:
Artículo
456.-
Al que sin autorización de la Secretaría de Salud o contraviniendo los términos
en que ésta haya sido concedida, elabore, introduzca a territorio nacional,
transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o en general,
realice actos con las substancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el
Artículo 278 de esta Ley, con inminente riesgo a la salud de las personas, se
le impondrá de tres a diez años de
prisión y multa equivalente de doscientos
a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de
que se trate.
TRANSITORIOS
Primero.- El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- Se
derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
ACUERDO:
PRIMERO. La
Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua,
exhorta de manera atenta y respetuosa al Gobierno
Federal a través de las Secretarías de Economía; Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
Salud, todas ellas en su carácter de integrantes de la Comisión
Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas y Sustancias
Tóxicas (CICOPLAFEST), a efecto de que en la medida de sus atribuciones
continúen reforzando las acciones a que haya lugar por lo que toca al uso
correcto y destino final de los plaguicidas, en particular a los de uso
agrícola, además, realicen actualización del catalogo oficial de plaguicidas
buscando con ello incidir en la salud de la población, y el debido cuidado del
medio ambiente.
SEGUNDO.- Dada la problemática existente en nuestra entidad con relación al
empleo indiscriminado de plaguicidas para uso agrícola y domestico, la
Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, tiene a
bien exhortar, de manera atenta y respetuosa, al C. David
Balderrama Quintana, Delegado
Estatal de la Secretaria
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como al Titular
de la
Secretaria de Salud en el Estado, C.
Pedro Hernández Flores, para que se
sirvan informar a esta Elevada Tribuna, acerca de las medidas que se han implementado
para lograr el uso adecuado de plaguicidas y pesticidas, tanto en el campo como
en los hogares Chihuahuenses.
TERCERO.- Así mismo y con el ánimo de brindar apoyo a los
jornaleros agrícolas, se insta al
titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
para que dentro de la Estrategia para la Atención de las y los Jornaleros
Agrícolas y sus Familias, se procure la revisión de equipo mínimo necesario en
caso de estar expuesto a plaguicidas resultado del trabajo desempeñado.
Económico.- Con las copias de la propuesta
original, así como de las copias del Diario de los Debates de la sesión en que
sea aprobada en definitiva, notifíquese a las autoridades anteriormente
señaladas, para los efectos a que haya lugar.
Dado en la Sala Morelos del Poder Legislativo en la Ciudad
de Chihuahua, Chih., a los treinta
y un días del mes de agosto del año dos mil quince.
ATENTAMENTE.
DIP. ELÍAS HUMBERTO PÉREZ MENDOZA.
[1]
http://laopcion.com.mx/noticia/102770
[2]
https://www.veoverde.com/2014/01/agricultores-desarrollan-cancer-por-el-uso-de-plaguicidas/
[3]
http://base.d-p-h.info/es/fiches/premierdph/fiche-premierdph-958.html
[4]
http://www.milenio.com/cultura/Mexico-plaguicidas-prohibidos-escala-mundial_0_381561848.html
[5]
http://www.sinembargo.mx/18-05-2014/995238
[6]
http://www.radiza.com.mx/delicias/noticia.individual.php?id=51194
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