Pide Beto Pérez endurecer sanciones contra plaguicidas altamente tóxicos


Chihuahua, Chih.- Ante la alarmante situación del uso en México de plaguicidas prohibidos a nivel internacional, el diputado del Partido Acción Nacional, Humberto Pérez Mendoza, pidió endurecer las penas para quien comercialice este tipo de sustancias tóxicas, así como emprender una campaña para promover el uso del control biológico de plagas.

Beto Pérez lamentó la filosofía en el uso de plaguicidas en México, en donde cada agricultor puede usar la sustancia que quiera, siempre y cuando esté en el catálogo oficial.

"Sin embargo, al día de hoy aún podemos leer en diversos medios de comunicación notas que se refieren al uso de plaguicidas en nuestro país, que se encuentran prohibidos en otros países por ser altamente peligrosos", indicó el legislador de Acción Nacional.

Por citar solo un ejemplo, dijo, el endosulfan aún se encuentra dentro del catalogo oficial de pesticidas, siendo el caso que se considera como contaminante orgánico persistente, no se degrada y se acumula en los tejidos grasos de los seres vivos, éste plaguicida se encuentra prohibido en otros países pero en México se sigue permitiendo su uso, y además, países como Estados Unidos y Japón rechazan parte de la producción mexicana que ha estado en contacto con esta sustancia.

"Es necesario hacer conciencia; por ejemplo, el control biológico tiene como labor utilizar organismos vivos para combatir la plaga que ocasionan los problemas en la agricultura así como en la ganadería. Es conveniente utilizar estos organismos vivos en lugar de fertilizantes o productos químicos que lo único que hacen es dañar la planta y el medio ambiente", señaló.


"Hagamos valer la voz de nuestros representados, esta Iniciativa pretende ser un llamado de atención a que sigamos implementado políticas públicas a favor del campo, pero  sin el uso de plaguicidas que pongan en riesgo la salud ni en el corto, ni en el largo plazo, principalmente de nuestros niños, teniendo en cuenta herramientas que estén en armonía con el medio ambiente", concluyó Beto Pérez.

H. DIPUTACIÓN PERMANENTE

PRESENTE.


El suscrito, en mi carácter de Diputado a esta Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Chihuahua y como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 57 y 58 de la Constitución, así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos del orden local, acudo ante esta elevada Asamblea a efecto de presentar iniciativa con carácter de Decreto ante el Congreso de la Unión para reformar el artículo 456 de la Ley General de Salud; así como resolución con carácter de Acuerdo,  con el propósito de solicitar respetuosamente al Gobierno Federal a través de las Secretarías de Economía; Salud; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y Medio Ambiente y Recursos Naturales, todas ellas en su carácter de integrantes de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST), a fin de que en la medida de sus atribuciones continúen reforzando las acciones a que haya lugar por lo que toca al uso correcto y destino final de los plaguicidas, en particular a los de uso agrícola; así también, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que dentro de la Estrategia para la Atención de las y los Jornaleros Agrícolas y sus Familias se procure la revisión de equipo mínimo necesario en caso de estar expuestos a plaguicidas resultado del trabajo desempeñado; asimismo, exhortar al c. Prof. David Balderrama Quintana, Delegado Estatal de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno Federal, así como al Titular de la Secretaria de Salud en el Estado,  C. Pedro Hernández Flores, para que se sirvan informar a esta Representación Popular, acerca de las medidas que se han implementado para lograr el uso adecuado de los diversos plaguicidas y pesticidas que se emplean para fines agrícolas y domésticos; para hacerlo me baso en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Compañeros Diputados y Diputadas, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de octubre de 1987 fue creada la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas y Sustancias Tóxicas CICOPLAFEST, con lo que nuestro país dio un paso significativo en la coordinación de esfuerzos para optimar las actividades relacionadas con la regulación y el control de riesgos químicos y con ello, simplificar su reglamentación.

La Comisión Intersecretarial tiene como objetivo central realizar actividades coordinadas de regulación y control de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, así como agilizar la expedición de registros y autorizaciones de importación de los mismos, asegurando que los productos cumplan con los requisitos internacionales de calidad, al mismo tiempo que evita el uso en México de sustancias de alto riesgo que puedan causar daño al ambiente o a la salud de la población.

Si bien los plaguicidas permiten controlar la proliferación de plagas y enfermedades de los cultivos y del ganado, y reducir o evitar las pérdidas en la producción de alimentos y contribuir al control de diversas enfermedades, se hace necesario destacar, que su aplicación indiscriminada y sin control puede ocasionar daños al ambiente; por ejemplo, el deterioro de la flora y la fauna silvestres, la contaminación de suelo, de mantos freáticos y aguas continentales y costeras. Así como la generación de plagas resistentes.

Más aún, el uso y manejo incorrecto de los plaguicidas es peligroso para el hombre, lo cual se puede manifestar por intoxicaciones de grado diverso y por efectos nocivos que pueden presentarse a mediano o largo plazo, tales como carcinogénesis, teratogénesis, esterilidad y mutagénesis, entre otros.

Es así, que seguramente ha sido de su conocimiento casos de personas que padecen alguna enfermedad, y que la misma se atribuye a la exposición a los plaguicidas,  sea por cuestiones laborales, como puede ser el caso de los jornaleros agrícolas y los agricultores, o también porque viven en zonas cercanas a donde se emplean los mismos. La mayoría de los plaguicidas puede causar intoxicaciones o inclusive la muerte al hombre y a los animales, por lo que deben usarse con especial cuidado. Es esencial que las personas que los utilizan comprendan claramente los riesgos asociados con estos productos y aprendan a manejarlos y usarlos con las debidas precauciones

De acuerdo a reportes recientes del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades indican que en las últimas dos décadas se dio un aumento del 300 por ciento enfermedades debido a intoxicaciones por agroquímicos en poblaciones rurales.[1]

El problema con los plaguicidas y el medio ambiente es que matan indiscriminadamente a los insectos que están en contacto con los cultivos, algunos de ellos son benéficos para el ambiente. El agua de lluvia arrastra los contaminantes hacia ríos cercanos contaminando el agua y amenazando la vida de las especies que viven ahí.[2]

La filosofía de libre mercado en el uso de plaguicidas es desastrosa. Cada agricultor puede aplicar lo que quiera, siempre y cuando el producto esté registrado en el catálogo oficial. Sin embargo, esto provoca la resistencia de las plagas a los plaguicidas. [3]         

Es pues el caso, que es el Comité Intersecretarial el que formula el catálogo oficial de plaguicidas, mismo que incluye información sobre los registros otorgados por la propia Comisión, sin embargo, al día de hoy aún podemos leer en diversos medios de comunicación notas que se refieren al uso de plaguicidas en nuestro país, que se encuentran prohibidos en otros países por ser altamente peligrosos, algunas de estas publicaciones se intitulan:

En México se usan plaguicidas prohibidos a escala mundial.[4]
En México se usan 186 plaguicidas “altamente” peligrosos, denuncian activistas; algunos fueron prohibidos en Europa.[5]

            Por citar solo un ejemplo, el endosulfan aún se encuentra dentro del catalogo oficial de pesticidas, siendo el caso que se considera como contaminante orgánico persistente, no se degrada y se acumula en los tejidos grasos de los seres vivos, éste plaguicida se encuentra prohibido en otros países pero en México se sigue permitiendo su uso. Si no se quiere atender la problemática generada por el uso indiscriminado de plaguicidas desde el punto de vista de salud pública o medio ambiental, entonces pasemos al aspecto económico, ya que países como Estados Unidos y Japón recriminan a México el excesivo uso de plaguicidas por lo que llegan a rechazar parte de la producción mexicana.

Al respecto es importante resaltar lo dispuesto en los artículos 278, 279 y 280  de la Ley General de Salud, que a la letra dice:

Art.- 278.- Para los efectos de esta Ley se entiende

I.                    Plaguicida: Cualquier substancia o mezcla de substancias que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes;

II.                  Nutrientes vegetales: Cualquier substancia o mezcla de substancias que contenga elementos útiles para la nutrición y desarrollo de las plantas, reguladores de crecimiento, mejoradores de suelo, inoculantes y humectantes;

III.                Substancia peligrosa: Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos, que tiene características de corrosividad, reactividad, inflamabilidad, explosividad, toxicidad, biológico-infecciosas, carcinogenicidad, teratogenicidad o mutagenicidad, y

IV.              Substancia tóxica: Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos que, cuando por cualquier vía de ingreso, ya sea inhalación, ingestión o contacto con la piel o mucosas, causan efectos adversos al organismo, de manera inmediata o mediata, temporal o permanente, como lesiones funcionales, alteraciones genéticas, teratogénicas, mutagénicas, carcinogénicas o la muerte.

La Secretaría de Salud determinará, mediante listas que publicará en el Diario Oficial de la Federación, los nutrientes vegetales, así como las substancias tóxicas o peligrosas que por constituir un riesgo para la salud deben sujetarse a control sanitario.

Artículo 279.- Corresponde a la Secretaría de Salud:

        I.            Establecer, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal competentes y para fines de control sanitario, la clasificación y las características de los diferentes productos a que se refiere este Capítulo, de acuerdo al riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana;

      II.            Autorizar, en su caso, los productos que podrán contener una o más de las substancias, plaguicidas o nutrientes vegetales, tomando en cuenta el empleo a que se destine el producto;

    III.            Autorizar los disolventes utilizados en los plaguicidas y nutrientes vegetales, así como los materiales empleados como vehículos, los cuales no deberán ser tóxicos por sí mismos ni incrementar la toxicidad del plaguicida o del nutriente vegetal;

  IV.            Autorizar el proceso de los plaguicidas persistentes y bioacumulables de cualquier composición química, solamente cuando no entrañen peligro para la salud humana y cuando no sea posible la sustitución adecuada de los mismos, y

    V.            Establecer, en coordinación con las dependencias competentes, las normas oficiales mexicanas en las que se especifiquen las condiciones que se deberán cumplir para fabricar, formular, envasar, etiquetar, embalar, almacenar, transportar, comercializar y aplicar plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas en cualquier fase de su ciclo de vida. A efecto de proteger la salud de la población prevalecerá la opinión de la Secretaría de Salud.

Artículo 280.- La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

            Mucha es la normatividad que en la materia existe, pero es imperativo que se trate sólo de letra muerta.
           
            Así pues, en atención a lo anterior se considera que en la medida de lo posible se busquen alternativas a los plaguicidas y las mismas reciban la suficiente difusión, es necesario hacer conciencia; por ejemplo, el control biológico tiene como labor utilizar organismos vivos para combatir la plaga que ocasionan los problemas en la agricultura así como en la ganadería. Es conveniente utilizar estos organismos vivos en lugar de fertilizantes o productos químicos que lo único que hacen es dañar la planta y el medio ambiente.[6]

Es por ello, que el suscrito considera necesario que, por una parte, se  reforme el artículo 456 de la Ley General de Salud, a efecto de que se incrementen las penas de prisión y las multas para  quienes sin autorización de la Secretaría de Salud o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, elabore, introduzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o en general, realice actos con las substancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el artículo 278 de esta Ley, con inminente riesgo a la salud de las personas; a fin de inhibir esta clase de conductas delictivas; y que por otra parte, esta Soberanía exhorte, de manera atenta y respetuosa, al c. Prof. David Balderrama Quintana, Delegado Estatal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno Federal, así como al Titular de la Secretaria de Salud en el Estado,  C. Pedro Hernández Flores, a fin de que se sirvan informar a esta Elevada Tribuna, acerca de las medidas que se han implementado para lograr el uso adecuado de plaguicidas, tanto en el campo como en los hogares Chihuahuenses.
            Compañeros y compañeras Diputados hagamos valer la voz de nuestros representados, esta Iniciativa pretende ser un llamado de atención a que sigamos implementado políticas públicas a favor del campo, pero  sin el uso de plaguicidas que pongan en riesgo la salud ni en el corto, ni en el largo plazo, principalmente de nuestros niños, teniendo en cuenta herramientas que estén en armonía con el medio ambiente.

En los términos de los antecedentes expuestos y con fundamento en los artículos 57 y 58 de la Constitución, así como 97 y 98  de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos del orden local, el suscrito somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de

DECRETO

Artículo único.- Se reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud, para quedar redactado en los siguientes términos:

Artículo 456.- Al que sin autorización de la Secretaría de Salud o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, elabore, introduzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o en general, realice actos con las substancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el Artículo 278 de esta Ley, con inminente riesgo a la salud de las personas, se le impondrá de tres a diez años de prisión y multa equivalente de doscientos a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
 
TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

ACUERDO:

PRIMERO. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta de manera atenta y respetuosa al Gobierno Federal a través de las Secretarías de Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Salud, todas ellas en su carácter de integrantes de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST), a efecto de que en la medida de sus atribuciones continúen reforzando las acciones a que haya lugar por lo que toca al uso correcto y destino final de los plaguicidas, en particular a los de uso agrícola, además, realicen actualización del catalogo oficial de plaguicidas buscando con ello incidir en la salud de la población, y el debido cuidado del medio ambiente.

SEGUNDO.- Dada la problemática existente en nuestra entidad con relación al empleo indiscriminado de plaguicidas para uso agrícola y domestico, la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, tiene a bien exhortar, de manera atenta y respetuosa, al C. David Balderrama Quintana, Delegado Estatal de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como al Titular de la Secretaria de Salud en el Estado,  C. Pedro Hernández Flores, para que se sirvan informar a esta Elevada Tribuna, acerca de las medidas que se han implementado para lograr el uso adecuado de plaguicidas y pesticidas, tanto en el campo como en los hogares Chihuahuenses.

TERCERO.- Así mismo y con el ánimo de brindar apoyo a los jornaleros agrícolas,  se insta al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que dentro de la Estrategia para la Atención de las y los Jornaleros Agrícolas y sus Familias, se procure la revisión de equipo mínimo necesario en caso de estar expuesto a plaguicidas resultado del trabajo desempeñado.

Económico.- Con las copias de la propuesta original, así como de las copias del Diario de los Debates de la sesión en que sea aprobada en definitiva, notifíquese a las autoridades anteriormente señaladas, para los efectos a que haya lugar.

Dado en la Sala Morelos del Poder Legislativo en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los  treinta y un días del mes de agosto del año dos mil quince.

ATENTAMENTE.

DIP. ELÍAS HUMBERTO PÉREZ MENDOZA.


[1] http://laopcion.com.mx/noticia/102770
[2] https://www.veoverde.com/2014/01/agricultores-desarrollan-cancer-por-el-uso-de-plaguicidas/
[3] http://base.d-p-h.info/es/fiches/premierdph/fiche-premierdph-958.html
[4] http://www.milenio.com/cultura/Mexico-plaguicidas-prohibidos-escala-mundial_0_381561848.html
[5] http://www.sinembargo.mx/18-05-2014/995238
[6] http://www.radiza.com.mx/delicias/noticia.individual.php?id=51194

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