Iniciativa Diputado Eloy García 24-08-15


H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE:

El suscrito Eloy García Tarín en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Cuarta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo ante esta Honorable Representación Popular, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 64, fracciones I y II; 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado a efecto de presentar Iniciativa con carácter de Decreto, a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua a fin de establecer un Programa y un Fondo de Prevención de Accidentes. Lo anterior lo sustento al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo tercero establece:
“todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona…”.
En este mismo sentido, el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere:
“En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal…”
En estos términos, es evidente que quien ha sido afectado por un siniestro de tránsito ve lesionado el derecho a la vida o a la integridad personal, según sea el caso, pues se enfrenta a un acto de violencia, circunstancia en la cual la prevención debe jugar un papel preponderante para que se pueda gozar plenamente de los derechos mencionados. 
Al respecto la Organización Mundial de la Salud reveló un dato alarmante: los accidentes de tránsito causan más muertes anuales que el sida, la tuberculosis y la malaria. El documento presentado ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, indica que cada año 1.2 millones de personas mueren en las rutas, avenidas y calles de todo el mundo y otros varios millones quedan discapacitadas por ese tipo de accidentes, además son la principal causa de muerte entre los niños y jóvenes de 10 a 24 años.
Esta misma organización internacional indica que cada día mueren 3 mil personas por lesiones resultantes de los accidentes de tránsito, además que los costos económicos de ellas se estiman en 1% del producto interno bruto (PIB) en los países de ingresos bajos, el 1.5% en los de ingresos medianos y el 2% en los de ingresos altos.
Según los datos del 15 de Diciembre del 2014 publicados por el diario especializado en temas económicos y financieros El Economista, derivados de las declaraciones de un representante de la aseguradora AXA, el costo económico por accidentes automovilísticos en México es de alrededor de 1.7% del Producto Interno Bruto (PIB) lo que equivale a 150 mil millones de pesos, además, 50% de esos gastos son cubiertos de manera directa por los involucrados, lo que puede poner en riesgo el patrimonio familiar. Detalló que en México mueren más de 16 mil personas al año por un accidente vial y se registran un millón de lesionados al año de los cuales 40,000 personas quedan discapacitadas, además, los accidentes viales son la primera causa de muerte de niños entre 5 y 14 años.
Las estadísticas de muerte por accidentes viales en México referidas son confirmadas por  el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, el que afirma que nuestro país se encuentra entre los 10 donde ocurre el mayor número de muertes por accidentes de tránsito (alrededor de 16 mil decesos al año), según las estadísticas oficiales, pero (Conapra) estima que, debido al sub registro de información, la cifra asciende en realidad a 24 mil muertes.
Los datos de Conapra, contenidos en un informe del Observatorio Nacional de Lesiones, confirman que los accidentes viales son la primera causa de muerte en los individuos de 5 a 34 años de edad y representan la segunda causa de orfandad en el país. Además de los 24 mil muertos, el saldo anual es de 750 mil heridos graves y más de 39 mil quedan con alguna discapacidad. Respecto a la cantidad de personas que fallecen, 58 por ciento se reportan en 10 entidades de la República: Estado de México, Jalisco, Distrito Federal, Guanajuato, Michoacán, Puebla, Chihuahua, Sonora, Oaxaca y Veracruz. La tasa nacional de letalidad es de 37 muertos por cada mil accidentes, según el reporte.
De acuerdo con los datos más recientes del INEGI (2011), Chihuahua  se encuentra dentro de los tres estados con más accidentes viales en los que estuvieron involucrados peatones con 1,486 casos y está ubicado en el décimo lugar en accidentes viales en la República Mexicana, mientras que el índice de población nos ubica en el lugar número 11 con 3 millones 406 mil 465 habitantes. De acuerdo con la misma fuente, en el municipio de Chihuahua se presentan el 46% de los accidentes viales del Estado, en ciudad Juárez se presenta el 14%, en Cd. Cuauhtémoc el 9% y en Hidalgo del Parral el 8%.
La fuente mencionada establece además que el Estado de Chihuahua se registraron en 2011 mil 59 heridos y 692 defunciones derivados de los 33 mil 532 siniestros de tránsito; durante el mismo año existieron 10.3% más accidentes que en 2010 y 42.1% más que en 2006, así mismo 250% más muertos que en 2010.
Es importante resaltar que el costo económico anual por accidentes automovilísticos en México es de 150 mil millones de pesos, monto que equivale al 50% del gasto total en educación cuya cifra asciende a 305 mil millones de pesos.
Si se hace una comparación con otros países como Chile, Brasil y Argentina, en el caso de México se tiene un lugar alto en cuanto al costo de accidentes viales respecto a su PIB y también en cuanto al número de muertes por cada 100 mil habitantes.
El problema constituye “una crisis de salud pública” ha afirmado la Organización Mundial de la Salud; dicha instancia internacional sugirió  a los gobiernos que reafirmen su compromiso de hacer frente a la crisis de seguridad vial a través de la elaboración de programas y planes de acción.
Por todo lo anterior, me permito afirmar que, así como los ciudadanos tenemos una gran responsabilidad en la elevada tasa de siniestros viales, son los poderes del Estado quienes, ante la ruptura de las normas de convivencia, tenemos la responsabilidad de generar las acciones necesarias para que se haga un adecuado uso de las vías públicas. No debemos renunciar a nuestro rol de garante en el cumplimiento de las normas de tránsito, es necesario un cambio significativo en la cultura a fin de alcanzar metas razonables de reducción de los siniestros viales.
Así pues la presente iniciativa tiene que ver, entre otras cosas, con la facultad que se otorga al Fiscal General del Estado para que, dentro del ámbito de su competencia, ofrezca al Ejecutivo los elementos suficientes en el anteproyecto de Ley de Ingresos a fin de que se consideren las previsiones necesarias para la creación del Fondo Estatal para la Prevención de Accidentes Viales, el cual tendrá por objeto la ejecución del Programa Estatal de Prevención  de Accidentes de Tránsito, instrumento que se desarrollará en coordinación con las autoridades municipales y de acuerdo con los convenios firmados para ese efecto.
Este fondo será una herramienta muy efectiva para que el Ejecutivo del Estado pueda cumplir la obligación establecida en la Ley para la Atención de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua la cual al respecto refiere lo siguiente:
Artículo 6. - Son facultades y obligaciones del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Fomento Social:
XIV.- Fomentar e impulsar, a través de las instancias correspondientes, campañas de prevención para reducir riesgos de accidentes que puedan causar alguna discapacidad, dirigidas al público en general;
Artículo 20. Los programas de prevención dirigidos al público en general deberán comprender:
III. Programas para prevenir los accidentes de todo tipo de los que puedan resultar discapacidades.
La obligatoriedad de incluir en el presupuesto de egresos los recursos para el referido Fondo deriva de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua la cual establece lo siguiente:
Artículo 32. Los entes públicos elaborarán sus anteproyectos de presupuesto, con base en sus programas operativos anuales, ajustándose a las normas, montos y plazos establecidos por la Secretaría, a la que se le enviarán a más tardar el día 15 de octubre del año inmediato anterior al que corresponda. Tratándose de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los organismos públicos autónomos, estos formularán sus propios proyectos de presupuesto, ajustándose a su techo financiero, según la disponibilidad de recursos, y los remitirán al Titular del Poder Ejecutivo para que la Secretaría los incorpore, sin modificación alguna, al proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, dentro de la fecha límite a que se refiere el párrafo anterior.
Por lo que se refiere a los municipios, estos procederán conforme a lo dispuesto por el Código Municipal.
ARTÍCULO 33. Tratándose de fondos especiales establecidos mediante Ley a favor de alguno de los entes públicos, estos deberán considerarlos para la formulación de su anteproyecto de presupuesto.
En virtud de lo anterior, se prevé la creación de un artículo 12 BIS en la mencionada Ley de Tránsito que crea el Fondo al que nos referimos el cual será integrado por los conceptos siguientes: a) Con el monto que se le asigne en el Presupuesto de Egresos del Estado en cada ejercicio fiscal; b) Con el monto obtenido de las multas sobre infracciones de tránsito por conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes recaudado por el Gobierno; c) Con los intereses que generen los depósitos del Fondo; d) Con los bienes o valores que por cualquier medio adquiera en propiedad el Fondo; e) Con las aportaciones y donaciones que realicen las diferentes dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, del sector privado, de las diferentes asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales y organismos  e  instituciones  internacionales de conformidad con los convenios respectivos; y, f) A como por otros bienes, recursos y derechos que por cualquier otro título se incorporen. Estos aspectos son fundamentales, pues ninguna medida legal tendría resultados sin las correspondientes acciones legales, financieras y administrativas para concientizar a los ciudadanos.
Según información periodística del 5 de marzo del 2015, el presidente del Consejo Consultivo de Vialidad Carlos Murillo declaró que es conveniente que el dinero recaudado proveniente de multas sea asignado para los gastos de la dependencia; según el funcionario, en el 2014, la dependencia generó 42 millones de pesos tan sólo por las infracciones levantadas a conductores en estado de ebriedad, los cuales, si se asignaran a esa dependencia, serviría para la prevención de accidentes viales. De acuerdo con estas cifras, el Fondo mencionado contará con un recurso base de por lo menos 42 millones, lo que significa un 31 por ciento del ingreso anual estimado proveniente de la Dirección de Vialidad y Tránsito que asciende, según la ley de ingresos del 2015, a mil 135 millones de pesos, eso sin contar lo que se pueda recaudar por otras vías.
Se le otorga también la facultad a los presidentes municipales para que, dentro de su ámbito de competencia, elaboraren la propuesta al Consejo Consultivo de Tránsito y Vialidad del Programa Estatal para la Prevención de Accidentes de Tránsito, de acuerdo a las condiciones particulares que en cada circunscripción territorial deba aplicarse, pues cada uno de ellos tiene circunstancias distintas que requieren ser abordadas en la ejecución de políticas públicas y estrategias diferenciadas para lograr mejores resultados.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, me permito someter a la consideración del Pleno el presente proyecto de
DECRETO
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 12 Fracción IV, segundo párrafo;  27 fracción III. Se adiciona el artículo 12 BIS y una nueva fracción X al artículo 13 recorriéndose las fracciones posteriores. Todos de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 12. El Fiscal General del Estado se encuentra investido de las siguientes atribuciones dentro de su ámbito de competencia:
De la I a la IV…
IV. Disponer de los recursos humanos, económicos y materiales que estén a su alcance, necesarios para el correcto funcionamiento administrativo y operativo de la Dirección de Vialidad, considerando lo anterior en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente.
Dicho anteproyecto  deberá prever lo necesario para la creación del Fondo Estatal para la Prevención de Accidentes Viales, el cual tendrá por objeto proveer lo necesario para la ejecución del Programa Estatal de Prevención  de Accidentes de Tránsito, el que se realizará con la opinión de las autoridades municipales, en su caso con su aportación, y se ejecutará en coordinación con ellas.
De la V a la XII…
Artículo 12 BIS.- El Fondo al que se refiere el artículo 12 fracción IV de esta Ley se integrará por los conceptos siguientes:

a)         Con el monto que se le asigne en el Presupuesto de Egresos del Estado en cada ejercicio fiscal;

b)         Con el monto obtenido de las multas sobre infracciones de tránsito por conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes recaudado por el Gobierno.

c)              Con los intereses que generen los depósitos del Fondo;

d)        Con los bienes o valores que por cualquier medio adquiera en propiedad el Fondo;

e)         Con las aportaciones y donaciones que realicen las diferentes dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, del sector privado, de las diferentes asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales y organismos  e  instituciones  internacionales de conformidad con los convenios respectivos.

f)               A como por otros bienes, recursos y derechos que por cualquier otro título se incorporen.

ARTÍCULO 13. Los presidentes municipales, dentro de su ámbito de competencia, tendrán las siguientes facultades:
De la I a la IX
X. Presentar, previa autorización del Ayuntamiento, ante el Consejo Consultivo de Tránsito y Vialidad a más tardar el 30 de noviembre del año inmediato anterior a aquel al que deba de aplicarsela propuesta operacional y estratégica que corresponda a sus respectivas demarcaciones territoriales, para la elaboración del Programa Estatal para la Prevención de Accidentes de Tránsito, así como colaborar en su ejecución.
De la XI a la XVII…
ARTÍCULO 27. El Consejo Consultivo de Vialidad y/o Tránsito, como órgano de colaboración municipal, tendrá las siguientes atribuciones:
De la I a la II…
III. Realizar estudios y programas relacionados con la vialidad, seguridad, prevención de accidentes y en general, respecto de todas aquellas actividades que tiendan a la mejoría de funciones de la delegación correspondiente.
La propuesta operacional del Programa Estatal para la Prevención de Accidentes de Tránsito deberá ser discutido a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel al que deba de aplicarse;
De la IV a la VI…

TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría, para que elabore la minuta de decreto en los términos que deba publicarse.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 24 días del mes de Agosto del año 2015.


A T E N T A M E N T E



DIP. ELOY GARCÍA TARÍN

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