H.
CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE:
El
suscrito Eloy García Tarín en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Cuarta Legislatura e
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
acudo ante esta Honorable Representación Popular, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por los artículos 64, fracciones I y II; 68, fracción
I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 97 y 98 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado a efecto de presentar Iniciativa con
carácter de Decreto, a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones de la
Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua a fin de establecer un
Programa y un Fondo de Prevención de Accidentes. Lo anterior lo sustento al
tenor de la siguiente:
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos, en su artículo tercero establece:
“todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona…”.
En este mismo
sentido, el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos refiere:
“En los decretos que se
expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la
no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a
la integridad personal…”
En estos
términos, es evidente que quien ha sido afectado por un siniestro de tránsito
ve lesionado el derecho a la vida o a la integridad personal, según sea el caso,
pues se enfrenta a un acto de violencia, circunstancia en la cual la prevención
debe jugar un papel preponderante para que se pueda gozar plenamente de los
derechos mencionados.
Al respecto la Organización Mundial de la Salud reveló un
dato alarmante: los accidentes de tránsito causan más muertes anuales que el
sida, la tuberculosis y la malaria. El documento presentado ante la
Asamblea General de las Naciones Unidas, indica que cada año 1.2 millones de personas mueren en las rutas, avenidas y calles de
todo el mundo y otros varios millones quedan discapacitadas por ese tipo de
accidentes, además son la principal causa de muerte entre los niños
y jóvenes de 10 a 24 años.
Esta misma organización internacional indica que cada día mueren 3
mil personas por lesiones resultantes de los accidentes de tránsito, además que
los costos económicos de ellas se estiman en 1% del producto interno bruto (PIB)
en los países de ingresos bajos, el 1.5% en los de ingresos medianos y el 2% en
los de ingresos altos.
Según los datos del 15 de Diciembre del 2014 publicados por el diario
especializado en temas económicos y financieros El Economista, derivados de las
declaraciones de un representante de la aseguradora AXA, el costo económico por
accidentes automovilísticos en México es de alrededor de 1.7% del Producto
Interno Bruto (PIB) lo que equivale a 150 mil millones de pesos, además, 50% de
esos gastos son cubiertos de manera directa por los involucrados, lo que puede
poner en riesgo el patrimonio familiar. Detalló que en México mueren más de 16
mil personas al año por un accidente vial y se registran un millón de lesionados
al año de los cuales 40,000 personas quedan discapacitadas, además, los
accidentes viales son la primera causa de muerte de niños entre 5 y 14 años.
Las estadísticas de muerte por accidentes viales en México
referidas son confirmadas por el Consejo
Nacional para la Prevención de Accidentes, el que afirma que nuestro país se
encuentra entre los 10 donde ocurre el mayor número de muertes por accidentes
de tránsito (alrededor de 16 mil decesos al año), según las estadísticas
oficiales, pero (Conapra) estima que, debido al sub registro de información, la
cifra asciende en realidad a 24 mil muertes.
Los datos de Conapra, contenidos en un informe del Observatorio
Nacional de Lesiones, confirman que los accidentes viales son la primera causa
de muerte en los individuos de 5 a 34 años de edad y representan la segunda
causa de orfandad en el país. Además de los 24 mil muertos, el saldo anual es
de 750 mil heridos graves y más de 39 mil quedan con alguna discapacidad. Respecto
a la cantidad de personas que fallecen, 58 por ciento se reportan en 10
entidades de la República: Estado de México, Jalisco, Distrito Federal,
Guanajuato, Michoacán, Puebla, Chihuahua, Sonora, Oaxaca y Veracruz. La
tasa nacional de letalidad es de 37 muertos por cada mil accidentes, según el
reporte.
De acuerdo con los datos más recientes del INEGI (2011), Chihuahua se encuentra dentro de los tres estados con
más accidentes viales en los que estuvieron involucrados peatones con 1,486
casos y está ubicado en el décimo lugar en accidentes viales en la República Mexicana,
mientras que el índice de población nos ubica en el lugar número 11 con 3
millones 406 mil 465 habitantes. De acuerdo con la misma fuente, en el
municipio de Chihuahua se presentan el 46% de los accidentes viales del Estado,
en ciudad Juárez se presenta el 14%, en Cd. Cuauhtémoc el 9% y en Hidalgo del
Parral el 8%.
La fuente mencionada
establece además que el Estado de Chihuahua se registraron en 2011 mil 59 heridos
y 692 defunciones derivados de los 33 mil 532 siniestros de tránsito; durante el
mismo año existieron 10.3% más accidentes que en 2010 y 42.1% más que en 2006,
así mismo 250% más muertos que en 2010.
Es importante resaltar que el costo económico anual por accidentes
automovilísticos en México es de 150 mil
millones de pesos, monto que equivale al 50% del gasto total en educación
cuya cifra asciende a 305 mil millones de pesos.
Si se hace una comparación con otros países como Chile, Brasil y
Argentina, en el caso de México se tiene un lugar alto en cuanto al costo de
accidentes viales respecto a su PIB y también en cuanto al número de muertes
por cada 100 mil habitantes.
El problema constituye “una
crisis de salud pública” ha afirmado la Organización Mundial de la
Salud; dicha instancia internacional sugirió a los gobiernos que
reafirmen su compromiso de hacer frente a la crisis de seguridad vial a través
de la elaboración de programas y
planes de acción.
Por todo lo anterior, me permito afirmar que, así como los
ciudadanos tenemos una gran responsabilidad en la elevada tasa de siniestros
viales, son los poderes del Estado quienes, ante la ruptura de las normas de
convivencia, tenemos la responsabilidad de generar las acciones necesarias para
que se haga un adecuado uso de las vías públicas. No debemos renunciar a nuestro
rol de garante en el cumplimiento de las normas de tránsito, es necesario un
cambio significativo en la cultura a fin de alcanzar metas razonables de
reducción de los siniestros viales.
Así pues la presente
iniciativa tiene que ver, entre otras cosas, con la facultad que se otorga al Fiscal General del
Estado para que, dentro del ámbito de su competencia, ofrezca al Ejecutivo los
elementos suficientes en el anteproyecto
de Ley de Ingresos a fin de que se consideren las previsiones necesarias para la
creación del Fondo Estatal para la Prevención de Accidentes Viales, el cual tendrá por
objeto la ejecución del Programa Estatal de Prevención de Accidentes de Tránsito, instrumento que se
desarrollará en coordinación con las autoridades municipales y de acuerdo con
los convenios firmados para ese efecto.
Este fondo será una herramienta muy efectiva para que el
Ejecutivo del Estado pueda cumplir la obligación establecida en la Ley para la
Atención de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua la cual al
respecto refiere lo siguiente:
Artículo 6. - Son facultades y obligaciones del Poder Ejecutivo del Estado,
a través de la Secretaría de Fomento Social:
XIV.- Fomentar e impulsar, a través de las instancias correspondientes,
campañas de prevención para reducir riesgos de accidentes que puedan causar
alguna discapacidad, dirigidas al público en general;
Artículo 20. Los programas de prevención
dirigidos al público en general deberán comprender:
III. Programas para prevenir los accidentes
de todo tipo de los que puedan resultar discapacidades.
La obligatoriedad de incluir en el presupuesto de egresos
los recursos para el referido Fondo deriva de la Ley de Presupuesto de Egresos,
Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua la cual
establece lo siguiente:
Artículo 32. Los entes públicos elaborarán sus anteproyectos de
presupuesto, con base en sus programas operativos anuales, ajustándose a las
normas, montos y plazos establecidos por la Secretaría, a la que se le enviarán
a más tardar el día 15 de octubre del año inmediato anterior al que
corresponda. Tratándose de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los
organismos públicos autónomos, estos formularán sus propios proyectos de
presupuesto, ajustándose a su techo financiero, según la disponibilidad de
recursos, y los remitirán al Titular del Poder Ejecutivo para que la Secretaría
los incorpore, sin modificación alguna, al proyecto de Presupuesto de Egresos
del Estado, dentro de la fecha límite a que se refiere el párrafo anterior.
Por lo que se refiere a los municipios, estos procederán conforme a lo
dispuesto por el Código Municipal.
ARTÍCULO 33. Tratándose de fondos
especiales establecidos mediante Ley a favor de alguno de los entes públicos,
estos deberán considerarlos para la formulación de su anteproyecto de
presupuesto.
En virtud de lo anterior, se prevé la creación de un artículo
12 BIS en la mencionada Ley de Tránsito que crea el Fondo al que nos referimos
el cual será integrado por los conceptos siguientes: a) Con el monto
que se le asigne
en el Presupuesto de Egresos del Estado en cada ejercicio fiscal; b) Con el monto obtenido de las multas
sobre infracciones de tránsito por conducir en estado de ebriedad o bajo el
influjo de drogas o enervantes recaudado por el Gobierno; c) Con los intereses que generen los depósitos del Fondo; d) Con los bienes o valores que por cualquier medio adquiera
en propiedad el Fondo; e) Con las aportaciones y donaciones que realicen
las diferentes dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno,
del sector privado,
de las diferentes asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales y organismos
e
instituciones internacionales de conformidad con los convenios respectivos; y, f) Así como por otros bienes,
recursos y derechos que por cualquier otro título se incorporen. Estos
aspectos son fundamentales, pues ninguna medida legal tendría resultados sin
las correspondientes acciones legales, financieras y administrativas para
concientizar a los ciudadanos.
Según información periodística del 5 de marzo del 2015,
el presidente del Consejo Consultivo de Vialidad Carlos Murillo declaró que es
conveniente que el dinero recaudado proveniente de multas sea asignado para los
gastos de la dependencia; según el funcionario, en el 2014, la dependencia generó
42 millones de pesos tan sólo por las infracciones levantadas a conductores en
estado de ebriedad, los cuales, si se asignaran a esa dependencia, serviría
para la prevención de accidentes viales. De acuerdo con estas cifras, el Fondo
mencionado contará con un recurso base de por lo menos 42 millones, lo que significa
un 31 por ciento del ingreso anual estimado proveniente de la Dirección de
Vialidad y Tránsito que asciende, según la ley de ingresos del 2015, a mil 135
millones de pesos, eso sin contar lo que se pueda recaudar por otras vías.
Se
le otorga también la facultad a los presidentes municipales para que, dentro de
su ámbito de competencia, elaboraren la propuesta al Consejo Consultivo de Tránsito y Vialidad del
Programa Estatal para la
Prevención de Accidentes de Tránsito, de acuerdo a las condiciones particulares
que en cada circunscripción territorial deba aplicarse, pues cada uno de ellos
tiene circunstancias distintas que requieren ser abordadas en la ejecución de
políticas públicas y estrategias diferenciadas para lograr mejores resultados.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Chihuahua, me permito someter a la consideración del Pleno el
presente proyecto de
DECRETO
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 12 Fracción IV, segundo párrafo; 27 fracción
III. Se adiciona el artículo 12 BIS y una nueva
fracción X al artículo 13 recorriéndose las fracciones posteriores. Todos de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado
de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 12. El Fiscal
General del Estado se encuentra investido de las siguientes atribuciones dentro
de su ámbito de competencia:
De la I a la IV…
IV. Disponer de los recursos humanos, económicos y
materiales que estén a su alcance, necesarios para el correcto funcionamiento
administrativo y operativo de la Dirección de Vialidad, considerando lo
anterior en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente.
Dicho
anteproyecto deberá prever lo necesario para
la creación del Fondo Estatal para la Prevención de
Accidentes Viales, el cual tendrá por objeto proveer lo necesario para la
ejecución del Programa Estatal de Prevención
de Accidentes de Tránsito, el que se realizará con la opinión de las
autoridades municipales, en su caso con su aportación, y se ejecutará en
coordinación con ellas.
De la V a la XII…
Artículo
12 BIS.- El Fondo al que se refiere el artículo 12 fracción
IV de esta Ley se integrará
por los conceptos siguientes:
a)
Con el monto
que se le asigne
en el Presupuesto de Egresos del Estado en cada ejercicio fiscal;
b)
Con
el monto obtenido de las multas sobre infracciones de tránsito por conducir en
estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes recaudado por el
Gobierno.
c)
Con los intereses que generen los depósitos del Fondo;
d)
Con los bienes o valores que por cualquier medio adquiera
en propiedad el Fondo;
e)
Con las aportaciones y donaciones
que realicen las diferentes dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno,
del sector privado,
de las diferentes asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales y organismos
e
instituciones internacionales de conformidad con los convenios respectivos.
f)
Así como por otros bienes, recursos
y derechos que por cualquier
otro título se incorporen.
ARTÍCULO 13. Los presidentes municipales, dentro de
su ámbito de competencia, tendrán las siguientes facultades:
De la I a la IX
X. Presentar,
previa autorización del Ayuntamiento, ante el Consejo Consultivo
de Tránsito y Vialidad a
más tardar el 30 de noviembre del año inmediato anterior a aquel al que deba de aplicarse, la propuesta
operacional y estratégica que corresponda a sus respectivas demarcaciones
territoriales, para la elaboración del Programa Estatal para la Prevención de
Accidentes de Tránsito, así como colaborar en su ejecución.
De la XI a la XVII…
ARTÍCULO
27. El Consejo Consultivo de Vialidad y/o Tránsito, como órgano de colaboración
municipal, tendrá las siguientes atribuciones:
De
la I a la II…
III.
Realizar estudios y programas relacionados con la vialidad, seguridad,
prevención de accidentes y en general, respecto de todas aquellas actividades
que tiendan a la mejoría de funciones de la delegación correspondiente.
La propuesta operacional del
Programa Estatal para la Prevención de Accidentes de
Tránsito deberá ser discutido a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato
anterior a aquel al que deba de aplicarse;
De
la IV a la VI…
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría, para que
elabore la minuta de decreto en los términos que deba publicarse.
D A
D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en
la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 24 días del mes de Agosto del año 2015.
A
T E N T A M E N T E
DIP.
ELOY GARCÍA TARÍN
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