Chihuahua, Chih.- La violencia contra las
mujeres debe ser prevenida, atendida, sancionada y erradicada, señaló la
diputada local del Partido Acción Nacional, Ana Lilia Gómez Licón, quien
exhortó a las autoridades estatales a que atiendan de manera urgente los casos
denunciados de esta índole.
"Desde 1993 la situación de violencia
que viven las mujeres en el estado ha preocupado a organizaciones de la
sociedad civil, organismos nacionales e internacionales, debido a esto dichas
entidades han hecho recomendaciones al estado mexicano y también de manera
particular al estado de Chihuahua y en algunas ocasiones no han sido
cumplidas", recordó Gómez Licón.
La diputada panista enumeró los casos más
recientes de violencia contra mujeres que han sido nota principal en algunos
medios, como cuando en enero se detuvo a una adolescente de 16 años y la mujer
que la ayudó por el delito de aborto (quien posteriormente acudió a la
audiencia penal en silla de ruedas por la tortura sufrida en la detención), el
hallazgo en febrero de una joven muerta que había sido denunciada como
desaparecida desde 2009, de la que sin embargo la Fiscalía contaba con los
restos desde el 2013.
Así mismo, en mayo se detuvo a un maestro en
el municipio de Bocoyna por abusar sexualmente al menos de 14 niñas, y que
presuntamente fue removido de diferentes albergues por cometer abusos sexuales
contra niñas, el indignante homenaje post portem por la Policía Municipal de Parral
de uno de sus policías que se suicidó tras dispararle a su pareja sentimental y
más reciente, el caso del Magistrado de la Segunda Sala Civil del Distrito
Judicial Bravos en Ciudad Juárez, quien al llegar a su casa en estado de
ebriedad habría golpeado salvajemente a su esposa, para después echarla a la
calle junto con sus hijos y amenazarles de muerte.
"Es inadmisible que del total de
denuncias que se realizan, sólo menos del 5 por ciento se judicializan, es
fundamental que se revisen los casos del Centro de Justicia para las Mujeres en
los que se admite el perdón o desistimiento en casos de violencia familiar, ya
que en ocasiones la conducta reiterada de los Ministerios Públicos es convencer
a las mujeres y hasta presionarlas para que desistan de la denuncia, y en caso
de que lo hagan, archivan dicha denuncia, por lo que no actúan con la debida
diligencia", denunció.
Finalmente, Gómez Licón indicó que es urgente
que Chihuahua cuente con un Consejo de la Judicatura Estatal, que
indudablemente se constituiría en una garantía de la autonomía y eficacia del
Poder Judicial en la impartición de la justicia.
H. DIPUTACIÓN PERMANENTE,
PRESENTE.
La suscrita, diputada a la LXIV Legislatura
del Estado de Chihuahua e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 68, fracción I, de la Constitución Política
local, así como 97, 98 y 99 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, acudo ante esta Diputación permanente, a efecto de presentar una propuesta de Punto
de Acuerdo, de obvia y urgente resolución, para exhortar al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial y a la Comisión estatal de
Derechos Humanos para que atiendan la situación actual de casos de violencia contra
la mujer en el Estado; lo anterior, sobre
la base de las
siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- La violencia contra las mujeres es una violación a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales porque limita total o
parcialmente el goce y ejercicio de sus garantías individuales. Los informes de
la Relatoría Especial sobre la Violencia contra las mujeres señalan que la
violencia es la expresión más descarnada de la discriminación de género, tiene su origen en el espacio doméstico y se
proyecta a la esfera pública. Constituye un dispositivo eficaz y disciplinador
de las mujeres en su rol subordinado y es por tanto un componente fundamental
en el sistema de dominación, no un mero acto de abuso individual, de acuerdo a
la Relatora:
“... la violencia domestica es una poderosa
herramienta de dominación. La violencia contra las mujeres en general y la doméstica
en particular, son componentes esenciales en sociedades que oprimen a las
mujeres, dado que esta violencia no solo se origina sino que también sostiene
los estereotipos de género dominantes y se utiliza para controlar a las mujeres
en el único espacio tradicionalmente dominado por las mujeres, el hogar”
(Naciones Unidas, 1996).[1]
El derecho internacional cuenta con una serie de instrumentos y
mecanismos que buscan garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y
otros derechos. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), considerada el principal instrumento
internacional legal de derechos humanos para la promoción y defensa de los
derechos humanos de las mujeres. Este instrumento establece para los Estados el
compromiso expreso de modificar aquellas leyes que constituyan discriminación
contra las mujeres, así como crear otras que contribuyan a su erradicación. Posteriormente,
el Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contrala Mujer (COCEDAW) ha emitido varias recomendaciones, tanto generales
como específicas, a los Estados Parte de la Convención, a fin de erradicar la
violencia contra las mujeres y garantizarles una vida libre de este delito.
En 1993, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos adoptó
la Declaración de Viena y el Programa de Acción, declarando que la violencia
por razón de sexo y todas las formas de acoso y explotación sexual son
incompatibles con la dignidad y el valor de las personas y deben ser
eliminadas. En esta declaración se reconoció el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia.
En 1994, los países del continente americano
suscribieron el que hasta la fecha es el único instrumento jurídico específico para
combatir la violencia contra las mujeres: la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, comúnmente
conocida como Convención de Belém do Pará.
También en 1994, la Conferencia Internacional sobre
Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo, Egipto, recalcó en su Programa
de Acción que la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer
deben ser piedras angulares de los programas relacionados con la población y el
desarrollo.
La legislación mexicana cuenta con la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), ordenamiento publicado en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de febrero de 2007 y en el ámbito
del estado se cuenta con la promulgación de la Ley Estatal del Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Desde 1993 la situación de violencia que viven las
mujeres en el estado ha preocupado a organizaciones de la sociedad civil,
organismos nacionales e internacionales, debido a esto dichas entidades han
hecho recomendaciones al estado mexicano y también de manera particular al
estado de Chihuahua y en algunas ocasiones no han sido cumplidas.
Pese a los avances en materia normativa y de
políticas publicas, persisten los ataques de violencia y asesinatos de mujeres
en el presente año, en enero se detuvo a una adolescente de dieciséis años y la
mujer que la ayudó por el delito de aborto (quien posteriormente acudió a la
audiencia penal en silla de ruedas por la tortura sufrida en la detención); el
hallazgo en febrero de una joven muerta que había sido denunciada como
desaparecida desde 2009, de la que sin embargo la Fiscalía contaba con los
restos desde el 2013; en mayo se detuvo a un maestro en el municipio de Bocoyna
por abusar sexualmente al menos de catorce niñas, y que presuntamente fue
removido de diferentes albergues por cometer abusos sexuales contra niñas; el
indignante homenaje post portem por la Policía Municipal de Parral de uno de
sus policías que se suicido tras dispararle a su pareja sentimental; el caso
del Magistrado de la Segunda Salda Civil del Distrito Judicial Bravos en Ciudad
Juárez, quien al llegar a su casa en estado de ebriedad habría golpeado
salvajemente a su esposa, para después echarla a la calle junto con sus hijos y
amenazarles de muerte. Hechos que fueron denunciados oportunamente por la
víctima, aún y cuando le otorgó el perdón la Fiscalía tiene la obligación de
realizar la investigación de oficio.
La violencia contra las mujeres debe ser prevenida,
atendida, sancionada y erradicada por parte de todas las instancias que tienen
que ver con alguno de estos aspectos de la violencia; por ello es inadmisible
que del total de denuncias que se realizan sólo menos del cinco por ciento se
judicializan, es fundamental que se revisen los casos del Centro de Justicia
para las Mujeres en los que se admite el perdón o desistimiento en casos de
violencia familiar, ya que en ocasiones la conducta reiterada de los
Ministerios Públicos es convencer a las mujeres y hasta presionarlas para que
desistan de la denuncia, y en caso de que lo hagan, archivan dicha denuncia;
por lo que no actúan con la debida diligencia.
Lo anterior evidencia que aún existe la dificultad para crear las
condiciones que permitan a las mujeres ejercer todos los derechos previstos,
con un efectivo acceso a la justicia que no comienza necesariamente con
interponer una denuncia. Por ello, es importante recordar que “la ley es una
herramienta en el marco de una política. Su eficacia depende, en gran medida,
de la acción del Estado en materia social. Políticas sociales en vivienda,
educación, salud, ayuda de emergencia, redes de contención) son condición de
eficacia de la ley” (Birgin, 2003).
Como señala la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe CEPAL (2014), la violencia contra las
mujeres no puede analizarse y enfrentarse de manera aislada sino vinculada a
los factores de desigualdad económica, social y cultural que operan en las
relaciones de poder entre hombres y mujeres, los que tienen su correlato en la
desigualdad de recursos en el ámbito privado y en la esfera pública, y están en
directa relación con la desigual distribución del trabajo, especialmente el
trabajo doméstico no remunerado.
Las observaciones de los mecanismos de seguimiento de los órganos
internacionales y regionales del sistema de derechos humanos, señalan la
necesidad de contar con datos confiables en materia de violencia, por lo que otro
factor clave es la disponibilidad de información a través de datos estadísticos,
desagregados por sexo o de información empírica que fundamente las políticas públicas
además de la disponibilidad de información y de datos que permitan medir la
violencia contra las mujeres en el estado y así tener la certeza de que la
violencia ejercida contra las mujeres no son “hechos aislados”.
El último aspecto y no por ello menos importante, es el acceso a la
justicia en condiciones de igualdad y sin discriminación. El derecho a la
justicia se vulnera mientras se sigan presentando conductas de rechazo o no
aceptación de denuncias sobre delitos sexuales, violencia familiar y otros
delitos de género; cucando una vez aceptadas existe nula investigación y
omisión en otorgar medidas de protección ante el riesgo inminente; cuando bajo
el pretexto del otorgamiento del perdón de la victima archivan las denuncias a
pesar de la prohibición legal. Constituyendo lo anterior una evidente negligencia
para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, así como
conceder reparaciones integrales de daño sufrido, entre otros aspectos.
Muestra de lo anterior es el caso del Magistrado de la Segunda Sala
Civil con sede en Ciudad Juárez, Filiberto Terrazas Padilla. Quien tras ser
denunciado por su esposa, días después las autoridades investigadoras dieron a
conocer el otorgamiento del perdón por parte de la víctima, evidenciando con
ello la mala praxis de la autoridad investigadora de archivar la denuncia bajo
el argumento del desistimiento de la víctima. Por otro lado el Tribunal
Superior de Justicia no ha dado muestra de tener interés en un procedimiento
interno para la investigación y eventual sanción a uno de sus operadores de
justicia.
Es inadmisible la posibilidad de archivar una investigación, cuando lo
procedente desde el punto de vista legal es la investigación y sanción de toda
conducta que se tipifica como delito perseguible.
Por lo antes expuesto es urgente, que Chihuahua cuente con un Consejo
de la Judicatura Estatal, que sin duda constituiría una garantía de la
autonomía y eficacia de la función del Poder Judicial en la impartición de
justicia, ya que entre sus facultades estaría el vigilar el cumplimiento de las
disposiciones que sobre la carrera judicial señale la Ley; emitir opinión al
Gobernador con motivo de las designaciones y ratificaciones de los Magistrados;
designar a los jueces en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
vigilar el cumplimiento de las disposiciones que sobre la carrera judicial señale
la Ley Orgánica del Poder Judicial; seleccionar, capacitar y evaluar a los
funcionarios judiciales además de establecer estímulos económicos o bien el
otorgamiento o gestión de becas para la realización de investigaciones o
estudios en instituciones nacionales e internacionales, para lo cual tomará en
cuenta el desempeño en el ejercicio de su función, los cursos realizados, la antigüedad,
grado académico, entre otros. Una
función importante y oportuna de aplicar en los casos como el del Magistrado
Terrazas Padilla, sería un procedimiento administrativo y sus consecuentes
sanciones.
Finalmente, de acuerdo con el artículo 1º. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “todas las autoridades
en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
Ello implica que, de acuerdo con diversos tratados de
derechos humanos (especialmente la Convención sobre la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, CEDAW), las personas que integran el Congreso
del Estado (en su calidad de funcionarios públicos) deben garantizar la no
discriminación de las mujeres, ya que la violencia contra las mujeres es una
forma de discriminación que impide gravemente que gocen de derechos y
libertades en pie de igualdad con los hombres. La definición de discriminación,
incluida en el artículo 1o. de la Convención, incluye la violencia basada en el
sexo, es decir, la violencia dirigida contra las mujeres por ser mujeres, o que
las afectan de forma desproporcionada. La violencia contra la mujer incluye
actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas
de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad.
Además, el Estado es responsable también de los actos de violencia contra las
mujeres perpetrados por particulares en la medida en que no adopte medidas con
la diligencia debida para impedir la violación de derechos o para investigar y
castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas.[2]
II.- En
base a las consideraciones anteriormente vertidas, me permito presentar el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.
La Sexagésimo Cuarta
Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua pide de manera respetuosa la comparecencia del
Fiscal Refugio Ernesto Jáuregui Venegas, para informar el estado actual de su
dependencia en materia de violencia contra la mujer, en la cual se hagan saber cifras
de denuncias presentadas, archivadas y judicializadas, y en cuántas de ellas las
víctimas han logrado el acceso a la justicia.
SEGUNDO. Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo, así como
del Poder Judicial, a que:
1. Se haga una urgente revisión a las políticas y
presupuestos destinados a las instancias de atención, prevención, procuración y
administración de justicia, para garantizar que las niñas y mujeres vivamos sin
violencia en Chihuahua; de manera particular al Centro de Justicia para las
Mujeres para conocer el personal asignado, perfil, capacidades del mismo así
como la carga de trabajo de los Ministerios Públicos y el presupuesto asignado.
2. Que el Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua
instaure el Consejo de la Judicatura para garantizar la autonomía y eficacia
del Poder Judicial y pueda responsabilizarse de la selección, formación y
supervisión de funcionarios y funcionarias del Poder Judicial.
4. Que
el Poder Ejecutivo cumpla con el artículo cuarto Transitorio de la Ley Estatal
del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en cuanto a dotar de
presupuesto a dicha Ley, con la finalidad de llevar a cabo los programas y la
implementación de las acciones de dicha ley.
TERCERO. Se exhorta al Titular de la Comisión estatal de
Derechos Humanos a que cumpla con la Sentencia emitida por la Corte
interamericana de Derechos Humanos, respecto del caso denominado “Campo Algodonero”,
respecto a la creación de una página electrónica que deberá actualizarse permanentemente
y contener la información personal necesaria de todas las mujeres, jóvenes y
niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan desaparecidas.
Dicha página electrónica deberá permitir que cualquier individuo se comunique por
cualquier medio con las autoridades, inclusive de manera anónima, de
conformidad con los párrafos 507 y 508 de esta Sentencia.
CUARTO. Se exhorta a la Secretaría de Seguridad Publica a que, cumpla con la
creación de un Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia
contra las Mujeres, contemplado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), como parte del proceso de atención a las
mujeres víctimas de violencia, que tiene como Objetivo General: “Proporcionar y
administrar la información procesada de las instancias involucradas en la atención,
prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, con el fin de
instrumentar políticas públicas desde la perspectiva de género y de derechos
humanos de las mujeres”; por lo que solicitamos que los poderes Ejecutivo y
Judicial informen como alimentan de
información al mencionado Banco.
QUINTO. Con las
copias del expediente y del Diario de Debates correspondiente a la Sesión en
que se resuelva este asunto y en respuesta a esta propuesta, notifíquese su
contenido al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al Presidente del Supremo
tribunal de Justicia del Estado, al Fiscal
Refugio Ernesto Jáuregui Venegas así como al Titular de la Comisión Estatal de
Derechos Humanos.
ECONÓMICO.
Acordado que sea,
túrnese copia del presente Punto de Acuerdo a la Secretaría, para que elabore
la minuta correspondiente.
Dado en la ciudad de Chihuahua,
Chih., a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince.
Atentamente.
Diputada Ana Lilia Gómez Licón.
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