Exhorta Ana Gómez a erradicar violencia vs la mujer


Chihuahua, Chih.- La violencia contra las mujeres debe ser prevenida, atendida, sancionada y erradicada, señaló la diputada local del Partido Acción Nacional, Ana Lilia Gómez Licón, quien exhortó a las autoridades estatales a que atiendan de manera urgente los casos denunciados de esta índole.

"Desde 1993 la situación de violencia que viven las mujeres en el estado ha preocupado a organizaciones de la sociedad civil, organismos nacionales e internacionales, debido a esto dichas entidades han hecho recomendaciones al estado mexicano y también de manera particular al estado de Chihuahua y en algunas ocasiones no han sido cumplidas", recordó Gómez Licón.
           
La diputada panista enumeró los casos más recientes de violencia contra mujeres que han sido nota principal en algunos medios, como cuando en enero se detuvo a una adolescente de 16 años y la mujer que la ayudó por el delito de aborto (quien posteriormente acudió a la audiencia penal en silla de ruedas por la tortura sufrida en la detención), el hallazgo en febrero de una joven muerta que había sido denunciada como desaparecida desde 2009, de la que sin embargo la Fiscalía contaba con los restos desde el 2013.

Así mismo, en mayo se detuvo a un maestro en el municipio de Bocoyna por abusar sexualmente al menos de 14 niñas, y que presuntamente fue removido de diferentes albergues por cometer abusos sexuales contra niñas, el indignante homenaje post portem por la Policía Municipal de Parral de uno de sus policías que se suicidó tras dispararle a su pareja sentimental y más reciente, el caso del Magistrado de la Segunda Sala Civil del Distrito Judicial Bravos en Ciudad Juárez, quien al llegar a su casa en estado de ebriedad habría golpeado salvajemente a su esposa, para después echarla a la calle junto con sus hijos y amenazarles de muerte.

"Es inadmisible que del total de denuncias que se realizan, sólo menos del 5 por ciento se judicializan, es fundamental que se revisen los casos del Centro de Justicia para las Mujeres en los que se admite el perdón o desistimiento en casos de violencia familiar, ya que en ocasiones la conducta reiterada de los Ministerios Públicos es convencer a las mujeres y hasta presionarlas para que desistan de la denuncia, y en caso de que lo hagan, archivan dicha denuncia, por lo que no actúan con la debida diligencia", denunció.


Finalmente, Gómez Licón indicó que es urgente que Chihuahua cuente con un Consejo de la Judicatura Estatal, que indudablemente se constituiría en una garantía de la autonomía y eficacia del Poder Judicial en la impartición de la justicia.

H. DIPUTACIÓN PERMANENTE,
PRESENTE.


La suscrita, diputada a la LXIV Legislatura del Estado de Chihuahua e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68, fracción I, de la Constitución Política local, así como 97, 98 y 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, acudo ante esta Diputación permanente, a efecto de presentar una propuesta de Punto de Acuerdo, de obvia y urgente resolución, para exhortar al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial y a la Comisión estatal de Derechos Humanos para que atiendan la situación actual de casos de violencia contra la mujer en el Estado; lo anterior, sobre la base de las siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- La violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos y a las libertades fundamentales porque limita total o parcialmente el goce y ejercicio de sus garantías individuales. Los informes de la Relatoría Especial sobre la Violencia contra las mujeres señalan que la violencia es la expresión más descarnada de la discriminación de género,  tiene su origen en el espacio doméstico y se proyecta a la esfera pública. Constituye un dispositivo eficaz y disciplinador de las mujeres en su rol subordinado y es por tanto un componente fundamental en el sistema de dominación, no un mero acto de abuso individual, de acuerdo a la Relatora:
“... la violencia domestica es una poderosa herramienta de dominación. La violencia contra las mujeres en general y la doméstica en particular, son componentes esenciales en sociedades que oprimen a las mujeres, dado que esta violencia no solo se origina sino que también sostiene los estereotipos de género dominantes y se utiliza para controlar a las mujeres en el único espacio tradicionalmente dominado por las mujeres, el hogar” (Naciones Unidas, 1996).[1]
El derecho internacional cuenta con una serie de instrumentos y mecanismos que buscan garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y otros derechos. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), considerada el principal instrumento internacional legal de derechos humanos para la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres. Este instrumento establece para los Estados el compromiso expreso de modificar aquellas leyes que constituyan discriminación contra las mujeres, así como crear otras que contribuyan a su erradicación. Posteriormente, el Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contrala Mujer (COCEDAW) ha emitido varias recomendaciones, tanto generales como específicas, a los Estados Parte de la Convención, a fin de erradicar la violencia contra las mujeres y garantizarles una vida libre de este delito.
En 1993, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos adoptó la Declaración de Viena y el Programa de Acción, declarando que la violencia por razón de sexo y todas las formas de acoso y explotación sexual son incompatibles con la dignidad y el valor de las personas y deben ser eliminadas. En esta declaración se reconoció el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En 1994, los países del continente americano suscribieron el que hasta la fecha es el único instrumento jurídico específico para combatir la violencia contra las mujeres: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, comúnmente conocida como Convención de Belém do Pará.

También en 1994, la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo, Egipto, recalcó en su Programa de Acción que la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer deben ser piedras angulares de los programas relacionados con la población y el desarrollo.

La legislación mexicana  cuenta con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), ordenamiento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de febrero de 2007 y en el ámbito del estado se cuenta con la promulgación de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Desde 1993 la situación de violencia que viven las mujeres en el estado ha preocupado a organizaciones de la sociedad civil, organismos nacionales e internacionales, debido a esto dichas entidades han hecho recomendaciones al estado mexicano y también de manera particular al estado de Chihuahua y en algunas ocasiones no han sido cumplidas.
                                       
Pese a los avances en materia normativa y de políticas publicas, persisten los ataques de violencia y asesinatos de mujeres en el presente año, en enero se detuvo a una adolescente de dieciséis años y la mujer que la ayudó por el delito de aborto (quien posteriormente acudió a la audiencia penal en silla de ruedas por la tortura sufrida en la detención); el hallazgo en febrero de una joven muerta que había sido denunciada como desaparecida desde 2009, de la que sin embargo la Fiscalía contaba con los restos desde el 2013; en mayo se detuvo a un maestro en el municipio de Bocoyna por abusar sexualmente al menos de catorce niñas, y que presuntamente fue removido de diferentes albergues por cometer abusos sexuales contra niñas; el indignante homenaje post portem por la Policía Municipal de Parral de uno de sus policías que se suicido tras dispararle a su pareja sentimental; el caso del Magistrado de la Segunda Salda Civil del Distrito Judicial Bravos en Ciudad Juárez, quien al llegar a su casa en estado de ebriedad habría golpeado salvajemente a su esposa, para después echarla a la calle junto con sus hijos y amenazarles de muerte. Hechos que fueron denunciados oportunamente por la víctima, aún y cuando le otorgó el perdón la Fiscalía tiene la obligación de realizar la investigación de oficio.

La violencia contra las mujeres debe ser prevenida, atendida, sancionada y erradicada por parte de todas las instancias que tienen que ver con alguno de estos aspectos de la violencia; por ello es inadmisible que del total de denuncias que se realizan sólo menos del cinco por ciento se judicializan, es fundamental que se revisen los casos del Centro de Justicia para las Mujeres en los que se admite el perdón o desistimiento en casos de violencia familiar, ya que en ocasiones la conducta reiterada de los Ministerios Públicos es convencer a las mujeres y hasta presionarlas para que desistan de la denuncia, y en caso de que lo hagan, archivan dicha denuncia; por lo que no actúan con la debida diligencia.
Lo anterior evidencia que aún existe la dificultad para crear las condiciones que permitan a las mujeres ejercer todos los derechos previstos, con un efectivo acceso a la justicia que no comienza necesariamente con interponer una denuncia. Por ello, es importante recordar que “la ley es una herramienta en el marco de una política. Su eficacia depende, en gran medida, de la acción del Estado en materia social. Políticas sociales en vivienda, educación, salud, ayuda de emergencia, redes de contención) son condición de eficacia de la ley” (Birgin, 2003).
Como señala la  Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL (2014), la violencia contra las mujeres no puede analizarse y enfrentarse de manera aislada sino vinculada a los factores de desigualdad económica, social y cultural que operan en las relaciones de poder entre hombres y mujeres, los que tienen su correlato en la desigualdad de recursos en el ámbito privado y en la esfera pública, y están en directa relación con la desigual distribución del trabajo, especialmente el trabajo doméstico no remunerado.
Las observaciones de los mecanismos de seguimiento de los órganos internacionales y regionales del sistema de derechos humanos, señalan la necesidad de contar con datos confiables en materia de violencia, por lo que otro factor clave es la disponibilidad de información a través de datos estadísticos, desagregados por sexo o de información empírica que fundamente las políticas públicas además de la disponibilidad de información y de datos que permitan medir la violencia contra las mujeres en el estado y así tener la certeza de que la violencia ejercida contra las mujeres no son “hechos aislados”.
El último aspecto y no por ello menos importante, es el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y sin discriminación. El derecho a la justicia se vulnera mientras se sigan presentando conductas de rechazo o no aceptación de denuncias sobre delitos sexuales, violencia familiar y otros delitos de género; cucando una vez aceptadas existe nula investigación y omisión en otorgar medidas de protección ante el riesgo inminente; cuando bajo el pretexto del otorgamiento del perdón de la victima archivan las denuncias a pesar de la prohibición legal. Constituyendo lo anterior una evidente negligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, así como conceder reparaciones integrales de daño sufrido, entre otros aspectos.
Muestra de lo anterior es el caso del Magistrado de la Segunda Sala Civil con sede en Ciudad Juárez, Filiberto Terrazas Padilla. Quien tras ser denunciado por su esposa, días después las autoridades investigadoras dieron a conocer el otorgamiento del perdón por parte de la víctima, evidenciando con ello la mala praxis de la autoridad investigadora de archivar la denuncia bajo el argumento del desistimiento de la víctima. Por otro lado el Tribunal Superior de Justicia no ha dado muestra de tener interés en un procedimiento interno para la investigación y eventual sanción a uno de sus operadores de justicia.
Es inadmisible la posibilidad de archivar una investigación, cuando lo procedente desde el punto de vista legal es la investigación y sanción de toda conducta que se tipifica como delito perseguible.
Por lo antes expuesto es urgente, que Chihuahua cuente con un Consejo de la Judicatura Estatal, que sin duda constituiría una garantía de la autonomía y eficacia de la función del Poder Judicial en la impartición de justicia, ya que entre sus facultades estaría el vigilar el cumplimiento de las disposiciones que sobre la carrera judicial señale la Ley; emitir opinión al Gobernador con motivo de las designaciones y ratificaciones de los Magistrados; designar a los jueces en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial; vigilar el cumplimiento de las disposiciones que sobre la carrera judicial señale la Ley Orgánica del Poder Judicial; seleccionar, capacitar y evaluar a los funcionarios judiciales además de establecer estímulos económicos o bien el otorgamiento o gestión de becas para la realización de investigaciones o estudios en instituciones nacionales e internacionales, para lo cual tomará en cuenta el desempeño en el ejercicio de su función, los cursos realizados, la antigüedad, grado académico, entre otros.  Una función importante y oportuna de aplicar en los casos como el del Magistrado Terrazas Padilla, sería un procedimiento administrativo y sus consecuentes sanciones.
Finalmente, de acuerdo con el artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Ello implica que, de acuerdo con diversos tratados de derechos humanos (especialmente la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, CEDAW), las personas que integran el Congreso del Estado (en su calidad de funcionarios públicos) deben garantizar la no discriminación de las mujeres, ya que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación que impide gravemente que gocen de derechos y libertades en pie de igualdad con los hombres. La definición de discriminación, incluida en el artículo 1o. de la Convención, incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra las mujeres por ser mujeres, o que las afectan de forma desproporcionada. La violencia contra la mujer incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. Además, el Estado es responsable también de los actos de violencia contra las mujeres perpetrados por particulares en la medida en que no adopte medidas con la diligencia debida para impedir la violación de derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas.[2]


II.- En base a las consideraciones anteriormente vertidas, me permito presentar el siguiente:
ACUERDO:

PRIMERO. La Sexagésimo Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua pide de manera respetuosa la comparecencia del Fiscal Refugio Ernesto Jáuregui Venegas, para informar el estado actual de su dependencia en materia de violencia contra la mujer, en la cual se hagan saber cifras de denuncias presentadas, archivadas y judicializadas, y en cuántas de ellas las víctimas han logrado el acceso a la justicia.

SEGUNDO. Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo, así como del Poder Judicial, a que:

1. Se haga una urgente revisión a las políticas y presupuestos destinados a las instancias de atención, prevención, procuración y administración de justicia, para garantizar que las niñas y mujeres vivamos sin violencia en Chihuahua; de manera particular al Centro de Justicia para las Mujeres para conocer el personal asignado, perfil, capacidades del mismo así como la carga de trabajo de los Ministerios Públicos y el presupuesto asignado.

2. Que el Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua instaure el Consejo de la Judicatura para garantizar la autonomía y eficacia del Poder Judicial y pueda responsabilizarse de la selección, formación y supervisión de funcionarios y funcionarias del Poder Judicial.

         4. Que el Poder Ejecutivo cumpla con el artículo cuarto Transitorio de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en cuanto a dotar de presupuesto a dicha Ley, con la finalidad de llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones de dicha ley.

TERCERO. Se exhorta al Titular de la Comisión estatal de Derechos Humanos a que cumpla con la Sentencia emitida por la Corte interamericana de Derechos Humanos, respecto del caso denominado “Campo Algodonero”, respecto a la creación de una página electrónica que deberá actualizarse permanentemente y contener la información personal necesaria de todas las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan desaparecidas. Dicha página electrónica deberá permitir que cualquier individuo se comunique por cualquier medio con las autoridades, inclusive de manera anónima, de conformidad con los párrafos 507 y 508 de esta Sentencia.
CUARTO. Se exhorta a la Secretaría de Seguridad Publica a que, cumpla con la creación de un Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, contemplado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), como parte del proceso de atención a las mujeres víctimas de violencia, que tiene como Objetivo General: “Proporcionar y administrar la información procesada de las instancias involucradas en la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, con el fin de instrumentar políticas públicas desde la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres”; por lo que solicitamos que los poderes Ejecutivo y Judicial informen como alimentan  de información al mencionado Banco.       
QUINTO. Con las copias del expediente y del Diario de Debates correspondiente a la Sesión en que se resuelva este asunto y en respuesta a esta propuesta, notifíquese su contenido al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al Presidente del Supremo tribunal de Justicia del Estado, al Fiscal Refugio Ernesto Jáuregui Venegas así como al Titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

ECONÓMICO. Acordado que sea, túrnese copia del presente Punto de Acuerdo a la Secretaría, para que elabore la minuta correspondiente.

Dado en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince.
Atentamente.
Diputada Ana Lilia Gómez Licón.


[1]El enfrentamiento de la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe, Informe Anual 2013-2014, Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe.
[2] Observación 19

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