Se opone GPPAN a más deuda para los juarenses


Chihuahua, Chih.- El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional manifestó su total desacuerdo y desaprobación al préstamo por un monto de 348 millones de pesos, aprobado este día para que el Ayuntamiento de Ciudad Juárez adquiera luminarias para el alumbrado público.

En voz de la diputada Daniela Álvarez Hernández, los legisladores de Acción Nacional lamentaron que esta nueva deuda comprometerá la situación jurídica del municipio de Juárez por al menos 10 años más.

"Sin necesidad de forzar nuestra capacidad mental, la afectación en garantía que hoy se pretende aprobar como lisa y llana deuda pública, contradice lo estipulado por la Constitución Política de Estado de Chihuahua, así como la Ley de Deuda Publica para el Estado de Chihuahua y sus Municipios", indicó Daniela Álvarez.

Indicó que en primer lugar la deuda será a 72 meses de plazo, cuando solo quedan 15 meses de la actual Administración, "por lo cual heredarían una deuda a la presente y las 2 futuras administraciones".

Además, el pago de la deuda no debe exceder el 10 por ciento del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, y en el ejercicio fiscal del 2014 el presupuesto autorizado fue de 3 mil 291 millones de pesos, y el 10 por ciento de este presupuesto corresponde a 329 millones de pesos.

"Por tanto consideramos que la operación se debió necesariamente ajustar a lo estipulado por este ordenamiento, por lo que la pretendida aprobación de este proyecto de dictamen es, desde el punto de vista legal, notoriamente improcedente", dijo.

La diputada panista aclaró que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional en ningún momento se opone a la realización de infraestructura para el desarrollo de los municipios del estado.

Sin embargo, dejó en claro que "no podemos permitir que se especule con números alegres y optimistas cantidades tan exorbitantes como las que hoy se pretenden, por lo que estamos en total desacuerdo de que se pretenda endeudar por cuando menos una década los recursos de los juarenses".

"No podemos ni debemos ser cómplices ni legitimar endeudamientos que lastiman y lesionan a los bolsillos de las familias chihuahuenses", concluyó.

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

El suscrito, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ante esta Sexagésimo Cuarta Legislatura, en uso de las facultades que me confieren los artículos 64 fracción II, 65 fracción III y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 4, 18, 22 fracción III, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, ocurro ante esta Elevada Tribuna para presentar POSICIONAMIENTO del GPPAN respecto del Dictamen emanado de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, que autoriza al H. Ayuntamiento de Cd. Juárez, la afectación en garantía de las participaciones que le correspondan en ingresos federales para obtener un crédito hasta por la cantidad de $348 millones de pesos para la sustitución de luminarias del alumbrado público. Lo que se hace al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- En ejercicio de la potestad que le confiere los artículos 68, fracción IV de la Constitución Política del Estado y 28, fracción II del Código Municipal del Estado, el pasado 17 de abril del año en curso, el Ayuntamiento de Juárez, presentó la iniciativa que se indica en el proemio de este dictamen y que da cuenta de que en Sesión de Cabildo de ese Municipio, celebrada el día 10 de abril del 2015, el referido cuerpo edilicio otorgó, por mayoría de sus integrantes, a los ciudadanos Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento autorización para presentar ante el Congreso del Estado la contratación de un crédito por la cantidad de $348,000,000.00 (trescientos cuarenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N).

El proyecto de Dictamen expone, entre otras cosas que la solicitud del Ayuntamiento del Municipio de Juárez pretende que se le autorice la afectación en garantía y/o fuente de pago de un crédito (empréstito), las participaciones que le correspondan en ingresos federales acordados por la mayoría del Cabildo de Juárez, para la sustitución de luminarias del alumbrado público y que tendrán que afectarse del Fondo General de Participaciones Federales para garantizar o servir de fuente de pago.

El monto y plazo de endeudamiento aprobado, por la mayoría del Ayuntamiento, por la cantidad de $348´000,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M.N.), a un periodo de 72 meses, es considerado por la Comisión como procedente, en virtud de que dicho término, así como el pago de la deuda contraída y sus intereses no excederán del período de las siguientes dos administraciones municipales y en apego a las restricciones establecidas para contraer obligaciones crediticias, establecidas en los artículos 136, párrafo segundo de la Constitución local y 23 de la Ley de Deuda Pública del Estado.

De esta forma, la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública considera que las autoridades municipales que presentan la Iniciativa cuentan con las atribuciones necesarias para solicitar la autorización y para que, a través de los funcionarios facultados para ello, pacte, con la Institución Financiera correspondiente, las bases, condiciones, términos y modalidades convenientes o necesarias que se especifiquen en el contrato y demás documentos relativos, incluyendo sin limitar: tasa de interés, comisiones, fondo de reserva, aforos, esquema de pagos, entre otros. De esta forma la Comisión considera que se satisface el requisito de la autorización previa de los órganos máximos de Gobierno Municipal establecido en los ordinales 136 párrafo segundo de la Constitución Política de Estado de Chihuahua, 28, fracción XVI del Código Municipal, así como 19 y 20 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Chihuahua.

Finalmente se establece que la autoridad municipal solicitante no se encuentra en los supuestos del tercer párrafo del artículo 136 de la Constitución del Estado, (es decir que el adeudo a contratar no compromete al municipio por un plazo mayor al del período en funciones, ni excede del período de las siguientes dos administraciones municipales), toda vez que la Administración Municipal se halla en su segundo año de ejercicio constitucional y se le ha precisado el objeto del financiamiento.

II.- Las Diputadas y Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésimo Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, conscientes de la delicada situación financiera por la que atraviesa el Municipio del Juárez por la implementación del costoso y cuestionado Plan de Movilidad Urbana (PMU), cuyo nivel de endeudamiento le perdurará al municipio y sus habitantes por mas de una decena de años; de antemano manifestamos nuestro total desacuerdo y desaprobación al pretendido proyecto de sustitución de luminarias que contempla endeudar al Municipio de Juárez por 348 millones de pesos mas, para sustituir 85 mil luminarias con sobreprecios de compra a un costo de $ 4,094.11 cada una. Lo anterior en atención a las siguientes:

CONSIDERACIONES LEGALES

Sin necesidad de forzar nuestra capacidad mental, la afectación en garantía que hoy se pretende aprobar como lisa y llana DEUDA PUBLICA, contradice lo estipulado por el artículo 136, segundo párrafo de la Constitución Política de Estado de Chihuahua, así como el artículo 23, en sus párrafos primero y segundo de la Ley de Deuda Publica para el Estado de Chihuahua y sus Municipios. Primero, porque serian 72 meses de plazo para pagar el adeudo y solo quedan 15 meses de la actual Administración, por lo cual heredarían una deuda a la presente y las dos futuras administraciones. Segundo, porque el pago de la deuda no debe exceder el 10% del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior; y en el ejercicio fiscal del 2014 el presupuesto autorizado fue de $3,291,011,261.97 (Tres mil doscientos noventa y un millones, once mil doscientos sesenta y un pesos con noventa y nueve centavos m.n.) y el 10 % de este presupuesto corresponde a 329 millones de pesos. Por tanto consideramos que la operación se debió necesariamente ajustar a lo estipulado por este ordenamiento, por lo que la pretendida aprobación de este proyecto de dictamen es, desde el punto de vista legal, notoriamente improcedente por no cumplir con el espíritu del legislador:

“Constitución Política del Estado de Chihuahua:
ARTICULO 136. Los Ayuntamientos, podrán contratar créditos o empréstitos que deban cubrirse dentro del período administrativo en que se lleve a cabo dicha contratación, siempre y cuando cuenten con la aprobación de la mayoría de sus integrantes.

Asimismo, podrán contratar créditos o empréstitos que comprometan al municipio por un plazo mayor al del período en funciones, siempre y cuando: el pago de la deuda contraída y sus intereses no exceda del período de las siguientes dos administraciones municipales; medie autorización de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes; el monto pendiente a cargo de las subsecuentes administraciones municipales, no exceda al 10% del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior al que se hayan celebrado los contratos; y, los recursos que se obtengan se destinen a infraestructura del municipio.
……
……

Ley de Deuda Publica para el Estado de Chihuahua y sus Municipios:
ARTICULO 23. Los Ayuntamientos, con la autorización de la mayoría de sus integrantes, podrán contratar créditos o empréstitos que puedan pagarse dentro del período administrativo en que aquellos se otorguen.

Asimismo, podrán contratar créditos o empréstitos que comprometan al municipio por un plazo mayor al del período en funciones, siempre y cuando: el pago de la deuda contraída y sus intereses no exceda del período de las siguientes dos administraciones municipales; medie autorización de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes; el monto pendiente a cargo de las subsecuentes administraciones municipales, no exceda al 10% del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior al que se hayan celebrado los contratos; y, los recursos que se obtengan se destinen a infraestructura del municipio.

Así mismo, con la aprobación de las dos terceras partes, podrán contraer obligaciones plurianuales derivado de la celebración de contratos de proyectos de inversión pública a largo plazo.

Los Ayuntamientos, no podrán celebrar los actos jurídicos referidos en este artículo, durante los últimos seis meses de la administración municipal en funciones, ni deberán otorgar autorización para que con dichos recursos se cubran adeudos pendientes o para sufragar su gasto corriente.

Los integrantes de los Ayuntamientos correspondientes, serán responsables personal y pecuniariamente de la contravención de este precepto.”

Otro aspecto no de menos importancia es el hecho de que en el pretendido dictamen no se especifica la Institución Bancaria con la que habrá de celebrarse el contrato, ni las bases, condiciones, términos y modalidades del mismo. Tampoco se especifica la tasa de interés, comisiones, fondo de reserva, aforos o esquema de pagos; ni se mencionan los sectores donde se van instalar o modernizar las lámparas, solo se hace mención a lugares estratégicos. Esto, señores y señoras diputadas, se llama falacia.

INVIABILIDAD FINANCIERA

Al respecto, consideramos absurdo, injustificable e inviable financiera, técnica, como operativamente el proyecto de recambio de lámparas, ya que sólo vendría a afectar las arcas municipales al sumarse al desorden financiero y operativo en que ha caído el Plan de Movilidad Urbana que ha desfalcado y endeudado al municipio por años. No es conveniente contratar deuda y recurrir a un préstamo con cargo a los juarenses para los próximos años, a sabiendas de que ha sido un proyecto amañado y de que existe aún pendiente la ejecución de la obras de construcción del PMU, sin posibilidades de emprender un proyecto a largo plazo en los próximos años, todo por la avaricia económica.

En suma, podemos responsablemente manifestar que a la mayoría del Cabildo en Juárez y su Presidencia se les cayeron las máscaras ya que en innumerables ocasiones han manifestado que en la Administración existen unas finanzas sanas, pero manejan la incongruencia en el decir y el hacer, pues hubiese sido más sano haber reconocido una falta de liquidez para la mitad del presente ejercicio fiscal, que pretender tergiversar la verdad a través de la bondadosa afectación de participaciones.

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en ningún momento se opone a la realización de infraestructura para el desarrollo de los municipios del estado. Pero en aras de lo que siempre ha pregonado: por la certidumbre y transparencia en todos los ámbitos del quehacer gubernamental, no podemos permitir que se especule con números alegres y optimistas cantidades tan exorbitantes como las que hoy se pretenden, por lo que estamos en total desacuerdo de que se pretenda endeudar por cuando menos una década los recursos de los juarenses. Tampoco podemos encubrir o legitimar acciones que violenten nuestro marco jurídico y mucho menos cuando el documento que hoy se pretende aprobar, sin lugar a dudas lastimará la dignidad y economía de las familias juarenses. No podemos ni debemos ser cómplices ni legitimar endeudamientos que lastiman y lesionan a los bolsillos de las familias Chihuahuenses.

De esta forma les instamos a concienciar su voto con razonamiento y no validar la inversión del proyecto de sustitución de luminarias en la Heroica Ciudad Juárez que se pretende imponer y sin definir un proyecto mejor.

Debido a la profunda irresponsabilidad que significaría votar este dictamen, decidimos VOTAR EN CONTRA en este punto.



H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, 19 DE JUNIO DE 2015.

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