Chihuahua, Chih.- El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional manifestó su total desacuerdo y desaprobación al préstamo por un monto de 348 millones de pesos, aprobado este día para que el Ayuntamiento de Ciudad Juárez adquiera luminarias para el alumbrado público.
En voz de la diputada Daniela Álvarez Hernández, los legisladores de Acción Nacional lamentaron que esta nueva deuda comprometerá la situación jurídica del municipio de Juárez por al menos 10 años más.
"Sin necesidad de forzar nuestra capacidad mental, la afectación en garantía que hoy se pretende aprobar como lisa y llana deuda pública, contradice lo estipulado por la Constitución Política de Estado de Chihuahua, así como la Ley de Deuda Publica para el Estado de Chihuahua y sus Municipios", indicó Daniela Álvarez.
Indicó que en primer lugar la deuda será a 72 meses de plazo, cuando solo quedan 15 meses de la actual Administración, "por lo cual heredarían una deuda a la presente y las 2 futuras administraciones".
Además, el pago de la deuda no debe exceder el 10 por ciento del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, y en el ejercicio fiscal del 2014 el presupuesto autorizado fue de 3 mil 291 millones de pesos, y el 10 por ciento de este presupuesto corresponde a 329 millones de pesos.
"Por tanto consideramos que la operación se debió necesariamente ajustar a lo estipulado por este ordenamiento, por lo que la pretendida aprobación de este proyecto de dictamen es, desde el punto de vista legal, notoriamente improcedente", dijo.
La diputada panista aclaró que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional en ningún momento se opone a la realización de infraestructura para el desarrollo de los municipios del estado.
Sin embargo, dejó en claro que "no podemos permitir que se especule con números alegres y optimistas cantidades tan exorbitantes como las que hoy se pretenden, por lo que estamos en total desacuerdo de que se pretenda endeudar por cuando menos una década los recursos de los juarenses".
"No podemos ni debemos ser cómplices ni legitimar endeudamientos que lastiman y lesionan a los bolsillos de las familias chihuahuenses", concluyó.
HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO
PRESENTE.-
El suscrito, en mi calidad de
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ante esta
Sexagésimo Cuarta Legislatura, en uso de las facultades que me confieren
los artículos 64 fracción II, 65 fracción III y 68 fracción I de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 4, 18, 22 fracción III,
97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, ocurro ante esta Elevada Tribuna para presentar POSICIONAMIENTO del GPPAN respecto
del Dictamen emanado de la Comisión de Programación, Presupuesto
y Hacienda Pública, que autoriza al H. Ayuntamiento de Cd. Juárez, la
afectación en garantía de las participaciones que le correspondan en ingresos
federales para obtener un crédito hasta por la cantidad de $348 millones de
pesos para la sustitución de luminarias del alumbrado público. Lo que se hace al tenor de los
siguientes:
ANTECEDENTES
I.- En
ejercicio de la potestad que le confiere los artículos 68, fracción IV de la Constitución Política
del Estado y 28, fracción II del Código Municipal del Estado, el pasado 17 de
abril del año en curso, el Ayuntamiento de Juárez, presentó la iniciativa que
se indica en el proemio de este dictamen y que da cuenta de que en Sesión de
Cabildo de ese Municipio, celebrada el día 10 de abril del 2015, el referido
cuerpo edilicio otorgó, por mayoría de sus integrantes, a los ciudadanos Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento
autorización para presentar ante el Congreso del Estado la contratación de un crédito por la cantidad de $348,000,000.00 (trescientos cuarenta y ocho millones de pesos 00/100
M.N).
El proyecto de Dictamen expone, entre otras cosas que la
solicitud del Ayuntamiento del Municipio de Juárez pretende que se le autorice la
afectación en garantía y/o fuente de pago de un crédito (empréstito), las
participaciones que le correspondan en ingresos federales acordados por la
mayoría del Cabildo de Juárez, para la sustitución de luminarias del alumbrado
público y que tendrán que afectarse del Fondo General de Participaciones
Federales para garantizar o servir de fuente de pago.
El monto y plazo de endeudamiento aprobado, por la
mayoría del Ayuntamiento, por la cantidad de $348´000,000.00 (TRESCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M.N.), a un periodo de 72 meses, es
considerado por la Comisión como procedente, en virtud de que dicho término,
así como el pago de la deuda contraída y sus intereses no excederán del período
de las siguientes dos administraciones municipales y en apego a las
restricciones establecidas para contraer obligaciones crediticias, establecidas
en los artículos 136, párrafo segundo de la Constitución local y 23 de la Ley
de Deuda Pública del Estado.
De esta forma, la Comisión de Programación, Presupuesto
y Hacienda Pública considera que las autoridades municipales que presentan la
Iniciativa cuentan con las atribuciones necesarias para solicitar la
autorización y para que, a través de los funcionarios facultados para ello,
pacte, con la Institución Financiera correspondiente, las bases,
condiciones, términos y modalidades convenientes o necesarias que se
especifiquen en el contrato y demás documentos relativos, incluyendo sin
limitar: tasa de interés, comisiones, fondo de reserva, aforos, esquema de
pagos, entre otros. De esta forma la Comisión considera que se satisface el
requisito de la autorización previa de los órganos máximos de Gobierno
Municipal establecido en los ordinales 136 párrafo segundo de la Constitución
Política de Estado de Chihuahua, 28, fracción XVI del Código Municipal, así
como 19 y 20 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Chihuahua.
Finalmente se establece que la autoridad municipal
solicitante no se encuentra en los supuestos del tercer párrafo del artículo
136 de la Constitución del Estado, (es decir que el adeudo a contratar no
compromete al municipio por un plazo mayor al del período en funciones, ni
excede del período de las siguientes dos administraciones municipales), toda vez que la Administración Municipal se halla en su
segundo año de ejercicio constitucional y se le ha precisado el objeto del
financiamiento.
II.- Las
Diputadas y Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la
Sexagésimo Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, conscientes
de la delicada situación financiera por la que atraviesa el Municipio del
Juárez por la implementación del costoso y cuestionado Plan de Movilidad Urbana
(PMU), cuyo nivel de endeudamiento le perdurará al municipio y sus habitantes
por mas de una decena de años; de antemano manifestamos nuestro total
desacuerdo y desaprobación al pretendido proyecto de sustitución de luminarias
que contempla endeudar al Municipio de Juárez por 348 millones
de pesos mas, para sustituir 85 mil luminarias con
sobreprecios de compra a un costo de $ 4,094.11 cada una. Lo anterior en
atención a las siguientes:
CONSIDERACIONES LEGALES
Sin necesidad de forzar nuestra capacidad mental, la
afectación en garantía que hoy se pretende aprobar como lisa y llana DEUDA
PUBLICA, contradice lo estipulado por el artículo 136,
segundo párrafo de la Constitución Política de Estado de Chihuahua, así como el
artículo 23, en sus párrafos primero y
segundo de la Ley de Deuda Publica para el Estado de Chihuahua y sus Municipios.
Primero, porque serian 72 meses de plazo para pagar el adeudo y solo quedan 15
meses de la actual Administración, por lo cual heredarían una deuda a la
presente y las dos futuras administraciones. Segundo, porque el pago de la
deuda no debe exceder el 10% del presupuesto correspondiente al ejercicio
fiscal inmediato anterior; y en el ejercicio fiscal del 2014 el presupuesto
autorizado fue de $3,291,011,261.97 (Tres mil doscientos noventa y un millones,
once mil doscientos sesenta y un pesos con noventa y nueve centavos m.n.) y el
10 % de este presupuesto corresponde a 329 millones de pesos. Por tanto
consideramos que la operación se debió necesariamente ajustar a lo estipulado
por este ordenamiento, por lo que la pretendida aprobación de este proyecto de
dictamen es, desde el punto de vista legal, notoriamente improcedente por no
cumplir con el espíritu del legislador:
“Constitución Política del
Estado de Chihuahua:
ARTICULO 136. Los Ayuntamientos, podrán contratar créditos o
empréstitos que deban cubrirse dentro del período administrativo en que se
lleve a cabo dicha contratación, siempre y cuando cuenten con la aprobación
de la mayoría de sus integrantes.
Asimismo, podrán contratar créditos o empréstitos que comprometan al
municipio por un plazo mayor al del período en funciones, siempre y cuando: el
pago de la deuda contraída y sus intereses no exceda del período de las
siguientes dos administraciones municipales;
medie autorización de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes; el
monto pendiente a cargo de las subsecuentes administraciones municipales, no
exceda al 10% del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal inmediato
anterior al que se hayan celebrado los contratos; y, los recursos que se
obtengan se destinen a infraestructura del municipio.
……
……
Ley de Deuda Publica para el Estado de Chihuahua y sus
Municipios:
ARTICULO 23. Los Ayuntamientos, con la
autorización de la mayoría de sus integrantes, podrán contratar créditos o
empréstitos que puedan pagarse dentro del período administrativo en que
aquellos se otorguen.
Asimismo, podrán
contratar créditos o empréstitos que comprometan al municipio por un plazo
mayor al del período en funciones, siempre y cuando: el pago de la deuda
contraída y sus intereses no exceda del período de las siguientes dos
administraciones municipales; medie autorización de por lo menos las
dos terceras partes de sus integrantes; el monto pendiente a cargo de las
subsecuentes administraciones municipales, no exceda al 10% del presupuesto
correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior al que se hayan
celebrado los contratos; y, los recursos que se obtengan se destinen a
infraestructura del municipio.
Así mismo, con la
aprobación de las dos terceras partes, podrán contraer obligaciones
plurianuales derivado de la celebración de contratos de proyectos de inversión
pública a largo plazo.
Los Ayuntamientos, no
podrán celebrar los actos jurídicos referidos en este artículo, durante los
últimos seis meses de la administración municipal en funciones, ni deberán otorgar
autorización para que con dichos recursos se cubran adeudos pendientes o para
sufragar su gasto corriente.
Los integrantes de los
Ayuntamientos correspondientes, serán responsables personal y pecuniariamente
de la contravención de este precepto.”
Otro aspecto no de menos importancia es el hecho de que
en el pretendido dictamen no se especifica la Institución
Bancaria con la que habrá de celebrarse el contrato, ni las bases,
condiciones, términos y modalidades del mismo. Tampoco se especifica la tasa de
interés, comisiones, fondo de reserva, aforos o esquema de pagos; ni se
mencionan los sectores donde se van instalar o modernizar las lámparas, solo se
hace mención a lugares estratégicos. Esto,
señores y señoras diputadas, se llama falacia.
INVIABILIDAD FINANCIERA
Al respecto, consideramos absurdo, injustificable e
inviable financiera, técnica, como operativamente el proyecto de recambio de
lámparas, ya que sólo vendría a afectar las arcas municipales al sumarse al
desorden financiero y operativo en que ha caído el Plan de Movilidad Urbana que
ha desfalcado y endeudado al municipio por años. No es conveniente contratar
deuda y recurrir a un préstamo con cargo a los juarenses para los próximos
años, a sabiendas de que ha sido un proyecto amañado y de que existe aún
pendiente la ejecución de la obras de construcción del PMU, sin posibilidades
de emprender un proyecto a largo plazo en los próximos años, todo por la
avaricia económica.
En suma, podemos responsablemente manifestar que a la
mayoría del Cabildo en Juárez y su Presidencia se les cayeron las máscaras ya
que en innumerables ocasiones han manifestado que en la Administración existen
unas finanzas sanas, pero manejan la incongruencia en el decir y el hacer, pues
hubiese sido más sano haber reconocido una falta de liquidez para la mitad del
presente ejercicio fiscal, que pretender tergiversar la verdad a través de la
bondadosa afectación de participaciones.
El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en
ningún momento se opone a la realización de infraestructura para el desarrollo
de los municipios del estado. Pero en aras de lo que siempre ha pregonado: por
la certidumbre y transparencia en todos los ámbitos del quehacer gubernamental,
no podemos permitir que se especule con números alegres y optimistas cantidades
tan exorbitantes como las que hoy se pretenden, por lo que estamos en total desacuerdo
de que se pretenda endeudar por cuando menos una década los recursos de los juarenses.
Tampoco podemos encubrir o legitimar acciones que violenten nuestro marco
jurídico y mucho menos cuando el documento que hoy se pretende aprobar, sin
lugar a dudas lastimará la dignidad y economía de las familias juarenses. No
podemos ni debemos ser cómplices ni legitimar endeudamientos que lastiman y
lesionan a los bolsillos de las familias Chihuahuenses.
De esta forma les instamos a concienciar su voto con
razonamiento y no validar la inversión del proyecto de sustitución de
luminarias en la Heroica Ciudad Juárez que se pretende imponer y sin definir un
proyecto mejor.
Debido a la profunda
irresponsabilidad que significaría votar este dictamen, decidimos VOTAR EN
CONTRA en este punto.
H.
CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, 19 DE JUNIO DE 2015.

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