Propone Daniela Álvarez Ley de Estacionamientos Públicos


Chihuahua, Chih.- Con la finalidad de dar certidumbre y poner orden en la materia, la diputada del Partido Acción Nacional, Daniela Álvarez Hernández, presentó ante el Congreso del estado la iniciativa de Ley de Estacionamientos Públicos del Estado.

Dentro de esta nueva ley, se contemplan obligaciones y derechos de los prestadores de este servicio en todo el estado, y desde luego, se solicita que antes de su promulgación se realicen consultas con grupos de la sociedad como la Cámara Nacional del Comercio y la Confederación Patronal Mexicana.

Daniela Álvarez apuntó que en el estado, se cuenta con 98 prestadores de este tipo de servicios registrados, de los cuales, la gran mayoría están en Chihuahua y en Ciudad Juárez (60 y 24, respectivamente), pero también hay estacionamientos públicos en Parral, Cuauhtémoc, Camargo y Santa Bárbara.

"Hoy por hoy, los vacios legales que existen, no permiten afrontar los grandes retos que se presentan para resolver esta problemática, porque es palpable que la mayoría de locales o lotes que prestan este servicio plagado de irregularidades son evidentes, como la existencia de rótulos con la leyenda “ No nos hacemos responsables por daños, robos, pérdidas en su vehículo”, que es totalmente falsa y genera confusión en los usuarios", indicó Daniela Álvarez.

La legisladora panista dejó en claro que mediante este ordenamiento se disminuirán los riesgos que sufren los usuarios de los estacionamientos públicos, "para brindar certeza, confianza, seguridad y proteja el patrimonio de los usuarios, así como para quienes prestan el servicio de estacionamientos", dijo.

Así mismo, reconoció que el Código Municipal faculta a los presidentes municipales a controlar el servicio de estacionamientos de vehículos, sin embargo, consideró necesario crear una ley estatal para dar certidumbre a todos los chihuahuenses.

Un rubro importante de esta nueva ley propuesta, es la creación de estacionamientos disuasorios, que son aquellos de carácter gratuito o de baja tarifa ubicados cerca de los paraderos de transporte público, para incentivar la intermodalidad entre el transporte colectivo y el transporte privado.

Finalmente, Daniela Álvarez señaló que esta ley de nueva creación está compuesta por un total de 6 capítulos y 37 artículos.

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

Quien suscribe diputada a la Sexagésima Cuarta Legislatura de Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción II y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo ante esta H. Asamblea a presentar iniciativa de Ley de Estacionamientos Públicos del Estado”. Al tenor de la siguiente 
EXPOSICION DE MOTIVOS

         Señor presidente solicito que de conformidad con lo dispuesto por la fracción XX del artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se me autorice la dispensa de la totalidad de la lectura de la presente iniciativa, para hacer un resumen sobre la sustancia de la misma. Asimismo, le pido que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates.


      Según los resultados del censo de población 2010, el estado de Chihuahua tiene una población de 3 406 465 habitantes, sin embargo, el aumento de la población no va a acompañado con la calidad de los servicios públicos que se requieren para mejor desarrollo de las actividades en la Entidad, de hecho, bastantes de los problemas públicos que se encuentran sin atender y resolver por nuestras autoridades generan a su vez otros problemas, en tanto que la autoridad solo reacciona a destiempo, buscando dar solución a lo urgente por encima de lo importante.

           Tal es el caso de vialidad y transporte, que es una de las grandes quejas de las y los chihuahuenses. Acceder a la vía pública destinada para estacionar automóviles, resulta todo un calvario en la vida rutinaria; pierdes tiempo y gastas gasolina al dar vueltas y vueltas para encontrarla, ello, con la intención de acudir a realizar diversas actividades tales como disfrutar de plazas comerciales, centros culturales, oficinas que albergan los poderes constituidos y presidencias municipales a realizar diversos trámites que regularmente se sitúan en el centro de la ciudad, inclusive aquellos espacios que cuentan con parquímetros se hallan en la misma situación, las razones son diversas: incremento del aforo vehicular a 1, 543, 531[1] en nuestra entidad federativa y no así los espacios viales; la operación del autotransporte denominado Vivebús y ampliación de banquetas, eliminaron carriles que tradicionalmente eran utilizados como estacionamiento ha traído consigo el uso irremediablemente de estacionamientos públicos aun cuando no reúnan las condiciones y características básicas de higiene y seguridad.

          Por otro lado, algunas personas a pesar de tener la suerte de hallar un lugar para estacionarse en un sitio de forma gratuita, que al paso que vamos será un privilegio en extinción, optan muchas veces ingresar a un establecimiento de esta clase asumiendo el costo, dado el clima de inseguridad que impera en nuestra entidad federativa, sin percatarse que puede ser víctima de robo y de su integridad física en ese mismo lugar.

            Actualmente los estacionamientos públicos no cuentan con una regulación suficiente y especifica que dé seguridad jurídica a los prestadores de servicios como a los usuarios, que permita tener un control sobre los aspectos esenciales de los estacionamientos como son: las características mínimas  necesarias del lugar destinado para el estacionamiento de los automóviles,  los horarios de prestación del servicio, la tarifa aplicable, o la manera en que se responderá de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar durante el tiempo de resguardo de este.

          Cabe destacar que el municipio de Chihuahua, dentro de su catálogo reglamentario cuenta con un ordenamiento intitulado Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios para el Municipio, que contiene las normas relativas a los procedimientos que deberán observarse para la apertura, nivel de servicio y fomento al establecimiento o construcción de estacionamientos público, así como ciudad Juárez cuenta con algunas disposiciones reglamentarias pero -nos preguntamos-¿ Es suficiente el cuerpo normativo municipal, para enfrentar y resolver esta problemática¿ ¿Qué pasa con aquellos municipios que carecen de un instrumento normativo en este sentido?.

        Al respecto, es oportuno citar que al 18 de febrero del presente año el número de contribuyentes que prestan el servicio de establecimiento público[2], son:
 

Hoy por hoy, los vacios legales que existen, no permiten afrontar los grandes retos que se presentan para resolver esta problemática, porque es palpable que la mayoría de locales o lotes que prestan este servicio plagado de irregularidades son evidentes, como la existencia de rótulos con la leyenda “ No nos hacemos responsables por daños, robos, pérdidas en su vehículo”, que es totalmente falsa y genera confusión en los usuarios, porque si lo son desde el momento en que se está pagando para que resguarden su vehículo; se permite la entrada desmesurada de carros superando la capacidad instalada para obtener más dinero; ni siquiera existen líneas que delimiten los cajones; no se otorgan los tickets respectivos que amparen la entrada de los vehículos al estacionamiento; cobran tarifas diversas, adolecen de reloj checador o cobran los minutos como si fuera horas; el personal que labora no porta identificación o no se encuentran capacitados para prestar el servicio, se podrían citar innumerables ejemplos que ponen al usuario del servicio en riesgo, no solo de su peculio sino también de su integridad física.

           Otra problemática social, no menos importante es lo tocante a los franeleros que se adueñan de la vía pública como si le fueran propias, que es un tema que no debemos dejar pasar, del mismo, modo otro percance que permanece en el olvido es la inclusión de estos espacios para los sectores más vulnerables, como son las personas con discapacidad, adultas mayores, y las mujeres embarazadas, que de forma regular son marginados en los servicios públicos, como el caso que hoy nos ocupa.

            No pasa desapercibido que el artículo 29 del Código Municipal del Estado, menciona que dentro de las facultades y obligaciones del Presidente  es llevar  a cabo, por conducto de la dependencia correspondiente, la construcción, mantenimiento, control y vigilancia de locales destinados a prestar al público el servicio de estacionamiento de vehículos; pero reiteró las irregularidades de este servicio están a la luz del día, cada quien cobra lo que le da la gana, inclusive, los usuarios tienen que cuidar de no extraviar su boleto sino quieren erogar 100 pesos, que por lo general en eso oscilan.

           Por otro lado, los estacionamientos comerciales como lo son: la central camionera, Plaza de Sol, el aeropuerto, la clínicas u hospitales y la reciente novedad del gobierno municipal de ciudad Juárez se dio el lujo de cobrar 10 para acceder a las oficinas administrativas del gobierno municipal.

                    Así pues, dadas las circunstancias antes descritas y a sabiendas que el tema de seguridad pública es primordial, considero loable legislar bases generales al respecto, por ello, compañeros y compañeras legisladoras los conminó a que conjuntamente aprobemos la presente pretensión legislativa que viene a colmar  insuficiencias normativas que hemos observado en lo concerniente a la regulación de los estacionamientos de vehículos, no sin antes contar con la participación de representantes de la Cámara Nacional de Comercio (CANACO), Confederación Patronal de la República Mexicana, (COPARMEX) y demás personas entendidas en esta materia, para crear un ordenamiento legal con consensos, acorde a nuestros tiempos y dentro de un marco de una política integral de movilidad que venga a paliar esta problemática que se nos está yendo de las manos. Todo ello, para brindar certeza, confianza, seguridad y proteja el patrimonio de los usuarios, así como para quienes prestan el servicio de estacionamientos.

Por otro lado, esta iniciativa conlleva en una de sus partes desincentivar el uso del automóvil, con alternativas viables, como la construcción de estacionamientos disuasorios, que son aquellos, de carácter público de tarifa reducida o gratuito, ubicado cerca de paraderos de transporte público o estaciones del Sistema de Transporte Colectivo, que tiene por objeto fomentar la intermodalidad entre el transporte privado y el transporte colectivo. En otras palabras, en este caso se propone romper el paradigma de que es mejor el uso del transporte particular y no del transporte público.

             Así pues,  la ley que se propone, se integra con seis capítulos que son los siguientes: Capítulo I “Disposiciones Generales”; Capítulo II “Derechos y Obligaciones de Prestadores de Servicios y Usuarios”; Capítulo III “De las Autoridades Competentes”; Capítulo IV “De los Estacionamientos y su Apertura”; Capítulo V “De la Verificación”; Capítulo VI, De las Sanciones y Recursos”, constituidos por 37 artículos.

            Legislar con responsabilidad social, es y será nuestra misiva, por tal razón y ante los argumentos vertidos y con fundamento en los artículo invocados en proemio del presente, someto a consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de


DECRETO
ARTICULO UNICO.- Se expide Ley de Estacionamientos Públicos del Estado  de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:


TRANSITORIOS

Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del  Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero.- Los ayuntamientos dispondrán de 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, a fin de que expida el Reglamento de esta Ley.

Dado en el salón de sesiones del H. Congreso del Estado a los 17 días del mes de junio del año dos mil quince.

Atentamente

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL.


Dip. César Gustavo Jáuregui Moreno.
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.


Dip. Daniela Soraya Álvarez Hernández.             Dip. María Eugenia Campos Galván.
                

  Dip. Ana Lilia Gómez Licón.                                Dip. Eliseo Compeán Fernández. 


  Dip. Rogelio Loya Luna.                                       Dip. Elías Humberto Pérez Mendoza.

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