Chihuahua, Chih.- Con la finalidad de dar certidumbre y poner orden en la materia, la diputada del Partido Acción Nacional, Daniela Álvarez Hernández, presentó ante el Congreso del estado la iniciativa de Ley de Estacionamientos Públicos del Estado.
Dentro de esta nueva ley, se contemplan obligaciones y derechos de los prestadores de este servicio en todo el estado, y desde luego, se solicita que antes de su promulgación se realicen consultas con grupos de la sociedad como la Cámara Nacional del Comercio y la Confederación Patronal Mexicana.
Daniela Álvarez apuntó que en el estado, se cuenta con 98 prestadores de este tipo de servicios registrados, de los cuales, la gran mayoría están en Chihuahua y en Ciudad Juárez (60 y 24, respectivamente), pero también hay estacionamientos públicos en Parral, Cuauhtémoc, Camargo y Santa Bárbara.
"Hoy por hoy, los vacios legales que existen, no permiten afrontar los grandes retos que se presentan para resolver esta problemática, porque es palpable que la mayoría de locales o lotes que prestan este servicio plagado de irregularidades son evidentes, como la existencia de rótulos con la leyenda “ No nos hacemos responsables por daños, robos, pérdidas en su vehículo”, que es totalmente falsa y genera confusión en los usuarios", indicó Daniela Álvarez.
La legisladora panista dejó en claro que mediante este ordenamiento se disminuirán los riesgos que sufren los usuarios de los estacionamientos públicos, "para brindar certeza, confianza, seguridad y proteja el patrimonio de los usuarios, así como para quienes prestan el servicio de estacionamientos", dijo.
Así mismo, reconoció que el Código Municipal faculta a los presidentes municipales a controlar el servicio de estacionamientos de vehículos, sin embargo, consideró necesario crear una ley estatal para dar certidumbre a todos los chihuahuenses.
Un rubro importante de esta nueva ley propuesta, es la creación de estacionamientos disuasorios, que son aquellos de carácter gratuito o de baja tarifa ubicados cerca de los paraderos de transporte público, para incentivar la intermodalidad entre el transporte colectivo y el transporte privado.
Finalmente, Daniela Álvarez señaló que esta ley de nueva creación está compuesta por un total de 6 capítulos y 37 artículos.
H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-
Quien suscribe diputada a la Sexagésima Cuarta
Legislatura de Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción
II y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, 97 y 98 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, acudo ante esta H. Asamblea a presentar
iniciativa de “Ley de Estacionamientos Públicos del Estado”. Al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Señor presidente solicito que de conformidad con lo dispuesto por la
fracción XX del artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se me
autorice la dispensa de la totalidad de la lectura de la presente iniciativa,
para hacer un resumen sobre la sustancia de la misma. Asimismo, le pido que se
inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates.
Según
los resultados del censo de población 2010, el estado de Chihuahua tiene una
población de 3 406 465 habitantes, sin embargo, el aumento de la población no
va a acompañado con la calidad de los servicios públicos que se requieren para
mejor desarrollo de las actividades en la Entidad, de hecho, bastantes de los
problemas públicos que se encuentran sin atender y resolver por nuestras
autoridades generan a su vez otros problemas, en tanto que la autoridad solo
reacciona a destiempo, buscando dar solución a lo urgente por encima de lo
importante.
Tal es el caso de vialidad y
transporte, que es una de las grandes quejas de las y los chihuahuenses. Acceder a la vía pública destinada para estacionar automóviles, resulta
todo un calvario en la vida rutinaria; pierdes tiempo y gastas gasolina al dar
vueltas y vueltas para encontrarla, ello, con la intención de acudir a realizar
diversas actividades tales como disfrutar de plazas comerciales, centros
culturales, oficinas que albergan los poderes constituidos y presidencias
municipales a realizar diversos trámites que regularmente se sitúan en el
centro de la ciudad, inclusive aquellos espacios que cuentan con parquímetros
se hallan en la misma situación, las razones son diversas: incremento del aforo
vehicular a 1, 543, 531[1] en
nuestra entidad federativa y no así los espacios viales; la operación del
autotransporte denominado Vivebús y ampliación de banquetas, eliminaron
carriles que tradicionalmente eran utilizados como estacionamiento ha traído
consigo el uso irremediablemente de estacionamientos públicos aun cuando no reúnan
las condiciones y características básicas de higiene y seguridad.
Por otro lado, algunas
personas a pesar de tener la suerte de hallar un lugar para estacionarse en un
sitio de forma gratuita, que al paso que vamos será un privilegio en extinción,
optan muchas veces ingresar a un establecimiento de esta clase asumiendo el
costo, dado el clima de inseguridad que impera en nuestra entidad federativa,
sin percatarse que puede ser víctima de robo y de su integridad física en ese
mismo lugar.
Actualmente los estacionamientos
públicos no cuentan con una regulación suficiente y especifica que dé seguridad
jurídica a los prestadores de servicios como a los usuarios, que permita tener
un control sobre los aspectos esenciales de los estacionamientos como son: las
características mínimas necesarias del
lugar destinado para el estacionamiento de los automóviles, los horarios de prestación del servicio, la
tarifa aplicable, o la manera en que se responderá de los daños y perjuicios
que se pudieran ocasionar durante el tiempo de resguardo de este.
Cabe destacar que el
municipio de Chihuahua, dentro de su catálogo reglamentario cuenta con un
ordenamiento intitulado Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales y
de Servicios para el Municipio, que contiene las normas relativas a los
procedimientos que deberán observarse para la apertura, nivel de servicio y
fomento al establecimiento o construcción de estacionamientos público, así como
ciudad Juárez cuenta con algunas disposiciones reglamentarias pero -nos
preguntamos-¿ Es suficiente el cuerpo normativo municipal, para enfrentar y
resolver esta problemática¿ ¿Qué pasa con aquellos municipios que carecen de un
instrumento normativo en este sentido?.
Al respecto, es oportuno citar que al
18 de febrero del presente año el número de contribuyentes que prestan el
servicio de establecimiento público[2], son:

Hoy
por hoy, los vacios legales que existen, no permiten afrontar los grandes retos
que se presentan para resolver esta problemática, porque es palpable que la
mayoría de locales o lotes que prestan este servicio plagado de irregularidades
son evidentes, como la existencia de rótulos con la leyenda “ No nos hacemos responsables por daños,
robos, pérdidas en su vehículo”, que es totalmente falsa y genera confusión
en los usuarios, porque si lo son desde el momento en que se está pagando para
que resguarden su vehículo; se permite la entrada desmesurada de carros
superando la capacidad instalada para obtener más dinero; ni siquiera existen
líneas que delimiten los cajones; no se otorgan los tickets respectivos que
amparen la entrada de los vehículos al estacionamiento; cobran tarifas
diversas, adolecen de reloj checador o cobran los minutos como si fuera horas;
el personal que labora no porta identificación o no se encuentran capacitados
para prestar el servicio, se podrían citar innumerables ejemplos que ponen al
usuario del servicio en riesgo, no solo de su peculio sino también de su
integridad física.
Otra problemática social, no menos
importante es lo tocante a los franeleros que se adueñan de la vía pública como
si le fueran propias, que es un tema que no debemos dejar pasar, del mismo, modo
otro percance que permanece en el olvido es la inclusión de estos espacios para
los sectores más vulnerables, como son las personas con discapacidad, adultas
mayores, y las mujeres embarazadas, que de forma regular son marginados en los
servicios públicos, como el caso que hoy nos ocupa.
No pasa desapercibido que el
artículo 29 del Código Municipal del Estado, menciona que dentro de las
facultades y obligaciones del Presidente
es llevar a cabo, por conducto de
la dependencia correspondiente, la construcción, mantenimiento, control y
vigilancia de locales destinados a prestar al público el servicio de
estacionamiento de vehículos; pero reiteró las irregularidades de este servicio
están a la luz del día, cada quien cobra lo que le da la gana, inclusive, los
usuarios tienen que cuidar de no extraviar su boleto sino quieren erogar 100
pesos, que por lo general en eso oscilan.
Por otro lado, los estacionamientos
comerciales como lo son: la central camionera, Plaza de Sol, el aeropuerto, la
clínicas u hospitales y la reciente novedad del gobierno municipal de ciudad
Juárez se dio el lujo de cobrar 10 para acceder a las oficinas administrativas
del gobierno municipal.
Así pues, dadas las
circunstancias antes descritas y a sabiendas que el tema de seguridad pública
es primordial, considero loable legislar bases generales al respecto, por ello,
compañeros y compañeras legisladoras los conminó a que conjuntamente aprobemos
la presente pretensión legislativa que viene a
colmar insuficiencias normativas que
hemos observado en lo concerniente a la regulación de los estacionamientos de
vehículos, no sin antes contar con la participación de representantes
de la Cámara Nacional de Comercio (CANACO), Confederación Patronal de la República Mexicana, (COPARMEX) y demás personas
entendidas en esta materia, para crear un ordenamiento legal
con consensos, acorde a nuestros tiempos y dentro de un marco de una política
integral de movilidad que venga a paliar esta problemática que se nos está
yendo de las manos. Todo ello, para brindar certeza, confianza, seguridad y
proteja el patrimonio de los usuarios, así como para quienes prestan el
servicio de estacionamientos.
Por otro lado, esta
iniciativa conlleva en una de sus partes desincentivar el uso del automóvil,
con alternativas viables, como la construcción de estacionamientos disuasorios,
que son aquellos, de carácter público de tarifa reducida o
gratuito, ubicado cerca de paraderos de transporte público o estaciones del
Sistema de Transporte Colectivo, que tiene por objeto fomentar la
intermodalidad entre el transporte privado y el transporte colectivo. En otras
palabras, en este caso se propone romper el paradigma de que es mejor el uso
del transporte particular y no del transporte público.
Así pues, la ley que se propone, se integra con seis
capítulos que son los siguientes: Capítulo I “Disposiciones Generales”;
Capítulo II “Derechos y Obligaciones de Prestadores de Servicios y Usuarios”;
Capítulo III “De las Autoridades Competentes”; Capítulo IV “De los
Estacionamientos y su Apertura”; Capítulo V “De la Verificación”; Capítulo VI,
De las Sanciones y Recursos”, constituidos por 37 artículos.
Legislar con responsabilidad
social, es y será nuestra misiva, por tal razón y ante los argumentos vertidos
y con fundamento en los artículo invocados en proemio del presente, someto a
consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de
DECRETO
ARTICULO UNICO.- Se
expide Ley de Estacionamientos Públicos
del Estado de Chihuahua, para quedar
en los siguientes términos:
TRANSITORIOS
Artículo
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
Artículo
Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente decreto.
Artículo
Tercero.- Los ayuntamientos dispondrán de 120 días
naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento,
a fin de que expida el Reglamento de esta Ley.
Dado en el salón de sesiones del H.
Congreso del Estado a los 17 días del mes de junio del año dos mil quince.
Atentamente
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION
NACIONAL.
Dip. César Gustavo Jáuregui Moreno.
Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional.
Dip. Daniela Soraya Álvarez Hernández. Dip. María
Eugenia Campos Galván.
Dip. Ana
Lilia Gómez Licón. Dip. Eliseo Compeán
Fernández.
Dip.
Rogelio Loya Luna. Dip. Elías
Humberto Pérez Mendoza.
[1] http://infomex.transparenciachihuahua.org.mx/infomex/Functions/ArchivoSPIHibrido.aspx?Lista=0&strGUIDModulo=58b3f838-c802-45a9-b0f1-fbda60413a6f&strGUIDCampo=f526ef3c-56b5-4fc6-a72d-7b42c7c5f98a&intIndex=0&strAccion=MostrarSinGuardar&strGUIDLlave=20150205-0935-0500-9550-ec5de9c04a5c|20150225-1437-2400-1840-f9ac72d9ac30
[2] http://infomex.transparenciachihuahua.org.mx/infomex/Functions/ArchivoSPIHibrido.aspx?Lista=0&strGUIDModulo=58b3f838-c802-45a9-b0f1-fbda60413a6f&strGUIDCampo=f526ef3c-56b5-4fc6-a72d-7b42c7c5f98a&intIndex=0&strAccion=MostrarSinGuardar&strGUIDLlave=20150205-0928-4500-3920-7edad13d6531|20150218-1132-4900-3390-8a8606cce17b
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