Propone Ana Gómez que ayuntamientos expidan reglamento de pavimentación y rehabilitación de calles


*Se pide reformar el artículo 47 del Código Municipal del Estado de Chihuahua a efecto de adicionar una fracción XV para que los ayuntamientos del Estado expidan el reglamento respectivo sobre pavimentación y rehabilitación de calles.

** Con ello, las administraciones públicas municipales deberán asegurar que se observen criterios mínimos de calidad, compatibilidad y seguridad en el material y mezclas que se aplicarán.

Ante la grave y creciente problemática que actualmente representa una deficiente pavimentación con la aparición de baches y deformaciones que se observan al transitar en cientos de avenidas de nuestra entidad y los riesgos que ello implica para las personas y sus bienes, la diputada panista Ana Gómez Licón, propuso que los ayuntamientos del Estado expidan el reglamento respectivo sobre pavimentación y rehabilitación de calles en el que establezcan entre otros aspectos, los métodos para definir su estructura, así como la evaluación en la calidad del material de los mismos.

En su intervención, la representante por el Distrito XIX de la capital del estado,  indicó que si bien en México, el servicio público relacionado con las calles, es una función reservada a los municipios de conformidad con lo que establece el artículo 115 fracción IIIde la Constitución General de la República, en algunos estados como es el caso de Nuevo León, se cuentan con leyes estatales que establecen disposiciones de carácter general y obligatorio relativo al diseño y mantenimiento de pavimentos, cuya norma se encuentra salvaguardada en la fracción II del mismo artículo en la que se da la atribución de las legislaturas estatales  para expedir leyes en materia municipal de observancia general que organicen la administración pública, a través del establecimiento de las bases generales respectivas.

“Así pues y en aras de proveer la exacta observancia de la norma en este caso en este caso en particular, al reformar el artículo 47 del Código Municipal del Estado de Chihuahua  y al adicionar una fracción XV,  se establecerán las bases generales mínimas a través de las cuales y con independencia de la expedición del reglamento respectivo, los ayuntamientos deberán sujetarse a fin de asegurar que tanto en materia de pavimentación y rehabilitación de calles, se observen criterios mínimos de calidad, compatibilidad y seguridad, redundando desde luego en un beneficio social sin precedentes”, precisó la diputada de Acción Nacional.


Gómez Licón resaltó que aunado a lo anterior, se establece como atribución de la Auditoría Superior del Estado, la revisión de obras de pavimentación, para que en caso de que constate que las mismas no cumplan con los estándares necesarios, aplique las sanciones correspondientes.

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

La suscrita ANA LILIA GÓMEZ LICÓN diputada adscrita a la Sexagésima Cuarta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 64 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, comparezco ante esta Alta Asamblea Popular a efecto de presentar iniciativa con carácter de decreto que adiciona una fracción XV del artículo 47 del Código Municipal del Estado de Chihuahua, relativo a la pavimentación de calles. Lo anterior con base a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.- Los pavimentos son estructuras compuestas por capas de diferentes materiales, que se construyen sobre terreno natural, para que personas, animales o vehículos puedan transitar sobre ellos, en cualquier época del año, de manera segura, cómoda y económica. Los materiales de las capas se escogen según su costo y disponibilidad, y mientras más superficiales estén, más resistentes deberán ser. A la capa de la superficie se la denomina capa de rodadura y es la que está en contacto directo con el tránsito, mientras que a las capas inferiores se les llama base cuando tiene sólo una o base y sub-base, cuando se tienen dos capas, mientras que al terreno natural o suelo se le conoce como sub-rasante y es el encargado de soportar el pavimento.
En un sentido más amplio, el diseño de la estructura de un pavimento se puede definir como el conjunto de cálculos, especificaciones, normas y planos que definen las características de las capas comprendidas entre la superficie superior de las terracerías y la superficie de rodamiento de una vialidad, cuya función primordial es resistir sin que se produzcan deformaciones perjudiciales en ellas, las cargas originadas por los vehículos al transitar y transmitirlas eficientemente a la subestructura de la obra civil, proporcionando una superficie de rodamiento cómoda y segura.

Los pavimentos se clasifican según el comportamiento de los materiales que los forman en dos tipos:

1.- Pavimentos rígidos: Aquellos cuyas deformaciones a la acción de una carga externa son mínimas y en los cuales el elemento fundamental resistente sea una losa de concreto hidráulico.
2.- Pavimentos flexibles: Son los que a la acción de una carga externa presentan deformaciones apreciables, como acontece en el concreto asfáltico, los empedrados y los adoquines. Los pavimentos se clasifican por su forma y uso en Franjas longitudinales para tránsito de vehículos automotores, bicicletas y peatones y áreas destinadas para estacionamientos, patios de maniobras, carga y descarga.
Para la ejecución del diseño de un pavimento, se deberá recabar la información básica que contendrá datos tales como tipo, cantidad, peso y frecuencia de paso de vehículos, velocidades promedio, clima, condiciones geométricas de vialidad (curvatura, pendiente, sección transversal), vida útil y el incremento anual estimado de vehículos por transitar. Es recomendable que la autoridad correspondiente valide los datos anteriores, además en su caso se deben indicar los estudios de Ingeniería de Tránsito que deberán efectuarse, de acuerdo con la naturaleza propia del proyecto.
Por otro lado, se deberán investigar las características mecánicas del material que conforma la capa de la sub-rasante, especialmente en cuanto a la capacidad de carga para soportar los esfuerzos y transmitirlos a los estratos inferiores. Para el caso, se efectuarán las pruebas de valores relativos de soporte, de placa y todos aquellos estudios y pruebas de laboratorio que señale la autoridad correspondiente, si los estudios y pruebas de laboratorio indican que el material bajo la capa sub-rasante no es el apropiado para las condiciones de trabajo del pavimento, se deberá determinar el material estabilizante y/o el procedimiento de estabilización óptimo, el cual deberá ser aprobado por la autoridad correspondiente.
Para la selección de los materiales que constituyan un pavimento, se deberán realizar las pruebas de laboratorio relativas a granulometría, compactación y en general todas aquellas que determine la autoridad correspondiente.
Al modificarse una vialidad existente por el incremento de la intensidad de cargas y frecuencias de vehículos, deberá contemplarse la opción de utilizar el pavimento existente como base del pavimento por diseñar, para las nuevas condiciones de trabajo.
En caso de proponerse un pavimento, el cual incluya el uso de nuevos materiales o nuevas tecnologías, así como el utilizar un método de diseño no convencional, es recomendable que la autoridad correspondiente establezca la metodología para analizar, evaluar y aprobar el comportamiento del material, procedimiento, equipo o método de diseño propuestos.
Para la selección del tipo de pavimento, se deberá efectuar una evaluación económica, determinando los costos de construcción y mantenimiento para las distintas alternativas factibles propuestas, en un intervalo de tiempo igual al período de diseño, considerando inclusive la disponibilidad de materiales y de los equipos de construcción adecuados.
II.  En México el servicio público relacionado con las calles, y se entiende por esto desde luego su pavimentación, es una función reservada a los municipios de conformidad con lo que establece el artículo 115 fracción III; sin embargo, en algunos estados como es el caso de Nuevo León, se cuentan con leyes estatales que establecen disposiciones de carácter general y obligatorio relativo al diseño y mantenimiento de pavimentos.
No obstante lo anterior, el propio 115 Constitucional, establece en su fracción II la atribución de las legislaturas estatales expedir leyes en materia municipal de observancia general que organicen la administración pública, a través del establecimiento de las bases generales respectivas.
En este sentido,  la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo la tesis jurisprudencial titulada “LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL, OBJETIVO Y ALCANCES DE LAS BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” localizada bajo el registro número 176949 señala que a leyes estatales en materia municipal persiguen entre otros lo siguientes objetivos:
la regulación de los aspectos generales de las funciones y los servicios públicos municipales que requieren uniformidad, para efectos de la posible convivencia y orden entre los Municipios de un mismo Estado, entre otras.
En ese tenor, se concluye que los Municipios tendrán que respetar el contenido de esas bases generales al dictar sus reglamentos, pues lo establecido en ellas les resulta plenamente obligatorio por prever un marco que da uniformidad a los Municipios de un Estado en aspectos fundamentales, el cual debe entenderse como el caudal normativo indispensable que asegure el funcionamiento del Municipio, sin que esa facultad legislativa del Estado para regular la materia municipal le otorgue intervención en las cuestiones específicas de cada Municipio, toda vez que ello le está constitucionalmente reservado a este último.
Con base a ello y conscientes de la problemática que hoy representa una deficiente pavimentación y los riesgos que implica la misma para las personas y sus bienes, se propone con base a las atribuciones señaladas anteriormente y reservadas a las Legislaturas de los Estados, reformar el artículo 47 del Código Municipal del Estado de Chihuahua a efecto de adicionar una fracción XV con el objeto de que los ayuntamientos del Estado expidan el reglamento respectivo sobre pavimentación y rehabilitación de calles, mismos que establezcan entro otros aspectos, los métodos para definir su estructura, así como la evaluación en la calidad de los mismos.
Conforme en lo establecido por el artículo 115 Fracción II de la Constitución General de la República así como de los criterios recientes establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se propone modificar además el concepto de “procurar” por el de “expedirán” en relación a la creación de los reglamentos que regulan a la administración pública, que como ya se sustentó,  no vulnera la autonomía municipal, ya que es una atribución de los congresos estatales, el expedir normas de carácter municipal que sienten las bases generales sobre las atribuciones otorgadas a favor de los municipios.
Así pues  y en aras de proveer la exacta observancia de la norma en este caso particular, se establecen las bases generales mínimas a través de las cuales y con independencia de la expedición del reglamento respectivo, los ayuntamientos deban sujetarse a fin de asegurar que tanto en materia de pavimentación y rehabilitación de calles, se observen criterios mínimos de calidad, compatibilidad y seguridad, redundando desde luego en un beneficio social sin precedentes, estableciendo además como atribución de la Auditoría Superior del Estado, la revisión de obras de pavimentación, para que en caso de que constate que las mismas no cumplan con los estándares necesarios, aplique las sanciones correspondientes.
Convencida de que la presente iniciativa de ser aprobada debe de ir acompañada de una adecuada implementación, me permito presentar la siguiente reforma con carácter de:

DECRETO:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 47 del Código Municipal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 47. Son reglamentos de observancia general el conjunto de normas dictadas por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la ejecución o aplicación de leyes y disposiciones municipales.

Los Reglamentos Municipales deben contemplar los siguientes aspectos:
A)   a  J) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los Ayuntamientos expedirán dentro del ámbito de sus atribuciones, reglamentos sobre las siguientes materias:
     I a XIV  . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. En materia de pavimento de calles y su rehabilitación dentro del cual se contengalos métodos para definir la estructura del pavimento así como para la evaluación de su fricción y textura,las bases para determinar su rehabilitación y diagnostiquen el estado en el que se encuentra, los procedimientos recomendados para los distintos niveles de resistencia al deslizamiento en mezclas asfálticas, las bases generales para determinar la calidad mínima que deben guardar las capas de pavimento en áreas rurales y urbanas, directrices para la formación de terracerías así como las medidas de control, seguridad y sanciones.
Sin perjuicio a lo establecido en el párrafo anterior y con independencia de la expedición del reglamento respectivo, los ayuntamientos del Estado deberán observar invariablemente al momento de establecer o rehabilitar un pavimento y previo a los estudios técnicos y de laboratorio necesarios, que los materiales y la estructura del mismo, contengan los requisitos de calidad, compatibilidad y seguridad necesarios, bajo la pena de que se configuren las sanciones correspondientes en caso de no hacerlo y de conformidad con la legislación aplicable.
En virtud del párrafo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7 fracción XXIV de su propia ley orgánica, la Auditoría Superior del Estado, y una vez que  se percate de una obra de pavimentación en mal estado, realizará las investigaciones correspondientes a fin de aplicar las sanciones correspondientes.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
ECONÓMICO.- Acordado que sea túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta en los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo a los 25 días del mes de junio del 2015 en la Ciudad de Chihuahua.

ATENTAMENTE

DIP. ANA LILIA GOMEZ LICÓN

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