*Se
pide reformar el artículo 47 del Código Municipal del Estado de Chihuahua a
efecto de adicionar una fracción XV para que los ayuntamientos del Estado expidan
el reglamento respectivo sobre pavimentación y rehabilitación de calles.
**
Con ello, las administraciones públicas municipales deberán asegurar que se
observen criterios mínimos de calidad, compatibilidad y seguridad en el
material y mezclas que se aplicarán.
Ante la grave y creciente problemática que actualmente
representa una deficiente pavimentación con la aparición de baches y
deformaciones que se observan al transitar en cientos de avenidas de nuestra
entidad y los riesgos que ello implica para las personas y sus bienes, la
diputada panista Ana Gómez Licón, propuso que los ayuntamientos del Estado
expidan el reglamento respectivo sobre pavimentación y rehabilitación de calles en el que establezcan entre otros aspectos, los
métodos para definir su estructura, así como la evaluación en la calidad del
material de los mismos.
En su intervención, la representante por el Distrito
XIX de la capital del estado, indicó que
si bien en México, el servicio público
relacionado con las calles, es una función reservada a los municipios de
conformidad con lo que establece el artículo 115 fracción IIIde la
Constitución General de la República, en
algunos estados como es el caso de Nuevo León, se cuentan con leyes estatales
que establecen disposiciones de carácter general y obligatorio relativo al
diseño y mantenimiento de pavimentos, cuya norma se encuentra salvaguardada en
la fracción II del mismo artículo en la que se da la atribución de las
legislaturas estatales para expedir
leyes en materia municipal de observancia general que organicen la
administración pública, a través del establecimiento de las bases generales
respectivas.
“Así pues y en aras de proveer la exacta observancia
de la norma en este caso en este caso en particular, al reformar el artículo 47
del Código Municipal del Estado de Chihuahua
y al adicionar una fracción XV, se establecerán las bases generales mínimas a
través de las cuales y con independencia de la expedición del reglamento
respectivo, los ayuntamientos deberán sujetarse a fin de asegurar que tanto en
materia de pavimentación y rehabilitación de calles, se observen criterios
mínimos de calidad, compatibilidad y seguridad, redundando desde luego en un
beneficio social sin precedentes”, precisó la diputada de Acción Nacional.
Gómez Licón resaltó que aunado a lo anterior, se
establece como atribución de la Auditoría Superior del Estado, la revisión de
obras de pavimentación, para que en caso de que constate que las mismas no
cumplan con los estándares necesarios, aplique las sanciones correspondientes.
H. CONGRESO DEL
ESTADO
PRESENTE.-
La suscrita ANA LILIA GÓMEZ LICÓN diputada adscrita
a la Sexagésima Cuarta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 64 Fracción I de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua así como 97 y 98 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, comparezco ante esta Alta Asamblea Popular a
efecto de presentar iniciativa con carácter de decreto que adiciona una
fracción XV del artículo 47 del Código Municipal del Estado de Chihuahua,
relativo a la pavimentación de calles. Lo anterior con base a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.- Los pavimentos
son estructuras compuestas por capas de diferentes materiales, que se
construyen sobre terreno natural, para que personas, animales o vehículos
puedan transitar sobre ellos, en cualquier época del año, de manera segura,
cómoda y económica. Los materiales de las capas se escogen según su costo y
disponibilidad, y mientras más superficiales estén, más resistentes deberán
ser. A la capa de la superficie se la denomina capa de rodadura y es la que
está en contacto directo con el tránsito, mientras que a las capas inferiores
se les llama base cuando tiene sólo una o base y sub-base, cuando se tienen dos
capas, mientras que al terreno natural o suelo se le conoce como sub-rasante y
es el encargado de soportar el pavimento.
En un sentido más
amplio, el diseño de la estructura de un pavimento se puede definir como el
conjunto de cálculos, especificaciones, normas y planos que definen las
características de las capas comprendidas entre la superficie superior de las
terracerías y la superficie de rodamiento de una vialidad, cuya función
primordial es resistir sin que se produzcan deformaciones perjudiciales en
ellas, las cargas originadas por los vehículos al transitar y transmitirlas
eficientemente a la subestructura de la obra civil, proporcionando una
superficie de rodamiento cómoda y segura.
Los pavimentos se
clasifican según el comportamiento de los materiales que los forman en dos
tipos:
1.- Pavimentos
rígidos: Aquellos cuyas deformaciones a la acción de una carga externa son
mínimas y en los cuales el elemento fundamental resistente sea una losa de
concreto hidráulico.
2.- Pavimentos
flexibles: Son los que a la acción de una carga externa presentan deformaciones
apreciables, como acontece en el concreto asfáltico, los empedrados y los
adoquines. Los pavimentos se clasifican por su forma y uso en Franjas
longitudinales para tránsito de vehículos automotores, bicicletas y peatones y
áreas destinadas para estacionamientos, patios de maniobras, carga y descarga.
Para la ejecución del
diseño de un pavimento, se deberá recabar la información básica que contendrá
datos tales como tipo, cantidad, peso y frecuencia de paso de vehículos,
velocidades promedio, clima, condiciones geométricas de vialidad (curvatura,
pendiente, sección transversal), vida útil y el incremento anual estimado de
vehículos por transitar. Es recomendable que la autoridad correspondiente
valide los datos anteriores, además en su caso se deben indicar los estudios de
Ingeniería de Tránsito que deberán efectuarse, de acuerdo con la naturaleza
propia del proyecto.
Por otro lado, se
deberán investigar las características mecánicas del material que conforma la
capa de la sub-rasante, especialmente en cuanto a la capacidad de carga para
soportar los esfuerzos y transmitirlos a los estratos inferiores. Para el caso,
se efectuarán las pruebas de valores relativos de soporte, de placa y todos
aquellos estudios y pruebas de laboratorio que señale la autoridad
correspondiente, si los estudios y pruebas de laboratorio indican que el
material bajo la capa sub-rasante no es el apropiado para las condiciones de
trabajo del pavimento, se deberá determinar el material estabilizante y/o el
procedimiento de estabilización óptimo, el cual deberá ser aprobado por la
autoridad correspondiente.
Para la selección de
los materiales que constituyan un pavimento, se deberán realizar las pruebas de
laboratorio relativas a granulometría, compactación y en general todas aquellas
que determine la autoridad correspondiente.
Al modificarse una
vialidad existente por el incremento de la intensidad de cargas y frecuencias
de vehículos, deberá contemplarse la opción de utilizar el pavimento existente
como base del pavimento por diseñar, para las nuevas condiciones de trabajo.
En caso de proponerse
un pavimento, el cual incluya el uso de nuevos materiales o nuevas tecnologías,
así como el utilizar un método de diseño no convencional, es recomendable que la
autoridad correspondiente establezca la metodología para analizar, evaluar y
aprobar el comportamiento del material, procedimiento, equipo o método de
diseño propuestos.
Para la selección del
tipo de pavimento, se deberá efectuar una evaluación económica, determinando
los costos de construcción y mantenimiento para las distintas alternativas
factibles propuestas, en un intervalo de tiempo igual al período de diseño,
considerando inclusive la disponibilidad de materiales y de los equipos de
construcción adecuados.
II. En México el servicio público relacionado con las calles, y se entiende
por esto desde luego su pavimentación, es una función reservada a los
municipios de conformidad con lo que establece el artículo 115 fracción III; sin
embargo, en algunos estados como es el caso de Nuevo León, se cuentan con leyes
estatales que establecen disposiciones de carácter general y obligatorio
relativo al diseño y mantenimiento de pavimentos.
No obstante lo anterior, el propio 115 Constitucional, establece en su
fracción II la atribución de las legislaturas estatales expedir leyes en
materia municipal de observancia general que organicen la administración
pública, a través del establecimiento de las bases generales respectivas.
En este sentido, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación bajo la tesis jurisprudencial titulada “LEYES
ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL, OBJETIVO Y ALCANCES DE LAS BASES GENERALES DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” localizada bajo el registro número 176949 señala que
a leyes estatales en materia municipal persiguen entre otros lo siguientes
objetivos:
la regulación de los aspectos
generales de las funciones y los servicios públicos municipales que requieren
uniformidad, para efectos de la posible convivencia y orden entre los
Municipios de un mismo Estado, entre otras.
En ese tenor, se concluye que
los Municipios tendrán que respetar el contenido de esas bases generales al
dictar sus reglamentos, pues lo establecido en ellas les resulta plenamente
obligatorio por prever un marco que da uniformidad a los Municipios de un
Estado en aspectos fundamentales, el cual debe entenderse como el caudal
normativo indispensable que asegure el funcionamiento del Municipio, sin que
esa facultad legislativa del Estado para regular la materia municipal le otorgue
intervención en las cuestiones específicas de cada Municipio, toda vez que ello
le está constitucionalmente reservado a este último.
Con base a ello y
conscientes de la problemática que hoy representa una deficiente pavimentación
y los riesgos que implica la misma para las personas y sus bienes, se propone con
base a las atribuciones señaladas anteriormente y reservadas a las Legislaturas
de los Estados, reformar el artículo 47 del Código Municipal del Estado de
Chihuahua a efecto de adicionar una fracción XV con el objeto de que los ayuntamientos
del Estado expidan el reglamento respectivo sobre pavimentación y
rehabilitación de calles, mismos que establezcan entro otros aspectos, los
métodos para definir su estructura, así como la evaluación en la calidad de los mismos.
Conforme en lo
establecido por el artículo 115 Fracción II de la Constitución General de la
República así como de los criterios recientes establecidos por la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, se propone modificar además el concepto de “procurar”
por el de “expedirán” en relación a la creación de los reglamentos que regulan
a la administración pública, que como ya se sustentó, no vulnera la autonomía municipal, ya que es
una atribución de los congresos estatales, el expedir normas de carácter
municipal que sienten las bases generales sobre las atribuciones otorgadas a
favor de los municipios.
Así pues y en aras de proveer la exacta observancia de
la norma en este caso particular, se establecen las bases generales mínimas a
través de las cuales y con independencia de la expedición del reglamento
respectivo, los ayuntamientos deban sujetarse a fin de asegurar que tanto en
materia de pavimentación y rehabilitación de calles, se observen criterios
mínimos de calidad, compatibilidad y seguridad, redundando desde luego en un beneficio
social sin precedentes, estableciendo además como atribución de la Auditoría
Superior del Estado, la revisión de obras de pavimentación, para que en caso de
que constate que las mismas no cumplan con los estándares necesarios, aplique
las sanciones correspondientes.
Convencida de que la
presente iniciativa de ser aprobada debe de ir acompañada de una adecuada
implementación, me permito presentar la siguiente reforma con carácter de:
DECRETO:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se
reforma el artículo 47 del Código Municipal del Estado de Chihuahua, para
quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 47. Son
reglamentos de observancia general el conjunto de normas dictadas por el
Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la ejecución
o aplicación de leyes y disposiciones municipales.
Los Reglamentos
Municipales deben contemplar los siguientes aspectos:
A)
a J) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los Ayuntamientos expedirán dentro del ámbito de sus atribuciones,
reglamentos sobre las siguientes materias:
I a XIV
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
XV. En materia de pavimento de calles y su
rehabilitación dentro del cual se contengalos métodos para definir la
estructura del pavimento así como para la evaluación de su fricción y textura,las
bases para determinar su rehabilitación y diagnostiquen el estado en el que se
encuentra, los procedimientos recomendados para los distintos niveles de
resistencia al deslizamiento en mezclas asfálticas, las bases generales para
determinar la calidad mínima que deben guardar las capas de pavimento en áreas
rurales y urbanas, directrices para la formación de terracerías así como las
medidas de control, seguridad y sanciones.
Sin perjuicio a lo establecido en el párrafo anterior y
con independencia de la expedición del reglamento respectivo, los ayuntamientos
del Estado deberán observar invariablemente al momento de establecer o
rehabilitar un pavimento y previo a los estudios técnicos y de laboratorio
necesarios, que los materiales y la estructura del mismo, contengan los
requisitos de calidad, compatibilidad y seguridad necesarios, bajo la pena de
que se configuren las sanciones correspondientes en caso de no hacerlo y de
conformidad con la legislación aplicable.
En virtud del párrafo anterior y con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 7 fracción XXIV de su propia ley orgánica, la
Auditoría Superior del Estado, y una vez que
se percate de una obra de pavimentación en mal estado, realizará las
investigaciones correspondientes a fin de aplicar las sanciones
correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente
decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan
todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
ECONÓMICO.- Acordado
que sea túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta en los términos en
que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo a los
25 días del mes de junio del 2015 en la Ciudad de Chihuahua.
ATENTAMENTE
DIP. ANA LILIA GOMEZ LICÓN
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