Piden diputados del PRI que Chihuahua se rija bajo otro horario



Con la finalidad de que Chihuahua se rija bajo el huso horario del meridiano 90 grados, los diputados Pedro Villalobos Fragoso y Cesar Pacheco Hernández, promovieron una iniciativa de Decreto ante el Congreso de la Unión, a efecto de reformar un artículo de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, así como para reformar y adicionar una fracción del Artículo Único del Decreto por el que se establece el Horario Estacional que aplicará en el País.

La propuesta pretende, además de favorecer la economía local, nacional e internacional, privilegiar al sector social, turístico, económico, medioambiental y educativo de la entidad, por los beneficios que traerá el mejor aprovechamiento de las horas de luz solar en invierno, para el ahorro de energía eléctrica y el impacto en el medio ambiente; para el desarrollo de actividades diarias que permitan continuar la dinámica social y productiva durante todo el año, así como para la disminución de los impactos negativos que genera la prematura puesta del sol en cuanto a los trastornos emocionales, los problemas de salud, y de productividad.

En este sentido, de considerarse esta entidad Federativa regida por el meridiano 90 grados durante todo el año, no empatará durante los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero y la mitad del mes de marzo con el horario estacional de gran parte de Nuevo México, Estados Unidos, pero ambos Estados mantendrán el mismo horario la mayor parte del año, que comprende siete meses y medio; y por otro lado, se verá favorecido el comercio con el estado de Texas, Estados Unidos, porque durante esos mismos meses logrará empatar su horario con la mayor parte del mismo, situación que actualmente resulta complicado.

Cabe mencionar que la situación geográfica del Estado de Chihuahua, además de distinguirlo por su gran extensión territorial y por limitar al norte con Nuevo México y Texas, Estados Unidos de América, lo ubica en el meridiano 105 grados al oeste de Greenwich, en el cual se encuentran también los Estados de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, acorde a la legislación aplicable en México. A partir de este punto de ubicación, quedó definido en la zona horaria de -7 horas Tiempo Universal Coordinado (UTC), pese a que Durango por ejemplo, que se sitúa en el mismo meridiano al sur de nuestra Entidad, se rige por el meridiano de 90 grados, con el horario de la Zona Centro, de -6 horas Tiempo Universal Coordinado (UTC).


De este modo, en aras de contribuir a impulsar el desarrollo de la entidad, así como de generar mayor estabilidad para los chihuahuenses, atendiendo además a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, se presenta para su análisis la siguiente iniciativa ante el Congreso de la Unión, con fecha previa al 15 de noviembre del año mediato anterior al que se pretende modificar el horario en el Estado de Chihuahua, para que en su caso, pueda procederse al trámite estipulado en este ordenamiento.

Promoventes: Dip. César Augusto Pacheco Hernández y Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso.

Resumen de contenido: Iniciativa con carácter de Decreto ante el Honorable Congreso de la Unión, a efecto de reformar un artículo de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, así como para reformar y adicionar una fracción del Artículo Único del Decreto por el que se establece el Horario Estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, fin de que Chihuahua se rija bajo el huso horario del meridiano 90 grados.

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

Los suscritos, César Augusto Pacheco Hernández y Pedro Adalberto Villalobos Fragoso, en nuestro carácter de Diputados a la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad, comparecemos para presentar a consideración de esta Asamblea, la siguiente Iniciativa con carácter de Decreto ante el Honorable Congreso de la Unión, a efecto de reformar un artículo de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, así como para reformar y adicionar una fracción del Artículo Único del Decreto por el que se establece el Horario Estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, fin de que Chihuahua se rija bajo el huso horario del meridiano 90 grados. Lo anterior al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N   D E   M O T I V O S:
La situación geográfica del Estado de Chihuahua, además de distinguirlo por su gran extensión territorial y por limitar al norte con Nuevo México y Texas, Estados Unidos de América, lo ubica en el meridiano 105 grados al oeste de Greenwich, en el cual se encuentran también los Estados de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, acorde a la legislación aplicable en México. A partir de este punto de ubicación, quedó definido en la zona horaria de -7 horas Tiempo Universal Coordinado (UTC), pese a que Durango por ejemplo, que se sitúa en el mismo meridiano al sur de nuestra Entidad, se rige por el meridiano de 90 grados, con el horario de la Zona Centro, de -6 horas Tiempo Universal Coordinado (UTC).
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73, fracción XVIII, establece que la facultad de adoptar un sistema general de pesas y medidas, así como la de expedir las leyes necesarias para hacer efectiva dicha potestad, corresponde al Congreso de la Unión. Así lo determinó también la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la resolución de las controversias constitucionales 5/2001 y 8/2001, donde se establece que en base a dicho precepto constitucional, “es al Congreso de la Unión a quien corresponde la facultad de expedir leyes en lo relativo a los husos horarios que deben aplicarse de acuerdo con la ubicación geográfica de la República Mexicana en el globo terráqueo, toda vez que de acuerdo a dicho precepto fundamental solo dicho órgano legislativo puede válidamente adoptar para el país un sistema general de pesas y medidas, en el que debe incluirse el sistema de medición de tiempo, del que forman parte los husos horarios”.

Como antecedente de los Husos horarios, en el año de 1884 se llevó a cabo una Conferencia Internacional sobre Meridianos, en la cual se acordó la división imaginaria de la superficie terrestre en veinticuatro zonas, que son líneas definidas como meridianos, contadas al este u oeste a partir de un punto de referencia a nivel mundial, denominado Meridiano de Greenwich o Meridiano Cero. Con ello se delimitó un esquema general de zonas de tiempo, recibiendo así el nombre de husos horarios, donde a la región definida por cada huso corresponde una misma hora.

El territorio nacional se incorporó a ese sistema por Acuerdo Presidencial a partir de 1922, y actualmente se ubica en los meridianos comprendidos en los 120°, 105°, 90° y 75° grados.

Posteriormente se analizó que la inclinación del eje de la Tierra y el movimiento de traslación generan periodos durante los cuales tenemos días más largos, dependiendo de la ubicación. Con ello diversos países comenzaron a adoptar una medida que consiste en adelantar los husos horarios hacia el este, es decir hacia la salida del sol, implicando adelantar el reloj una hora durante la parte del año en la que se presenta la mayor insolación, a fin de aprovechar mejor la luz solar y ahorrar energía eléctrica durante las horas de mayor demanda, que acorde a datos de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE), en el Sector Eléctrico Nacional son entre las 7 y 10 de la noche.

Considerando la ubicación de México en el hemisferio norte del planeta, donde los tiempos de mayor incidencia de los rayos solares sobre la superficie terrestre comprende los meses de abril a octubre, se tomó esa medida como ejemplo, y a partir del año de 1996 se estableció el Horario de Verano en nuestro país.

La regulación de los husos horarios adoptados en México se ha venido reglamentando a través de diversos Acuerdos o Decretos. Actualmente se encuentran vigentes la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de diciembre de 2001, y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1 de marzo de 2002.

De conformidad a estas disposiciones, el Estado de Chihuahua se encuentra por ubicación geográfica comprendido en la Zona Pacífico, referida al meridiano 105 grados oeste, y se rige por el horario estacional de 90 grados, lo cual implica el adelanto de una hora a partir de las dos horas del primer domingo de abril, y el retraso de una hora, a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, salvo los municipios fronterizos, entre ellos Juárez y Ojinaga, donde la aplicación de este horario surte efecto el segundo domingo de marzo, y concluye el primer domingo de noviembre de cada año.

Acorde a un cálculo promedio de datos que proporciona The Weather Channel sobre nuestra entidad, durante la temporada invernal del pasado año y este 2015, que desde la óptica meteorológica considera completos los meses de diciembre, enero y febrero, en promedio la hora de salida del sol fue a las 6:49 horas, y la puesta a las 17:32 horas, con 10 horas 55 minutos de luz diurna, donde algunos días los registros reportaron incluso la metida del sol desde las 17:07 horas.

Esto implica que el encendido de luces, en los domicilios principalmente, se anticipa casi dos horas por las tardes, conforme a lo calculado por la CONAE, y por otra parte el consumo de energía eléctrica durante las mañanas, que se utiliza al levantarse y prepararse para realizar las labores cotidianas, aunque supone un gasto menor en suma resulta significativo, ya que representa entre dos horas y media a tres más de consumo. Por el contrario, durante los meses comprendidos de abril a octubre, la luz diurna reporta una duración de hasta 13 horas con 58 minutos, significando tres horas más de luz que en invierno.

De este modo, aunque se carece de datos precisos, es fácil apreciar que el ahorro en el consumo de energía eléctrica que refleja el horario de verano, fácilmente puede perderse al volver al huso horario que aplica por ubicación en Chihuahua, es decir al de 105 grados, con el cual se retrasa una hora el reloj durante los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo, cuando los días son más cortos y el aprovechamiento del número de horas de la luz natural se reduce; situación que por otro lado se ve manifiesta en aspectos como la seguridad, la productividad, e incluso en la generación de trastornos afectivos estacionales.

En relación al aspecto de seguridad, socialmente se tiene idea de que cuando anochece desde tempranas horas, se dificulta el desarrollo de algunas actividades porque les genera intranquilidad llevarlas a cabo a oscuras. Bajo esta percepción, a la clase laborante le inquieta que a la hora de salida ya se haya puesto el sol, así también a padres y estudiantes de centros educativos en horario vespertino, les preocupa el trayecto a sus domicilios; incluso la sociedad en general puede limitarse a realizar actividades de esparcimiento, deportivas o de consumo, como normalmente se hace cuando se cuenta con mayor iluminación en el día.

En cuanto a productividad, sabemos que en la región, actividades como el turismo, el comercio, los servicios, la agroindustria y la industria local en todas sus vertientes, constituyen parte esencial para el impulso de la economía. En este sentido, las pocas horas de luz natural durante esos meses, reducen la productividad y realización de actividades. Por citar ejemplos comunes, tenemos que la producción del campo es menor, pues comúnmente el sector campesino concluye su trabajo diario antes de que oscurezca, al igual que muchos trabajadores de mano de obra, por lo cual se ve afectada además la economía de las familias que dependen de estos trabajos.

Por otro lado, en entidades fronterizas como la nuestra, el intercambio comercial con los Estados vecinos es de considerarse por los beneficios económicos que supone, así como para el desarrollo de actividades turísticas; situación que ha implicado el establecimiento de husos horarios determinados. Por ejemplo, el Estado de Sonora mantiene un solo horario por la intensa relación que sostiene con Arizona, Estados Unidos; mientras que el resto de los municipios fronterizos en México, incluyendo Juárez y Ojinaga en Chihuahua, obedecen a la aplicación del horario estacional diferenciado, que pretende facilitar la vida cotidiana de los residentes, y de quienes cruzan la frontera por motivos laborales, escolares y comerciales, homologándose así el horario con la zona fronteriza estadounidense, pero implicando un desfase temporal en relación con el resto de los municipios de la entidad que no son fronterizos y con los demás Estados al interior de la República Mexicana.

Otro aspecto a considerar es el calor que producen los rayos solares en la Tierra, por lo que en entidades con clima extremoso como Chihuahua, durante invierno la anticipada puesta del sol y el horario aplicable, propician que el descenso en las temperaturas sea mayor desde tempranas horas, generando con ello afectaciones a la salud. Ante esta situación, la Secretaría de Educación Cultura y Deporte ha llegado incluso a emitir medidas provisionales durante la temporada invernal para proteger la salud de los estudiantes, modificando sus horas de entrada y salida para no exponerlos a riesgos, por lo tanto, de forma indirecta la aplicación de este huso horario también se ve reflejado en el sistema educativo.
Resulta oportuno mencionar que en diversas ocasiones se han propuesto ante el H. Congreso de la Unión, iniciativas encaminadas a exhortar a las autoridades competentes para que consideren la posibilidad de no aplicar el cambio de horario estacional en el Estado de Chihuahua, lo cual, en atención a la legislación en la materia, pareciera referir al Horario de Verano; por el contrario, la presente iniciativa ha analizado la conveniencia de aplicar este huso, por los numerosos beneficios que representa.

De esta manera se ha deducido que el propósito sobre el que versaban las mismas era el de aplicar el horario estacional, que corresponde al meridiano 90 grados, y no aplicar el que corresponde por ubicación de 105 grados, pues ello implica que por la misma inclinación de la Tierra, durante invierno cuando los días son más cortos, el cambio de horario reduzca adicionalmente una hora de luz natural que pudiera ser aprovechada, generando con ello mayor consumo de electricidad durante las horas de mayor demanda, y desestabilidad social por factores como los ya enunciados. Por esta razón se plantea la necesidad de definir para esta entidad federativa, la aplicación de un mismo horario durante todo el año, correspondiente al meridiano 90 grados, tanto por ubicación geográfica como por horario estacional.

Del mismo modo, precisando la importancia de empatar horarios con los estados vecinos estadounidenses por el impacto económico que pudiera tener, se consideró lo siguiente:
I. El Estado de Texas se rige mayormente por el meridiano de 90 grados por ubicación, y 75 grados por horario de verano, por lo tanto, aún cuando se ha adoptado el cambio de horario simultáneo en México para los municipios fronterizos, en Chihuahua sigue existiendo una diferencia de horarios, pues nuestra entidad se rige como ya se ha mencionado, en el meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario de verano. Esta medida inicialmente se estimó aplicable, pues consideró la importancia de la relación existente entre Ciudad Juárez con El Paso, Texas, así como la estabilidad de quienes a diario cruzan la frontera por cuestiones laborales, comerciales y educativas; sin embargo la situación generó que el resto de nuestro Estado se encuentre desfasado en horarios respecto de entidades con las que también comercia intensamente, como son Coahuila, Durango, el Estado de México y el Distrito Federal, por mencionar algunas.

 Al respecto es importante referir que, previo al establecimiento de este horario, Chihuahua había mantenido la dinámica económica con los Estados Unidos de América, aún cuando aplicaba el horario de la Zona Centro de México desde la época de la Colonia y el México independiente.

II. Algo similar ocurre con el Estado de Nuevo México, que se rige mayormente por el horario de 105 grados por ubicación y 90 grados por horario de verano, al igual que Chihuahua, razón por la cual en el Decreto por el que se establece el horario Estacional en México, se considera un cambio diferenciado de horario para los municipios fronterizos. De esta manera presenciamos dos veces al año, por algunas semanas, un desfase que afecta a quienes viajan al interior del Estado u otros Estados de la República Mexicana que se rigen por el horario de la Zona Centro, quienes deben adaptarse al cambio de hora de un municipio a otro.

Lo anteriormente planteado no excluye el trato diferenciado que por naturaleza amerita la zona fronteriza, del cual siempre ha sido destinataria, como cuando fue zona libre, con el uso de vehículos fronterizos, el precio de combustibles, el tabulador de sobre salarios mínimos, y por muchos años con un régimen fiscal especial.
En este sentido, de considerarse esta entidad Federativa regida por el meridiano 90 grados durante todo el año, no empatará durante los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero y la mitad del mes de marzo con el horario estacional de gran parte de Nuevo México, Estados Unidos, pero ambos Estados mantendrán el mismo horario la mayor parte del año, que comprende siete meses y medio; y por otro lado, se verá favorecido el comercio con el estado de Texas, Estados Unidos, porque durante esos mismos meses logrará empatar su horario con la mayor parte del mismo, situación que actualmente resulta complicado.

La dinámica que generó la aplicación diferenciada del cambio de horario, no previó que el interior del Estado depende además de sus propias alternativas locales de comercio, lo cual favorece al proveedor regional y nacional, a quien también aquejan los consumos nocturnos de luz en invierno y el desaliento de los compradores que se ausentan a tempranas horas por el inicio de la noche, entre otros.
El presente proyecto pretende además de favorecer la economía local, nacional e internacional, privilegiar al sector social, turístico, económico, medioambiental y educativo de la entidad, por los beneficios que traerá el mejor aprovechamiento de las horas de luz solar en invierno, para el ahorro de energía eléctrica y el impacto en el medio ambiente; para el desarrollo de actividades diarias que permitan continuar la dinámica social y productiva durante todo el año, así como para la disminución de los impactos negativos que genera la prematura puesta del sol en cuanto a los trastornos emocionales, los problemas de salud, y de productividad.
De este modo, en aras de contribuir a impulsar el desarrollo de la entidad, así como de generar mayor estabilidad para los chihuahuenses, atendiendo además a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, se presenta para su análisis la siguiente iniciativa ante el Honorable Congreso de la Unión, con fecha previa al 15 de noviembre del año mediato anterior al que se pretende modificar el horario en el Estado de Chihuahua, para que en su caso, pueda procederse al trámite estipulado en este ordenamiento.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Pleno, la presente iniciativa con carácter de:

DECRETO ANTE EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN:

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción II del artículo 3, de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3. Para el efecto de la aplicación de esta Ley, se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que le correspondan:
I…
II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro; Sinaloa y Sonora;
III a V…

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman el segundo párrafo y la fracción I, se adiciona una fracción IV y se recorren las subsecuentes fracciones del Artículo Único del Decreto por el que se establece el Horario Estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO ÚNICO.- Con fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el horario estacional a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:
I.              Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;
II…
III…
IV. Estado de Chihuahua, sujeto al meridiano 90 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;
V. Todas las demás entidades integrantes de la Federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y
VI. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su distribución geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.

En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

T R A N S I T O R I O S:
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría a efecto de que elabore la minuta de Decreto en los términos en que deba remitirse al Honorable Congreso de la Unión.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.

ATENTAMENTE:



DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO.
DIP. CÉSAR AUGUSTO PACHECO HERNÁNDEZ.

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