Con la finalidad de
que Chihuahua se rija bajo el huso horario del meridiano 90 grados, los
diputados Pedro Villalobos Fragoso y Cesar Pacheco Hernández, promovieron una
iniciativa de Decreto ante el Congreso de la Unión, a efecto de reformar un
artículo de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, así
como para reformar y adicionar una fracción del Artículo Único del Decreto por
el que se establece el Horario Estacional que aplicará en el País.
La propuesta pretende,
además de favorecer la economía local, nacional e internacional, privilegiar al
sector social, turístico, económico, medioambiental y educativo de la entidad,
por los beneficios que traerá el mejor aprovechamiento de las horas de luz
solar en invierno, para el ahorro de energía eléctrica y el impacto en el medio
ambiente; para el desarrollo de actividades diarias que permitan continuar la
dinámica social y productiva durante todo el año, así como para la disminución
de los impactos negativos que genera la prematura puesta del sol en cuanto a
los trastornos emocionales, los problemas de salud, y de productividad.
En este sentido, de
considerarse esta entidad Federativa regida por el meridiano 90 grados durante
todo el año, no empatará durante los meses de noviembre, diciembre, enero,
febrero y la mitad del mes de marzo con el horario estacional de gran parte de
Nuevo México, Estados Unidos, pero ambos Estados mantendrán el mismo horario la
mayor parte del año, que comprende siete meses y medio; y por otro lado, se
verá favorecido el comercio con el estado de Texas, Estados Unidos, porque
durante esos mismos meses logrará empatar su horario con la mayor parte del
mismo, situación que actualmente resulta complicado.
Cabe mencionar que
la situación geográfica del Estado de Chihuahua, además de distinguirlo por su
gran extensión territorial y por limitar al norte con Nuevo México y Texas,
Estados Unidos de América, lo ubica en el meridiano 105 grados al oeste de
Greenwich, en el cual se encuentran también los Estados de Baja California Sur,
Nayarit, Sinaloa y Sonora, acorde a la legislación aplicable en México. A
partir de este punto de ubicación, quedó definido en la zona horaria de -7
horas Tiempo Universal Coordinado (UTC), pese a que Durango por ejemplo, que se
sitúa en el mismo meridiano al sur de nuestra Entidad, se rige por el meridiano
de 90 grados, con el horario de la Zona Centro, de -6 horas Tiempo Universal
Coordinado (UTC).
De este modo, en
aras de contribuir a impulsar el desarrollo de la entidad, así como de generar
mayor estabilidad para los chihuahuenses, atendiendo además a lo dispuesto en
los artículos 4, 5 y 6 de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos
Mexicanos, se presenta para su análisis la siguiente iniciativa ante el Congreso
de la Unión, con fecha previa al 15 de noviembre del año mediato anterior al
que se pretende modificar el horario en el Estado de
Chihuahua, para que en su caso, pueda procederse al trámite estipulado en este
ordenamiento.
Promoventes: Dip. César Augusto Pacheco Hernández y Dip. Pedro Adalberto
Villalobos Fragoso.
Resumen de contenido: Iniciativa
con carácter de Decreto ante el Honorable Congreso de la Unión, a efecto de
reformar un artículo de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos
Mexicanos, así como para reformar y adicionar una fracción del Artículo Único
del Decreto por el que se establece el Horario Estacional que aplicará en los
Estados Unidos Mexicanos, fin de que Chihuahua se rija bajo el huso horario del
meridiano 90 grados.
H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-
Los
suscritos, César Augusto Pacheco Hernández y Pedro Adalberto Villalobos
Fragoso, en nuestro carácter de Diputados
a la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrantes
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso
de las atribuciones conferidas por los Artículos 68 fracción I de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua; 97 y 98 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo de la Entidad, comparecemos para presentar a consideración de
esta Asamblea, la siguiente Iniciativa con carácter de Decreto
ante el Honorable Congreso de la Unión, a efecto de reformar un artículo de la
Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, así como para reformar
y adicionar una fracción del Artículo Único del Decreto por el que se establece
el Horario Estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, fin de que
Chihuahua se rija bajo el huso horario del meridiano 90 grados. Lo anterior al
tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N
D E M O T I V O S:
La situación geográfica del Estado de Chihuahua, además
de distinguirlo por su gran extensión territorial y por limitar al norte con Nuevo México y Texas, Estados Unidos de América,
lo ubica en el meridiano 105 grados al oeste de Greenwich, en el cual se
encuentran también los Estados de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y
Sonora, acorde a la legislación aplicable en México. A partir de este punto de
ubicación, quedó definido en la zona horaria de -7 horas Tiempo Universal Coordinado (UTC), pese a que Durango por ejemplo, que
se sitúa en el mismo meridiano al sur de nuestra Entidad, se rige por el
meridiano de 90 grados, con el horario de la Zona Centro, de -6 horas Tiempo Universal Coordinado (UTC).
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73,
fracción XVIII, establece que la facultad de adoptar un sistema general de
pesas y medidas, así como la de expedir las leyes necesarias para hacer
efectiva dicha potestad, corresponde al Congreso de la Unión. Así lo determinó también
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la resolución de las
controversias constitucionales 5/2001 y 8/2001, donde se establece que en base
a dicho precepto constitucional, “es al
Congreso de la Unión a quien corresponde la facultad de expedir leyes en lo
relativo a los husos horarios que deben aplicarse de acuerdo con la ubicación
geográfica de la República Mexicana en el globo terráqueo, toda vez que de
acuerdo a dicho precepto fundamental solo dicho órgano legislativo puede
válidamente adoptar para el país un sistema general de pesas y medidas, en el
que debe incluirse el sistema de medición de tiempo, del que forman parte los
husos horarios”.
Como
antecedente de los Husos horarios, en el año de 1884 se llevó a cabo una
Conferencia Internacional sobre Meridianos, en la cual se acordó la división
imaginaria de la superficie terrestre en veinticuatro zonas, que son líneas
definidas como meridianos, contadas al este u oeste a partir de un punto de
referencia a nivel mundial, denominado Meridiano de Greenwich o Meridiano Cero.
Con ello se delimitó un esquema general de zonas de tiempo, recibiendo así el
nombre de husos horarios, donde a la región definida por cada huso corresponde
una misma hora.
El
territorio nacional se incorporó a ese sistema por Acuerdo Presidencial a
partir de 1922, y actualmente se ubica en los meridianos comprendidos en los
120°, 105°, 90° y 75° grados.
Posteriormente
se analizó que la inclinación del eje de la Tierra y el movimiento de traslación
generan periodos durante los cuales tenemos días más largos, dependiendo de la
ubicación. Con ello diversos países comenzaron a adoptar una medida que
consiste en adelantar los husos horarios hacia el este, es decir hacia la
salida del sol, implicando adelantar el reloj una hora durante la parte del año
en la que se presenta la mayor insolación, a fin de aprovechar mejor la luz solar
y ahorrar energía eléctrica durante las horas de mayor demanda, que acorde a
datos de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE), en el Sector
Eléctrico Nacional son entre las 7 y 10 de la noche.
Considerando
la ubicación de México en el hemisferio norte del planeta, donde los tiempos de
mayor incidencia de los rayos solares sobre la superficie terrestre comprende los
meses de abril a octubre, se tomó esa medida como ejemplo, y a partir del año
de 1996 se estableció el Horario de Verano en nuestro país.
La
regulación de los husos horarios adoptados en México se ha venido reglamentando
a través de diversos Acuerdos o Decretos. Actualmente se encuentran vigentes la
Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación, el 29 de diciembre de 2001, y el Decreto por el que
se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos
Mexicanos, publicado el 1 de marzo de 2002.
De conformidad a estas
disposiciones, el Estado de Chihuahua se encuentra por ubicación geográfica
comprendido en la Zona Pacífico, referida al meridiano 105 grados oeste, y se
rige por el horario estacional de 90 grados, lo cual implica el adelanto de una
hora a partir de las dos horas del primer domingo de abril, y el retraso de una
hora, a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, salvo los
municipios fronterizos, entre ellos Juárez y Ojinaga, donde la aplicación de
este horario surte efecto el segundo domingo de marzo, y concluye el primer
domingo de noviembre de cada año.
Acorde
a un cálculo promedio de datos que proporciona The Weather Channel sobre nuestra entidad, durante la temporada
invernal del pasado año y este 2015, que desde la óptica meteorológica
considera completos los meses de diciembre, enero y febrero, en promedio la
hora de salida del sol fue a las 6:49 horas, y la puesta a las 17:32 horas, con
10 horas 55 minutos de luz diurna, donde algunos días los registros reportaron incluso
la metida del sol desde las 17:07 horas.
Esto
implica que el encendido de luces, en los domicilios principalmente, se
anticipa casi dos horas por las tardes, conforme a lo calculado por la CONAE, y
por otra parte el consumo de energía eléctrica durante las mañanas, que se
utiliza al levantarse y prepararse para realizar las labores cotidianas, aunque
supone un gasto menor en suma resulta significativo, ya que representa entre
dos horas y media a tres más de consumo. Por el contrario, durante los meses
comprendidos de abril a octubre, la luz diurna reporta una duración de hasta 13
horas con 58 minutos, significando tres horas más de luz que en invierno.
De
este modo, aunque se carece de datos precisos, es fácil apreciar que el ahorro
en el consumo de energía eléctrica que refleja el horario de verano, fácilmente
puede perderse al volver al huso horario que aplica por ubicación en Chihuahua,
es decir al de 105 grados, con el cual se retrasa una hora el reloj durante los
meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo, cuando los días
son más cortos y el aprovechamiento del número de horas de la luz natural se
reduce; situación que por otro lado se ve manifiesta en aspectos como la
seguridad, la productividad, e incluso en la generación de trastornos afectivos
estacionales.
En relación al aspecto de seguridad, socialmente se
tiene idea de que cuando anochece desde tempranas horas, se dificulta el
desarrollo de algunas actividades porque les genera intranquilidad llevarlas a
cabo a oscuras. Bajo esta percepción, a la clase laborante le inquieta que a la
hora de salida ya se haya puesto el sol, así también a padres y estudiantes de
centros educativos en horario vespertino, les preocupa el trayecto a sus
domicilios; incluso la sociedad en general puede limitarse a realizar actividades
de esparcimiento, deportivas o de consumo, como normalmente se hace cuando se
cuenta con mayor iluminación en el día.
En cuanto a productividad, sabemos que en la región,
actividades como el turismo, el comercio, los servicios, la agroindustria y la
industria local en todas sus vertientes, constituyen parte esencial para el
impulso de la economía. En este sentido, las pocas horas de luz natural durante
esos meses, reducen la productividad y realización de actividades. Por citar
ejemplos comunes, tenemos que la producción del campo es menor, pues comúnmente
el sector campesino concluye su trabajo diario antes de que oscurezca, al igual
que muchos trabajadores de mano de obra, por lo cual se ve afectada además la
economía de las familias que dependen de estos trabajos.
Por otro lado, en entidades fronterizas como la
nuestra, el intercambio comercial con los Estados vecinos es de considerarse
por los beneficios económicos que supone, así como para el desarrollo de
actividades turísticas; situación que ha implicado el establecimiento de husos
horarios determinados. Por ejemplo, el Estado de Sonora mantiene un solo horario
por la intensa relación que sostiene con Arizona, Estados Unidos; mientras que
el resto de los municipios fronterizos en México, incluyendo Juárez y Ojinaga
en Chihuahua, obedecen a la aplicación del horario estacional diferenciado, que
pretende facilitar la vida cotidiana de los residentes, y de quienes cruzan la
frontera por motivos laborales, escolares y comerciales, homologándose así el
horario con la zona fronteriza estadounidense, pero implicando un desfase
temporal en relación con el resto de los municipios de la entidad que no son
fronterizos y con los demás Estados al interior de la República Mexicana.
Otro aspecto a considerar es el calor que producen los
rayos solares en la Tierra, por lo que en entidades con clima extremoso como
Chihuahua, durante invierno la anticipada puesta del sol y el horario
aplicable, propician que el descenso en las temperaturas sea mayor desde
tempranas horas, generando con ello afectaciones a la salud. Ante esta
situación, la Secretaría de Educación Cultura y Deporte ha llegado incluso a
emitir medidas provisionales durante la temporada invernal para proteger la
salud de los estudiantes, modificando sus horas de entrada y salida para no
exponerlos a riesgos, por lo tanto, de forma indirecta la aplicación de este huso
horario también se ve reflejado en el sistema educativo.
Resulta oportuno mencionar
que en diversas ocasiones se han propuesto ante el H. Congreso de la Unión,
iniciativas encaminadas a exhortar a las autoridades competentes para que
consideren la posibilidad de no aplicar el cambio de horario estacional en el
Estado de Chihuahua, lo cual, en atención a la legislación en la materia,
pareciera referir al Horario de Verano; por el contrario, la presente
iniciativa ha analizado la conveniencia de aplicar este huso, por los numerosos
beneficios que representa.
De esta manera se ha
deducido que el propósito sobre el que versaban las mismas era el de aplicar el
horario estacional, que corresponde al meridiano 90 grados, y no aplicar el que
corresponde por ubicación de 105 grados, pues ello implica que por la misma
inclinación de la Tierra, durante invierno cuando los días son más cortos, el
cambio de horario reduzca adicionalmente una hora de luz natural que pudiera
ser aprovechada, generando con ello mayor consumo de electricidad durante las
horas de mayor demanda, y desestabilidad social por factores como los ya
enunciados. Por esta razón se plantea la necesidad de definir para esta entidad
federativa, la aplicación de un mismo horario durante todo el año,
correspondiente al meridiano 90 grados, tanto por ubicación geográfica como por
horario estacional.
Del mismo modo, precisando
la importancia de empatar horarios con los estados vecinos estadounidenses por
el impacto económico que pudiera tener, se consideró lo siguiente:
I. El Estado de Texas se rige mayormente por el
meridiano de 90 grados por ubicación, y 75 grados por horario de verano, por lo
tanto, aún cuando se ha adoptado el cambio de horario simultáneo en México para
los municipios fronterizos, en Chihuahua sigue existiendo una diferencia de
horarios, pues nuestra entidad se rige como ya se ha mencionado, en el
meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario de verano. Esta
medida inicialmente se estimó aplicable, pues consideró la importancia de la
relación existente entre Ciudad Juárez con El Paso, Texas, así como la
estabilidad de quienes a diario cruzan la frontera por cuestiones laborales,
comerciales y educativas; sin embargo la situación generó que el resto de nuestro
Estado se encuentre desfasado en horarios respecto de entidades con las que también
comercia intensamente, como son Coahuila, Durango, el Estado de México y el
Distrito Federal, por mencionar algunas.
Al respecto es importante referir que, previo
al establecimiento de este horario, Chihuahua había mantenido la dinámica
económica con los Estados Unidos de América, aún cuando aplicaba el horario de
la Zona Centro de México desde la época de la Colonia y el México
independiente.
II. Algo similar ocurre con
el Estado de Nuevo México, que se
rige mayormente por el horario de 105 grados por ubicación y 90 grados por
horario de verano, al igual que Chihuahua, razón por la cual en el Decreto por el que se establece el horario
Estacional en México, se considera un cambio diferenciado de horario para los
municipios fronterizos. De esta manera presenciamos dos veces al año, por
algunas semanas, un desfase que afecta a quienes viajan al interior del Estado
u otros Estados de la República Mexicana que se rigen por el horario de la Zona
Centro, quienes deben adaptarse al cambio de hora de un municipio a otro.
Lo anteriormente planteado no excluye el trato diferenciado que
por naturaleza amerita la zona fronteriza, del cual siempre ha sido
destinataria, como cuando fue zona libre, con el uso de vehículos fronterizos, el
precio de combustibles, el tabulador de sobre salarios mínimos, y por muchos años
con un régimen fiscal especial.
En este sentido, de
considerarse esta entidad Federativa regida por el meridiano 90 grados durante
todo el año, no empatará durante los meses de noviembre, diciembre, enero,
febrero y la mitad del mes de marzo con el horario estacional de gran parte de
Nuevo México, Estados Unidos, pero ambos Estados mantendrán el mismo horario la
mayor parte del año, que comprende siete meses y medio; y por otro lado, se
verá favorecido el comercio con el estado de Texas, Estados Unidos, porque
durante esos mismos meses logrará empatar su horario con la mayor parte del
mismo, situación que actualmente resulta complicado.
La dinámica que generó la aplicación diferenciada del cambio de
horario, no previó que el interior del Estado depende además de sus propias
alternativas locales de comercio, lo cual favorece al proveedor regional y nacional,
a quien también aquejan los consumos nocturnos de luz en invierno y el
desaliento de los compradores que se ausentan a tempranas horas por el inicio
de la noche, entre otros.
El presente proyecto pretende además de favorecer la economía
local, nacional e internacional, privilegiar al sector social, turístico,
económico, medioambiental y educativo de la entidad, por los beneficios que
traerá el mejor aprovechamiento de las horas de luz solar en invierno, para el
ahorro de energía eléctrica y el impacto en el medio ambiente; para el desarrollo
de actividades diarias que permitan continuar la dinámica social y productiva
durante todo el año, así como para la disminución de los impactos negativos que
genera la prematura puesta del sol en cuanto a los trastornos emocionales, los
problemas de salud, y de productividad.
De este modo, en aras de contribuir a impulsar el desarrollo de la
entidad, así como de generar mayor estabilidad para los chihuahuenses,
atendiendo además a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley del
Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, se presenta para su análisis
la siguiente iniciativa ante el Honorable Congreso de la Unión, con fecha
previa al 15 de noviembre del año mediato anterior al que se pretende modificar
el horario en el Estado de Chihuahua, para que en su caso, pueda procederse al
trámite estipulado en este ordenamiento.
Por lo anteriormente
expuesto, se somete a consideración del Pleno, la presente iniciativa con carácter
de:
DECRETO
ANTE EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN:
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción II del
artículo 3, de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar de la siguiente manera:
Artículo 3. Para el efecto de la aplicación de esta Ley, se establecen
dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los
meridianos que le correspondan:
I…
II.
Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios
de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit, con
excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la
fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro; Sinaloa y Sonora;
III
a V…
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman el segundo párrafo y
la fracción I, se adiciona una fracción IV y se recorren las subsecuentes
fracciones del Artículo Único del Decreto por el que se establece el Horario
Estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la
siguiente manera:
ARTÍCULO
ÚNICO.- Con fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el horario
estacional a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a
las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo
siguiente:
I.
Estados de Baja
California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105
grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;
II…
III…
IV. Estado de Chihuahua, sujeto al meridiano 90 grados
por ubicación y 90 grados por horario estacional;
V. Todas las demás
entidades integrantes de la Federación estarán sujetos al meridiano 90 grados
por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y
VI. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su
distribución geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho
internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.
En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en
Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en
Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en
Tamaulipas, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las
dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer
domingo de noviembre.
…
T
R A N S I T O R I O S:
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
ECONÓMICO. Aprobado
que sea, túrnese a la Secretaría a efecto de que elabore la minuta de Decreto
en los términos en que deba remitirse al Honorable Congreso de la Unión.
D
A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la
ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta días del mes de junio del año dos mil
quince.
ATENTAMENTE:
DIP.
PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO.
|
DIP.
CÉSAR AUGUSTO PACHECO HERNÁNDEZ.
|
Comentarios
Publicar un comentario