Chihuahua, Chih.- Con la finalidad de proteger en todo momento la dignidad de la persona y el cuidado de los niños, la diputada Daniela Álvarez Hernández, del Partido Acción Nacional, presentó un proyecto de decreto ante el Congreso de estado para prohibir la maternidad subrogada, mejor conocida como renta de vientres.
Lo que no está expresamente prohibido está permitido, señaló la legisladora de Acción Nacional, por lo que propuso incluir en la Constitución Política del Estado un artículo para prohibir esta práctica.
"Legislemos con responsabilidad por encima de intereses particulares, por legítimos que estos sean. Es primordial privilegiar en todo momento la dignidad de la persona y el interés superior del infante", indicó Daniela Álvarez.
La legisladora de Acción Nacional refirió que en estados como Querétaro, San Luis Potosí y Coahuila, ya incluyeron en sus leyes estatales la prohibición de esta práctica, y además, el Senado de la República recientemente exhortó a las entidades federativas a prevenir en sus leyes la explotación de mujeres con fines reproductivos.
"Bajo el nombre de maternidad subrogada se contemplan distintas variantes: si una mujer recibe un embrión para llevar acabo solo el embarazo y posteriormente dar a luz, se trata de una gestación subrogada. En cambio, si una mujer, además de llevar a cabo la gestación entregó su ovulo para la fertilización se trata de una verdadera maternidad subrogada", explicó Daniela Álvarez.
Además, dijo, "una tercera posibilidad es que una mujer aporte el ovulo, otra geste el embrión y que una tercera que encargó el proceso, se quede con el infante, así, la maternidad queda fragmentada; existe una madre biológica, otra gestante y una conocida como la social, pues es quien solicito el proceso. Todas estas modalidades a través de esta reforma quedan estrictamente prohibidas, y por ende, su incumplimiento sancionado en los términos de ley".
"Aboguemos por la adopción de personas menores o mayores de edad e incapaces que fueron expósitos o abandonados para que se desarrollen de manera integral en un nuevo seno familiar y por añadidura, permite a las personas ser padre y madre al recurrir a este mecanismo legal, idóneo, bondadoso y de buena voluntad", concluyó Daniela Álvarez.
H.
CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-
Quien
suscribe, diputada a la Sexagésima Cuarta Legislatura de Estado e integrante
del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 64 fracción II y 68 fracción I de la
Constitución Política del Estado, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, acudo ante esta H. Asamblea a presentar iniciativa con carácter de
decreto para adicionar un tercer párrafo del artículo 5 de la Constitución Política
del Estado a efecto de prohibir la maternidad subrogada en nuestra entidad federativa; al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Aproximadamente
desde el año 1975 se empezó a conocer el concepto de maternidad subrogada, con
diversas acepciones, gestación subrogada, alquiler de vientre o de útero,
maternidad sustituta, entre otras; práctica, mediante la cual una mujer gesta
un ser humano por otra, con la intención de entregárselo después del nacimiento.
Este fenómeno se debe a muchos factores, entre ellos, infertilidad, esterilidad,
no transmitir enfermedades, por motivos de trabajo, por cuestiones estéticas, eludir
los achaques que conlleva concebir o llanamente porque la mujer no desea
embarazarse, pero si tener un hijo o hija propia.
Las
técnicas de reproducción asistida han sido desde el inicio muy cuestionadas y
seguirán siéndolo, pero es indudable que hoy en día, tales técnicas consienten ultrajes
a la dignidad de ser humano, como el caso de la maternidad subrogada, término
que hoy en día es más aceptado, sin embargo, esta figura jurídica representa
innumerables problemáticas en derecho
familiar, principalmente de filiación y parentesco; pero lo más indignante y
aberrante es la utilización de las féminas como objeto de procreación, en otras
palabras, son únicamente incubadoras de un embrión ajeno, para satisfacer
intereses particulares, independientemente, si se cobra o no por el servicio
prestado, no hay diferencia alguna, se está comercializando con los seres
humanos.
Si
bien es cierto, en algunos países donde la subrogación altruista es legal, por
el hecho de solo ayudar a las personas que por azares del destino no pueden
procrear, cierto es que las experiencias de Gran
Bretaña, los Países Bajos y los Estados Unidos, muestran que la comercialización se ha desatado.
Así pues, es destacable y plausible que el Estado
de Querétaro hace referencia expresa que las parejas adoptantes de embriones no
podrán procurar la maternidad asistida o subrogada, ni contratar el vientre de
una tercera mujer para la gestación del embrión y San Luis Potosí, señala la
inexistencia de la maternidad substituta y por lo mismo no producirá efecto
alguno. Mientras que la legislación de Coahuila, considere que todo pacto o
convención que verse sobre la procreación o gestación realizada en nombre de
otra persona es inexistente, previendo en el numeral 941 que el contrato de
maternidad subrogada es inexistente y por lo mismo no producirá efecto legal
alguno.
Bajo esta tesitura, recientemente el Senado de la República,
aprobó un Acuerdo para exhortar a las entidades federativas, para que eliminen
o en su caso, se abstengan de aprobar normas que tiendan a la explotación de
mujeres con fines reproductivos, haciendo hincapié en dicho documento que
Tabasco es el Estado más abierto al legislar al respecto, pero ha fracasado,
dado que la comercialización de vientres de maternidad subrogada está en su
máximo apogeo.
En
el ámbito internacional, España y varios países europeos, prohíben tales
conductas, que comparto en virtud que protegen la dignidad humana de las
personas, principio de la doctrina del Partido Acción Nacional, y sumándome con
las 17 asociaciones de México de las 149 del todo el mundo, en la Declaración “Mujeres
del Mundo”, misma que se hizo pública y se envió a los políticos e
instituciones internacionales el 8 de marzo del Día Internacional de la Mujer,
de la cual destaco la última de las exigencias, “La prohibición universal de la
maternidad subrogada por constituir una violación de la dignidad tanto de la
madre como del niño. Dicha práctica es una nueva forma de explotación de la
mujer y de tráfico de personas que convierte a los niños en un producto
comercial”
En
este mismo sentido, el titular del Instituto
Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), Rafael Estrada, consideró que la
maternidad subrogada es un retroceso en materia de equidad de género, porque
transforma a la mujer en un objeto de consumo y de compra venta.
La
Organización Internacional para las migraciones en dos estudios sobre la trata
de personas en México, uno de ellos en colaboración con el Departamento de
Estado de los Estados Unidos, y el otro en colaboración con la Organización de
Estados Americanos, el Instituto Nacional de Migración, el Instituto Nacional
de las Mujeres y la Comisión Interamericana de Mujeres- editados en 2006 y 2011-,
reconocen la trata de personas con fines reproductivos, particularmente cuando
las víctimas sean forzadas, engañadas o presionadas a "rentar" o
"prestar" sus vientres para gestar los hijos de parejas adineradas.
Mientras, el Comité para los Derechos de las Mujeres y la Equidad de Género del Parlamento Europeo dijo en un informe, que "la maternidad subrogada constituye una objetivación tanto de los cuerpos de las mujeres como de los niños, y representa una amenaza a la integridad corporal y a los derechos humanos de las mujeres".
Bajo
el nombre de maternidad subrogada se contemplan distintas variantes: si una
mujer recibe un embrión para llevar acabo solo el embarazo y posteriormente dar
a luz, se trata de una gestación subrogada. En cambio, si una mujer, además de
llevar a cabo la gestación entregó su ovulo para la fertilización se trata de
una verdadera maternidad subrogada. Una tercera posibilidad es que una mujer
aporte el ovulo, otra geste el embrión y que una tercera que encargó el proceso,
se quede con el infante, así, la maternidad queda fragmentada; existe una madre
biológica, otra gestante y una conocida como la social, pues es quien solicito
el proceso. Todas estas modalidades a
través de esta reforma quedan estrictamente prohibidas, y por ende, su
incumplimiento sancionado en los términos de ley.
Compañeros
y compañeras legisladoras, con las apreciaciones señaladas se pretende mediante
esta acción legislativa prohibir la maternidad subrogada en el Estado
reformando nuestra máxima jerarquía local, pues como sabemos lo que no está
expresamente prohibido está permitido; aboguemos por la adopción de personas
menores o mayores de edad e incapaces que fueron expósitos o abandonados para
que se desarrollen de manera integral en un nuevo seno familiar y por añadidura,
permite a las personas ser padre y madre al recurrir a este mecanismo legal, idóneo, bondadoso y de buena voluntad.
Legislemos
con responsabilidad por encima de intereses particulares, por legítimos que
estos sean. Es primordial privilegiar en todo momento la dignidad de la
persona y el interés superior del infante.
En
mérito de lo antes expuesto y con fundamento en los dispuesto por lo artículos
invocados en el proemio del presente someto a consideración de esta Asamblea,
el siguiente proyecto de
DECRETO
Artículo Único.- Se adiciona un tercer
párrafo al artículo 5 de la Constitución
Política del Estado, para quedar redactado de la siguiente manera
Articulo
5. ……..
………….
Queda prohibida la gestación, a título gratuito u oneroso a cargo
de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de
un tercero. El incumplimiento de esta disposición será sancionado en los
términos de la legislación respectiva.
PRIMERO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 202 de la Constitución Política
del Estado, envíese copia de la iniciativa, del dictamen y de los debates del
Congreso, a los ayuntamientos de los sesenta y siete municipios que integran la
Entidad y, en su oportunidad, hágase el cómputo de los votos de los
ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobada la reforma a la
Constitución del Estado.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
Dado
en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los 24 del mes de junio del año dos mil quince.
Atentamente
DIP. DANIELA SORAYA ÁLVAREZ
HERNÁNDEZ.
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