Pide Daniela Álvarez prohibir renta de vientres


Chihuahua, Chih.- Con la finalidad de proteger en todo momento la dignidad de la persona y el cuidado de los niños, la diputada Daniela Álvarez Hernández, del Partido Acción Nacional, presentó un proyecto de decreto ante el Congreso de estado para prohibir la maternidad subrogada, mejor conocida como renta de vientres.

Lo que no está expresamente prohibido está permitido, señaló la legisladora de Acción Nacional, por lo que propuso incluir en la Constitución Política del Estado un artículo para prohibir esta práctica.

"Legislemos con responsabilidad por encima de intereses particulares, por legítimos que estos sean. Es primordial privilegiar en todo momento la dignidad de la persona y el interés superior del infante", indicó Daniela Álvarez.

La legisladora de Acción Nacional refirió que en estados como Querétaro, San Luis Potosí y Coahuila, ya incluyeron en sus leyes estatales la prohibición de esta práctica, y además, el Senado de la República recientemente exhortó a las entidades federativas a prevenir en sus leyes la explotación de mujeres con fines reproductivos.

"Bajo el nombre de maternidad subrogada se contemplan distintas variantes: si una mujer recibe un embrión para llevar acabo solo el embarazo y posteriormente dar a luz, se trata de una gestación subrogada. En cambio, si una mujer, además de llevar a cabo la gestación entregó su ovulo para la fertilización se trata de una verdadera maternidad subrogada", explicó Daniela Álvarez.

Además, dijo, "una tercera posibilidad es que una mujer aporte el ovulo, otra geste el embrión y que una tercera que encargó el proceso, se quede con el infante, así, la maternidad queda fragmentada; existe una madre biológica, otra gestante y una conocida como la social, pues es quien solicito el proceso. Todas estas modalidades a través de esta reforma quedan estrictamente prohibidas, y por ende, su incumplimiento sancionado en los términos de ley".

"Aboguemos por la adopción de personas menores o mayores de edad e incapaces que fueron expósitos o abandonados para que se desarrollen de manera integral en un nuevo seno familiar y por añadidura, permite a las personas ser padre y madre al recurrir  a este mecanismo legal,  idóneo, bondadoso y de buena voluntad", concluyó Daniela Álvarez.


H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

Quien suscribe, diputada a la Sexagésima Cuarta Legislatura de Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción II y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo ante esta H. Asamblea a presentar iniciativa con carácter de decreto para adicionar un tercer párrafo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado a efecto de prohibir la maternidad subrogada en nuestra entidad federativa;  al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS

            Aproximadamente desde el año 1975 se empezó a conocer el concepto de maternidad subrogada, con diversas acepciones, gestación subrogada, alquiler de vientre o de útero, maternidad sustituta, entre otras; práctica, mediante la cual una mujer gesta un ser humano por otra, con la intención de entregárselo después del nacimiento. Este fenómeno se debe a muchos factores, entre ellos, infertilidad, esterilidad, no transmitir enfermedades, por motivos de trabajo, por cuestiones estéticas, eludir los achaques que conlleva concebir o llanamente porque la mujer no desea embarazarse, pero si tener un hijo o hija propia.

            Las técnicas de reproducción asistida han sido desde el inicio muy cuestionadas y seguirán siéndolo, pero es indudable que hoy en día, tales técnicas consienten ultrajes a la dignidad de ser humano, como el caso de la maternidad subrogada, término que hoy en día es más aceptado, sin embargo, esta figura jurídica representa innumerables problemáticas en  derecho familiar, principalmente de filiación y parentesco; pero lo más indignante y aberrante es la utilización de las féminas como objeto de procreación, en otras palabras, son únicamente incubadoras de un embrión ajeno, para satisfacer intereses particulares, independientemente, si se cobra o no por el servicio prestado, no hay diferencia alguna, se está comercializando con los seres humanos.

            Si bien es cierto, en algunos países donde la subrogación altruista es legal, por el hecho de solo ayudar a las personas que por azares del destino no pueden procrear, cierto es que las experiencias de Gran Bretaña, los Países Bajos y los Estados Unidos, muestran que la comercialización se ha desatado.

Así pues, es destacable y plausible que el Estado de Querétaro hace referencia expresa que las parejas adoptantes de embriones no podrán procurar la maternidad asistida o subrogada, ni contratar el vientre de una tercera mujer para la gestación del embrión y San Luis Potosí, señala la inexistencia de la maternidad substituta y por lo mismo no producirá efecto alguno. Mientras que la legislación de Coahuila, considere que todo pacto o convención que verse sobre la procreación o gestación realizada en nombre de otra persona es inexistente, previendo en el numeral 941 que el contrato de maternidad subrogada es inexistente y por lo mismo no producirá efecto legal alguno.
Bajo esta tesitura, recientemente el Senado de la República, aprobó un Acuerdo para exhortar a las entidades federativas, para que eliminen o en su caso, se abstengan de aprobar normas que tiendan a la explotación de mujeres con fines reproductivos, haciendo hincapié en dicho documento que Tabasco es el Estado más abierto al legislar al respecto, pero ha fracasado, dado que la comercialización de vientres de maternidad subrogada está en su máximo apogeo.
            En el ámbito internacional, España y varios países europeos, prohíben tales conductas, que comparto en virtud que protegen la dignidad humana de las personas, principio de la doctrina del Partido Acción Nacional, y sumándome con las 17 asociaciones de México de las 149 del todo el mundo, en la Declaración “Mujeres del Mundo”, misma que se hizo pública y se envió a los políticos e instituciones internacionales el 8 de marzo del Día Internacional de la Mujer, de la cual destaco la última de las exigencias, “La prohibición universal de la maternidad subrogada por constituir una violación de la dignidad tanto de la madre como del niño. Dicha práctica es una nueva forma de explotación de la mujer y de tráfico de personas que convierte a los niños en un producto comercial”

            En este mismo sentido, el titular del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), Rafael Estrada, consideró que la maternidad subrogada es un retroceso en materia de equidad de género, porque transforma a la mujer en un objeto de consumo y de compra venta.

            La Organización Internacional para las migraciones en dos estudios sobre la trata de personas en México, uno de ellos en colaboración con el Departamento de Estado de los Estados Unidos, y el otro en colaboración con la Organización de Estados Americanos, el Instituto Nacional de Migración, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Interamericana de Mujeres- editados en 2006 y 2011-, reconocen la trata de personas con fines reproductivos, particularmente cuando las víctimas sean forzadas, engañadas o presionadas a "rentar" o "prestar" sus vientres para gestar los hijos de parejas adineradas.

          Mientras, el Comité para los Derechos de las Mujeres y la Equidad de Género del Parlamento Europeo dijo en un informe, que "la maternidad subrogada constituye una objetivación tanto de los cuerpos de las mujeres como de los niños, y representa una amenaza a la integridad corporal y a los derechos humanos de las mujeres".

            Bajo el nombre de maternidad subrogada se contemplan distintas variantes: si una mujer recibe un embrión para llevar acabo solo el embarazo y posteriormente dar a luz, se trata de una gestación subrogada. En cambio, si una mujer, además de llevar a cabo la gestación entregó su ovulo para la fertilización se trata de una verdadera maternidad subrogada. Una tercera posibilidad es que una mujer aporte el ovulo, otra geste el embrión y que una tercera que encargó el proceso, se quede con el infante, así, la maternidad queda fragmentada; existe una madre biológica, otra gestante y una conocida como la social, pues es quien solicito el proceso.  Todas estas modalidades a través de esta reforma quedan estrictamente prohibidas, y por ende, su incumplimiento sancionado en los términos de ley.

            Compañeros y compañeras legisladoras, con las apreciaciones señaladas se pretende mediante esta acción legislativa prohibir la maternidad subrogada en el Estado reformando nuestra máxima jerarquía local, pues como sabemos lo que no está expresamente prohibido está permitido; aboguemos por la adopción de personas menores o mayores de edad e incapaces que fueron expósitos o abandonados para que se desarrollen de manera integral en un nuevo seno familiar y por añadidura, permite a las personas ser padre y madre al recurrir  a este mecanismo legal,  idóneo, bondadoso y de buena voluntad.

            Legislemos con responsabilidad por encima de intereses particulares, por legítimos que estos sean. Es primordial privilegiar en todo momento la dignidad de la persona y el interés superior del infante.

            En mérito de lo antes expuesto y con fundamento en los dispuesto por lo artículos invocados en el proemio del presente someto a consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de

DECRETO

Artículo Único.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 5 de la  Constitución Política del Estado, para quedar redactado de la siguiente manera

Articulo 5. ……..

………….

Queda prohibida la gestación, a título gratuito u oneroso a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. El incumplimiento de esta disposición será sancionado en los términos de la legislación respectiva.

TRANSITORIOS
PRIMERO.  Conforme a lo dispuesto por el artículo 202 de la Constitución Política del Estado, envíese copia de la iniciativa, del dictamen y de los debates del Congreso, a los ayuntamientos de los sesenta y siete municipios que integran la Entidad y, en su oportunidad, hágase el cómputo de los votos de los ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobada la reforma a la Constitución del Estado.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los  24 del mes de junio del año dos mil quince.


Atentamente


DIP. DANIELA SORAYA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ.

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