Busca Dip. Licón crear un consejo ciudadano de evaluación y seguimiento para los proyectos de inversión pública


En aras de que los principios de transparencia y de participación ciudadana sean pilares esenciales dentro de los proyectos de inversión pública a largo plazo, el Diputado Enrique Licón Chávez, propuso al pleno legislativo reformar la Ley de Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo del Estado de Chihuahua.

De la misma manera dijo el legislador, buscamos darle confianza a la ciudadanía de que el génesis de esta ley es dar la certeza de que la inversión es en beneficio de todos los ciudadanos y del Estado, no en detrimento.

En Tribuna Licón Chávez recordó que los proyectos de inversión pública a largo plazo, tienen por objeto que un inversionista prestador realice algunos o todos de los siguientes actos: proporcione un conjunto de servicios, incluyendo financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios requeridos por las autoridades contratantes y que sirvan de apoyo para la prestación de servicios públicos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal.

En ese sentido, precisó, Chihuahua, al igual que otros estados de la República, ha comenzado a incursionar en el estudio y aplicación de modelos de participación de la iniciativa privada en los proyectos de inversión pública, a efecto de coadyuvar en la planeación integral que permita la sustentabilidad de las zonas urbanas y conurbadas de los centros de población.

Por tal motivo, es necesario establecer un diálogo honesto y responsable entre el Estado y la sociedad, para construir acuerdos orientados a enriquecer y mejorar la ejecución de las políticas públicas garantizando la seguridad jurídica, partiendo de la premisa de que para alcanzar un desarrollo participativo y armónico, las reformas del sistema normativo deben tender a crear un estado moderno y eficiente, impulsando así, un clima favorable de negocios para la inversión cuya base sea la seguridad jurídica y el estado de derecho.

De esta forma, se crea un consejo ciudadano de evaluación y seguimiento que será conformado como un órgano auxiliar de opinión de todo proyecto de inversión pública, mismo que estará conformado por:

·         Un representante del H. Congreso del Estado, como órgano detentador de la máxima representación social;
·         Un representante por cada una de las Cámaras Empresariales con reconocimiento Nacional;
·         Un representante de un órgano auxiliar en materia de planeación urbana municipal o Estatal y;
·         Un representante de los Colegios de Profesionistas con atingencia en la materia e  influencia en la zona donde se desarrolle la obra o adquisición de bienes o servicios.

Y tendrá como funciones:

·         Celebrar reuniones con el administrador del proyecto;
·         Brindar atención en situaciones y problemas de la obra pública y adquisiciones, detectados;
·         Participar como testigos en el inicio, durante y al término de la ejecución de los proyectos;
·         Participar en los actos de entrega – recepción de obras y/o adquisición de servicios;
·         Dar seguimiento al desarrollo de las obras o adquisiciones por prestaciones previstas a largo plazo; y
·         Emitir opiniones y recomendaciones tanto al administrador, como al Comité que corresponda.

·         Dar cabal cumplimiento a las garantías.


H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-
El suscrito ENRIQUE LICÓN CHÁVEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Cuarta Legislatura, con fundamento en el artículo 64 Fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, comparezco ante esta Honorable Representación Popular para someter a su consideración la siguiente Iniciativa con carácter de Decreto, a fin dereformar los artículos 43 y 48, adicionando un segundo párrafo al artículo 42, así como un artículo 42 Bis y un artículo tercero en transitorios, todos de la Ley de Proyectos de Inversión Pública a largo plazo del Estado de Chihuahua, en base a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Todo proyecto de inversión genera efectos o impactos de naturaleza diversa, directos, indirectos, externos e intangibles. Estos últimos rebasan con mucho las posibilidades de su medición monetaria y sin embargo no considerarlos resulta pernicioso por lo que representan en los estados de animo y definitiva satisfacción de la población beneficiaria o perjudicada.

Los proyectos de inversión pública a largo plazo tienen por objeto que un inversionista prestador realice algunos o todos de los siguientes actos: proporcione un conjunto de servicios, incluyendo financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios requeridos por las autoridades contratantes y que sirvan de apoyo para la prestación de servicios públicos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal.

El Estado de Chihuahua, al igual que otros estados de la República, ha comenzado a incursionar en el estudio y aplicación de modelos participación de la iniciativa privada en los proyectos de inversión pública, a efecto de coadyuvar en la planeación integral que permita la sustentabilidad de las zonas urbanas y conurbadas de los centros de población.

Siendo la inversión pública un instrumento de políticas públicas, se deben presentar las líneas de acción para una adecuada ejecución integral de la planeación, evaluación y seguimiento puntual de las obras o de los servicios contratados, dotando a los órganos de control con los elementos necesarios para incidir en la toma de decisiones.

Parte fundamental del desarrollo de las obras públicas de infraestructura urbana reside, esencialmente, en el cumplimiento de los criterios de oportunidad, economía, eficiencia y eficacia que deben prevalecer en el cumplimiento de las atribuciones de los entes públicos; pero también, de igual importancia, se requiere consolidar la transparencia y la participación ciudadana que permita incluir, desde un principio, a la sociedad civil organizada en la ejecución de dichas obras, como órganos auxiliares de opinión a efecto de privilegiar una mejor calidad de vida, cuidado al medio ambiente y de salud; mejoramiento de la movilidad y accesibilidad e imagen de la ciudad; cumplimiento de las obligaciones legales que permitan incrementar la atracción de inversiones a las ciudades.

Por tanto es necesario establecer un diálogo honesto y responsable entre el Estado y la sociedad, para construir acuerdos orientados a enriquecer y mejorar la ejecución de las políticas públicas garantizando la seguridad jurídica, partiendo de la premisa de que para alcanzar un desarrollo participativo y armónico, las reformas del sistema normativo deben tender a crear un estado moderno y eficiente, impulsando así, un clima favorable de negocios para la inversión cuya base sea la seguridad jurídica y el estado de derecho.

Es primordial que los principios de transparencia y de participación ciudadana sean pilares esenciales dentro de los proyectos de inversión pública a largo plazo, para darle confianza a la ciudadanía de que el génesis de esta ley es dar la certeza de la inversión es en beneficio de todos los ciudadanos y del Estado, no en detrimento.



DECRETO

ÚNICO.- Se reforman los artículos 43 y 48 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 42, así como un artículo 42 Bis, todos de la Ley de Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo del Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 42. ...

Para los efectos señalados en el párrafo que antecede, el administrador del proyecto, previo al inicio, durante y al término de la obra contratada deberá conformar un órgano auxiliar de opinión consistente en un consejo ciudadano de evaluación y seguimiento, integrando por:
l. Un representante del H. Congreso del Estado, como órgano detentador de la máxima representación social;
ll. Un representante por cada una de las Cámaras Empresariales con reconocimiento Nacional;
lll. Un representante de un órgano auxiliar en materia de planeación urbana municipal o Estatal y;
lV. Un representante de los Colegios de Profesionistas con atingencia en la materia e  influencia en la zona donde se desarrolle la obra o adquisición de bienes o servicios.

Este consejo ciudadano para su integración y operación, se sujetará a lo dispuesto por los artículos 38 a 41 de la Ley de Planeación y conforme al Reglamento de la presente Ley.

Artículo 42 Bis. El consejo ciudadano de evaluación y seguimiento, tendrá las siguientes funciones:

I.- Celebrar reuniones con el administrador del proyecto;
II.- Brindar atención en situaciones y problemas de la obra pública y adquisiciones, detectados;
III.- Participar como testigos en el inicio, durante y al término de la ejecución de los proyectos;
IV.- Participar en los actos de entrega – recepción de obras y/o adquisición de servicios;
V.- Dar seguimiento al desarrollo de las obras o adquisiciones por prestaciones previstas a largo plazo; y
VI.- Emitir opiniones y recomendaciones tanto al administrador, como al Comité que corresponda.
Vll. Dar cabal cumplimiento a las garantías.

Artículo 43. Será responsabilidad del Administrador del Proyecto, coordinar y llevar a cabo todas aquellas actividades necesarias para el seguimiento, evaluación y verificación del cumplimiento de los compromisos asumidos, tanto por el inversionista proveedor como de la entidad contratante, a través de la entidad ejecutora y demás instancias de gobierno que participen en la ejecución del mismo, valorando las opiniones que emita el consejo ciudadano de evaluación y seguimiento, a las cuales deberá emitir respuesta puntal en un término no mayor a 15 días naturales, mismas que deberá conservar en la memoria documental de la obra.


Artículo 48. Una vez iniciada la operación de la prestación de servicios, si las autoridades contratantes o el consejo ciudadano de evaluación y seguimiento determinan alguna irregularidad o deficiencia en la prestación del servicio, deberán de informarlo al administrador del proyecto, para que a su vez lo haga del conocimiento del inversionista prestador y éste manifieste los motivos de las mismas y, en su caso subsane las irregularidades en el plazo que fijen de común acuerdo.




T R A N S I T O R I O S:

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se solicita al Ejecutivo Estatal para que, a la brevedad posible emita las modificaciones a las disposiciones reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO TERCERO.- En atención al principio de autonomía y división de Poderes, se solicita de la manera más atenta al Honorable Ayuntamiento de Juárez, por conducto de su Presidente Municipal, realice las gestiones necesarias a efecto de que se instaure el consejo ciudadano de evaluación y seguimiento por lo que respecta al “Proyecto de Movilidad Urbana de ciudad Juárez”, aprobada por esta Soberanía mediante Decreto No. 785/2012 II P.O. de fecha 12 de abril del año en curso, en el marco de la Ley de Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo del Estado de Chihuahua, de conformidad con los lineamientos y reformas expuestas en el presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba de publicarse.

D A D O, en el en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 25 días del mes de junio del año dos mil quince.

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