Busca Dip. Licón crear un consejo ciudadano de evaluación y seguimiento para los proyectos de inversión pública
En aras de que los
principios de transparencia y de participación ciudadana sean pilares
esenciales dentro de los proyectos de inversión pública a largo plazo, el
Diputado Enrique Licón Chávez, propuso al pleno legislativo reformar la Ley de
Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo del Estado de Chihuahua.
De la misma manera
dijo el legislador, buscamos darle confianza a la ciudadanía de que el génesis
de esta ley es dar la certeza de que la inversión es en beneficio de todos los
ciudadanos y del Estado, no en detrimento.
En Tribuna Licón
Chávez recordó que los proyectos de inversión pública a largo plazo, tienen por
objeto que un inversionista prestador realice algunos o todos de los siguientes
actos: proporcione un conjunto de servicios, incluyendo financiamiento, diseño,
construcción, operación y mantenimiento de infraestructura necesaria para la
prestación de los servicios requeridos por las autoridades contratantes y que
sirvan de apoyo para la prestación de servicios públicos a cargo de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal.
En ese sentido,
precisó, Chihuahua, al igual que otros estados de la República, ha comenzado a
incursionar en el estudio y aplicación de modelos de participación de la
iniciativa privada en los proyectos de inversión pública, a efecto de coadyuvar
en la planeación integral que permita la sustentabilidad de las zonas urbanas y
conurbadas de los centros de población.
Por tal motivo, es
necesario establecer un diálogo honesto y responsable entre el Estado y la
sociedad, para construir acuerdos orientados a enriquecer y mejorar la
ejecución de las políticas públicas garantizando la seguridad jurídica,
partiendo de la premisa de que para alcanzar un desarrollo participativo y
armónico, las reformas del sistema normativo deben tender a crear un estado
moderno y eficiente, impulsando así, un clima favorable de negocios para la
inversión cuya base sea la seguridad jurídica y el estado de derecho.
De esta forma, se
crea un consejo ciudadano de evaluación y seguimiento que será conformado como
un órgano auxiliar de opinión de todo proyecto de inversión pública, mismo que
estará conformado por:
·
Un representante del H. Congreso del
Estado, como órgano detentador de la máxima representación social;
·
Un representante por cada una de las
Cámaras Empresariales con reconocimiento Nacional;
·
Un representante de un órgano auxiliar
en materia de planeación urbana municipal o Estatal y;
·
Un representante de los Colegios de
Profesionistas con atingencia en la materia e
influencia en la zona donde se desarrolle la obra o adquisición de
bienes o servicios.
Y tendrá como
funciones:
·
Celebrar reuniones con el
administrador del proyecto;
·
Brindar atención en situaciones y
problemas de la obra pública y adquisiciones, detectados;
·
Participar como testigos en el inicio,
durante y al término de la ejecución de los proyectos;
·
Participar en los actos de entrega –
recepción de obras y/o adquisición de servicios;
·
Dar seguimiento al desarrollo de las
obras o adquisiciones por prestaciones previstas a largo plazo; y
·
Emitir opiniones y recomendaciones
tanto al administrador, como al Comité que corresponda.
·
Dar cabal cumplimiento a las
garantías.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-
El
suscrito ENRIQUE LICÓN CHÁVEZ,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en
mi carácter de Diputado a la Sexagésima Cuarta Legislatura, con fundamento en el artículo 64 Fracciones I y II de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua, comparezco ante esta Honorable
Representación Popular para someter a su consideración la siguiente Iniciativa
con carácter de Decreto, a fin dereformar los artículos 43 y 48, adicionando un segundo
párrafo al artículo 42, así como un artículo 42 Bis y un artículo tercero en
transitorios, todos de la Ley de Proyectos
de Inversión Pública a largo plazo del Estado de Chihuahua, en base a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Todo proyecto
de inversión genera efectos o impactos de naturaleza diversa, directos,
indirectos, externos e intangibles. Estos últimos rebasan con mucho las
posibilidades de su medición monetaria y sin embargo no considerarlos resulta
pernicioso por lo que representan en los estados de animo y definitiva
satisfacción de la población beneficiaria o perjudicada.
Los proyectos
de inversión pública a largo plazo tienen por objeto que un inversionista
prestador realice algunos o todos de los siguientes actos: proporcione un
conjunto de servicios, incluyendo financiamiento, diseño, construcción,
operación y mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación de
los servicios requeridos por las autoridades contratantes y que sirvan de apoyo
para la prestación de servicios públicos a cargo de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal.
El Estado de Chihuahua, al igual que otros estados de la República, ha
comenzado a incursionar en el estudio y aplicación de modelos participación de
la iniciativa privada en los proyectos de inversión pública, a efecto de
coadyuvar en la planeación integral que permita la sustentabilidad de las zonas
urbanas y conurbadas de los centros de población.
Siendo la inversión pública un instrumento de políticas públicas, se deben presentar
las líneas de acción para una adecuada ejecución integral de la planeación,
evaluación y seguimiento puntual de las obras o de los servicios contratados,
dotando a los órganos de control con los elementos necesarios para incidir en
la toma de decisiones.
Parte fundamental del desarrollo de las obras públicas de infraestructura
urbana reside, esencialmente, en el cumplimiento de los criterios de
oportunidad, economía, eficiencia y eficacia que deben prevalecer en el
cumplimiento de las atribuciones de los entes públicos; pero también, de igual
importancia, se requiere consolidar la transparencia y la participación
ciudadana que permita incluir, desde un principio, a la sociedad civil
organizada en la ejecución de dichas obras, como órganos auxiliares de opinión
a efecto de privilegiar una mejor calidad de vida, cuidado al medio ambiente y
de salud; mejoramiento de la movilidad y accesibilidad e imagen de la ciudad;
cumplimiento de las obligaciones legales que permitan incrementar la atracción
de inversiones a las ciudades.
Por tanto es necesario establecer un diálogo honesto y responsable entre el
Estado y la sociedad, para construir acuerdos orientados a enriquecer y mejorar
la ejecución de las políticas públicas garantizando la seguridad jurídica, partiendo de la premisa de que para alcanzar un
desarrollo participativo y armónico, las reformas del sistema normativo deben tender
a crear un estado moderno y eficiente, impulsando así, un clima favorable de
negocios para la inversión cuya base sea la seguridad jurídica y el estado de
derecho.
Es primordial que
los principios de transparencia y de participación ciudadana sean pilares
esenciales dentro de los proyectos de inversión pública a largo plazo, para
darle confianza a la ciudadanía de que el génesis de esta ley es dar la certeza
de la inversión es en beneficio de todos los ciudadanos y del Estado, no en
detrimento.
DECRETO
ÚNICO.- Se reforman los artículos 43 y 48 y se adiciona
un segundo párrafo al artículo 42, así como un artículo 42 Bis, todos de la Ley
de Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo del Estado de Chihuahua, para
quedar en los siguientes términos:
Artículo 42. ...
Para los
efectos señalados en el párrafo que antecede, el administrador del proyecto,
previo al inicio, durante y al término de la obra contratada deberá conformar
un órgano auxiliar de opinión consistente en un consejo ciudadano de evaluación
y seguimiento, integrando por:
l. Un
representante del H. Congreso del Estado, como órgano detentador de la máxima
representación social;
ll. Un
representante por cada una de las Cámaras Empresariales con reconocimiento
Nacional;
lll. Un
representante de un órgano auxiliar en materia de planeación urbana municipal o
Estatal y;
lV. Un
representante de los Colegios de Profesionistas con atingencia en la materia
e influencia en la zona donde se
desarrolle la obra o adquisición de bienes o servicios.
Este
consejo ciudadano para su integración y operación, se sujetará a lo dispuesto
por los artículos 38 a 41 de la Ley de Planeación y conforme al Reglamento de
la presente Ley.
Artículo
42 Bis. El consejo ciudadano de evaluación y seguimiento, tendrá las siguientes
funciones:
I.-
Celebrar reuniones con el administrador del proyecto;
II.-
Brindar atención en situaciones y problemas de la obra pública y adquisiciones,
detectados;
III.-
Participar como testigos en el inicio, durante y al término de la ejecución de
los proyectos;
IV.-
Participar en los actos de entrega – recepción de obras y/o adquisición de
servicios;
V.- Dar
seguimiento al desarrollo de las obras o adquisiciones por prestaciones
previstas a largo plazo; y
VI.-
Emitir opiniones y recomendaciones tanto al administrador, como al Comité que
corresponda.
Vll. Dar cabal
cumplimiento a las garantías.
Artículo 43. Será responsabilidad del
Administrador del Proyecto, coordinar y llevar a cabo todas aquellas
actividades necesarias para el seguimiento, evaluación y verificación del
cumplimiento de los compromisos asumidos, tanto por el inversionista proveedor
como de la entidad contratante, a través de la entidad ejecutora y demás
instancias de gobierno que participen en la ejecución del mismo, valorando las opiniones que emita el
consejo ciudadano de evaluación y seguimiento, a las cuales deberá emitir
respuesta puntal en un término no mayor a 15 días naturales, mismas que deberá
conservar en la memoria documental de la obra.
…
Artículo 48. Una vez iniciada la operación de la
prestación de servicios, si las autoridades contratantes o el consejo ciudadano de evaluación y seguimiento determinan
alguna irregularidad o deficiencia en la prestación del servicio, deberán de
informarlo al administrador del proyecto, para que a su vez lo haga del
conocimiento del inversionista prestador y éste manifieste los motivos de las
mismas y, en su caso subsane las irregularidades en el plazo que fijen de común
acuerdo.
…
…
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO
PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Se solicita al Ejecutivo
Estatal para que, a la brevedad posible emita las modificaciones a las
disposiciones reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO
TERCERO.- En atención al principio de
autonomía y división de Poderes, se solicita de la manera más atenta al
Honorable Ayuntamiento de Juárez, por conducto de su Presidente Municipal,
realice las gestiones necesarias a efecto de que se instaure el consejo
ciudadano de evaluación y seguimiento por lo que respecta al “Proyecto de
Movilidad Urbana de ciudad Juárez”, aprobada por esta Soberanía mediante
Decreto No. 785/2012 II P.O. de fecha 12 de abril del año en curso, en el marco
de la Ley de Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo del Estado de
Chihuahua, de conformidad con los lineamientos y reformas expuestas en el
presente Decreto.
ARTÍCULO
CUARTO.- Se derogan las demás
disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para
que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba de publicarse.
D A D O, en el en el Salón de Sesiones del Palacio del
Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 25 días del mes
de junio del año dos mil quince.
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