· En ese mejoramiento interior se debe considerar también otros valores como la justicia, la libertad, la solidaridad, el respeto, la tolerancia, la responsabilidad, la honradez
Durante la sesión del Congreso del Estado, celebrada este jueves, el Diputado Eloy García Tarín, propuso reformar la Ley Estatal de Educación, en materia de los fines de la educación.
“Vivimos en un mundo en el cual debemos esforzarnos cada día por lograr una sociedad mejor, convivencial, donde el respeto mutuo sea una práctica generalizada y en la cual los valores no sean una casualidad; señaló el Congresista.
Respecto de la iniciativa, señaló que está propone, que se direccionen hacía determinados objetivos fundamentales los actos del Estado y las potencialidades de los estudiados, para ello, se plantean nuevas hipótesis no consideradas en la actual legislación y se formula el mejorar otras a fin de propiciar el perfeccionamiento de los estudiantes en términos culturales.
Además, dijo, es indispensable una formación de la persona basada en su desarrollo humano, fundamentado en el principio de que el hombre es capaz de ser mejor, para bienestar suyo y el de los demás.
De esta manera la propuesta del legislador busca:
· Al considerar que no es suficiente la expresión “contribuir al desarrollo integral del educando”, en ese mejoramiento interior se debe considerar también otros valores como la justicia, la libertad, la solidaridad, el respeto, la tolerancia, la responsabilidad, la honradez y los demás valores que permitan y favorezcan una convivencia social armónica y justa.
· Fomentar la Lectura.
· Fortalecer el conocimiento del Escudo y del Himno del Estado de Chihuahua.
· Promover el conocimiento de la pluralidad lingüística del Estado.
· En lo relativo a la educación indígena, los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español.
· Desarrollar una formación humanística que armonice con la investigación y la innovación científica y tecnológica.
· Promover el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación como herramientas para la enseñanza y el aprendizaje, así como para el desarrollo de competencias en los educandos.
· Impulsar, además del conocimiento del Estado y del País, la adquisición de una visión integral del mundo a fin de preparar a los educandos para enfrentar los retos personales, profesionales, regionales, nacionales e internacionales que plantea la globalización.
· Fomentar actitudes positivas y solidarias para el trabajo y el ahorro.
· Considere la educación vial.
· Impulsar una cultura de protección civil
· Como un fin de la educación, propiciar la preservación y el respeto de la familia como célula básica de la sociedad.
El
suscrito Eloy García Tarín en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Cuarta Legislatura e
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
acudo ante esta Honorable Representación Popular, en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 64, fracciones I y II; 68, fracción I, de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua; y 97 y 98 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado a efecto de presentar Iniciativa con carácter de
Decreto
a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Estatal de
Educación, en materia de los fines de la
educación. Lo anterior, sustentando al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Vivimos en un mundo en el cual debemos esforzarnos
cada día por lograr una sociedad mejor, convivencial, donde el respeto mutuo sea
una práctica generalizada y en la cual los valores no sean una casualidad. Es
indispensable una formación de la persona basada en su desarrollo humano,
fundamentado en el principio de que el hombre es capaz de ser mejor, para bienestar suyo y el
de los demás.
En tal sentido Fernando Savater afirma que nacemos
humanos aunque en realidad no lo somos sino hasta después, esto debido a que no
basta con nacer humanos sino que fundamentalmente tenemos que llegar a serlo,
finalidad para la cual el aprendizaje se nos presenta como el medio por el cual
los hombres podemos llegar a mejorarnos los unos a los otros, toda vez que existen
cosas que podemos aprender a través de la educación, radicando justamente en
este aspecto su vital importancia.
Hoy dia la problemática que más afecta a la sociedad
es el deterioro del tejido social, circunstancia que trae aparejado un sin
número de conductas antisociales que sólo podrán ser contrarrestadas de fondo y
largo plazo con una educación que cale hondo en la conciencia y en la formación
de los seres humanos.
El término educación proviene del latín educere
que significa "guiar” o conducir", así mismo de la raíz educare que significa "formar” o “instruir".
Los fines de una disciplina son una aspiración de la misma, a lo que deben
tender las acciones del ser humano en la practica de ella y no son susceptibles
de ser disminuidos, al contrario, deben mejorarse en virtud de principios
fundamentales. Luego cuando hablamos de los fines de la educación implica
conducirnos hacia alguna de las ideas que plantea determinado sistema en
terminos de flosofía política.
Esta iniciativa propone, precisamente, que se direccionen hacía
determinados objetivos fundamentales los actos del Estado y las potencialidades
de los estudiados. Se plantean pues nuevas hipótesis no consideradas en nuestra
actual legislación y se propone el mejorar otras a fin de propiciar y perfecionamiento
de los estudiantes en términos culturales.
Flor
Alejandrina Hernández Carballido en su estudio “Los Fines de la Educación” afirma
que debemos propiciar una educación que evolucione, de las enseñanzas meramente
técnicas, a la transmisión de conocimientos, habilidades y valores que eduquen integralmente
al individuo… “Los ideales descienden al
nivel exclusivamente de la práctica, lo que conduce al estancamiento de las
aptitudes de los alumnos, en particular cuando la formación intelectual se
concibe como la simple adquisición de habilidades mecánicas y de fórmulas
establecidas para expresar información.”
Redden y Ryan en su libro Filosofía de la Educación la describen como “la influencia deliberada y sistemática
ejercida por la persona madura sobre la inmadura, por medio de la instrucción,
la disciplina y el desarrollo armónico de todas las facultades: físicas,
sociales, intelectuales, morales, estéticas y espirituales del ser humano, de
acuerdo con la jerarquía esencial de las mismas, para la utilidad individual y
social, dirigida hacia la unión del educando con su fin último trascendente.”
Aristóteles afirma que “El fin de la
educación no puede ser otro que la consecución de la felicidad mediante
la perfección virtuosa”.
La
UNESCO ha planteado que los fines de la educación se estructuran en torno a
cuatro aprendizajes fundamentales: aprender a conocer, es decir, a adquirir
instrumentos de comprensión; aprender a hacer, para poder influir sobre el
propio entorno; aprender a vivir juntos, para participar y cooperar con los
demás en todas las actividades humanas; y, por último, aprender a ser, como un
proceso fundamental que recoge elementos de los tres anteriores.
Por su parte Alfred North Whitehead plantea que “la finalidad de la educación es infundir
sabiduría, la cual consiste en saber usar bien nuestros conocimientos y
habilidades; tener sabiduría es tener cultura y la cultura es la actividad del
pensamiento que nos permite estar abiertos a la belleza y a los sentimientos
humanitarios.”
El filósofo español José Ortega y Gasset, reafirma
la importancia de la cultura en su obra La misión de la Universidad, donde
afirma que “La cultura es un menester
imprescindible de toda vida, es una dimensión constitutiva de la existencia
humana, como las manos son un atributo del hombre. El hombre a veces no tiene
manos; pero entonces no es tampoco un hombre, sino un hombre manco. Lo mismo
sólo que mucho más radicalmente, puede decirse que una vida sin cultura es una
vida manca, fracasada y falsa. El hombre sin cultura no vive a la altura de
su tiempo, vive por debajo de lo que sería su auténtica vida, es decir,
falsifica o estafa su propia vida, la desvive”.
Estos planteamientos
ofrecen una presentación ad-oc de la presente iniciativa, la cual pretende que
se amplién y mejoren los fines que nuestra Constitución Local establece para la
educación en nuestro Estado. La propuesta ofrecerá, como un elemento
indispensable, algunos de los supuestos ideales para que la autoridad educativa
plantee políticas públicas, programas y medios idóneos para que se logren los
mencionados objetivos fundamentales.
De nuestra Constitucion Federal se desprende que la
educación que el Estado ha quedado obligado a proporcionar es aquella que
corresponda a los fines que en el mismo precepto se mencionan de manera general:
desarrollar armónicamente las facultades
del ser humano, fomentar el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos
y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la
justicia.
De esta manera, la calidad educativa existe en la
medida en que los educandos adquieren conocimientos, asumen actitudes,
desarrollan habilidades y destrezas con respecto a los fines y principios
establecidos en la Ley Fundamental.
En este sentido, se colige que la
educación que el Estado proporciona ha de estar a la altura de los
requerimientos que impone nuestro tiempo y que la justicia social demanda: una
educación inclusiva que conjugue satisfactoriamente la equidad con la calidad
en la búsqueda de una mayor igualdad de oportunidades para todos los mexicanos.
El Artículo 8 de la Ley Estatal de Educación determina los fines de la
educación en los siguientes términos:
La educación que impartan el Estado, los
municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización
o reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines
establecidos en el segundo párrafo del artículo 3° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
En este contexto, la presente iniciativa plantea las
siguientes consideraciones para fundamentar la reforma a distintas fracciones
de este artículo:
I. Contribuir al desarrollo integral del
educando, con perspectiva de género, en todo el Sistema Educativo Estatal, en
un marco de equidad, que permitan una
convivencia social armónica y justa:
Se
considera que no es suficiente la expresión “contribuir al desarrollo integral del
educando”, debe implicar también, el factor de finalidad de dicho desarrollo,
es decir, el objetivo de que en ese mejoramiento interior, se ejerza
responsablemente la libertad individual y
sus capacidades, en el marco no solo de equidad, como se establece, sino de otros valores como la justicia, la libertad,
la solidaridad, el respeto, la tolerancia, la responsabilidad, la honradez y
los demás valores que permitan y favorezcan
una convivencia social armónica y justa.
II. Favorecer el desarrollo de las
capacidades del educando de observación, análisis y reflexión críticos para la
construcción de sus conocimientos:
En
esta fracción se propone vincular la teoría con la práctica y estimular en el
educando la curiosidad, la imaginación y la innovación a través de la promoción
y el fomento de la lectura; todos
estos son elementos instrumentales indispensables y fundamentales para lograr el
mencionado desarrollo.
III. Fortalecer la conciencia de la
nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos
patrios y la instituciones nacionales, así
como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las
diversas regiones del país, poniendo en práctica sus deberes y derechos
ciudadanos:
Aquí
se incluye la necesidad de fortalecer también la conciencia del educando en
torno a símbolos cívicos locales como el
conocimiento del Escudo y del Himno del Estado de Chihuahua.
A
pesar de que la Ley del Himno del Estado de Chihuahua, establece que este
deberá interpretarse después del Himno Nacional, o antes de concluir los actos
solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo y que,
dicha interpretación será obligatoria en los planteles de educación básica, se
considera que adquiere especial relevancia su enseñanza en este nivel y con
carácter opcional en otros niveles educativos por la relevancia de los valores
transmitidos con ellos, la educación
requiere reforzarse para fortalecer su conocimiento, por lo que se propone que
se incluya como uno de los fines de la educación en la Ley.
IV. Promover el conocimiento de la pluralidad lingüística del Estado y el
respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas y las minorías
étnicas y culturales.
La
Ley Estatal de Educación establece en su artículo 24-b que en el caso de
docentes de Educación Indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de
formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la
Autoridad Educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena
que corresponda y en español, asimismo conocer la cultura del Pueblo o
Comunidad Indígena en el que se desempeñen.
De
la misma forma, el artículo 45 al referirse al definir la “Educación Indígena”
la conceptualiza como el servicio mediante el cual se ofrece educación inicial,
preescolar, primaria y secundaria a los niños y niñas pertenecientes a los
diversos pueblos y las comunidades indígenas con base a su autonomía y
derechos, mediante un enfoque intercultural y bilingüe que garantice
calidad, equidad y pertinencia a sus necesidades educativas y necesidades
básicas de aprendizaje, fomentando la creación de la cultura de la no
violencia, así como el respeto a las demás personas y la igualdad entre hombres
y mujeres.
En
ese mismo sentido, en la fracción VI del artículo 46 del mismo ordenamiento que
se refire a las particularidades de la educación indígena al establecer que se
debe reconocer el valor pedagógico y didáctico que representa el uso y la
enseñanza de las lenguas indígenas y del español, como portadores de los
símbolos de las culturas indígenas locales y nacionales, asegurando que los
recursos didácticos sean seleccionados a partir de su congruencia con los
propósitos y contenidos educativos, así como su pertinencia con las
características de los procesos de enseñanza y aprendizaje que en cada aula se
desarrollen.
Así
mismo, la fracción IX del mismo articulo refiere que la Autoridad Educativa
Estatal procurará que los docentes del medio indígena conozcan la cultura,
hablen, escriban y faciliten el aprendizaje de las y los alumnos en su
lengua materna.
Existiendo
pues los presupuestos básicos en el capítulo relativo a la educación indígena,
la inclusión de la obligatoriedad que tiene la autoridad de otrogar a los
hablantes de lenguas indígenas la educación obligatoria en su propia lengua y
en español está más que fundamentada para hacerla patente en los fines de la
educación. Para lograr lo anterior la propuesta es en el siguiente sentido: “Los hablantes de lenguas indígenas
tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español.”
La actual fracción VII establece la
finalidad de “fomentar actitudes que
estimulen la investigación y la innovación científica y tecnológica”, a lo cual
se le adiciona lo siguente: “desarrollando
una formación humanística que armonice con aquellas”;
Al
respecto las palabras de Enrique Pestalozzi, destacado pedagogo italiano del
siglo XIX, es muy representativa, cuando al
referirse a la educación pública afirma:
“Debemos tener presente que el fin
último de la educación no es la perfección en las tareas de la escuela, sino la
preparación para la vida; no la adquisición de hábitos de obediencia ciega y de
diligencia prescrita, sino una preparación para la acción independiente.
Debemos tener en cuenta que cualquiera que sea la clase social a que un
discípulo pueda pertenecer y cualquiera que sea su vocación, hay ciertas
facultades en la naturaleza humana, que son comunes a todos y que constituyen
el caudal de las energías fundamentales del hombre. No tenemos derecho a
privar a nadie de las oportunidades para desenvolver todas estas facultades.
Puede ser discreto tratar alguna de ellas con marcada atención y abrigar la
idea de llevar otras a su más alta perfección. La diversidad de talentos e
inclinaciones, de planes y de aspiraciones, es una prueba suficiente de la
necesidad de tal distinción. Pero, repito que no tenemos derecho a impedir al
niño el desenvolvimiento de aquellas otras facultades que en el presente no
podamos concebir como muy esenciales para su futura vocación o situación en la
vida.”
La pedagoga
argentina Clara Inés Stramiello en su artículo Una Educación Humanista Hoy? al
comentar lo dicho por Pestalozzi, afrima:
“Esto
quiere decir que la educación debe procurar la formación humana propiamente
dicha: o sea una formación articulada, sistemática e intencional con la
finalidad de fomentar valores personales y sociales que incluyan a la persona
en su totalidad. Atender a las diferencias es parte de una formación
integral en la que se considera dar a cada uno lo que necesita, lo que colma
sus aptitudes y apetencias.” Y concluye su artículo: “La tarea de la educación es humanizar o sea poner a los educandos en
contacto con las obras de la humanidad (maestros, corrientes de
pensamiento, hechos,...) y los valores
que ellas representan. Por ejemplo el estudio de las letras
trae aparejado el desarrollo de la sensibilidad y la capacidad de gozar las
creaciones humanas junto con la adecuada expresión de nuestras ideas.”
Esta
reforma implicará poner enfasis en materias humanísticas como la ética, la filosofía,
la historia, el civismo, el derecho, la literatura, la economía, la estética, la
geografía o la sociología, entre otras, según el grado de estudios.
Se
propone en la nueva fracción XXIII el promover
el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación como
herramientas para la enseñanza y el aprendizaje, así como para el desarrollo de
competencias en los educandos;
Las
tecnologías de la información y
la comunicación son
un conjunto de servicios, redes, software y
aparatos que tienen como fin la mejora de la calidad de vida de
las personas dentro de un entorno y que se integran a un sistema de
información interconectado y complementario.
El
uso adecuado de la radio, la televisión, la telefonía y
todas aquellas herramientas de la digitalización moderna son herramientas teórico
conceptuales, soportes y canales que procesan, almacenan, sintetizan, recuperan
y presentan información de la forma más variada. Su uso educativo representa
una variación notable en la sociedad y
a la larga un cambio sustancial
en ella, en las relaciones interpersonales y
en la forma de difundir y generar conocimientos, permiten
el aprendizaje interactivo, la educación a distancia y dan acceso al flujo de
conocimientos e información para empoderar y mejorar las vidas de las personas.
Otro
elemento de esta propuesta es la adición de la fracción XXIV para que se
establezca la finalidad de impulsar, además del conocimiento del Estado y del
país, la adquisición de una visión
integral del mundo a fin de preparar a los educandos para enfrentar los
retos personales, profesionales, regionales, nacionales e internacionales que
plantea la globalización.
Esto
en virtud del amplio espectro de un mundo globalizado que exige su conocimiento
para interactuar de menera exitosa en el mismo.
Otra
propuesta tiene que ver con el “fomentar
actitudes positivas y solidarias para el trabajo y el ahorro.” en una
fracción XXV:
Los
frutos del trabajo son indispensables para el desarrollo personal de los
individuos. En él se despliegan los talentos de las personas y se definen
rasgos de la personalidad como la autonomía y la estabilidad. Desde allí, se
construyen el patrimonio y el proyecto de vida. Prepararse para el mundo del
trabajo, no es sólo la opción de vincularse al mundo laboral a través del
empleo, sino también provee la capacidad de generar unidades asociativas,
cooperativas, empresas unipersonales o iniciativas de autoempleo.
En el
pasado no parecía necesario insidir en esta formación desde la misma escuela, pero
las exigencias de los tiempos modernos han llevado a la comunidad educativa a
pensar en cómo formar a los niños, niñas y jóvenes para enfrentar su propia
vida y darles instrumentos que les permitan utilizar sus conocimientos y
desarrollar las destrezas necesarias para incorporarse al mundo productivo.
Por
ello, además del desarrollo de competencias básicas y ciudadanas, es
indispensable que las instituciones educativas desarrollen en los estudiantes
competencias laborales, entendidas como un conjunto de conocimientos,
habilidades, actitudes y disposiciones, que les conduzcan a trabajar en equipo,
lograr resultados en una organización o unidad productiva y los habilite para
conseguir un empleo, generar su propia empresa o negocio, mantenerse en la
actividad que elijan y aprender elementos específicos del mundo del trabajo.
Por
otro lado, es muy importante que los niños aprendan, desde la escuela, a dar
valor a aquello que lo tiene y a conocer los límites de
los gastos a fin de que logren edificar un futuro más promisorio a través del
ahorro.
La
nueva fracción XXVI propone que se
considere la educación vial dentro de
las instituciones educativas, a fin de inculcar entre los estudiantes de
educación básica hábitos que tengan como finalidad el proteger a todos los
individuos en la vía pública ya sean conductores, peatones o pasajeros.
Debemos promover una
legislación preventiva que busque fortalecer la conciencia individual en torno
a la seguridad vial. Es por eso que el fin de esta propuesta responde al
interés educativo de inhibir conductas
reprochables de la conducción incorrecta de vehículos automotores, mediante la sensibilización y concientización.
Otra
aportación es para impulsar una cultura
de protección civil orientada a la prevención de desastres, así como al cuidado
de la seguridad personal en la nueva fracción XXVII.
En
este sentido, la Ley Estatal de Educación en su asrtículo 136 otroga al Consejo
Estatal de Participación Social la atribución de coadyuvar a nivel estatal en
actividades de seguridad escolar, protección civil y emergencia. El trabajar en
la prevención de estas circunstancias es una necesidad urgente en virtud de los
riesgos en el entorno escolar y las acciones y estrategias necesarias para
previr culaquier elemento que amenace la seguridad de los escolares en el
centro de estudios o en sus hogares.
Se
propone también como un fin de la
educación en la nueva fracción XXVIII el propiciar la preservación y el respeto de la familia como célula básica de la
sociedad.
Es
evidente educar para lograr el fortalecimiento de los lazos de solidaridad y
respeto entre los miembros de la familia tendrá como resultado el mejorar la
convivencia de sus integrantes y aportará a una educación en torno al concepto
de ciudadadanía lo cual es una necesidad que debe plantearse como un elemento de
finalidad de la educación formal.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Chihuahua, me permito someter a la consideración del Pleno el presente proyecto
de:
DECRETO
Único.- Se reforman las fracciones I, II, III, IV y VII del
artículo 8 Ley Estatal de Educación y se adicionan las fracciones XXIII, XXIV,
XXV, XXVI, XXVII y XXVIII del mismo artículo. Para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO
8. La educación que impartan el Estado, los municipios, los organismos
descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de
validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el
segundo párrafo del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los siguientes:
I.
Contribuir al desarrollo integral del educando para que ejerza responsablemente su libertad y sus capacidades, con
perspectiva de género, en todo el Sistema Educativo Estatal, en un marco de justicia, libertad, igualdad, equidad, solidaridad, respeto, tolerancia,
responsabilidad, honradez y los demás valores que permitan y favorezcan una convivencia social armónica y justa;
II.
Favorecer el desarrollo de las capacidades del educando de observación,
análisis y reflexión críticos para la construcción de sus conocimientos vinculando la teoría con la práctica y
estimulando en ellos la curiosidad, la imaginación y la innovación a través de la promoción y el fomento de la
lectura;
III.
Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por
la historia, los símbolos patrios y la instituciones nacionales, el conocimiento del Escudo y el Himno del
Estado de Chihuahua, así como la valoración de las tradiciones y
particularidades culturales de las diversas regiones del país, poniendo en
práctica sus deberes y derechos ciudadanos;
IV.
Promover el conocimiento de la pluralidad lingüística del Estado y el respeto a
los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas y las minorías étnicas y
culturales. Los hablantes de lenguas
indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en
español;
V a
la VI…
VII.
Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científica y
tecnológica, desarrollando una formación
humanística que armonice con aquellas;
VIII...
a la XXII…
XXIII. Promover el uso de las
tecnologías de la información y de la comunicación como herramientas para la
enseñanza y el aprendizaje, así como para el desarrollo de competencias en los
educandos;
XXIV. Impulsar, además del conocimiento
del Estado y del país, la adquisición de una visión integral del mundo a fin de
preparar a los educandos para enfrentar los retos personales y profesionales,
regionales, nacionales e internacionales que plantea la globalización;
XXV. Fomentar actitudes positivas y
solidarias para el trabajo y el ahorro.
XXVI. Fomentar la educación vial dentro
de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, en el marco de los planes
y programas de estudio, a fin de inculcar entre los estudiantes de educación
básica hábitos que tengan como finalidad el proteger a todos los individuos en
la vía pública ya sean conductores, peatones o pasajeros.
XXVII. Impulsar una cultura de
protección civil orientada a la prevención de desastres, así como al cuidado de
la seguridad personal;
XXVIII. Propiciar la preservación y el
respeto de la familia como célula básica de la sociedad.
TRANSITORIOS
Único. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Chihuahua.
Económico. Aprobado que sea
túrnese a la Secretaría para los efectos legales que correspondan.
Dado. En el recinto
oficial del Poder Legislativo a los 21 días del mes de Mayo del 2015.
A T E N
T A M E N T E
Dip.
Eloy García Tarín
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