Promueve Dip. Eloy García reformar la Ley Estatal de Educación


·         En ese mejoramiento interior se debe considerar también otros valores como la justicia, la libertad, la solidaridad, el respeto, la tolerancia, la responsabilidad, la honradez

Durante la sesión del Congreso del Estado, celebrada este jueves, el Diputado Eloy García Tarín, propuso reformar la Ley Estatal de Educación, en materia de los fines de la educación.

“Vivimos en un mundo en el cual debemos esforzarnos cada día por lograr una sociedad mejor, convivencial, donde el respeto mutuo sea una práctica generalizada y en la cual los valores no sean una casualidad; señaló el Congresista.

Respecto de la iniciativa, señaló que está propone, que se direccionen hacía determinados objetivos fundamentales los actos del Estado y las potencialidades de los estudiados, para ello, se plantean nuevas hipótesis no consideradas en la actual legislación y se formula el mejorar otras a fin de propiciar el perfeccionamiento de los estudiantes en términos culturales.

Además, dijo, es indispensable una formación de la persona basada en su desarrollo humano, fundamentado en el principio de que el hombre es capaz de ser mejor, para bienestar suyo y el de los demás.

De esta manera la propuesta del legislador busca:

·         Al considerar que no es suficiente la expresión  “contribuir al desarrollo integral del educando”, en ese mejoramiento interior se debe considerar también otros valores como la justicia, la libertad, la solidaridad, el respeto, la tolerancia, la responsabilidad, la honradez y los demás valores que permitan y favorezcan  una convivencia social armónica y justa.

·         Fomentar la Lectura.

·         Fortalecer el conocimiento del Escudo y del Himno del Estado de Chihuahua.

·         Promover el conocimiento de la pluralidad lingüística del Estado.

·         En lo relativo a la educación indígena, los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español.

·         Desarrollar una formación humanística que armonice con la investigación y la innovación científica y tecnológica.

·         Promover el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación como herramientas para la enseñanza y el aprendizaje, así como para el desarrollo de competencias en los educandos.

·         Impulsar, además del conocimiento del Estado y del País, la adquisición de una visión integral del mundo a fin de preparar a los educandos para enfrentar los retos personales, profesionales, regionales, nacionales e internacionales que plantea la globalización.

·         Fomentar actitudes positivas y solidarias para el trabajo y el ahorro.

·         Considere la educación vial.

·         Impulsar una cultura de protección civil

·         Como un fin de la educación, propiciar la preservación y el respeto de la familia como célula básica de la sociedad.


El suscrito Eloy García Tarín en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Cuarta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo ante esta Honorable Representación Popular, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 64, fracciones I y II; 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; y 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado a efecto de presentar Iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Estatal de Educación, en materia de los fines de la educación. Lo anterior, sustentando al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Vivimos en un mundo en el cual debemos esforzarnos cada día por lograr una sociedad mejor, convivencial, donde el respeto mutuo sea una práctica generalizada y en la cual los valores no sean una casualidad. Es indispensable una formación de la persona basada en su desarrollo humano, fundamentado en el principio de que el hombre es  capaz de ser mejor, para bienestar suyo y el de los demás.
En tal sentido Fernando Savater afirma que nacemos humanos aunque en realidad no lo somos sino hasta después, esto debido a que no basta con nacer humanos sino que fundamentalmente tenemos que llegar a serlo, finalidad para la cual el aprendizaje se nos presenta como el medio por el cual los hombres podemos llegar a mejorarnos los unos a los otros, toda vez que existen cosas que podemos aprender a través de la educación, radicando justamente en este aspecto su vital importancia.
Hoy dia la problemática que más afecta a la sociedad es el deterioro del tejido social, circunstancia que trae aparejado un sin número de conductas antisociales que sólo podrán ser contrarrestadas de fondo y largo plazo con una educación que cale hondo en la conciencia y en la formación de los seres humanos.

El término educación proviene del latín educere que significa "guiar” o conducir", así mismo de la raíz educare que significa "formar” o “instruir". Los fines de una disciplina son una aspiración de la misma, a lo que deben tender las acciones del ser humano en la practica de ella y no son susceptibles de ser disminuidos, al contrario, deben mejorarse en virtud de principios fundamentales. Luego cuando hablamos de los fines de la educación implica conducirnos hacia alguna de las ideas que plantea determinado sistema en terminos de flosofía política.
Esta iniciativa propone, precisamente, que se direccionen hacía determinados objetivos fundamentales los actos del Estado y las potencialidades de los estudiados. Se plantean pues nuevas hipótesis no consideradas en nuestra actual legislación y se propone el mejorar otras a fin de propiciar y perfecionamiento de los estudiantes en términos culturales.
Flor Alejandrina Hernández Carballido en su estudio “Los Fines de la Educación” afirma que debemos propiciar una educación que evolucione, de las enseñanzas meramente técnicas, a la transmisión de conocimientos, habilidades y valores que eduquen integralmente al individuo… “Los ideales descienden al nivel exclusivamente de la práctica, lo que conduce al estancamiento de las aptitudes de los alumnos, en particular cuando la formación intelectual se concibe como la simple adquisición de habilidades mecánicas y de fórmulas establecidas para expresar información.”

Redden y Ryan en su libro Filosofía de la Educación la describen como “la influencia deliberada y sistemática ejercida por la persona madura sobre la inmadura, por medio de la instrucción, la disciplina y el desarrollo armónico de todas las facultades: físicas, sociales, intelectuales, morales, estéticas y espirituales del ser humano, de acuerdo con la jerarquía esencial de las mismas, para la utilidad individual y social, dirigida hacia la unión del educando con su fin último trascendente.”
Aristóteles afirma que “El fin de la educación no puede ser otro que la consecución de la felicidad mediante la perfección virtuosa”.
La UNESCO ha planteado que los fines de la educación se estructuran en torno a cuatro aprendizajes fundamentales: aprender a conocer, es decir, a adquirir instrumentos de comprensión; aprender a hacer, para poder influir sobre el propio entorno; aprender a vivir juntos, para participar y cooperar con los demás en todas las actividades humanas; y, por último, aprender a ser, como un proceso fundamental que recoge elementos de los tres anteriores.
Por su parte Alfred North Whitehead plantea que “la finalidad de la educación es infundir sabiduría, la cual consiste en saber usar bien nuestros conocimientos y habilidades; tener sabiduría es tener cultura y la cultura es la actividad del pensamiento que nos permite estar abiertos a la belleza y a los sentimientos humanitarios.”
El filósofo español José Ortega y Gasset, reafirma la importancia de la cultura en su obra La misión de la Universidad, donde afirma que “La cultura es un menester imprescindible de toda vida, es una dimensión constitutiva de la existencia humana, como las manos son un atributo del hombre. El hombre a veces no tiene manos; pero entonces no es tampoco un hombre, sino un hombre manco. Lo mismo sólo que mucho más radicalmente, puede decirse que una vida sin cultura es una vida manca, fracasada y falsa. El hombre sin cultura no vive a la altura de su tiempo, vive por debajo de lo que sería su auténtica vida, es decir, falsifica o estafa su propia vida, la desvive”.
Estos planteamientos ofrecen una presentación ad-oc de la presente iniciativa, la cual pretende que se amplién y mejoren los fines que nuestra Constitución Local establece para la educación en nuestro Estado. La propuesta ofrecerá, como un elemento indispensable, algunos de los supuestos ideales para que la autoridad educativa plantee políticas públicas, programas y medios idóneos para que se logren los mencionados objetivos fundamentales.

De nuestra Constitucion Federal se desprende que la educación que el Estado ha quedado obligado a proporcionar es aquella que corresponda a los fines que en el mismo precepto se mencionan de manera general: desarrollar armónicamente las facultades del ser humano, fomentar el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la justicia.
De esta manera, la calidad educativa existe en la medida en que los educandos adquieren conocimientos, asumen actitudes, desarrollan habilidades y destrezas con respecto a los fines y principios establecidos en la Ley Fundamental.
En este sentido, se colige que la educación que el Estado proporciona ha de estar a la altura de los requerimientos que impone nuestro tiempo y que la justicia social demanda: una educación inclusiva que conjugue satisfactoriamente la equidad con la calidad en la búsqueda de una mayor igualdad de oportunidades para todos los mexicanos.
El Artículo 8 de la Ley Estatal de Educación determina los fines de la educación en los siguientes términos:
La educación que impartan el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
En este contexto, la presente iniciativa plantea las siguientes consideraciones para fundamentar la reforma a distintas fracciones de este artículo:
I. Contribuir al desarrollo integral del educando, con perspectiva de género, en todo el Sistema Educativo Estatal, en un marco de equidad, que permitan  una convivencia social armónica y justa:
Se considera que no es suficiente la expresión  “contribuir al desarrollo integral del educando”, debe implicar también, el factor de finalidad de dicho desarrollo, es decir, el objetivo de que en ese mejoramiento interior, se ejerza responsablemente la libertad  individual y sus capacidades, en el marco no solo de equidad, como se establece, sino de otros valores como la justicia, la libertad, la solidaridad, el respeto, la tolerancia, la responsabilidad, la honradez y los demás valores que permitan y favorezcan  una convivencia social armónica y justa.
II. Favorecer el desarrollo de las capacidades del educando de observación, análisis y reflexión críticos para la construcción de sus conocimientos:
En esta fracción se propone vincular la teoría con la práctica y estimular en el educando la curiosidad, la imaginación y la innovación a través de la promoción y el fomento de la lectura; todos estos son elementos instrumentales indispensables y fundamentales para lograr el mencionado desarrollo.
III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y la instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país, poniendo en práctica sus deberes y derechos ciudadanos:
Aquí se incluye la necesidad de fortalecer también la conciencia del educando en torno a símbolos cívicos locales como el conocimiento del Escudo y del Himno del Estado de Chihuahua.
A pesar de que la Ley del Himno del Estado de Chihuahua, establece que este deberá interpretarse después del Himno Nacional, o antes de concluir los actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo y que, dicha interpretación será obligatoria en los planteles de educación básica, se considera que adquiere especial relevancia su enseñanza en este nivel y con carácter opcional en otros niveles educativos por la relevancia de los valores transmitidos con  ellos, la educación requiere reforzarse para fortalecer su conocimiento, por lo que se propone que se incluya como uno de los fines de la educación en la Ley.
IV. Promover el conocimiento de la pluralidad lingüística del Estado y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas y las minorías étnicas y culturales.
La Ley Estatal de Educación establece en su artículo 24-b que en el caso de docentes de Educación Indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la Autoridad Educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y en español, asimismo conocer la cultura del Pueblo o Comunidad Indígena en el que se desempeñen.
De la misma forma, el artículo 45 al referirse al definir la “Educación Indígena” la conceptualiza como el servicio mediante el cual se ofrece educación inicial, preescolar, primaria y secundaria a los niños y niñas pertenecientes a los diversos pueblos y las comunidades indígenas con base a su autonomía y derechos, mediante un enfoque intercultural y bilingüe que garantice calidad, equidad y pertinencia a sus necesidades educativas y necesidades básicas de aprendizaje, fomentando la creación de la cultura de la no violencia, así como el respeto a las demás personas y la igualdad entre hombres y mujeres.
En ese mismo sentido, en la fracción VI del artículo 46 del mismo ordenamiento que se refire a las particularidades de la educación indígena al establecer que se debe reconocer el valor pedagógico y didáctico que representa el uso y la enseñanza de las lenguas indígenas y del español, como portadores de los símbolos de las culturas indígenas locales y nacionales, asegurando que los recursos didácticos sean seleccionados a partir de su congruencia con los propósitos y contenidos educativos, así como su pertinencia con las características de los procesos de enseñanza y aprendizaje que en cada aula se desarrollen.
Así mismo, la fracción IX del mismo articulo refiere que la Autoridad Educativa Estatal procurará que los docentes del medio indígena conozcan la cultura, hablen, escriban y faciliten el aprendizaje de las y los alumnos en su lengua materna.
Existiendo pues los presupuestos básicos en el capítulo relativo a la educación indígena, la inclusión de la obligatoriedad que tiene la autoridad de otrogar a los hablantes de lenguas indígenas la educación obligatoria en su propia lengua y en español está más que fundamentada para hacerla patente en los fines de la educación. Para lograr lo anterior la propuesta es en el siguiente sentido: “Los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español.”
La actual fracción VII establece la finalidad de  “fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científica y tecnológica”, a lo cual se le adiciona lo siguente: “desarrollando una formación humanística que armonice con aquellas”;
Al respecto las palabras de Enrique Pestalozzi, destacado pedagogo italiano del siglo XIX, es muy representativa, cuando al  referirse a la educación pública  afirma:
“Debemos tener presente que el fin último de la educación no es la perfección en las tareas de la escuela, sino la preparación para la vida; no la adquisición de hábitos de obediencia ciega y de diligencia prescrita, sino una preparación para la acción independiente. Debemos tener en cuenta que cualquiera que sea la clase social a que un discípulo pueda pertenecer y cualquiera que sea su vocación, hay ciertas facultades en la naturaleza humana, que son comunes a todos y que constituyen el caudal de las energías fundamentales del hombre. No tenemos derecho a privar a nadie de las oportunidades para desenvolver todas estas facultades. Puede ser discreto tratar alguna de ellas con marcada atención y abrigar la idea de llevar otras a su más alta perfección. La diversidad de talentos e inclinaciones, de planes y de aspiraciones, es una prueba suficiente de la necesidad de tal distinción. Pero, repito que no tenemos derecho a impedir al niño el desenvolvimiento de aquellas otras facultades que en el presente no podamos concebir como muy esenciales para su futura vocación o situación en la vida.”
La pedagoga argentina Clara Inés Stramiello en su artículo Una Educación Humanista Hoy? al comentar lo dicho por Pestalozzi, afrima:
“Esto quiere decir que la educación debe procurar la formación humana propiamente dicha: o sea una formación articulada, sistemática e intencional con la finalidad de fomentar valores personales y sociales que incluyan a la persona en su totalidad. Atender a las diferencias es parte de una formación integral en la que se considera dar a cada uno lo que necesita, lo que colma sus aptitudes y apetencias.” Y concluye su artículo: “La tarea de la educación es humanizar o sea poner a los educandos en contacto con las obras de la humanidad (maestros, corrientes de pensamiento, hechos,...) y los valores que ellas representan. Por ejemplo el estudio de las letras trae aparejado el desarrollo de la sensibilidad y la capacidad de gozar las creaciones humanas junto con la adecuada expresión de nuestras ideas.”
Esta reforma implicará poner enfasis en materias humanísticas como la ética, la filosofía, la historia, el civismo, el derecho, la literatura, la economía, la estética, la geografía o la sociología, entre otras, según el grado de estudios.
Se propone en la nueva fracción XXIII el promover el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación como herramientas para la enseñanza y el aprendizaje, así como para el desarrollo de competencias en los educandos;
Las tecnologías de la información y la comunicación son un conjunto de servicios, redes, software y aparatos que tienen como fin la mejora de la calidad de vida de las personas dentro de un entorno y que se integran a un sistema de información interconectado y complementario.

El uso adecuado de la radio, la televisión, la telefonía  y todas aquellas herramientas de la digitalización moderna son herramientas teórico conceptuales, soportes y canales que procesan, almacenan, sintetizan, recuperan y presentan información de la forma más variada. Su uso educativo representa una variación notable en la sociedad y a la larga un cambio sustancial en ella, en las relaciones interpersonales y en la forma de difundir y generar conocimientos, permiten el aprendizaje interactivo, la educación a distancia y dan acceso al flujo de conocimientos e información para empoderar y mejorar las vidas de las personas.

Otro elemento de esta propuesta es la adición de la fracción XXIV para que se establezca la finalidad de impulsar, además del conocimiento del Estado y del país, la adquisición de una visión integral del mundo a fin de preparar a los educandos para enfrentar los retos personales, profesionales, regionales, nacionales e internacionales que plantea la globalización.
Esto en virtud del amplio espectro de un mundo globalizado que exige su conocimiento para interactuar de menera exitosa en el mismo.
Otra propuesta tiene que ver con el “fomentar actitudes positivas y solidarias para el trabajo y el ahorro.” en una fracción XXV:
Los frutos del trabajo son indispensables para el desarrollo personal de los individuos. En él se despliegan los talentos de las personas y se definen rasgos de la personalidad como la autonomía y la estabilidad. Desde allí, se construyen el patrimonio y el proyecto de vida. Prepararse para el mundo del trabajo, no es sólo la opción de vincularse al mundo laboral a través del empleo, sino también provee la capacidad de generar unidades asociativas, cooperativas, empresas unipersonales o iniciativas de autoempleo.
En el pasado no parecía necesario insidir en esta formación desde la misma escuela, pero las exigencias de los tiempos modernos han llevado a la comunidad educativa a pensar en cómo formar a los niños, niñas y jóvenes para enfrentar su propia vida y darles instrumentos que les permitan utilizar sus conocimientos y desarrollar las destrezas necesarias para incorporarse al mundo productivo.
Por ello, además del desarrollo de competencias básicas y ciudadanas, es indispensable que las instituciones educativas desarrollen en los estudiantes competencias laborales, entendidas como un conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y disposiciones, que les conduzcan a trabajar en equipo, lograr resultados en una organización o unidad productiva y los habilite para conseguir un empleo, generar su propia empresa o negocio, mantenerse en la actividad que elijan y aprender elementos específicos del mundo del trabajo.
Por otro lado, es muy importante que los niños aprendan, desde la escuela, a dar valor a aquello que lo tiene y a conocer los límites de los gastos a fin de que logren edificar un futuro más promisorio a través del ahorro.
La nueva fracción XXVI propone que  se considere la educación vial dentro de las instituciones educativas, a fin de inculcar entre los estudiantes de educación básica hábitos que tengan como finalidad el proteger a todos los individuos en la vía pública ya sean conductores, peatones o pasajeros.
Debemos promover una legislación preventiva que busque fortalecer la conciencia individual en torno a la seguridad vial.  Es por eso que el fin de esta propuesta  responde al interés educativo de inhibir conductas reprochables de la conducción incorrecta de vehículos automotores, mediante la sensibilización y concientización.

Otra aportación es para impulsar una cultura de protección civil orientada a la prevención de desastres, así como al cuidado de la seguridad personal en la nueva fracción XXVII.
En este sentido, la Ley Estatal de Educación en su asrtículo 136 otroga al Consejo Estatal de Participación Social la atribución de coadyuvar a nivel estatal en actividades de seguridad escolar, protección civil y emergencia. El trabajar en la prevención de estas circunstancias es una necesidad urgente en virtud de los riesgos en el entorno escolar y las acciones y estrategias necesarias para previr culaquier elemento que amenace la seguridad de los escolares en el centro de estudios o en sus hogares.
Se propone también  como un fin de la educación en la nueva fracción XXVIII el propiciar la preservación y el respeto de la familia como célula básica de la sociedad.
Es evidente educar para lograr el fortalecimiento de los lazos de solidaridad y respeto entre los miembros de la familia tendrá como resultado el mejorar la convivencia de sus integrantes y aportará a una educación en torno al concepto de ciudadadanía lo cual es una necesidad que debe plantearse como un elemento de finalidad de la educación formal.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, me permito someter a la consideración del Pleno el presente proyecto de:



DECRETO

Único.- Se reforman las fracciones I, II, III, IV y VII del artículo 8 Ley Estatal de Educación y se adicionan las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII del mismo artículo.  Para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 8. La educación que impartan el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. Contribuir al desarrollo integral del educando para que ejerza responsablemente su libertad y sus capacidades, con perspectiva de género, en todo el Sistema Educativo Estatal, en un marco de justicia, libertad, igualdad, equidad, solidaridad, respeto, tolerancia, responsabilidad, honradez y los demás valores que permitan y favorezcan  una convivencia social armónica y justa;
II. Favorecer el desarrollo de las capacidades del educando de observación, análisis y reflexión críticos para la construcción de sus conocimientos vinculando la teoría con la práctica y estimulando en ellos la curiosidad, la imaginación y la innovación a través de la promoción y el fomento de la lectura;
III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y la instituciones nacionales, el conocimiento del Escudo y el Himno del Estado de Chihuahua, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país, poniendo en práctica sus deberes y derechos ciudadanos;
IV. Promover el conocimiento de la pluralidad lingüística del Estado y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas y las minorías étnicas y culturales. Los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español;
V a la VI…
VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científica y tecnológica, desarrollando una formación humanística que armonice con aquellas;
VIII... a la XXII…
XXIII. Promover el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación como herramientas para la enseñanza y el aprendizaje, así como para el desarrollo de competencias en los educandos;
XXIV. Impulsar, además del conocimiento del Estado y del país, la adquisición de una visión integral del mundo a fin de preparar a los educandos para enfrentar los retos personales y profesionales, regionales, nacionales e internacionales que plantea la globalización;
XXV. Fomentar actitudes positivas y solidarias para el trabajo y el ahorro.
XXVI. Fomentar la educación vial dentro de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, en el marco de los planes y programas de estudio, a fin de inculcar entre los estudiantes de educación básica hábitos que tengan como finalidad el proteger a todos los individuos en la vía pública ya sean conductores, peatones o pasajeros.
XXVII. Impulsar una cultura de protección civil orientada a la prevención de desastres, así como al cuidado de la seguridad personal;
XXVIII. Propiciar la preservación y el respeto de la familia como célula básica de la sociedad.

TRANSITORIOS


Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.

Económico. Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para los efectos legales que correspondan.

Dado. En el recinto oficial del Poder Legislativo a los 21 días del mes de Mayo  del 2015.



A T E N T A M E N T E



Dip. Eloy García Tarín

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