Propone diputado Enrique Licón reformas a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
En lo relativo al plazo en el que dichas sociedades están obligadas a conservar y eliminar los historiales crediticios correspondientes a cualquier persona física o moral.
El diputado Enrique Licón Chávez presentó una iniciativa con carácter de decreto a fin de reformar la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en lo relativo al plazo en el que dichas sociedades están obligadas a conservar y eliminar los historiales crediticios correspondientes a cualquier persona física o moral.
El legislador explicó que con esta reforma, se propone ante el H. Congreso de la Unión modificar los plazos para eliminar y conservar los antecedentes de quienes han sido o son clientes de la banca –deudores o no- de los registros de las sociedades de información crediticia, proponiendo que el plazo se modifique de 72 a 48 meses, por considerarlo éste último como un lapso razonable para el restablecimiento de las condiciones económicas de la población, y así tener la oportunidad de conseguir algún financiamiento en un entorno competitivo.
De esa misma forma, señaló, se contempla la posibilidad de implantar la obligación de eliminar a más tardar en 18 meses aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, así como cuando sea celebrado un convenio de finiquito y se pague lo establecido en él.
El diputado Licón Chávez manifestó en su exposición de motivos que entre los principales objetivos de éstas sociedades, se encuentra el de contribuir al desarrollo económico del país, ofreciendo servicios que ayudan a minimizar el riesgo crediticio mediante el suministro de información oportuna y estandarizada,integrando un banco de datos que registra todas las operaciones, a fin de contar con el historial crediticio de los usuarios de la banca y así dar a conocer la experiencia en el pago de las personas. De ahí que en la actualidad las sociedades de información crediticia se hayan convertido en una referencia imprescindible para el otorgamiento de crédito en México.
Importante es resaltar, dijo, que dentro de la información que se maneja en los burós de crédito no solo están las personas físicas o morales que cuentan con un historial negativo, sino también se encuentran todos aquellos que alguna vez han recurrido a una institución financiera en busca de un apoyo crediticio, llámese tarjeta de crédito, autofinanciamiento o crédito hipotecario.
Agregó que cuando la capacidad de pago y liquidez del individuo se ve sobrepasada, lo lleva a caer en el incumplimiento, por lo que subsiguientemente se genera una afectación en su historial crediticio, lo que restringe su capacidad económica y de inversión, a sus recursos únicamente, los cuales generalmente son escasos.
El legislador indicó que si bien es cierto que los servicios que prestan las sociedades de información crediticia favorecen y otorgan certeza a las operaciones de las instituciones financieras, permitiéndoles contar con una cartera de clientes calificada a favor de su desarrollo, también lo es, que resulta un obstáculo para aquellas personas que cuentan con un historial negativo de hace ya varios años, haciendo imposible acceder al otorgamiento de un préstamo, aún y cuando su situación en el momento actual ha mejorado y el hecho de ser considerados como sujetos de crédito resulta totalmente viable.
Por este motivo, señaló, se propone reformar el primer párrafo del artículo 20, así como el tercero y sexto párrafo del artículo 23, ambos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con el propósito de modificar los plazos para eliminar los historiales crediticios correspondientes a cualquier persona física o moral.
Los suscritos, ENRIQUE LICÓN CHÁVEZ y CLAUDIA LUCIA CARRILLO TREVIZO, en NUESTRO
carácter de Diputados a la Sexagésima Cuarta Legislatura e integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, acudo ante esta Honorable
Representación Popular, en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en
los artículos 57, 58 y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de
Chihuahua, así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Chihuahua, a presentar Iniciativa con carácter de Decreto ante el H. Congreso de la Unión a fin de reformar la Ley para Regular las Sociedades de
Información Crediticia, en lo relativo al plazo en el que dichas sociedades
están obligadas a conservar y eliminar los historiales crediticios
correspondientes a cualquier persona física o moral. Lo anterior al tenor de la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), los
Burós de Crédito son instituciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, previa opinión del Banco de México así como de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, las cuales proporcionan servicios de recopilación, manejo,
entrega y envío de información relativa al historial crediticio de las personas
físicas y morales;
oficialmente, este tipo de
entidades financieras son conocidas como sociedades de información crediticia y
actualmente se encuentran reglamentadas por la Ley
para Regular las Sociedades de Información Crediticia, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el día 15 de enero del año 2002.
Fue hasta el año de 1995, que el Banco de México
era el encargado de realizar la operación y registro de la información
crediticia en el país, sin embargo, resultado del enorme incremento en los
créditos de las últimas décadas, existió la necesidad de recurrir a dichas
instituciones. De ello, que desde 1996 surgiera
la primer Sociedad de Información Crediticia en México, denominada Trans Union
de México, S.A., un Buró
únicamente para personas físicas, posteriormente en 1998 se incorporó
Dun & Bradstreet de México, S.A., tratándose en este caso, de un Buró de personas morales, y por último
en 2005 la SHCP autoriza a Círculo de Crédito, S.A. de C.V., para proporcionar
información sobre el comportamiento crediticio del sector no bancarizado del
país.
Ahora bien, de entre los principales
objetivos
de éstas sociedades, se encuentra el de contribuir al
desarrollo económico del país, ofreciendo servicios que ayudan a minimizar el
riesgo crediticio mediante el suministro de información oportuna y
estandarizada, integrando un banco
de datos que registra todas las operaciones a fin de contar con el historial
crediticio de los usuarios de la banca y así dar a conocer la
experiencia en el pago de las personas. De ahí que en la actualidad las sociedades de información crediticia
se hayan convertido en
una referencia imprescindible para el otorgamiento de crédito en México.
De acuerdo con el artículo 20 de la
Ley que se pretende reformar, la base de datos que posteriormente se ve
materializada en un reporte de crédito, se integra con la información sobre
movimientos crediticios y otros de la misma naturaleza que le sea proporcionada
por los “Usuarios”, entendiéndose por estos, en atención al artículo 2 de la
misma, a las entidades financieras, las empresas comerciales y las Sofomes que
proporcionen información o realicen consultas a las sociedades; establecimientos tales como bancos, agencias
automotrices, empresas telefónicas, tiendas departamentales, entre otros.
Importante es resaltar
que dentro de la información que se maneja en los burós de crédito no solo
están las personas físicas o morales que cuentan con un historial negativo, sino
también se encuentran todos aquellos que alguna vez han recurrido a una
institución financiera en busca de un apoyo crediticio, llámese tarjeta de
crédito, autofinanciamiento o crédito hipotecario.
En ese contexto, es que desde el año
2008 ha existido una crisis económica mundial, de la cual nuestro país no ha
quedado exento; dicha recesión ha ocasionado un incremento en los precios de bienes y servicios, pérdidas en el poder adquisitivo y un alto índice de
desempleo, originando que gran parte de nuestra sociedad viva a través de
créditos, o bien, buscando la manera de
conseguir ingresos mediante la
creación de pequeños negocios, donde de igual forma se requiere solvencia
económica, y por consecuencia, alguna clase de financiamiento.
Sin embargo, cuando la capacidad de
pago y liquidez del individuo se ve sobrepasada, lo lleva a caer en el incumplimiento,
por lo que subsiguientemente se genera una afectación en su historial
crediticio, lo que restringe su capacidad económica y de inversión a sus
recursos únicamente, los cuales generalmente son escasos; además de ello, es
orillado a conseguir crédito en instituciones informales e irregulares, que facilitan
recursos a un alto costo y con intereses muy por arriba del promedio, apartándose
de la regulación legítima, poniendo en riesgo el patrimonio de los ciudadanos y
de la nación entera. Estas situaciones
limitan la capacidad de generar ingresos, los cuales en ocasiones apenas son
suficientes para atender sus necesidades de consumo y subsistencia, no se diga
para poder solventar las obligaciones ya vencidas con alguna institución financiera
formal.
Si bien es cierto, los servicios que prestan las
sociedades de información crediticia favorecen y otorgan certeza a las
operaciones de las instituciones financieras, permitiéndoles contar con una
cartera de clientes calificada a favor de su desarrollo, también lo es, que resulta
un obstáculo para aquellas personas que cuentan con un historial negativo de
hace ya varios años, haciendo imposible acceder al otorgamiento de un préstamo,
aún y cuando su situación en el momento actual ha mejorado y el hecho de ser
considerados como sujetos de crédito resulta totalmente viable.
Ilustrativo señalar que la
información manejada por las sociedades, es clasificada mediante señalamientos atribuidos
a los clientes, de acuerdo a un catálogo de clasificación formulado con la
autorización del Banco de México. En este documento clasificatorio se
contemplan niveles detallados que pueden indicar desde un atraso de 1 a 29 días
en los pagos del crédito, hasta un supuesto fraude por parte del deudor; esto
sucede lamentablemente aún y cuando el acreditado ya ha cumplido con su deuda,
o bien se ha instrumentado un convenio con relación a su monto.
Lo anterior, crea una inhibición
sobre la posibilidad de que las personas en los mencionados supuestos, puedan
adquirir nuevos créditos, en razón de que las instituciones y entidades
financieras les niegan su acceso atendiendo a la información que se obtiene sobre
ellas; lo más gravoso es que los informes de incumplimiento permanecen –según
nuestra legislación federal- hasta 72 meses en sus registros, es decir,
obligatoriamente hasta por 6 años. En este sentido, que se deba considerar como
excesivo el plazo para la conservación y eliminación del registro crediticio.
Ciertamente, a partir
del 10 de enero de 2014, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación la Reforma Financiera, se proyectó entre otras cosas, el equilibrio
entre las entidades y sus clientes, la solidez y estabilidad del sector
financiero, así como el perfeccionamiento en el desempeño de sus instituciones
y autoridades, por lo que entre las modificaciones expresadas por el Decreto,
se contemplan diversos
mecanismos para
facilitar la recuperación de los créditos, así como un progreso en los tratamientos
hacia las cuentas infructuosas; por lo que si los fundamentos esenciales y la
razonabilidad para la permanencia en el registro del buró de crédito por tanto
tiempo, radica en el brindar certeza a los acreditantes en la prestación de sus
servicios y en la abstención e inhibición de personas que quieran obtener algún
crédito a sabiendas de que no podrán solventarlo, es importante reflexionar
sobre si los plazos que actualmente se encuentran vigentes son los necesarios o
requieren ser disminuidos, en virtud de que con la transformación ya citada, se
brinda mayor seguridad a las empresas y entidades financieras. No podemos dejar
de mencionar que la reforma también benefició a las personas consideradas como
clientes, por ejemplo, ahora los usuarios tienen prohibido reportar a las sociedades
información respecto de créditos no contratados y que le son otorgados a
discreción, o bien, si ya están registrados, la sociedad tienen la obligación
de eliminarlos, también se reducen los tiempos de las aclaraciones, entre otras.
Sin embargo, la
legislación no se modificó para dar una solución en lo que se refiere a los
gravámenes y problemas por los que los ciudadanos tienen que pasar y que ya han
sido señalados en la presente. En cualquiera de los casos, la percepción
general es que las sociedades dedicadas a proporcionar este tipo de información
conservan los historiales crediticios por mucho tiempo.
Se
debe considerar también que al hacer un estudio de distintos ordenamientos
legales y derecho comparado a nivel internacional, México se encuentra por
arriba del promedio en cuanto a los plazos de retención de los
datos
financieros, dado que en países como Brasil, Chile, Uruguay y Dinamarca es de 5
años, incluso en Suecia se conserva por 3 años; aunado a lo anterior, muchos de
ellos contemplan una reducción en el tiempo, cuando se actualiza una extinción
de la obligación por su cumplimiento posterior o mediante un formal acuerdo,
circunstancia aún no apreciada por nuestro cuerpo normativo federal, y que
también se propone su incorporación mediante ésta Iniciativa.
Por lo manifestado, y atendiendo a la
facultad expresa hallada la fracción X del artículo 73 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el legislar
en materia de comercio, intermediación y servicios financieros se reserve a la
federación, se propone ante el H.
Congreso de la Unión modificar los plazos para eliminar y conservar los
antecedentes de quienes han sido o son clientes de la banca –deudores o
no- de los registros de las sociedades
de información crediticia, proponiendo que el plazo se modifique de 72 a 48
meses, por considerarlo éste último como un lapso razonable para el
restablecimiento de las condiciones económicas de la población, y así tener la
oportunidad de conseguir algún financiamiento en un entorno competitivo. De esa
misma forma, se contempla la posibilidad de implantar la obligación de eliminar
a más tardar en 18 meses aquella información que refleje el cumplimiento
de cualquier obligación, así como cuando sea celebrado un convenio de finiquito
y se pague lo establecido en el.
Todo lo antepuesto deberá ser
entendido en concordancia con una política económica y social sustentable, que
posibilite el crecimiento económico del país y la superación de sus principales
inequidades, protegiendo la transparencia y certeza de la
información contenida en la base de datos de cada sociedad, fomentando prácticas
sanas en este rubro que procuren un sistema financiero eficiente y mejores
condiciones crediticias para el público en general.
Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del
Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como por los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Chihuahua, me permito someter a la consideración del Pleno el
siguiente proyecto de
D E C R E T O
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo del artículo 20,
así como el tercero y sexto párrafo del artículo 23, ambos de la Ley para
Regular las Sociedades de Información Crediticia, quedando redactados de la
siguiente manera:
Artículo 20.- La base de datos de las Sociedades se
integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de
naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que
entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa
y veraz;
asimismo, estarán
obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que
inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deberán
inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado
por los Usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a
48 meses. Lo anterior, de
conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta Ley.
…
…
…
…
…
Artículo 23.- Las Sociedades están obligadas a conservar los
historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios,
correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo
de setenta y dos meses. La información
que refleje algún incumplimiento, se deberá conservar en los historiales
conforme a las reglas establecidas en la presente ley y demás disposiciones
aplicables.
…
En caso de
información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier
obligación exigible así como las claves de prevención que les
correspondan, las
Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente
correspondiente, después de cuarenta y
ocho meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en
dicho historial.
…
…
En el caso de que
el Cliente celebre un convenio de
finiquito y pague lo establecido en éste, el Usuario deberá enviar a la
Sociedad la información respectiva, a fin de que ésta refleje que el pago se ha
realizado, con la correspondiente clave de observación. Las Sociedades, en un plazo que no exceda de dieciocho
meses, deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como
las claves de observación correspondientes.
…
…
…
…
…
…
A R T Í C U L O T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El
presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
ECONÓMICO.- Aprobado
que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Iniciativa con carácter de
Decreto, en los términos que deba presentarse ante el H. Congreso de la Unión,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.
D A D O
en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua,
Chihuahua, a los 23 días del mes de abril del año dos mil quince.
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