Propone diputado Enrique Licón reformas a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia


En lo relativo al plazo en el que dichas sociedades están obligadas a conservar y eliminar los historiales crediticios correspondientes a cualquier persona física o moral.

El diputado Enrique Licón Chávez presentó una iniciativa con carácter de decreto a fin de reformar la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en lo relativo al plazo en el que dichas sociedades están obligadas a conservar y eliminar los historiales crediticios correspondientes a cualquier persona física o moral.

El legislador explicó que con esta reforma, se propone ante el H. Congreso de la Unión modificar los plazos para eliminar y conservar los antecedentes de quienes han sido o son clientes de la banca –deudores o no- de los registros de las sociedades de información crediticia, proponiendo que el plazo se modifique de 72 a 48 meses, por considerarlo éste último como un lapso razonable para el restablecimiento de las condiciones económicas de la población, y así tener la oportunidad de conseguir algún financiamiento en un entorno competitivo.

De esa misma forma, señaló, se contempla la posibilidad de implantar la obligación de eliminar a más tardar en 18 meses aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, así como cuando sea celebrado un convenio de finiquito y se pague lo establecido en él.

El diputado Licón Chávez manifestó en su exposición de motivos que entre los principales objetivos de éstas sociedades, se encuentra el de contribuir al desarrollo económico del país, ofreciendo servicios que ayudan a minimizar el riesgo crediticio mediante el suministro de información oportuna y estandarizada,integrando un banco de datos que registra todas las operaciones, a fin de contar con el historial crediticio de los usuarios de la banca y así dar a conocer la experiencia en el pago de las personas.  De ahí que en la actualidad las sociedades de información crediticia se hayan convertido en una referencia imprescindible para el otorgamiento de crédito en México.


Importante es resaltar, dijo, que dentro de la información que se maneja en los burós de crédito no solo están las personas físicas o morales que cuentan con un historial negativo, sino también se encuentran todos aquellos que alguna vez han recurrido a una institución financiera en busca de un apoyo crediticio, llámese tarjeta de crédito, autofinanciamiento o crédito hipotecario.

Agregó que cuando la capacidad de pago y liquidez del individuo se ve sobrepasada, lo lleva a caer en el incumplimiento, por lo que subsiguientemente se genera una afectación en su historial crediticio, lo que restringe su capacidad económica y de inversión, a sus recursos únicamente, los cuales generalmente son escasos.

El legislador indicó que si bien es cierto que los servicios que prestan las sociedades de información crediticia favorecen y otorgan certeza a las operaciones de las instituciones financieras, permitiéndoles contar con una cartera de clientes calificada a favor de su desarrollo, también lo es, que resulta un obstáculo para aquellas personas que cuentan con un historial negativo de hace ya varios años, haciendo imposible acceder al otorgamiento de un préstamo, aún y cuando su situación en el momento actual ha mejorado y el hecho de ser considerados como sujetos de crédito resulta totalmente viable.

Por este motivo, señaló, se propone reformar el primer párrafo del artículo 20, así como el tercero y sexto párrafo del artículo 23, ambos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con el propósito de modificar los plazos para eliminar los historiales crediticios correspondientes a cualquier persona física o moral.


Los suscritos, ENRIQUE LICÓN CHÁVEZ y CLAUDIA LUCIA CARRILLO TREVIZO, en NUESTRO carácter de Diputados a la Sexagésima Cuarta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, acudo ante esta Honorable Representación Popular, en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a presentar Iniciativa con carácter de Decreto ante el H. Congreso de la Unión a fin de reformar la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en lo relativo al plazo en el que dichas sociedades están obligadas a conservar y eliminar los historiales crediticios correspondientes a cualquier persona física o moral. Lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), los Burós de Crédito son instituciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Banco de México así como de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las cuales proporcionan servicios de recopilación, manejo, entrega y envío de información relativa al historial crediticio de las personas físicas y morales;





oficialmente, este tipo de entidades financieras son conocidas como sociedades de información crediticia y actualmente se encuentran reglamentadas por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de enero del año 2002.

Fue hasta el año de 1995, que el Banco de México era el encargado de realizar la operación y registro de la información crediticia en el país, sin embargo, resultado del enorme incremento en los créditos de las últimas décadas, existió la necesidad de recurrir a dichas instituciones. De ello, que desde 1996 surgiera la primer Sociedad de Información Crediticia en México, denominada Trans Union de México, S.A., un Buró únicamente para personas físicas, posteriormente en 1998 se incorporó Dun & Bradstreet de México, S.A., tratándose en este caso, de un Buró de personas morales, y por último en 2005 la SHCP autoriza a Círculo de Crédito, S.A. de C.V., para proporcionar información sobre el comportamiento crediticio del sector no bancarizado del país.

Ahora bien, de entre los principales objetivos de éstas sociedades, se encuentra el de contribuir al desarrollo económico del país, ofreciendo servicios que ayudan a minimizar el riesgo crediticio mediante el suministro de información oportuna y estandarizada, integrando un banco de datos que registra todas las operaciones a fin de contar con el historial crediticio de los usuarios de la banca y así dar a conocer la experiencia en el pago de las personas. De ahí que en la actualidad las sociedades de información crediticia





se hayan convertido en una referencia imprescindible para el otorgamiento de crédito en México.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley que se pretende reformar, la base de datos que posteriormente se ve materializada en un reporte de crédito, se integra con la información sobre movimientos crediticios y otros de la misma naturaleza que le sea proporcionada por los “Usuarios”, entendiéndose por estos, en atención al artículo 2 de la misma, a las entidades financieras, las empresas comerciales y las Sofomes que proporcionen información o realicen consultas a las sociedades; establecimientos tales como bancos, agencias automotrices, empresas telefónicas, tiendas departamentales, entre otros.

Importante es resaltar que dentro de la información que se maneja en los burós de crédito no solo están las personas físicas o morales que cuentan con un historial negativo, sino también se encuentran todos aquellos que alguna vez han recurrido a una institución financiera en busca de un apoyo crediticio, llámese tarjeta de crédito, autofinanciamiento o crédito hipotecario.

En ese contexto, es que desde el año 2008 ha existido una crisis económica mundial, de la cual nuestro país no ha quedado exento; dicha recesión ha ocasionado un incremento en los precios de bienes y servicios, pérdidas en el poder adquisitivo y un alto índice de desempleo, originando que gran parte de nuestra sociedad viva a través de créditos, o bien, buscando la manera de





conseguir ingresos mediante la creación de pequeños negocios, donde de igual forma se requiere solvencia económica, y por consecuencia, alguna clase de financiamiento.

Sin embargo, cuando la capacidad de pago y liquidez del individuo se ve sobrepasada, lo lleva a caer en el incumplimiento, por lo que subsiguientemente se genera una afectación en su historial crediticio, lo que restringe su capacidad económica y de inversión a sus recursos únicamente, los cuales generalmente son escasos; además de ello, es orillado a conseguir crédito en instituciones informales e irregulares, que facilitan recursos a un alto costo y con intereses muy por arriba del promedio, apartándose de la regulación legítima, poniendo en riesgo el patrimonio de los ciudadanos y de la nación entera. Estas situaciones limitan la capacidad de generar ingresos, los cuales en ocasiones apenas son suficientes para atender sus necesidades de consumo y subsistencia, no se diga para poder solventar las obligaciones ya vencidas con alguna institución financiera formal.

Si bien es cierto, los servicios que prestan las sociedades de información crediticia favorecen y otorgan certeza a las operaciones de las instituciones financieras, permitiéndoles contar con una cartera de clientes calificada a favor de su desarrollo, también lo es, que resulta un obstáculo para aquellas personas que cuentan con un historial negativo de hace ya varios años, haciendo imposible acceder al otorgamiento de un préstamo, aún y cuando su situación en el momento actual ha mejorado y el hecho de ser considerados como sujetos de crédito resulta totalmente viable.






Ilustrativo señalar que la información manejada por las sociedades, es clasificada mediante señalamientos atribuidos a los clientes, de acuerdo a un catálogo de clasificación formulado con la autorización del Banco de México. En este documento clasificatorio se contemplan niveles detallados que pueden indicar desde un atraso de 1 a 29 días en los pagos del crédito, hasta un supuesto fraude por parte del deudor; esto sucede lamentablemente aún y cuando el acreditado ya ha cumplido con su deuda, o bien se ha instrumentado un convenio con relación a su monto.

Lo anterior, crea una inhibición sobre la posibilidad de que las personas en los mencionados supuestos, puedan adquirir nuevos créditos, en razón de que las instituciones y entidades financieras les niegan su acceso atendiendo a la información que se obtiene sobre ellas; lo más gravoso es que los informes de incumplimiento permanecen –según nuestra legislación federal- hasta 72 meses en sus registros, es decir, obligatoriamente hasta por 6 años. En este sentido, que se deba considerar como excesivo el plazo para la conservación y eliminación del registro crediticio.

Ciertamente, a partir del 10 de enero de 2014, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Financiera, se proyectó entre otras cosas, el equilibrio entre las entidades y sus clientes, la solidez y estabilidad del sector financiero, así como el perfeccionamiento en el desempeño de sus instituciones y autoridades, por lo que entre las modificaciones expresadas por el Decreto, se contemplan diversos





mecanismos para facilitar la recuperación de los créditos, así como un progreso en los tratamientos hacia las cuentas infructuosas; por lo que si los fundamentos esenciales y la razonabilidad para la permanencia en el registro del buró de crédito por tanto tiempo, radica en el brindar certeza a los acreditantes en la prestación de sus servicios y en la abstención e inhibición de personas que quieran obtener algún crédito a sabiendas de que no podrán solventarlo, es importante reflexionar sobre si los plazos que actualmente se encuentran vigentes son los necesarios o requieren ser disminuidos, en virtud de que con la transformación ya citada, se brinda mayor seguridad a las empresas y entidades financieras. No podemos dejar de mencionar que la reforma también benefició a las personas consideradas como clientes, por ejemplo, ahora los usuarios tienen prohibido reportar a las sociedades información respecto de créditos no contratados y que le son otorgados a discreción, o bien, si ya están registrados, la sociedad tienen la obligación de eliminarlos, también se reducen los tiempos de las aclaraciones, entre otras.

Sin embargo, la legislación no se modificó para dar una solución en lo que se refiere a los gravámenes y problemas por los que los ciudadanos tienen que pasar y que ya han sido señalados en la presente. En cualquiera de los casos, la percepción general es que las sociedades dedicadas a proporcionar este tipo de información conservan los historiales crediticios por mucho tiempo.

Se debe considerar también que al hacer un estudio de distintos ordenamientos legales y derecho comparado a nivel internacional, México se encuentra por arriba del promedio en cuanto a los plazos de retención de los





datos financieros, dado que en países como Brasil, Chile, Uruguay y Dinamarca es de 5 años, incluso en Suecia se conserva por 3 años; aunado a lo anterior, muchos de ellos contemplan una reducción en el tiempo, cuando se actualiza una extinción de la obligación por su cumplimiento posterior o mediante un formal acuerdo, circunstancia aún no apreciada por nuestro cuerpo normativo federal, y que también se propone su incorporación mediante ésta Iniciativa.

Por lo manifestado, y atendiendo a la facultad expresa hallada la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el legislar en materia de comercio, intermediación y servicios financieros se reserve a la federación, se propone ante el H. Congreso de la Unión modificar los plazos para eliminar y conservar los antecedentes de quienes han sido o son clientes de la banca –deudores o no-  de los registros de las sociedades de información crediticia, proponiendo que el plazo se modifique de 72 a 48 meses, por considerarlo éste último como un lapso razonable para el restablecimiento de las condiciones económicas de la población, y así tener la oportunidad de conseguir algún financiamiento en un entorno competitivo. De esa misma forma, se contempla la posibilidad de implantar la obligación de eliminar a más tardar en 18 meses aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, así como cuando sea celebrado un convenio de finiquito y se pague lo establecido en el.







Todo lo antepuesto deberá ser entendido en concordancia con una política económica y social sustentable, que posibilite el crecimiento económico del país y la superación de sus principales inequidades, protegiendo la transparencia y certeza de la información contenida en la base de datos de cada sociedad, fomentando prácticas sanas en este rubro que procuren un sistema financiero eficiente y mejores condiciones crediticias para el público en general.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, me permito someter a la consideración del Pleno el siguiente proyecto de

D E C R E T O

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo del artículo 20, así como el tercero y sexto párrafo del artículo 23, ambos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 20.- La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz;





asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los Usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 48 meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta Ley.


Artículo 23.- Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de setenta y dos meses. La información que refleje algún incumplimiento, se deberá conservar en los historiales conforme a las reglas establecidas en la presente ley y demás disposiciones aplicables.



En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les





correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de cuarenta y ocho meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.


En el caso de que el Cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, el Usuario deberá enviar a la Sociedad la información respectiva, a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación. Las Sociedades, en un plazo que no exceda de dieciocho meses, deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes.


A R T Í C U L O    T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.






ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Iniciativa con carácter de Decreto, en los términos que deba presentarse ante el H. Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.

D A D O en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 23 días del mes de abril del año dos mil quince.

Comentarios