Defiende Dip. Domínguez el derecho a la lactancia materna y el amamantamiento de la niñez


Durante la sesión de este jueves, la Diputada Laura Domínguez Esquivel, presentó una iniciativa para adicionar un párrafo al Artículo 70 de la Ley Estatal de Salud que tiene por objeto incluir el derecho a la lactancia materna y el amamantamiento de la niñez.

Con dicha reforma, señaló la legisladora “Correspondemos al contenido de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes recientemente aprobada por el Honorable Congreso de la Unión, pero igualmente situamos al estado de Chihuahua en el marco normativo y científico que ya está vigente en la conciencia y la práctica de la comunidad internacional”.

Ahora bien, dijo, hoy por hoy, es de aceptación universal la importancia que la lactancia materna y el amamantamiento tiene en la buena salud de la niñez; por otro lado, la maternidad adquiere su razón de ser en la relación primordial de la lactancia y el amamantamiento.

En este último caso, explicó la diputada, se da una energía única entre la madre y su niña o niño que no puede sustituirse con nada y que se traduce una genuina relación donde se forja la seguridad psíquica del menor o la menor.

Además, la lactancia materna es un derecho tanto de la madre como del hijo y el amamantamiento es igualmente un doble derecho, pues el carácter y la personalidad tanto de la madre como de su hija o hijo tejen con hermoso hilo el destino de dos seres que se saben unidos en el amor.

Finalmente de aprobarse la propuesta, esta quedaría de la siguiente manera:

Artículo 70. ……………………

Asimismo, se establecerán acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento con el objeto de que la leche materna sea alimento preponderante durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida.


La presente Iniciativa de Adición al Artículo 70 de la Ley Estatal de Salud tiene por objeto incluir en dicha Ley el derecho a la lactancia materna y el amamantamiento de la niñez.

Correspondemos con esta Adición que propongo, al contenido de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes recientemente aprobada por el Honorable Congreso de la Unión, pero igualmente situamos al estado de Chihuahua en el marco normativo y científico que ya está vigente en la conciencia y la práctica de la comunidad internacional.

En esta Iniciativa se exponen los Motivos de la Adición, sobre todo el que protege el derecho a la salud de la niñez hasta los dos años de edad.

Hoy por hoy, es de aceptación universal la importancia que la lactancia materna y el amamantamiento tiene en la buena salud de la niñez. En el documento se refieren detalladamente los beneficios físicos para la salud de los lactantes y para la niñez hasta la edad de dos años.

En esta breve presentación quiero referirme a la importancia fundamental de la salud psicológica tanto de la madre como del niño o niña.

Me atrevo a afirmar, basada desde luego en pruebas empíricas mundialmente aceptadas, que la maternidad adquiere su razón de ser en la relación primordial de la lactancia y el amamantamiento.

Existe una energía única entre la madre y su niña o niño que no puede sustituirse con nada.
Existe una genuina relación donde se forja la seguridad psíquica del menor o la menor. En este sentido, amamantar es, además de fuente de salud física, el punto de partida de la salud espiritual de la niñez.

Creo, si se me permite, que la lactancia materna completa el ciclo de dar a luz a una nueva vida.

Dar a luz es dar la vida, pero la luz no debe apagarse con el nacimiento, sino volver a nacer con el amamantamiento para hacer perdurable una relación que fortalece la salud física y mental de la niña y el niño.

La lactancia materna es un derecho tanto de la madre como del hijo. El amamantamiento es igualmente un doble derecho, pues el carácter y la personalidad tanto de la madre como de su hija o hijo tejen con hermoso hilo el destino de dos seres que se saben unidos en el amor.

Dar la vida es “ser en el otro”.

Es pertenecer a un pecho que alimenta el cuerpo y el alma a la vez.

Con estas palabras presento esta Iniciativa que adiciona el Artículo 70 de la Ley Estatal de Salud.

Esta Iniciativa la presento como Representante Popular.

Pero quiero decirles que la presento también en mi calidad de madre que hubiera querido tener la posibilidad de hacerlo con su hija para mejorar su potencial de desarrollo físico y psicológico.

Muchas gracias.


Artículo 70. ……………………

Asimismo, se establecerán acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento con el objeto de que la leche materna sea alimento preponderante durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida.


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